Atributos y Clases de las Personas: Comienzo y Fin de la Personalidad Jurídica

Persona

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas.

Atributos de las Personas

La ley otorga a las personas ciertas facultades o atributos jurídicos que son inseparables de ellas, y que constituyen la base y esencia de su personalidad. Estos atributos son:

  • El nombre
  • La capacidad
  • El domicilio
  • El patrimonio
  • El estado

Clases de Personas

Las personas son de una existencia ideal o de existencia visible:

a) Personas de existencia visible o físicas

Es el ser humano, el hombre.

b) Personas de existencia ideal

Son aquellos entes formados por agrupaciones de hombres, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., a los cuales la ley les reconoce personalidad.

Personas de Existencia Visible o Físicas

Todos los entes que presentaren signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

Personas de Existencia Ideal

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas.

Comienzo de las Personas Físicas

Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido.

Condición Jurídica de Personas por Nacer

Pueden adquirir derechos, pero dicha personalidad está sujeta a una condición: que nazcan con vida. Si mueren antes de estar separados completamente del seno materno, se considera como si no hubiesen existido (art. 74 CC). Si naciese con vida aunque sea por unos instantes, adquiere irrevocablemente los derechos, conforme al art. 70 CC.

Derechos que Pueden Adquirir

Las personas por nacer pueden adquirir ciertos derechos, pero a través de un representante legal. A través de sus representantes, pueden adquirir bienes por donación o herencia (art. 64 CC). La doctrina considera que también pueden adquirir bienes por medio de legados, alimentos, cargos impuestos a terceros, indemnizaciones a raíz de daños contra ellos o sus parientes y seguros.

Concepción

Es la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino, momento en que se produce una nueva célula. La concepción puede tener lugar en forma natural o mediante técnicas modernas de fecundación.

Persona por Nacer

Son las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

Existencia y Fin de las Personas Físicas

Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

Época de la Concepción

La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximo y el mínimo de la duración del embarazo. El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario.

Fin de las Existencias de la Persona

Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas.

Muerte Civil

Consiste, en general, en la pérdida de los derechos civiles. Supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que importa la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos aun mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica.

La muerte civil puede ser aplicada como una pena accesoria a personas condenadas a prisión perpetua o que vayan a ser objeto de la pena de muerte. También ha sido aplicada a las personas que ingresan al clero consagrándose a la vida religiosa.

La Muerte

Se prueba mediante la correspondiente Partida de defunción expedida por el registro civil.

  • Si está el cadáver se requiere un certificado médico que acredite la muerte, o un certificado de autoridad policial o civil firmado por 2 testigos que hayan visto el cadáver.
  • Si no está el cadáver, o no lo pueden identificar, el registro no escribirá el fallecimiento, salvo que se trate de un caso en que la muerte deba ser tenida como cierta. En los casos en el que el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez podrá tener comprobada la muerte, y disponer la pertinente inscripción en el registro siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta.

Teoría de los Conmorientes

Se presume que todas fallecieron al mismo tiempo y por lo tanto, no habrá transmisión de derechos entre ellos.

Los Derechos de los cuales la Persona era Titular Pueden Correr de 2 Suertes

  • Se extinguen
  • Se transmiten a sus herederos

Ausencia Simple

La desaparición de una persona que no se conoce el domicilio y que no ha dejado apoderado da lugar a la declaración de ausencia simple y se nombra un curador a los fines de conservar los bienes.

Ausencia con Presunción de Fallecimiento

Aquellas personas en las que faltan noticias de ella durante un período muy prolongado de tiempo.

El Apellido

Es denominado nombre de familia, sirve para individualizar al grupo familiar. Se transmite de padre a hijo.

Adquisición del Apellido

Puede ser ORIGINARIA: cuando el apellido se adquiere en virtud de la afiliación, o puede ser DERIVADA cuando el apellido se adquiere a raíz del cambio de estado civil.

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