Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

1.1 CONCEPTO Y SISTEMA DEL DERECHO MERCANTIL

CÓDIGOS DE 1885:


dan lugar al sistema objetivo, cuya función es regular los actos  de comercio.


CONCEPTO de DERECHO MERCANTIL:


Conjunto de normas jurídico-privadas que regula los empresarios mercantiles y a su estatuto, así como la  actividad económica externa que estos realizan por medio de una empresa.

CONTENIDO:


empresario, empresa y actividad externa del empresario.


El empresario mercantil:


persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otro ejercita, organiza y profesionalmente, una actividad económica dirigida a la producción de bienes o servicios.

La empresa:

organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes y servicios. La actividad económica del empresario: –

Desde una perspectiva económica:

actividad de producción o mediación de bienes y servicios. –

Desde una perspectiva jurídica:

Atribuye al empresario un estatus especial Surgen principios e instituciones especiales Contratos mercantiles

1.2 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

FUENTES son hechos y formas mediante los que una sociedad establece y exterioriza la norma jurídica como derecho positivo obligatorio. Es decir, es el sitio donde están inscritas las normas que las personas hemos de seguir.

Hay dos CLASES de Fuentes, materiales y formales

MATERIALES(fuerzas sociales crean las normas)


¿Quién crea el derecho?


El derecho lo crea el legislador, que son las cortes de la cámara alta (senado) y baja (congreso de los diputados).

Autonómicamente las cortes son las que se encargan de ello. El derecho legislativo en España (art. 66 CE) dice que también el gobierno crea derechos. El art 86.1 CE dice que en caso de extrema necesidad o urgencia del gobierno puede legislar, normalmente el gobierno es ejecutivo y no legislativo.

FORMALES(medios o formas de manifestarse las normas jurídicas)


¿Cómo se manifiesta el derecho?


Directas e indirectas. Los contratos tendrán la fórmula o forma concreta que las partes quieran.

Directas:


las leyes de la costumbre y de los principios generales del derecho.

Indirectas:

leyes que por sí mismas no crean derecho, sino que ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo como, por ejemplo, la jurisprudencia y las condiciones generales de contratación.

PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

1º Constitución Española

2ª Ley Mercantil

3º Usos de comercio

4º Reglas de Derecho Común

     Jueces y tribunales, que interpretan las leyes y los reglamentos según los preceptos y los principios constitucionales. La Constitución española es la norma superior. Las normas que van en contra de la superior serán expulsadas del sistema, se hace a través de la declaración inconstitucional. Lo hace el tribunal constitucional

LA LEGISLACIÓN MERCANTIL (C. De CO. ART. 2, la ley mercantil, normas de la CC. AA)



CÓDIGO DE COMERCIO:

el art.2 del código de comercio y del principio de jerarquía normativa, concluimos que los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en él: en su defecto, por los usos de comercio conservados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

La primera ley jerárquicamente aplicable será: LEY MERCANTIL


LEYES ESPECIALES:


son leyes que desarrollan el contenido que o bien no se encuentra recogido en el Código, o bien ha sido derogado.

INTERVENCIÓN DE LAS CC.AA. EN EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE ALGUNAS LEYES MERCANTILES:

del texto del art. 148 de la constitución, deducimos que no se otorga a las CC.AA. Ninguna competencia en el ámbito de derecho mercantil, y el art. 149 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil.

ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO:

conjunto de normas y dispositivos jurídicos que afectan a la integración europea.

Normas de derecho originario:

formadas por los tratados fundacionales y los tratados de adhesión de los distintos estados miembros.
Normas de derecho derivado à ART 189 del Tratado de la C.E.E Reglamentos: la carácterística principal de los reglamentos es que son directamente aplicables en cada estado miembroDirectivas: están vinculadas a los estados miembros. Se deben transportar al derecho nacional de cada uno de ellos, en un determinado plazo, que suele ser de 18 a 24 meses. Decisiones: de carácter obligatorio, se dirigen a estados o particulares. DictáMenes y recomendaciones: los dictáMenes son opiniones sobre cuestiones determinadas. Las recomendaciones son una invitación a adoptar conductas determinadas.

ART 189 TCE à Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directiva, tomarán decisiones, formularán recomendaciones y emitirán dictáMenes, en las condiciones previstas en el Presente Tratado.

USOS DE COMERCIO

El uso de comercio es la costumbre del Derecho Civil, es decir, una práctica comercial muchas veces repetida por los comerciantes en sus transacciones mercantiles.

Se trata de costumbres de los comerciantes. A excepción del ART 50 C. De Co


ART 50 C. De Co.
“En materia de contratación mercantil, las reglas de esos contratos se deben solucionar mediante las normas de derecho civil antes de las normas de los usos mercantiles. La excepción es este artículo.”

Es una fuente subsidiaria del código de comercio


Forma espontánea y popular de creación del derecho


ELEMENTOS:


Internos: uso Externos: conciencia

CLASES:


secundum legem, praeter legem, contra legem

Usos interpretativos: queridos por las partes de un determinado contrato, remitíéndose a una práctica usual en el tráfico mercantil. Usos normativos: constituyen fuente del derecho, y corresponden a la etapa de generalización y objetivación de la práctica comercial

REQUISITOS:


Prueba


No contradecir la moral, leyes, orden público

FUNCIONES:


Normas a falta de ley Concretar la ley cuando sea inaplicable sin la regla contenido del uso Fijar el contenido contractual cuando ni las partes ni la ley lo hacen expresamente Resolver dudas en la interpretación de los contratos.

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