Atenuantes (Art. 22 CP)
Recogidos en el art. 22 CP y que son las causas expresadas en el art. 21 CP cuando no concurran todos los requisitos para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. Estas causas son:
- Las que excluyen la antijuridicidad, como es la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, oficio o cargo.
- Las que excluyen la culpabilidad, como las alteraciones en la percepción, estado de intoxicación plena, miedo insuperable.
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante: un arrebato es un pronto y la obcecación es algo que el sujeto tiene en la cabeza metido.
- Haber procedido el culpable antes de conocer que el proceso judicial se dirige contra él a confesar la infracción a las autoridades.
- Haber procedido el culpable a la reparación del daño.
- La dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento (tiene que ser extraordinaria para que actúe como atenuante).
Agravantes (Art. 23 CP)
- Ejecutar el hecho con alevosía (aprovecharse de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima).
- Ejecutar el hecho usando disfraz, abuso de superioridad o aprovechando circunstancias que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad.
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Cometer el hecho por motivos discriminatorios (p.e. Racismo).
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima (ensañamiento).
- Obrar con abuso de confianza.
- Prevalerse el culpable de su carácter público.
- Ser reincidente.
Circunstancia Mixta de Parentesco (Art. 24 CP)
En el art. 24 se habla de la circunstancia mixta de parentesco: cuando el autor es pariente de una persona el CC habla de cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos. Cuando se trata de parientes en algunos casos se agrava la pena y en otros se atenúa. En los delitos de sangre se agrava la pena. Se atenúa en los delitos económicos (no es lo mismo robarle a un tercero que a su padre).
Cálculo de la Pena
La pena se puede aplicar:
- Mitad superior o inferior: Mitad superior o inferior en grado 10 a 15 años van 5 años divido entre 2 y me da 2.5. Entonces de 10 a 12.5 (m. Inferior) y de 12.5 a 15(m. superior).
- Superior o inferior en grado (1º o 2º): Nos salimos del marco penal, del límite de 10 a 15 años. Para calcular la pena inferior en grado: la pena más baja se pone como la más alta y se divide en dos. Se hace una floritura: se pone de 5 a 10 años menos un día. Para rebajarlo en dos grados: 5 que es la más baja/2 que son 2.5 y entonces sería de 2.5 a 5 menos un día. Para calcular la pena superior en grado, la pena más alta pasa a ser la más baja y la divido en dos: 15/2= 7,5 y la sumo a la más baja (15 + 7.5) con lo que tendríamos como pena más alta 22.5.
Las reglas de determinación de la pena están recogidas en el art 66 del Código Penal (CP) y no son unas reglas lógicas, por eso se llama la parte artística del CP:
- Si concurre un atenuante se aplica la pena en la mitad inferior.
- Si concurren dos o más circunstancias atenuantes y no concurre ningún agravante, se puede rebajar la pena en uno o dos grados.
- Cuando concurra una o dos circunstancias agravantes, se aplica la pena en la mitad superior, lo cual no es lógico aunque es beneficioso para el reo.
- Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra ningún atenuante se podrá aplicar la pena superior en grado pero en su mitad inferior.
- Cuando concurra reincidencia, siempre que el culpable haya sido condenado por tres delitos de la misma naturaleza, se puede aplicar la pena superior en grado.
- Cuando concurran circunstancias atenuantes o agravantes hay que ver cual pesa más. Si pesa más la atenuación, se aplica la pena inferior en grado y si pesa más la agravación, se aplica la pena a su mitad superior.
Concurso de Delitos
Existen tres tipos de concurso:
- Real: un sujeto comete varias acciones que constituyen varios delitos. Aquí se suman las penas con un límite, la suma no podrá exceder el triple de lo que le corresponda por la pena más grave que en ningún caso podrá exceder los 20 años, con las siguientes excepciones:
- 25 años cuando alguno de los delitos esté castigado con pena de hasta 20 años.
- 30 años cuando alguno de los delitos esté castigado con pena superior a los 20 años.
- 40 años cuando dos de los delitos estén castigados con pena superior a 20 años.
- 40 años cuando se trate de dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado con pena superior a 20 años.
- Ideal: cuando un hecho constituye dos o más delitos (Ej. Firmo un documento público con la identidad de otro: suplantación de la identidad y falsedad en documento público, son dos delitos).
- Medial: se da cuando se comete un delito, como medio necesario para cometer otro. Se aplicará la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior siempre que eso no sea superior a la pena que correspondería sumando las penas por separado.