Atributos de la Persona Física
a) Nombre
Es el signo que distingue a una persona de otra en sus relaciones jurídico-sociales. Está constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona, y se integra por una o varias palabras denominadas nombre propio, y dos apellidos, el primero de cada uno de sus progenitores, yendo en primer lugar el paterno y en segundo término el materno.
b) Domicilio
Es el lugar en el que reside una persona con el propósito de establecerse. Existen diferentes domicilios que la ley regula, de entre los cuales destacamos el legal, el convencional y el voluntario.
I. Domicilio legal
Es el designado por la ley a una persona para que cumpla y disfrute de sus deberes y de sus derechos.
II. Domicilio convencional
Es el que las personas designan para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
III. Domicilio voluntario
Es el lugar donde permanece una persona por más de seis meses, residiendo de forma habitual, continua y voluntaria.
c) Nacionalidad
También denominado estado político de las personas, es la relación jurídico-política que se establece entre un individuo y un Estado-Nación.
ARTÍCULO 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
d) Estado civil
Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia, situación que produce efectos jurídicos de muy diversa índole. Puede tomar alguna de las formas siguientes: casado, soltero, viudo, divorciado, hijo, padre, hermano, menor de edad, mayor de edad, etc.
Según sea el estado civil de las personas, así serán sus derechos y deberes con respecto a determinados sujetos. Ejemplo de ello: el hijo menor de edad tiene derecho a recibir de parte de sus padres: habitación, comida, ropa, diversiones, educación, atención médica, etc.; el casado tiene las obligaciones derivadas del matrimonio; el divorciado tiene aptitud legal para contraer nuevas nupcias, trascurridos los plazos señalados por el Código Civil; el mayor de edad tiene la capacidad de disponer de manera libre de su persona y de sus bienes, etc.
El Estado civil de las personas solo puede probarse con las constancias relativas del Registro, a cuyo cargo corre el asentamiento, en los libros correspondientes, de las actas de: nacimiento y reconocimiento de hijos, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, defunción, etc.
e) Patrimonio
Está formado por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, apreciables y valoradas en dinero.
Persona Moral
Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el Derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.
Atributos
Las personas morales sólo tienen por atributos: el nombre, el domicilio, la nacionalidad y el patrimonio.
a) Nombre
El nombre de las mismas está formado por las palabras propias de su denominación: «Los Estados Unidos Mexicanos».
b) Domicilio
El domicilio de las personas morales está en el lugar donde se halle establecida su administración. Se considerarán domiciliadas en el Distrito Federal o en los territorios aquellas que ejecuten actos jurídicos.
c) Nacionalidad
La nacionalidad de las personas que ahora nos ocupan determinará que sean mexicanas o extranjeras, siendo personas morales de nacionalidad mexicana.
d) Patrimonio
El patrimonio de las personas morales está formado por los bienes de todo género (dinero, muebles, inmuebles, créditos, obligaciones, etc.).