Atribuir a uno la culpa o la responsabilidad de un delito, de una acción, etc.;

la Criminología y la política criminal ligadas a la dogmática jurídica

pena que es la Principal consecuencia del delito aunque no la intrínsecamente considerada es Un marco, es una privación de derechos que se impone por que se ha cometido un Delito. La pena es la más violenta, la más invasiva injerencia del Estado en Los derechos de sus ciudadanos. Para justificar esa injerencia, el Estado debe Estar en condiciones de explicar para que pena, de hecho hay una corriente Político- criminal minoritario pero teóricamente importante en el Derecho Penal Contemporáneo, en el abolicionismo que entiende pena y consecuentemente postulo La abolición del Derecho Penal.

, Luch Hulman Quien propone un ejemplo: el de varios jóvenes que comparten (estudiantes, Universitarios, departamento) (solución terapéÚtica al conflicto). Un tercer el Solución conciliatoria. Solución punitiva. Queda demostrado que la solución Punitiva es la mejor solución, por el contrario según los abolicionistas hay Buenas razones para considerar que es la peor solución.

La doctrina Dominante postula que este debe ser la ultima ratio o la extrema ratio del Ordenamiento social, vale decir, debe ser el ultimo recurso del Estado para Solucionar algún problema, solo cuando too lo demás fracase debe recurrirse al derecho penal y solo en presencia de los conflictos mas graves que pongan en Entredicho la convivencia misma en comunidad,

es Subsidiario, por que es subsidiario de cualquier otra forma de solucionar el Conflicto que son prioritarias frente al derecho penal.

Tenemos las Teorías absolutas o retributivas que sostienen que la pena es un castigo que es Retribución por el delito cometido, la pena es un fin en si misma, un Imperativo de justicia, se pena según aparece en el “protagoras” de Platón, Huía pecatul esc, se pena por que se a pecado.

teorías Revelativas o preventivas que entienden para que no se peque, ósea para Prevenir la comisión a futuros delitos prevención general y prevención Especial, la prevención general va destinada a la comunidad toda y puede ser Intimidativa o negativa cuando se trata de intimidar a toda la comunidad o Puede ser positiva  integradora cuando se Trata de reforzar en la comunidad la confianza en la capacidad de derecho de Imponerse

prevención Especial negativa o inocuecisacion de hacer inocuo, de neutralizar al Delincuente. Prevención positiva de reinserción social que supone el Tratamiento, ósea el programa de resocializacion, rehabilitación. Teorías Mixtas, dialécticas, sintéticas de la uníón o de la combinación de funciones y Finalmente encontramos teorías sincréticas que en algún sentido también combina Las funciones pero lo hacen de tal forma que cada una de ella conserva su Autonomía en el espacio en que opera.

                                     t 50 inciso 2, las penas que se señalán en la ley a Los distintos delitos, son para los autores, y para los delitos consumados, Desde la perspectiva de la participación en un delito acorde los artículos 14 y Siguientes, se distingue entre autores, cómplices y encubridores y cada uno de Ellos, lleva penas distintas,

derecho penal objetivo o ius penale que es la Legislación positiva efectivamente existente en un estado determinado que establece Los delitos, las penas y las condiciones de su aplicación.

derecho penal subjetivo o ius puniendii que es la Facultad del estado de crear delitos y penas, solo el estado es titular de ius Puniendii, solo el estado puede crear delitos y penas y este poder o facultad De crear delitos y penas no es absoluta sino que esta sujeto a limitaciones.

 “DERECHO PENAL” se alude a todas las normas Jurídicas involucradas en el control penal, vale decir, abarca tanto el Derecho Procesal penal o derecho penal adjetivo como el derecho penal propiamente tal o Derecho penal sustantivo cuando el derecho de la ejecución penal o derecho Penitenciario escasamente desarrollado en nuestro país no hay ningún curso de Derecho penitenciario, El estudio jurídico del derecho penal se resuelve Principalmente en la dogmática penal Que es la interpretación y sistematización de la legislación penal.

dogmas

a)    La ley que hay Que interpretar pero no puede discutirse. Articulo 1 inciso 1 -> es delito Tota acción u omisión voluntaria penada por la ley

definición legal se define el delito como acción típica, Antijurídica y culpable y que incluso se afirma que donde el código dice acción U omisión voluntaria penada por la ley en realidad dice acción típica, Antijurídica y culpable

sus limites,.

A) legalidad

B)Culpabilidad

C) proporcionalidad

Fundamento del principio de legalidad:

2.- Segundo Principio limitativo del ius puniendii, principio de culpabilidad ( nullum Crimen, nullum penale, sine culpa):

3.- Principio Generalmente aceptado, principio de proporcionalidad ( nullum crimen, nullum Penale, sine proporcione):

*En un terreno Mas discutido aunque aceptado por la doctrina dominante encontramos el Principio de ofensividad o lesividad (nullum crimen, nullum penale, sine Injuria):

·      Otro principio Es el respeto a la dignidad de la persona humana: 

·      Otro principio Es el principio de mínima intervención o intervención mínima

El concepto Jurídico de delito que tenemos es una creación de la ciencia penal alemana que Se a extendido a toda Europa continental con la sola excepción de Francia a Latinoamericana, a Japón, China y Corea.

Terminologicamente Y en sus rudimentos conceptuales, dicho concepto queda perfecto o acabado en 1906 cuando Ermest Vond Beling define el delito como acción típica, Antijurídica y culpableEn materia penal sobre todo a mediados del siglo pasado Se formularon numerosos conceptos de acción. Si un padre observa como su hijo Se ahoga en una piscina ¿puede predicarse que omitíó salvarlo?

El principio De ejecución marca la barrera entre lo impune y lo punible.

El tipo marca La frontera de la punible por regla generalísima, solo las fracciones típicas Son penalmente relevantes, por eso la punibilidad comienza con el principio de Ejecución del tipo.

la acción es el sustantivo del que se predica Que tiene como cualidades el ser típica, antijurídica y culpable.

 La acción dicha en términos muy elementales es El comportamiento humano del que se predica o que se caracteriza por ser típica Y antijurídica y por que su autor en relación a ella es culpable ósea, es una Acción culpable. El sustantivo es la acción.

Lo injusto es La acción típica y antijurídica, lo injusto es el sustantivo que constituye la Acción típica y antijurídica. Es traducción de la expresión alemana und reg Literalmente fuera del derecho..

La tipicidad es la cualidad de una conducta de Corresponderse a la descripción contenida en la ley. El proceso en virtud del Cual establecemos la correspondencia de una conducta acaecida en la realidad Con la descripción contenida en la ley se denomina subsunción o en textos mas Antiguos encuadrabilidad para que una conducta acaecida en la realidad sea Delito,

ampliamente Dominante

En la faz Objetiva o tipo objetivo encontramos o distinguimos para el análisis el bien Jurídico protegido u objeto jurídico del delito., el estado o situación valiosa Que el tipo pretende proteger describiendo y amenazando con pena las conductas Que lo lesionan o ponen en peligro.

Después Encontramos en el tipo objetivo el objeto material que es aquel sobre el que Recae la acción.

Después Tenemos el sujeto pasivo que también es la persona sobre la que recae la Acción.

Después encontramos en el tipo la acción típica, el verbo rector Del tipo, el verbo es la expresión gramatical con el que nos referimos a la Acción, matar, apropiarse, acceder carnalmente son verbos que describen la Acción típica.
mera actividad el tipo se satisface plenamente con la Realización de la actividad descrita en la ley a través.

Los delitos de Omisión expresamente tipificados por el legislador se denomina omisiones Propias. La mas general de las cuales es la denominada omisión de socorro que Establece los deberes mas generales de solidaridad que deben guardarse las Personas entre si y que en Chile son notablemente bajos.

omisiones que En su sentido social son equivalentes a las acciones en su vinculación con el Resultado. No todos los que no impiden la producción de un resultado incurren En la omisión subsumible en los correspondientes tipos penales, ello solo Ocurrirá con los garantes.

El segundo Requisito o segundo lugar es que haya una equivalencia material entre la Omisión de que se trate y la acción correspondiente.

En el tipo Objetivo se distingue el tipo subjetivo o faz subjetivo del tipo que alude al Vinculo subjetivo que debe existir entre el autor y su hecho y que puede ser dolo o culpa, además en algunos delitos dolosos se exige un vinculo subjetivo Adicional al dolo, un animus o intención, ósea, un especial elemento subjetivo Del tipo. El animus in iuriandii en las injurias, el animo lasivo o lubrico en Los abusos sexuales.

.Según su Elemento volitivo, el dolo se clasifica en tres clases de dolo; el dolo directo De primer grado que los alemanes llaman intención y que concurre cuando hay Plena coincidencia entre el elemento intelectual y el volitivo del dolo. Pedro Quiere matar a Juan y le dispara a la cabeza a quema ropa con un arma de gran Poder de fuego, esto es un homicidio con dolo directo.

Del dolo Directo de primer grado se distingue el dolo directo de segundo grado o dolo de Las consecuencias necesarias. El sujeto no quiere directamente el resultado Pero lo acepta como consecuencia necesaria e inevitable de su actuar. El sujeto Quiere heredar a su tío, para estos efectos pone una bomba en el avión de Pasajeros donde su tío viajara pero una consecuencia necesaria de su actuar es Que se mueran los otros pasajeros del avión.

Por ultimo Tenemos el dolo eventual

, la regla General es que los delitos sean dolosos y que baste el dolo eventual. Si nada Se dice es suficiente el dolo eventual. En el dolo eventual el sujeto no quiere El resultado pero se representa la posibilidad que el resultado se produzca y La acepta, cuenta con el resultado, el ejemplo tradicional aquí es el de los Mendigos rusos, los mendigos en el Siglo XIX secuestraban niños para que Pidieran limosna y para un mejor logro del objetivo los mutilaba, se Representaban la posibilidad de que algunos niños murieran de septicemia como Consecuencia de la mutilación, no les convénía pero la aceptaban cuando los Mutilaba.

Del dolo se Distingue la culpa, el dolo es más grave que la culpa por dos razones, en el Dolo hay una abierta oposición al mandato de la norma y en el dolo por lo mismo Hay más posibilidades de lesionar el bien jurídico protegido. La culpa que Nuestro código en un horrible dictus denomina todavía cuasidelito, la culpa Solo se sanciona excepcionalmente.

La culpa viene constituida por dos elementos, De un lado la infracción o inobservancia del deber objetivo de cuidado y de Otro por la previsión o previcibilidad del resultado, ósea, el sujeto en el Delito imprudente realiza una acción con infracción al deber objetivo de Cuidado en circunstancias que previo o podían prever la producción del Resultado todo.

Las acciones típicas por regla general son antijurídicas, la Tipicidad es un indicio de antijuridicidad, al decir de Mark Ernest Maller la Tipicidad a la ante juridicidad como el humo al fuego, sin embargo, Excepcionalmente una conducta típica puede no ser antijurídica. La tipicidad no Cierra el juicio sobre lo injusto de la conducta delictiva, se  requiere además que la conducta sea Antijurídica.

La antijuridicidad es la cualidad de una conducta De ser contraria a todo el ordenamiento jurídico, vale decir, la realización Del tipo n ese caso concreto no se encuentra autorizado en ninguna parte del Ordenamiento jurídico.

Las causales Que excluyen la antijuridicidad se denomina causal de justificación o Justificantes por que justifica, autoriza la realización de comportamiento Típico.

Culpabilidad:


es un juicio que alcanza al autor Por su hecho. La imputabilidad, el conocimiento potencial de la antijuridicidad Y por último la no exigibilidad de otra conducta.

derecho penal desde la perspectiva sociológica como Una modalidad de control social. En el Proceso de control social interviene todos los mecanismos e instituciones Que participan en la socialización de un individuo en la que se denomina la Creación de la conformidad con las pautas de conductas dominantes, en este Proceso participan la familia, el colegio, los clubes sociales y deportivos, la Universidad, los medios de comunicación de masas, la policía, los tribunales, Las cárceles, los siquiatricos, etc.Dble aspecto, por una parte se trata de Crear o generar la conformidad, ósea, de la internalizacion de un conjunto de Pautas y principios a los que ajustan el comportamiento.

noción de comportamiento desviado, ósea, el Comportamiento que no se ajusta a esas pautas y principios, en esta perspectiva Se sostiene que el delito no es sino una modalidad de comportamiento desviado, La modalidad mas radical de comportamiento desviado. La noción de Comportamiento ósea, se aplica en un momento y lugar determinado, en un momento Histórico por que depende de los parámetros desde los que se lo juzgue, por eso Según algunos depende de los que tienen el poder de decidir las pautas Generales de comportamiento.  En todo Evento, el control social previo no siempre opera por distintas circunstancias, En muchas ocasiones no alcanza a operar, en ese evento juega el control social Represivo.

Su Caracterización como un sistema patológico determinara una respuesta médica, su Caracterización como delito pasara a situarlo en el proceso de criminalización.

El control social informal es ejercido por Instituciones que prioritariamente no se dedica al control social sino que Cumple otras funciones, pero además inequívocamente conlleva al control

 control social formal es Ejercido por órganos especializados en el control social. Su objetivo es el Control social y segundo, por ser altamente formalizado el sistema penal, el Control penal da origen al proceso de criminalización donde se distingue la Criminalización primaria que es la que llevan a cabo los órganos legislativos Al momento de establecer las prohibiciones generales y abstractas, vale decir, La criminalización primaria pertenece por imperativo del principio de legalidad A los órganos legislativos y es contingente a lo menos en cierta medida.

La Criminalización secundaria es llevada a cabo por las agencias penales. La Policía, los tribunales, los órganos penitenciarios que defienden a un concreto Sujeto como delincuente, la estigmatización definitiva como tal la da el paso Por la cárcel.



El conjunto de mecanismos y órganos que intervienen en el Proceso de criminalización conforman el


Las leyes son Los dogmas, a partir de los cuales opera la dogmática jurídica, se preocupa de La sistematización e interpretación de la ley, a partir de la ley construye un Sistema donde puedan ubicarse coherentemente las distintas disposiciones Legales y desde el cual pueda asignárseles su verdadero sentido y alcance Finalmente Se puede analizar el sistema penal que es, ósea, el sistema penal contingente, El que rige en un estado dado, en un momento dado. Tres niveles de discurso Aparecen frecuentemente confundidos y entrelazados, sin que se efectué las Necesarias intervenciones respecto a cual es el plano desde el que se esta Realizando el análisis.

Las ciencias Penales:

La dogmática penal y sus disciplinas a fines en las ciencias Penales después esta la política Criminal que a grandes rasgos estudia las políticas con que el estado Reacciona frente a un delito y la delincuencia, después encontramos la criminología que originariamente Estudiaba el delito como fenómeno empírico y encontramos además otras Disciplinas como la criminalistica o teoría de la investigación penal, la Medicina legal, etc. Bajo la influencia del positivismo científico, Naturalista, Lugo surge como una disciplina etiológica que trata de desentrañar Las causas de la criminalidad, para ello acepta como objeto de estudio la Criminalidad existente, vale Lombroso, el medico, Henrico Ferri, el sociólogo Y  Rafaele Degarofalo, el “el homo Delincuente” donde afirma la existencia de delincuentes natos, el delincuente Seria un ser biológicamente distinto al no delincuente, el delincuente presenta Rasgos atadicos pertenecientes a estadio anteriores de la evolución humanos, Estados rasgos atadicos serian detectables en sus medidas corporales por Ejemplo mediante la frenología.

Según Lombroso, el delincuente es un ser Los experimentos empíricos llevaron al Fracaso de las teorías de Lombroso. Aplicando sus medidas se constato que Habría más delincuentes natos en una universidad cercana a la cárcel en Escocia Que en una cárcel.

Después de Varios fracasos, Lombroso reforma su teoría y ahora vincula al delincuente nato Al denominado petit mal, esto es la denominada epilepsia alarvada.

el merito de Haber destacado los aspectos empíricos del delito como fenómeno empírico. De Otro lado le corresponde el demerito (merito negativo) de haber pretendido que Existe una diferencia estructural, fisiológica entre los delincuentes y los no

criminología Etiológica de base sociológica que pretendía encontrar las causas de la Criminalidad en los fenómenos biosociologicos.
criminalidad es un fenómeno complejo que afecta a todas las clases Sociales sin distinción señieros (dejar una señal). Los trabajos señieros en Este sentido de Edwin H. Saternay relativos a la delincuencia de cuello blanco Que el le explicaba con su teoría de la asociación diferencial. El delincuente Se asocia diferencialmente con grupos que tienen pautas de conductas distintas Y contrapuestas a las dominantes y aprende en función de esas pautas de conducta Que son más vinculantes para el que las generales. El enfoque del Etiquetamiento y el interaccionismo simbólico, enfoque del etiquetamiento o Labeling Aproch

El enfoque del Etiquetamiento o la labeling aprouch coloca el acento, no en la criminalidad Sino en su lugar en la criminalización que es un problema de poder de la Capacidad de definir a ciertos sujetos como criminales

 criminalización Secundaria que es la que llevan a efecto las agencias penales, la policía, Los tribunales y la organización penitenciaria que van definiendo la carrera Criminal de un individuo para llegar a su plena definición como tal

 La Victimología es un fenómeno complejo que involucra diversas perspectivas Que han llevado a la discusión sobre su autonomía como disciplina.

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