Aspectos Jurídicos de la Empresa y el Tráfico Mercantil

ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA EMPRESA

COMPRAVENTA


Es un negocio jurídico que permite la transmisión de un bien, donde se establecen 2 partes, una de ellas tomará la posición de COMPRADOR y otra parte se denomina VENDEDOR.

OBLIGACIONES


La obligación esencial del comprador es pagar por el bien adquirido.Las obligaciones del vendedor son: entregar el bien, sanear los vicios (sanear los vicios y defectos ocultos y no aparentes (que todo este perfecto) y evicción que es que al comprador se le priva el derecho de la cosa comprada por una sentencia judicial firme), facilitar al nuevo adquierente el de la actividad, no hacerle la competencia.

ESPECIALIDADES DEL VENDEDOR

Bienes inmuebles, bienes muebles,propiedad industrial,créditos, deudas,contratos,libros contables,clientela.

ARRENDAMIENTO


Se trata de un contrato donde hay 2 partes arrendador y arrendatario en el cual el arrendador le cede al arrendatario un negocio o explotación empresarial a cambio de un precio y por un tiempo determinado.

OBLIGACIONES ARRENDADOR


Debe entregar la explotación y no hacerle competencia o perjudicar al arrendatario.

ARRENDATARIO

Se compromete a entregarle el precio, a no hacerle la competencia y una vez pasado el tiempo entregarle la explotación empresarial de la mejor manera posible.

MARCO NORMATIVO DEL TRÁFICO EMPRESARIAL


DISCIPLINA DE LA LIBRE COMPETENCIA


La competencia es el proceso por el que se asegura que toda manifestación de la función emprearial tenga lugar en el mercado. Un mercado sin competencia no puede considerarse tal mercado, al igual que un mercado n puede afirmarse sin la libertad de empresa. La competencia es un bien que hace posible el buen funcionamiento del mercado.El problema es cuando dicha competencia se ve vulnerada por la actuación de los sujetos en el mercado y es el derecho el que actúa en aquellos casos en los que se hubiera perjudicado

DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL.FINALIDAD


Evitar los actos realizados en el mercado con fines concurrenciales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aspecto subjetivo y territorial. Si se perjudica fuera el territorio se aplica la ley de control de destino.

Prohibiciones



CLAUSULA GENERAL: “se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe
CLAUSULAS ESPECIALES: 1º grupo: los que lesionan intereses de los competidores.2º grupo: los que lesionan intereses de los consumidores.3º grupo: los que lesionan intereses públicos.

DERECHO DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA


La ley de Defensa de la competencia se aplica a actos que impiden, restringan o falseen la desfensa de la competencia.

LOS INSTRUMENTOS DEL TRÁFICO MERCANTIL

PATENTES:


Emana de un proceso de invención y otorga un derecho de explotación en exclusiva. Para explotarlo, el propio dueño necesita un derecho de patente, si el inventor de la patente no la quisiera se presenta en la Oficina Española De Patentes y Marcas. Una vez presentado se recoge en el Boletín de la Propiedad Industrial, donde se hará pública la patente y nadie se opondrá a perjudicar la patente. La patente tiene un periodo de 20 años donde tenemos Derecho de Exclusiva y podemos explotarla como obligación ya que si no se explota la patente, ésta caduca.

LICENCIA SOBRE PATENTE


Se puede solicitar pero hay que decir en principio de quien es la patente, puesto que existe un deber moral del autor. La licencia puede ser contractual (por contrato) y de pleno derecho que la Oficina Española de Patentes y Marcas las oferta y por último las obligatorias ya que si no explotamos la patente la Oficina Española de Patentes y Marcas la cede a un tercero.

MODELO DE UTILIDAD


Modifica una cosa que existe para que se más fácil su utilidad (remodelar un producto), pero claramente tiene que ser nuevo y una invención de forma muy evidente, se prolonga a 10 años y no se puede renovar. Ej.- “Demótica”

DISEÑO INDUSTRIAL


Presenta cierta singularidad ya que otorga a la cosa una apariencia para ubicarla en un determinado mercado. Se confiere en un periodo de 5 años que se puede renovar cada 5 años hasta 25 años.Ninguna de éstas 3 invenciones proporcionan un derecho de exclusiva, solo lo explota el empresario y además puedo oponerme a cualquier intromisión que me perjudique acudiendo a fuente civil o penal.

SIGNOS DISTINTIVOS

MARCAS:Para un producto la marca se utiliza en un mercado determinado (ej.- CASAS) Existen marcas de calidad que establecen una garantía y un proceso de elaboración.Las marcas son concedidas por la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, y se publican en el boletín de propiedad industrial, tienen un periodo de 10 años y si la marca no se utiliza, ésta caduca.En el tráfico mercantil las marcas tienen un valor incalculable debido a su imagen de marca. Un ejemplo claro es la marca COCA-COLA.
NOMBRE COMERCIAL:Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica al empresario en materia de tráfico mercantil para distinguirlo de los demás(Rotulo de establecimiento. Nombres comerciales son:Nombres patrónímicos,Razones sociales,Denominaciones de personas jurídicas, de fantasía, de objeto de actividad empresarial, anagramas y logotipos, imágenes, figuras y dibujos.
PROPIEDAD INTELECTUAL:En la propiedad intelectual se defienden los derechos de autor, por ejemplo el Copyright.De este modo se protegen numerosas ideas, se vulnera el derecho de autor cuando de una idea de un autor protegido, sacamos beneficio.

Títulos VALORES


Es un documento que incorpora derechos de crédito, también se denominan títulos-cambiarios. Los títulos valores están regulados dentro de los instrumentos del tráfico mercantil y su finalidad es facilitar el tráfico mercantil.
Características
Literalidad: Es la inscripción del derecho al que hace referencia de forma específica.Autonomía: Hace referencia a que el titulo-valor es independiente (derecho autonómo) de la relación causal de la que provenga.Legitimación: el que posea el título dentro de los límites de la buena fe es el que tiene dominio sobre éste. Podemos hacer valer el derecho de poseer el cheque.
TIPOS

Letra de Cambio


Titulo valor que ejerece una orden de pago donde hay una relación de un librado y librador y ha de hacerse efectivo al Tomador/Tenedor. Puede haber una cuarta persona (proveedor) cabe que haya un Aval que asegura y garantiza que se hace efectiva la letra de cambio. Concluye cuando lo firman todos.

ENDOSO


Cuando la letra se endosa surge una nueva relación entre endosante y endosatario.El endoso tiene que ser puro, simple y total.El librado puede ser la misma persona que librador.Tanto el endosatario como el tenedor están protegidos. El endosante que es el que endosa al endosatario un título.

AVAL


El aval garantiza que se ejecute la orden de pago, puede ser cualquier persona que tiene que constar en la letra. El aval cabe aun cuando la relación causal sea nula siempre que no venga por defecto formal, no cabe constituir un aval de una relación cambiaría que ya no existe. Supone un esfuerzo como garantía.

PAGARÉ


A diferencia de la letra de cambio, el pagaré es un documento por el cual se realiza el pago mediante una promesa de pago.

EL CHEQUE


Es más un instrumento de pago que un instumento de crédito, al igual quela letra de cambio emite una orden de pago.Se emite formalizado y unilateralmente donde la relación concluye entre la entidad bancaria y el portador del cheque.

EL EMPRESARIO MERCANTIL Y SUS COLABORADORES


CONCEPTO Y CLASES DE EMPRESARIOS:


El empresario es toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que se dedica a una actividad empresarial de forma habitual y organizada que se dirige a un determinado mercando.Según el Cód. Comercio se considera que para ser empresario deben concurrir 2 carácterísticas: Ser mayor de edad y Disponer plenamente de una serie de bienes.

ACTIVIDAD ECONÓMICA FORMALIZADA


Debe dirigirse a un determinado mercado y asumir su capacidad, derechos y deberes y responsabilidades.
Clases de empresarios:
Público y privado: el empresario público surge de la iniciativa de un ente público administrativo. El empresario privado surge de la iniciativa que parte de un sujeto inmerso en relaciones jurídicas de carácter privado (se le es aplicable el derecho privado).
Civil o mercantil: al empresario civil Se le aplica el derecho común siempre que una actividad se desarrolle fuera del ámbito mercantil (cod.Civil). Al empresario Mercantil se le aplica el código de comercio los usos de comercio si es inaplicable el Cod. Comercio y en su defecto el derecho común o la costumbre civil. Está orientado a una actividad mercantil y generalmente son la Sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones y sociedad limitada.
Individual o social: El empresario individual es una persona física que tiene una iniciativa empresarial y la desarrolla en un mercado. El empresario social es una agrupación de personas físicas de forma colectiva dando lugar a una personalidad jurídica desarrollando una actividad empresarial, pueden ser una sociedad y una fundación.
Grandes, Medianos y pequeños: Esta diferencia no interesa a la legislación mercantil ya que no existe clasificación en el Código de Comercio, las normas mercantiles se aplican independientemente del tamaño, se aplican normas administrativas, tributarias y financieras.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR PERSONA CASADA


Los conyujes pueden ser empresarios con los mismos requisitos para ambos. Siempre que respeten las normas imperativas aplicables, los cónyuges pueden regular mediante capitulaciones matrimoniales, inscritas en el Registro Mercantil, el régimen económico de su matrimonio.La ley fija en forma imperativa, los bienes que responden frente a los acreedores del cónyuge empresario:Los bienes privativos de éste y los gananciales que sean resultado de beneficios empresariales. El cónyuge empresario puede disponer de esos mismos bienes. Los beneficios empresariales tienen la consideración de bienen gananciales.
CONSENTIMIENTO PRESUNTO: nace de la ley, que lo entiende dado cuando el empresario venía desarrollando su actividad económica y el cónyuge no empresario no se opuso de forma expresa y formal.CONSENTIMIENTO PRESUNTO Y TÁCITO: cabe que el pueda revocar su consentimiento con lo que pasaríamos a la situación de responsabilidad mínima, y el no cónyuje retiraría el bien de la actividad empresarial.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN CON EL EMPRESARIO (COLABORACIÓN INDEPENDIENTE)

CONTRATO DE COMISIÓN


Cuando queremos hacer una actividad mercantil en un determinado mercado, podemos hacerla por nosotros mismos o por mandato, ese mandato realizado por otra persona se llama comisión.
definición: no existe una definición exacta de contrato de comisión, pero su definición la podemos encontrar en el código civil.
El contrato de comisión vincula a 2 partes por la cual el comitente hace un encargo al comisionista. El objeto tiene que ser una operación mercantil.Tiene que haber una comisión o mandato. El comitente o comisionista tienen que ser almenos uno de ellos comerciante.Cuando se realiza el mandato o encargo el mandato concluye.
Es un contrato bilateral, consensual y honeroso (mandato se hace a cambio de recibir una remuneración).
Este contrato se distingue del contrato de agencia, mediación, compraventa y arrendamiento de servicios.
TIPOS DE COMISIÓN
COMISIÓN DE GARANTÍA: El comitente encarga al comisionista que pida un bmw en munichawagen.En un contrato de comisión normal la responsabilidad concluye cuando el comisionista ha pedido el coche. Por tanto si el coche no llega no es responsabilidad del comisionista sino de Múnich wagen.En un contrato de garantía esto no ocurre, ya que se GARANTIZA que el coche va a llegar a manos del comitente. (hay un plus de garantía) También en la comisión de garantía el comisionista trae el coche de munichwagen, lo transporta y garantiza el correcto resultado de éste.
COMISIÓN DE COMPRAVENTA
Comisión DE TRANSPORTE (el comitente contrata un transporte para recibir su encargo)
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE COMISIÓN:Concluye por las causas ordinarias (plazo cumplido, objeto cumplido) o bien por MUERTE O INHABILITACIÓN DEL COMISIONISTA porque es un contrato tipo INTUITU PERSONAL, lo que quiere decir que si el comitente muerte el contrato continua con los herederos, y si no hubiera, pasaría todo al estado.

CONTRATO DE FRANQUICIA


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El franquicidador cede un sistema de explotación para franquiciar sus productos por el sistema propio de comercialización del franquiciador. Ejemplo: mc donald.La franquicia es una forma de concesión pero con más particularidades que no tiene ésta, ya que es una herencia del sistema Estadounidense. Se refleja en la ley de comercio minorista
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA:Se extingue por causas ordinarias de contratos, aunque normalmente se entiende como indefinido.Máster franquicia: también cabe que se ceden los derechos y obligaciones a un tercero siempre que el franquiciador lo permita reservándose la posibilidad de rescate.

CONTRATO DE AGENCIA


A gran diferencia de todos los contratos de colaboración independientes con el empresario, el contrato de agencia tiene su propia ley que está regulada en la legislación mercantil básica.En el contrato de agencia el agente se compromete a promover y concluir el negocio del principal de forma independiente y duradera.Que sea el Agente independiente del principal hace que este contrato sea diferente del contrato de mediación y colaboración con el empresario, y lo distingue de la comisión por su duración.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA:Como objeto de la relación duradera podemos pactar y prorrogar cada X tiempo, si pasa el tiempo y no decimos nada, se presume que el contrato se prorroga.Voluntad de un parte de extinguir el contrato.Si hay un desestimiento por un parte del contrato tiene que hacerse con un mes de antelación, si no lo hacemos así además deberemos indemnizarlo y aplicar el artículo 28, que se corresponde al aumento de clientela.

CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE:


El contrato de mediación o corretaje no está regulado ni por el Código civil ni por el Código de Comercio.Es un contrato SUI GENERIS (único en su genero) por sustantividad propia, por lo tanto es un contrato atípico y particular.Su definición emana de la práctica mercantil.Es un contrato consensual, bilateral y honeroso (en el caso de que haya un pago).Es un contrato por el cual un empresario principal requiere de los servicios de un corredor/mediador.
TIPOS DE CORREDORES:de seguros, inmobiliarios y de mercado de valores.
Corredores por libre: son aquellos que actúan de forma libre, es decir, no actúan acorde a la legalidad donde la fe no tiene valor.
Corredores colegiados: son aquellos que actúan con la normativa, donde la fe tiene valor.

CONTRATO DE CONCESIÓN:


Contrato por el cual se facilita la comercialización de productos y servicios, en una zona en exclusiva, asumiendo los riesgos.LAS PARTES SON CONFERENTE Y CONCESIONARIO, donde el conferente proporciona al concesionario productos con el fin de que éste los comercialice en una determinada zona, asumiendo el concesionario todos los riesgos de las operaciones.Normalmente no está determinada su extinción, lo normal es que se prolongue.Requisito esencial: PACTO EN EXCLUSIVA, sino no seria un contrato de concesión.

Y 7: LAS SOCIEDADES MERCANTILES


CONCEPTO DE SOCIEDAD


Constituir una sociedad implica el desarrollo de una actividad empresarial por un conjunto de sujetos. Por lo tanto hay una relación contractual con un fin lucrativo (principio de mundialismo) pero cabe definirla en sentido amplio, especificando que ese fin lucrativo no es el principal fin de la empresa. También cabe decir que la base de la sociedad puede ser unipersonal. CONSENTIMIENTO: Hay una libre manifestación de la voluntad de todos los suetos que van a formar la Sociedad.En este sentido solo se perjudica la sociedad disolviéndose si es unipersonal, o si la norma exige un número mínimo de socios.
OBJETO: El contenido de las obligaciones de los socios, no tiene nada que ver al objeto que la sociedad consiga.

CLASES DE SOCIEDADES

Sociedades mercantiles son: sociedades capitalistas( anónimas, limitada y com por acc) y sociedades personalistas( colectiva y soc com sim)
Constitución DE UNA SOCIEDAD:Constituir una sociedad implica tener personalidad jurídica. Para ello el/los empresarios que deciden constiuir la sociedad deben tener capacidad jurídica plena e independencia patrimonial, todo ello se encuentra regido por el estatuto jurídico de un empresario, que es el principio inquebrantable que todo empresario tiene como fundamento.Una sociedad para terminar su proceso de constitución, una vez acordadas las partes debe inscribirse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

TIPOS DE SOCIEDADES

SOC. COLECTIVA
Definición: Sociedad mercantil de tipo personalista, hace referencia a un conjunto de socios dedicados a una actividad económica común.
Responsabilidad SUBSIDIARIA, PERSONAL Y SOLIDARIA.
Constitución y denominación: se constituye en escritura pública, se incribe en el registro mercantil y su denominación corresponde al nombre social o por algún socio acompañado de y Cía.
Relaciones jurídicas: Relación jurídica interna: con socios o trabajadores y Relación jurídica externa: con terceros ajenos a la sociedad
Disolución, liquidación y extinción: es un proceso, por el cual la empresa debe pasar a la hora de extinguirse (acto concreto). Los pasos no se pueden alterar, ya que primero se procede a la disolución, después a la liquidación y por ultimo la empresa se extingue.
Disolución: la empresa se puede disolver o bien, porque el periodo de la duración de la empresa concluya (disolución de pleno derecho) o porque concurra una causa distinta a la norma establecida en los estatutos
Liquidación: liquidación de todas las deudas, distribución del haber social, ver el resultado de las cuentas y saldar dichas cuentas.
Extinción: Petición de extinción de la sociedad en el Registro mercantil, por lo que ésta se dá por extinguida y presentación de todos los libros contables.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Definición: Es una sociedad mercantil personalista orientada a una actividad económica común, conformada por socios colectivos y comanditarios y donde los socios comanditarios no pueden participar en la gestión de la empresa y su responsabilidad está limitada.
Razón o denominación social: está conformada por el nombre de los socios colectivos, no de los comanditarios
Constitución: se constituye por escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Relaciones jurídicas: Relación jurídica interna: con socios o trabajadores y Relación jurídica externa: con terceros ajenos a la sociedad.
Disolución, liquidación y extinción: es un proceso, por el cual la empresa debe pasar a la hora de extinguirse (acto concreto). Los pasos no se pueden alterar, ya que primero se procede a la disolución, después a la liquidación y por ultimo la empresa se extingue.

SOCIEDADES DE BASE MUTUALISTAS

SOCIEDADES COPEERATIVAS:
Empresario social.
Ámbito de aplicación: autonómico
Definición: la cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Denominación: incluye necesariamente las palabras de SOCIEDAD COOPERATIVA.
Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado. Sociedad cooperativas de 1º grado: mínimo 3 socios.Sociedad cooperativa de 2º grado: mínimo 2 cooperativas.
Clasificación de cooperativas: las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse en: Cooperativas de consumidores y usuarios,Cooperativas de viviendas,Cooperativas agrarias,Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra,Cooperativas de servicios,Cooperativas del mar,Cooperativas de transportistas,Cooperativas de seguros,Cooperativas sanitarias,Cooperativas de enseñanza, Cooperativas de crédito
Dentro de esta clasificación, es fundamental distinguir sociedades cooperativas de 1º grado de consumo y de producción.
Las sociedades cooperativas de crédito y de seguros tienen su propia regulación.
Constitución: Para constituir una sociedad cooperativa se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro de la Sociedad Cooperativa que lo gestiona el ministerio de trabajo o el órgano administrador de la Comunidad Autónoma.
Los socios:En las cooperativas pueden ser socios, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Junto a estos socios ordinarios la ley prevé la existencia de socios de trabajo (personas físicas cuya actividad cooperativa consiste en la prestación de y trabajo en la cooperativa) y los socios colaboradores (personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia de la cooperativa, contribuyen a su consecución. Por ejemplo, los suministradores de luz, agua, materias primas…)
Órganos sociales:La Asamblea General es la reuníón de los socios constituida con el objeto de adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia.El Consejo Rector es el órgano encargado de la administración. Cabe la posibilidad de que, si la cooperativa tiene un número inferior a 10 socios, se elija un Administrador único.Los Interventores son el órgano de fiscalización (interna) de la cooperativa, encargados de realizar y supervisar la contabilidad. También puede ocurrir que existan los Auditores de Cuentas, bien porque aparezca en lo estatutos reflejado o bien porque un socio lo haya propuesto con posterioridad.
El Capital social: está formado por las aportaciones de los socios, fijando los estatutos una cuantía mínima que debe estar desembolsada desde la constitución de la cooperativa. Junto a esta aportación obligatoria inicial, caben otras obligatorias sucesivas y aportaciones voluntarias, las cuales pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Los Fondos Sociales:Las cooperativas tienen fondos sociales obligatorios, estatutarios y voluntarios. Son obligatorios: El Fondo de Reserva. Está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y es irrepartible entre los socios. El Fondo de Educación y Promoción. Está destinado a la formación y educación de los socios y trabajadores, a la difusión del cooperativismo y a la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno.
Aplicación de resultados: Fijados los resultados del ejercicio económico los excedentes se destinarán: 1º A la provisión de fondos obligatorios. 2º Al retorno cooperativo en proporción a la actividad cooperativizada de cada socio. 3º A la participación de los trabajadores.
Disolución. Liquidación y Extinción: Podrá existir un Interventor de Liquidación, el cual será diferente al Interventor de Cuentas.
LA MUTUA DE SEGUROS:La Mutua de Seguros tiene por objeto el seguro recíproco de los socios mutualistas, los cuales contribuyen a su financiación.Previsión social. Ejercen una forma aseguradora voluntaria, aunque puede imponerse, que complementa al sistema de seguridad social. Mutua en sentido estricto. Entidad que asegura en sentido estricto, regulada por la LOSSP.
Una segunda clasificación: Mutuas a prima fija. Entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos asegurados mediante una prima que se paga al comienzo del riesgo. Por ejemplo, el seguro del coche, el hogar, etc. Mutuas a prima variable. Entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas, con posterioridad a los siniestros.
Las mutuas has de constituirse mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro mercantil (a efectos de publicidad) y en el Registro de la Dirección General de Seguros (para control administrativo). El socio de la mutua y el asegurado es el mismo, si no coincide, el asegurado es el tomador del seguro.
SOCIEDADES DE Garantía RECIPROCA: Las pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras, podrán constituir Sociedades de Garantía Reciproca con capital variable, en las que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital, que habrá de estar íntegramente suscrito y desembolsado.Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquéllas cuyo número de trabajadores no exceda de doscientos cincuenta.

COMPRAVENTAS MERCANTILES


Compraventa


Una compraventa es aquel contrato por el que el vendedor entrega un producto que el comprador paga.
Obligaciones de las partes.
Vendedor: – Tiene la obligación de entregar el objeto como se había pactado, en el momento y lugar convenidos. – Debe desposeer al objeto de los vicios ocultos si éstos existieran en el momento de la venta. En el caso de que el vicio sea aparente podemos reclamar en el momento de la entrega ó en el plazo de 4 días. Si el vicio es oculto tenemos un plazo de 30 días pudiendo interponer acciones con un plazo de prescripción de 6 meses
Comprador: – Recibir la cosa, si rehusamos de recibir el bien, debe de ser por causa justificada.- Está obligado a pagar el precio convenido.-Ante el incumplimiento del comprador de recibir la mercancía, el vendedor puede rescindir el contrato ó depositar jurídicamente los bienes adquiridos para que los costes que se originen de no recoger la mercancía los pague el comprador. Si no se cumple el contrato por alguna de las dos partes hay dos posibilidades: Rescisión del contrato. Exigir el cumplimiento del contrato a la otra parte.
Riesgos de la compraventa mercantil.
Transferencia de riesgo: se trata de asumir el riesgo cuando tienes un determinado bien que vas a vender. Puesta a disposición: alguien ha asumido esa responsabilidad.
Transmisión del Riesgo Civil: desde que se perfecciona el contrato corresponde al comprador. Transmisión Mercantil: la asume el comprador cuando se entrega la cosa.
Contrato de suministro:Tipo de variante de la Competencia Mercantil que va abriendo necesidades periódicas. En este tipo de contrato hay dos partes, suministrador y suministrado, y tiene una duración limitada en el tiempo.La finalidad esencial es satisfacer de forma continuada las necesidades del suministrado.El contrato se incumple si el suministrado pierde la confianza con el suministrador, o por incumplimiento continuado de las partes.
Carácterísticas: Es una variante de la competencia,No está regulado en el derecho privado pero si en la ley de contratos de la administración pública,Se trata de satisfacer necesidades periódicas pero sin dejar de ser un contrato único,Es un contrato duradero.
Contenido Básico: Se prevé todo al inicio pactándolo por las partes. Cabe dejar el contrato en libertad o determinación del suministrador. Normalmente el precio se pacta según las necesidades y prestaciones. Cabe incluir un pacto de exclusividad. La finalidad es satisfacer a la otra parte tantas veces como lo necesite. El pago se puede realizar al dejar el suministro o al final del contrato, según pacten las partes.
Contrato estimatorio:Es un contrato variante del contrato de compraventa en el que hay 2 partes: TRADENS Û ACCIPIENS
Es un contrato por el cual el tradens entrega al accipiens una cantidad para que en un plazo las venda. Pasado ese tiempo, o se devuelven las mercancías o bien se paga lo que se haya vendido, EJ. Kiosco de prensa.
Carácterísticas:1. Se asemeja al contrato de comisión de compraventa porque es más acorde que el tradens haga un acuerdo con el accipiens para que le venda la mercancía.2. El accipiens no recibe las mercancías en firme como una compraventa sino que las adquiere como propietario o titular y las vende, por lo que no podemos hablar de reventa.3. Se trata de colaborar con el tradens para ampliar la red comercial. 4. El accipiens se lleva una comisión por las ventas que este realice.

9. CONTRATO DE TRANSPORTE

Aspectos generales del transporte:


El contrato de transporte es aquel por el cual un empresario (porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas.
Valor patrimonial:El contrato de transporte posee un valor patrimonial, especialmente originado por: a) Por la infraestructura que el transporte precisa. B) Por la intervención de la Administración Pública. C) Por la inversión que supone los distintos transportes.
Mercantilidad:
Porteador: Debe ser empresario o transportar mercancías habitualmente
Objeto: Efectos de comercio o similares.
Según el código de comercio, el contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género, se reputará mercantil: 1º) Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio. 2º) Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

y 11 : El contrato de seguro y los contratos bancarios


Contrato de Seguro:


Está regulado por el artículo 1 de la Ley de Contratos de Seguros de 1980. Hay dos partes en este tipo de contrato, el asegurador y el asegurado y de por medio tienen un objeto del contrato, este normalmente es cubrir un riesgo a cambio de una prima. Por eso la finalidad del contrato es poderse resarcir de un daño eventual.
Hay dos clases:
1. Reaseguro: en este tipo nos encontramos con tres partes, el reasegurador, el reasegurado y el asegurado
2. Seguro de Daños: Seguro de incendios: el asegurador cubre los daños. Seguro contra el robo: el asegurador se obliga a indemnizar por los daños derivados del robo de las cosas aseguradas. Seguro de transportes terrestres. Seguro de lucro cesante: el asegurador se obliga a indemnizar por la pérdida del rendimiento económico. Seguro de caución.Seguro de crédito. Seguro de responsabilidad civil.Seguro de defensa jurídica.
3. Seguro de Personas:
Vida: un menor o incapaz no puede tener seguros de vida, la declaración del estado de salud es fundamental. Accidentes. Enfermedad
Carácterísticas esenciales del contrato de Seguro: Aleatorio: pese a que generan obligaciones entre las partes, no sabemos cuando se van a hacer efectivas. Oneroso: una parte paga una prima en el contrato. Duradero y único: también es un contrato sustantivo y autónomo. Tiene independencia con una hipoteca, etc. El asegurador tiene 30 días para desistir del contrato. Consensual: se perfecciona con el acuerdo de las partes, es un contrato formal, exige que conste por escrito. Dhesión: son contratos de Condiciones Generales.
Elementos Personales:
Asegurador: Sociedad Anónima Privada, Mutua de pensión social, Cooperativa, Entidades delegadas en el extranjero. La obligación que tiene es indemnizar en el caso de que el siniestro se produzca antes de 3 meses, sino se incrementa en un 20%.
Asegurado: Es el titular del interés que se cubre con el seguro y que se pone al riesgo.
Tomador: Contrata y paga el seguro. Antes de la celebración del contrato debe informar a la entidad aseguradora de todos los riesgos del siniestro y daños acontecidos.
Beneficiario: Es la persona que ostenta la condición para favorecerse de la indemnización.
Perjudicado: Es el tercero que puede dirigirse al asegurador o al asegurado. Tiene una acción de indemnización.
Elementos Formales: el contrato de seguro constará por escrito a través de la póliza de seguros. Existe un tipo de póliza llamada flotante, es aquella en la que las declaraciones del tomador respecto de los aumentos o disminuciones del objeto asegurado hace que varíe la cobertura de Riesgo por parte del asegurador. Primero se hace una solicitud del contrato mediante una propuesta que la entidad tiene como obligación realizarla, debe mantenerse 15 días mínimo intacta, puede exigirse como contenido mínimo. Pasado este plazo es cuando debe formalizarse el contrato.
Elementos Reales:
Riesgo: posibilidad de que ocurra el siniestro, es el elemento fundamental del contrato.
Prima: cantidad que paga el tomador o el asegurado.
Interés asegurado: es fundamental en el seguro de daños, el daño causado se corresponde con el valor del interés asegurado, cuya valoración es objetiva. En razón del interés del seguro se habla de un valor asegurable, valor sucesivo, valor final y valor residual.El valor asegurable es el valor antes de celebrarse el contrato.El valor sucesivo es el valor durante la celebración del contrato.El valor final es el valor justo al producirse el siniestro.El valor residual es el valor cuando el siniestro ya se ha producido.
Suma asegurada: cuanto mayor sea el riesgo mayor es la prima.
Tipos de seguro: Infraseguro: la suma del asegurador queda por debajo del valor del objeto. Seguro pleno: la suma coincide con el interés asegurado. Sobreseguro: La suma es inferior al interés asegurado.

Contrato bancario


Un contrato bancario es aquel vinculado a una entidad de crédito
Carácterísticas: Son contratos con Condiciones Generales de adhesión. Son contratos de Empresa, las entidades de crédito utilizan estos contratos para desarrollar su actividad básica. Son contratos bilaterales y onerosos.
Clasificación esencial de operaciones:
ACTIVA: Préstamo, Apertura de crédito, Descuento.
PASIVA: Depósito y Redescuento.
NEUTRAS: Actuaciones que realiza la entidad de crédito de distinta naturaleza y siguiendo las indicaciones de su cliente.
Actuaciones de las entidades de crédito catalogadas como contratos:
1. Cuenta corriente bancaria: hace referencia a un soporte contable de las operaciones bancarias de las partes contratantes referida tanto a los pagos y a los cobros y que se hace efectiva mediante una compensación automática.-Obligaciones del banco: realizar toda la información posible, realizar cargos y pagos según las indicaciones del cliente y realizar las anotaciones contables pertinentes.-Obligaciones del cliente: abrir una cuenta corriente, mantener la cuenta corriente y conservar los cheques que le proporciona el banco.
2. Compensación bancaria: se trata de una compensación colectiva o plural por la que se liquidan todos los créditos y deudas de un grupo de entidades de crédito
Operaciones Pasivas: Son aquellas en las que recibe el crédito el banco y lo coloca en las necesidades que se precise.Depósito: es el banco el que recibe de sus cliente unas sumas de dinero y se hace propietario de ellas y las va a restituir de la forma pactada con el interés pactado que le corresponda. Redescuento: es un segundo descuento del primer descuento, lo hace el Banco de España sobre otra entidad de crédito.
Operaciones Activas:Préstamo: consiste en la trasmisión de capital de la entidad de crédito al cliente y éste se compromete a devolverlo con un interés. Apertura de crédito: consiste en la transmisión de un capital que podemos gastar según nuestras necesidades y el año a devolverlo podemos devolver lo que no hemos gastado más el interés del que si hemos gastadoDescuento: el cliente tiene un título valor que no lo puede cobrar hasta el tiempo estipulado. Si lo quiere cobrar antes, el banco se lo adelanta a cambio de una contraprestación.
Obligaciones del cliente:
Ser veraz e informar del crédito que está presentando. Pagar. En el caso de que llegado el plazo y no se haga efectivo el derecho de cobro, el responsable es el cliente, según la cláusula salvo buen fin.
Obligaciones de la entidad: Descontar los títulos – valores. Actuar con responsabilidad en la gestión.
Operaciones Neutras:
Giro: la entidad de crédito, recibe o carga en la cuenta del cliente una cantidad que pone a disposición de otra persona en un lugar bancario distinto.
Transferencia: mandato que hace el cliente a la entidad de crédito para que transfiera una determinada cantidad de una cuenta a otra.
Domiciliación: es una comisión.
Crédito documentario: es un mecanismo de garantía en las compraventas internacionales.
Oferta Pública de venta de valores: la entidad que desea emitir valores tiene dos opciones: como servicio de ventanilla o como una comisión colocándolos en el mercado.

Arrendamiento


Financiero (Leasing):
Consiste en una técnica de adquisición de bienes y consiste en un contrato por el cual la sociedad de arrendamiento financiero adquiere de un proveedor bienes que de forma previa le ha solicitado un usuario para ofrecerle a éste el uso y disfrute de esos bienes. Pasado el contrato el usuario tiene derecho a la compra del bien.
 

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