Atributos de la Personalidad
La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes.
Domicilio
Es la relación jurídica que una persona sostiene con el municipio en el que:
- Vive de forma continua
- Celebra sus negocios
- Ejerce sus derechos civiles y públicos
- Concentra sus relaciones de orden jurídico
- Mantiene sus principales relaciones económicas y familiares
Clases de Domicilio
El domicilio puede ser civil o político.
Domicilio Civil
Indica el municipio donde una persona ejerce sus derechos civiles.
Domicilio Político
Es aquel en el que las personas ejercen sus derechos políticos.
El domicilio civil puede ser: legal y voluntario.
Domicilio Legal
El domicilio legal de dependencia es aquel que la ley impone a ciertas personas, en razón del vínculo de subordinación que tienen con otras.
En la actualidad solo subsisten como domicilios legales: el de los hijos menores de edad y el de los pupilos.
Domicilio Voluntario o Real
Toda persona que carezca de domicilio legal o de origen, puede escogerlo libremente; este será su domicilio voluntario o domicilio de adquisición.
El domicilio real está compuesto de dos elementos:
- Un elemento material: la residencia en un lugar.
- Un elemento de orden psicológico: el ánimo de permanecer en él.
La Nacionalidad
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:
- Obtener la nacionalidad que poseen los padres
- Obtener la nacionalidad del país donde nació
- Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual
Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
El Nombre
Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás
El nombre y apellido cumplen las siguientes funciones:
- Ayudan a identificar a las personas
- Facilitan la correspondencia
- Evitan la suplantación
Patrimonio
Es una universalidad jurídica formada por bienes activos y pasivos en cabeza de una persona jurídica individual o colectiva, tiene un contenido económico o pecuniario y hacen parte de el los derechos reales y personales.
Clasificación de los Derechos Patrimoniales
A. Derechos Reales
Es la relación jurídica que vincula a un sujeto con un objeto determinado. Es la facultad que tiene sobre una cosa determinada sin respeto a determinada persona, para usar, gozar y/o disponer de ella conforme a la ley. Son derechos absolutos porque su cobertura es mayor, es decir produce efectos Erga omnes, debe ser respetada por todos y su fuentes es la ley. Art. 655, Art. 658.
Atributos de Preferencia: La acción real, prefiere, se impone sobre cualquier acción personal no importa que sea posterior.
Atributos de Persecución: Otorga al titular de la acción real la facultad de perseguir el objeto donde radica el derecho no importa en manos de quien este.
B. Derechos Personales o Crediticios
Es el que tiene una persona (acreedor) contra otra (deudor) a fin de que esta cumpla determinada obligación.
C. Universalidad de Derechos
Existe un conjunto de derechos patrimoniales, es decir, patrimonios que reciben la denominación de universalidades jurídica; que en ocasiones es necesario liquidar tales patrimonios y adjudicar los diversos bienes que lo integran a uno o varios sujetos. Ellos son los derechos hereditarios, sociales y gananciales.
D. Derechos Inmateriales
Son las ideas del autor, los descubrimientos de un inventor, los productos del espíritu en su mas amplia acepción, representa valores patrimoniales y son susceptibles de ser apreciados en dinero.
Derechos Extrapatrimoniales
- Las cosas que ya pertenecieron a una persona, pero que después dejaron de pertenecer sin haber trasmitido a otro.
- Cosas que normalmente no son objeto de derecho privado, pero pueden llegar a serlo, estos es la res nullius como son propiamente los animales en estado de libertad natural, y la res comunes en cuanto consideradas en sus partes, pueden devenir objeto de derecho privado.
- Derecho a la personalidad.
- Derecho a la familia.
- Derechos intelectuales.
- Derechos políticos.
Las Cosas y los Bienes
Cosa
Es todo aquello que ocupa un espacio físico en la naturaleza y puede percibirse por los sentidos, pero no todo tiene un valor económico.
Bien
Es todo aquello susceptible de aprehensión por parte del hombre, tiene una representación económica. Los bienes pueden ser Materiales, Inmateriales, Espirituales.
El fundamento constitucional es el articulo 58 de la Constitución Política, el artículo 333 y 334 de la Propiedad.
¡Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes!
Clasificación de los Bienes
Bienes Corporales
Ocupan un lugar en el espacio, general utilidad y beneficio para el hombre. Se clasifican en muebles e inmuebles.
- Los muebles pueden ser por Naturaleza, por Anticipación, por Ficción legal, por carácter ideal.
- Los inmuebles pueden ser Naturaleza, adhesión y destinación.
Bienes Muebles
Cosas Corporales que pueden trasladarse de un lugar a otro por ellos mismos, o por el accionar de la fuerza.
Bienes Inmuebles
Se denominan así por su inmovilidad es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre.
Bienes Inmuebles por Adhesión
Son los que adhieren a la tierra, antes era muebles y al adherirse se convierten en bienes.
Ej: Ventana, las minas y lo que se extrae, el carbón es inmueble adherido a este.
Bienes Inmuebles por Destinación
Por su naturaleza son bienes muebles pero la destinación que le da el dueño, es para que este en un lugar determinado, destinado al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
Ej: La vajilla que es para el uso del hotel.
Los Derechos Reales son:
Usufructo, Herencia, Servidumbre, Prenda, Hipoteca, Uso o Habitación, Dominio
El Estado Civil
El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.
Las calidades o situaciones civiles de las personas tienen dos funciones principales:
- Sirven para identificar mas plenamente a cada ser humano.
- Están destinadas a producir importantes efectos jurídicos.
Características
- Toda persona tiene un estado civil
- El estado civil es uno e indivisible
- Las calidades del estado civil se encuentran fuera del comercio
La Capacidad
Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas.
La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio
Capacidad Jurídica
También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica.
Capacidad de Obra
Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses.
- Curador: discapacitado mental absoluto- niño emancipado
- Consejero: cobija emancipado relativo
- Administrador fiduciario: bienes mas sus salarios mínimos
Causales de Inhabilidad Excusas
- Dativa: judicial — designado por el juez
La Persona Jurídica
La persona jurídica es una asociación de personas físicas
Las que le interesan al derecho civil no tiene animo de lucro
Persona natural y persona jurídica las diferencia el estado civil
La personalidad jurídica se exterioriza atreves de los atributos
La persona jurídica necesita del representante legal
La persona jurídica tiene dos clases: corporación y fundación
Corporacion: reunión de personas que tiene por objeto el bienestar de esos individuos
Funadcaion: es un patriomonio destinado a un fin, un interés de beneficienci, predestinación de bienes.
La calidad de persona jurídica civil puede nacer de dos formas
- Creación de la ley
- Acuerdo de voluntades: negocio jurídico no necesariamente es bilateral o multilateral
Para que la persona jurídica tenga personalidad jurídica debe tener reconocimiento además de nacer.
3 Condiciones para que Comience la Vida Jurídica
Nacimiento de las Personas Jurídica
- Negocio jurídico—- constitución
En virtud de un acuerdo de varias personas nace el negocio jurídico, acuerdan la creación de una persona jurídica - Autorización:
La autorización es del estado colombiano, el estado ordena unos requisitos, cuando se cumplen estos requisitos el estado reconoce a la persona jurídica y asi podría existir - Organización:
es una estructura organizacional, debe haber unas reglas de juego
Reglas de juego = estatutos
Clasificación Publico
Personas Jurídicas de Creación Constitucional
Nación, Departamento, Municipio todos son sujetos de derechos
Características
- Creación estatal ( constitución, leyes, ordenanzas)
- Patrimonio: los recaudos son generalmente públicos, vienen a través de impuestos
- Los órganos: administrado por órganos estatales
Personas Jurídicas de Derecho Laboral
- Sindicatos: con la sola acta nace, no requiere reconocimiento del estado, su finalidad es la defensa, la moral, la conquista de los intereses de los asociados
- El derecho cooperativo:
Cooperativismo: dos personas jurídicas
Cooperativas tiene un grupo numeroso y fondos de empleados son mas reducidos
- Derecho comercial: el ánimo de lucro — beneficio económico
Colectivas: dos o más socios responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales
Solidaridad: 1 solo responde por todo, la administración corresponde a todos los socios se caracteriza, hermanos y compañía
Personas jurídicas en comandita:
Socios= gestores = comprometen solidariamente e ilimitadamente las operaciones sociales.
Comanditarios: es limitada la responsabilidad en los aporte, responden hasta el monto de sus acciones
Gestores: se responde ilimitadamente
Comandita simple: el capital es formado por los aportes de los socios
Comandita por acciones: el capital esta representado en títulos de igual valor = acciones
Sociedades anónimas: reunión de un capital y esta fraccionado en acciones, de las acciones son dueños personas naturales o jurídica, el patrimonio administrado por alguien
Siglas S.A para que pueda existir debe haber mínimo 5 accionistas, se habla de capitales: Autorizados e inscritos.
Responsabilidad limitada LTDA
Socios: dos o mas, no puede pasar de 25 socios, cada socio responde por sus aportes, el capital esta dividido en cuotas de igual valor que deben pagarse a la hora de su constitución
Personas jurídicas mercantil extranjeros:
Están constituidas bajo la ley de otros países, operaciones en Colombia y domicilio en otro país, necesita un perimiso para laborar en un país.
Estado civil es el único atributo de la personalidad que no comparte la persona natural y jurídica.
Desde que nace tiene capacidad de goce pero no de ejercicio.
Extincion
Las personas jurídicas de derecho público no tiene una forma de extinguirse, esa regla tiene excepción
- Cuando han cumplido su finalidad o sustracción de materia
Una vez disuelta la persona jurídica llega el proceso de liquidación.