Requisitos especiales del contrato en Sociedad o elementos esenciales: Aportes:
para que exista una sociedad, debe existir entrega de
Aportes, los aportes pueden ser cualquier cosa apreciable en dinero y que
Preste alguna utilidad. Ejemplo:
Dinero, bienes muebles, bienes inmuebles, marcas, créditos, trabajo.El aporte no
Debe realizarse necesariamente al constituirse la sociedad puede aportarse o puede
Cumplirse la obligación en determinado plazo.Ejemplo: aportar 6 millones de pesos en el lapso de 3 años.El aporte no es controlado directamente por los órganos
Que intervienen en la creación de la sociedad, el control es posterior e
Indirecto a través del Servicio de impuesto internos.Si el aporte es en créditos
La obligación de aportar se cumple cuando realicé
La tradición del bien a la sociedad, con anterioridad el socio es deudor de
La sociedad.La tradición es diferente tratándose de bienes muebles, inmuebles o
Créditos y en los créditos hay que distinguir si son nominativos, a la orden o
Al portador, por lo tanto, si aporto un bien mueble cumplo la obligación de
Aportar con la entrega.Si es un bien inmueble aporto con la inscripción al
Conservador a nombre de la sociedad. Si es un título de crédito hay que
Distinguir:
Si es al portador
: con la entrega.
Si es a la orden
“páguese a la orden” y seria con endoso, es la firma puesta al dorso,
Por ejemplo, si yo tengo un cheque a mi nombre, yo se lo entregó a la sociedad,
Firma el dorso y se está haciendo la tradición.
Si es Nominativo
Cesión de crédito y hay que distinguir entre cedente y
Cesionario y entre deudor cedido y terceros. Nominativo dice “páguese a tal
persona”, en ese caso siempre se puede ceder el crédito, pero hay un requisito
Que es notificar al deudor,
Tradición se efectúa con la entrega.En conclusión, una persona es deudora de la
Sociedad hasta que realice la tradición y va a depender del bien que se
Entrega.
Distribución de utilidades
Las utilidades se distribuyen de la forma que establezcan las partes, rige por
Tanto la autonomía de la voluntad.Si no se establece como se distribuyen las
Utilidades, la ley suple el silencio distinguiendo entre el socio capitalista y
El socio industrial (el que aporta trabajo)
Distribución De las utilidades entre socios capitalistas:
a prorrata de los aportes.
Ejemplo: si aporté 30%, me llevo el 30% de las utilidades.
Distribución de las utilidades entre socios industriales:
lleva la
Utilidad que corresponda al aporte más módico, por tanto, si de todos los
Socios uno otorga 5% el industrial llevará el 5%. En la sociedad anónima se
Establece que a lo menos debe
Distribuirse a lo menos el 30%de las utilidades líquidas.
Distribución de pérdidas
: en primer lugar, se distribuyen
Como lo que acuerden las partes y a falta de acuerdo la ley suple el silencio,
Distinguiendo entre el capitalista y el industrial. Capitalista: soporta las pérdidas
A prorrata, en proporción a los aportes. Industrial: no soporta perdida alguna,
Por perder la fuente de trabajo.
Affectio
Societatis (requisito agregado por la doctrina): distingue entre el
Contrato de sociedad de figuras similares. Ejemplo:
El contrato de trabajo con participación de utilidad, un contrato de
Franquicia, ambos contratos son distintos de la sociedad.
Clasificación de las sociedades:Atendiendo A su giro:
se distinguen sociedades civiles y comerciales.
Civiles
Son aquellas que realizan
Actos y contratos que la ley no califica como mercantiles.
Comerciales:
realizan actos mercantiles, los actos de comercio
Están mencionados en el art. 3 del código de comercio, sin embargo, hay
Sociedades que son comerciales porque lo dice la ley. Ejemplo: sociedad
Anónima, sociedad por acciones, y fuera de las sociedades las EIRL.
Atendiendo a los bienes que se incorpora:
Pueden ser a titulo singular o a titulo universal.
Singular:
son aquellas en que aporto bienes determinados.
Universal:
aporto bienes
Indeterminados; la sociedad universal está prohibida en Chile, salvo la
Sociedad conyugal, es a titulo universal porque durante el matrimonio se van
Incorporando indeterminados bienes a la sociedad.
Atendiendo A la responsabilidad de los socios*:
pueden ser de
Responsabilidad ilimitada o limitada.
Ilimitada
:
Son aquellas en que los socios responden con su patrimonio propio y sin límites
Respecto a las deudas sociales. Ejemplo: sociedad colectiva, Sociedad en comandita
Respecto al socio gestor (El que administra).
Limitada:
son aquellas que se limitan la responsabilidad a un
Determinado monto. Ejemplo: SRL propiamente tal, sociedad por acciones,
Sociedad anónima y la sociedad en comandita respecto al socio comanditario (el
Que aporta el capital)
.La limitación de responsabilidad es respecto de las
Deudas sociales, pero no respecto de las multas que usualmente recae en los
Administradores o directores de la sociedad, esto es importante luego del 2005,
Donde el régimen de multas ha aumentado considerablemente.
Atendiendo a la importancia que tienen las cualidades de los socios
Se distingue entre sociedades de personas y sociedades de capital.
Personas:
son aquellas que tiene
Relevancia las cualidades personales o profesionales de los socios; SRL, en
Comandita, colectiva.
Capital:
son
Aquellas en que lo primordial es el capital que se incorpora a la empresa, siendo
Irrelevante las cualidades de los socios; sociedad anónima, SPA.¿Qué efectos
Tiene ser una sociedad de personas?, con la muerte de un socio se termina la
Sociedad en un principio, otro efecto vinculado es que no pueden cederse los
Derechos.En la sociedad de capital la muerte de un accionista puede ceder los
Derechos de las acciones.
Atendiendo A las distinciones que hace la ley:1
Sociedades
Colectivas 2
Sociedad en comandita3Sociedad de responsabilidad
Limitada 4Sociedad por acciones5Sociedad anónima, se subdivide en 3Abierta:
Fiscalizada por el estado, tiene un costo mayor.
Cerrada
Especial:
Fiscalizada por el estado.
Atendiendo A su nacionalidad
: nacionales o extranjera.¿Cómo se Determina la nacionalidad de las sociedades?, no hay norma expresa que lo Resuelva, priman dos teorías la de la creación y la domiciliaria.