Atribuciones y Control Constitucional del Tribunal Constitucional en España

Atribuciones del Tribunal Constitucional (TC)

El artículo 161.1 de la Constitución Española (CE) contempla las atribuciones básicas del Tribunal Constitucional. El TC se encarga de:

  • Recurso de inconstitucionalidad contra leyes.
  • Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 CE.
  • Conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CA) o de éstas entre sí.
  • Resto de materias que se le atribuyan.

Este último punto deja la puerta abierta a otros preceptos constitucionales, como:

  • Cuestión de inconstitucionalidad.
  • Control previo de Tratados Internacionales.
  • Impugnación de disposiciones de las CA.
  • Conflictos entre órganos constitucionales y en defensa de la autonomía local.

Estos procesos se clasifican en cuatro bloques principales, que se detallan a continuación.

Control Constitucional de las Normas con Fuerza de Ley

Recurso de Inconstitucionalidad

Interposición y Fundamento

Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, y los gobiernos y parlamentos autonómicos. Su fundamento es la incompatibilidad entre la ley y un precepto constitucional; es un proceso de control abstracto. Cuando su objetivo es determinar si la autoridad que dicta la norma invade competencias ajenas, se considera un proceso híbrido.

Plazos y Tramitación

El plazo para su interposición es de tres meses desde la publicación de la norma en el BOE o en el boletín oficial de la CA. Dicho plazo se amplía a nueve meses cuando es interpuesto por el Presidente del Gobierno contra una norma autonómica o por los ejecutivos autonómicos contra una norma estatal.

El TC examinará si se cumplen los requisitos procesales para su admisión. Una vez admitida, no supone la suspensión de la aplicación de la norma impugnada, salvo en los casos del artículo 161.2 CE. Se otorga un plazo a las partes para presentar sus alegaciones.

El proceso concluye mediante sentencia que puede desestimar o estimar el recurso. El procedimiento podrá terminar por desistimiento del recurrente, si decide no continuar, pero para ello necesita el apoyo del resto de partes implicadas y que el TC no observe un interés constitucional para seguir adelante con el procedimiento.

Cuestión de Inconstitucionalidad

Planteamiento y Finalidad

La cuestión de inconstitucionalidad permite a un juez o magistrado elevar al TC la duda sobre la validez de una ley que debe aplicar para resolver un conflicto. Se plantea en el momento de la aplicación de la norma.

Cualquier juez o magistrado que tenga dudas sobre la constitucionalidad de la ley puede interponerla. Es una herramienta que se otorga a los jueces para conciliar su pleno sometimiento a la ley y a la CE. El principio de legalidad obliga a los jueces a aplicar las leyes vigentes, incluso si perciben que dicha ley es inconstitucional; por ello existe la cuestión de inconstitucionalidad.

Procedimiento

El juez debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad entre la finalización del proceso y el momento de dictar sentencia. Puede plantearla de oficio o a instancia de parte, dando plazo a las partes y al Ministerio Fiscal (MF). El juez decidirá mediante auto si plantea o no la cuestión.

El auto debe contener:

  • Precepto considerado incompatible.
  • Identificación de la norma.
  • Razonamiento sobre dicha incompatibilidad.

El Pleno del TC decidirá si se admite o no a trámite. Podrá inadmitirla si es infundada o no cumple los requisitos procesales. Admitida a trámite, se publica en el BOE. El TC dará un plazo de 15 días a las partes para que formulen sus alegaciones. Posteriormente, el TC dictará sentencia declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley.

Aspectos Comunes de las Sentencias del TC

Las sentencias pueden ser estimatorias o desestimatorias, implicando la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto de ley impugnado. Si se declara inconstitucional, esto implica, con carácter general, su nulidad ex tunc (desde el origen).

Respecto a las sentencias firmes dictadas cuando la norma estaba vigente, el TC ha limitado los efectos retroactivos, ya que pueden producirse efectos graves para la sociedad.

La cuestión de inconstitucionalidad implica la nulidad de la ley impugnada, pero en algunos casos el TC impone una determinada interpretación que la hará constitucional (sentencias interpretativas). También puede dictar sentencias manipulativas, que ordenan la introducción de nuevas normas en el ordenamiento jurídico para salvar la constitucionalidad de la norma.

Estas sentencias tienen valor de cosa juzgada, tanto formal como material. Llenan el vacío dejado por la ley declarada inconstitucional, tienen eficacia erga omnes (frente a todos) y son plenamente vinculantes para jueces y tribunales, así como para particulares e instituciones.

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