3er Corte Derecho Procesal Laboral I
En el proceso laboral venezolano de primera instancia, se distinguen dos fases principales: el proceso, que abarca desde el inicio hasta el fin, y el juicio, que se circunscribe a la fase de juzgamiento iniciada con la audiencia de juicio.
Audiencia de Juicio: Fijación y Admisión de Pruebas
En esta etapa, el Juez de Juicio ejerce su potestad jurisdiccional para dictar sentencia. El proceso se desarrolla de la siguiente manera:
Fijación de la Audiencia
Artículo 150 LOPT
Tras la contestación de la demanda, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite el expediente al Juez de Juicio. Este último, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del expediente, dictará un auto fijando la fecha y hora de la Audiencia de Juicio. Esta audiencia deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, tomando en cuenta el calendario judicial para evitar coincidencias con otros juicios. Es crucial que las partes revisen constantemente el expediente para estar al tanto del cómputo de los días.
Admisión de Pruebas
Artículo 75 LOPT
Dentro de los mismos cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del expediente, el Juez de Juicio examinará las pruebas promovidas por las partes. Emitirá un auto motivado de admisión o rechazo de pruebas, analizando su legalidad y pertinencia. Se desecharán las pruebas ilegales, impertinentes o aquellas relacionadas con hechos ya convenidos por las partes, admitiéndose únicamente las que versen sobre hechos controvertidos en la demanda y la contestación.
El Juez puede dictar autos separados para la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o bien, puede emitir un único pronunciamiento. En este último caso, deberá esperar al quinto día hábil, dado que el lapso para fijar la audiencia es un término y el de admisión de pruebas es un lapso.
Es importante destacar que el Juez no está obligado a admitir todas las pruebas propuestas, sino solo aquellas que sean legales y procedentes. Deberá analizar cuidadosamente cada medio de prueba para determinar su validez y pertinencia.
Artículo 76 LOPT: Apelación del Auto de Pruebas
El auto que inadmite pruebas es apelable en un solo efecto ante el Juez Superior del Trabajo. El lapso para apelar es de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha del auto. En esta apelación, no se valoran las pruebas, solo se revisa su admisión.
Cuando el Juez inadmite una prueba, debe motivar su decisión, explicando por qué la considera impertinente, ilegal, etc. No es necesario motivar la admisión de una prueba.
Fases de la Audiencia de Juicio
Fase Alegatoria
Artículo 151 LOPT
En el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, deberán comparecer ambas partes o sus apoderados debidamente facultados. En esta fase, las partes expondrán oralmente sus alegatos, resumiendo los hechos de la demanda y la contestación, respectivamente. No se podrán alegar nuevos hechos en esta etapa.
La parte actora tendrá diez (10) minutos para exponer un resumen de su demanda, seguida por la parte demandada, quien dispondrá del mismo tiempo para resumir su contestación. La audiencia será grabada y agregada a las actas.
Artículo 152 LOPT: Contenido de la Audiencia
La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien tendrá todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar su adecuada celebración. Una vez oídos los alegatos de las partes, se procederá a la evacuación de las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes la presentación o lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos a la cual deba referirse la exposición oral.
- Intervención absolutamente oral.
Fase Probatoria
En esta fase, que se desarrolla en el mismo acto, se evacuan todas las pruebas admitidas, siguiendo el orden que determine el Juez. Primero se evacuarán las pruebas del demandante y luego las del demandado, en presencia de ambas partes.
Solo se admitirán pruebas legales y procedentes. No se admitirán pruebas sobre hechos admitidos expresa o tácitamente. El Juez deberá revisar la demanda y la contestación para determinar los hechos que deben ser probados y a quién corresponde probarlos, para lo cual dispone de cinco (5) días.
Una vez finalizada la evacuación de las pruebas de una parte, la contraparte tendrá diez (10) minutos para exponer sus observaciones.
Artículo 70 LOPT: Medios de Prueba Inadmisibles
Son inadmisibles, y por lo tanto ilegales, las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Principio de Pertinencia
La prueba debe tener una relación directa con el hecho controvertido. Debe ser idónea para demostrar el hecho. Por ejemplo, no se puede demostrar una infección mediante testigos. No todos los hechos son susceptibles de ser probados a través de cualquier medio de prueba.
El Juez debe desechar las pruebas impertinentes.
Principio de Conducencia
Este principio establece que no es necesario probar un hecho que ya ha sido admitido en la contestación de la demanda. La prueba debe conducir a un fin útil.
Evacuación de Pruebas
Testigos
Los testigos no son citados por el Tribunal, sino que la parte que los promueve tiene la carga de llevarlos a la audiencia. No pueden presenciar el debate, solo ingresan para la evacuación de su testimonio y luego deben retirarse. En caso de tacha de testigos, esta debe ser probada. El Juez abrirá una incidencia probatoria, y la parte que pretende tachar tendrá dos (2) días para promover las pruebas pertinentes y tres (3) días para evacuarlas. El Juez se pronunciará sobre la tacha antes de dictar sentencia (Art. 153 LOPT).
Experticia
Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia y serán notificados por el Tribunal. Si su incomparecencia es injustificada, serán destituidos de su cargo, ya sean funcionarios públicos o peritos privados, considerándose desacato al Tribunal y serán multados con hasta diez (10) Unidades Tributarias (Art. 154 LOPT). El criterio del experto no es vinculante para el Juez.
Una vez evacuadas las pruebas, las partes tendrán un tiempo para realizar sus observaciones sobre las mismas (Principio de control y contradicción de la prueba).
Todas las pruebas se evacuarán en la misma audiencia, de forma oral y rápida, ya que todo se graba y se agrega al expediente.
Artículo 156 LOPT
El Juez de Juicio podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el esclarecimiento de la verdad. También podrá dar por terminados los actos de examen de testigos cuando los considere inoficiosos o impertinentes.
Artículo 71 LOPT: Potestad Probatoria del Juez
Además de aplicar el principio Indubio pro operario, el Juez tiene potestad probatoria. Si las pruebas ofrecidas por las partes no son suficientes para formar su convicción, puede promover pruebas adicionales o hacer evacuar pruebas que hayan sido promovidas y no evacuadas.
Esta facultad es excepcional y debe ser utilizada con prudencia, ya que la nueva prueba podría favorecer a una de las partes en detrimento del principio de igualdad. El Juez debe motivar cuidadosamente el auto en el que haga uso de su potestad probatoria.
Artículo 157 LOPT: Principio de Unicidad
La audiencia de juicio podrá prolongarse en el mismo día, una vez venc
idas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la aprobación del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesaria, hasta agotarlo. (Principio de Unicidad)
- Fase Decisoria.
Acá el Juez valorara las pruebas y decidirá quién tiene la razón.
- – Artículo 158: Concluida la evacuación, el Juez se ausentara de la sala por un tiempo no mayor de 60 minutos y las partes deberán permanecer en la sala. El juez se retirara para deliberar es decir para tomar su decisión, luego este volverá a la sala y dictara su sentencia oral expresara la parte dispositiva del fallo (con lugar- sin lugar- parcialmente con lugar)
Luego al juez le empezaran a correr 5 días hábiles para emitir la sentencia escrita la cual contara con la parte narrativa, motiva y dispositiva, es decir deberá ser una sentencia completa y no se debe contradecir con lo que ya se estableció en la sentencia oral y en dicha sentencia escrita se explicara el porqué este llego a esa decisión.
El Juez tiene una potestad de que finalizada la evacuación de las pruebas, la ley le permite excusarse por la complejidad del asunto y por ello posponer el pronunciamiento de la decisión oral solo por una vez en un lapso no mayor de 5 días, de no decidir incurre en una causal de destitución.
- – Artículo 162: La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual, debiendo, el Juez de Juicio, remitir, junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico de reproducción, para el conocimiento del Tribunal Superior del Trabajo o la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el Juez constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia
- Incomparecencia de las Partes:
– Demandante: Se entiende que la parte desiste de la acción (desiste de la pretensión) es decir que no se puede volver a demandar. Esto esta derogado por jurisprudencia porque no puede haber renuncia de un derecho constitucional que la persona de acceder al órgano jurisdiccional pudiendo volver a demandar luego, por lo tanto quedaría como desistimiento del proceso y luego de 90 días puede volver a interponer una demanda con la misma pretensión. (Art 151 – 130)
– Demandado: Si el demandado no asiste queda confeso en cuanto a los hechos plateados por el demandante. (Art 151) Si esta el actor deberán realizar la audiencia y evacuar las pruebas, tomando al demandado como confeso.
– Si ninguna de las partes comparece: el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en actas.