¡Diferencias entre el proceso laboral venezolano y el proceso escrito en materia civil.
Articulo 2 LOPT:
El juez orientara su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
El proceso laboral es oral, la oralidad supera la escritura sin embargo hay actos procesales que se desarrollan de forma escrita. Por mandato constitucional la LOPT desarrolla un proceso oral.
Diferencias entre el proceso laboral venezolano y el proceso escrito en materia civil.
En cuanto a la introducción de la demanda
En el proceso laboral
ART 123 LOPT:También podrá presentarse la demanda de forma oral donde se exponen los argumentos de hecho y de derecho , ante el juez de sustanciación , mediación y ejecución , quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta =( en la práctica no se da esto)
En materia civil no se puede interponer una demanda de forma oral hay una imposibilidad.
En cuanto a la citación y notificación
En materia civil una vez interpuesta la demanda el acto siguiente es la citación personal a través de una compulsa en el domicilio del demandado.
En el proceso laboral se denomina notificación en vez de citación, la notificación es el acto de comunicación por parte del tribunal dirigido a las partes la misma no se practica de forma personal, solo por carteles se coloca en una entidad de trabajo o se entrega al gerente, director.
En cuanto al emplazamiento
En materia civil
el demandado puede contestar a la demanda, oponer cuestiones previas o reconvenir.
En el proceso laboral:
Una vez que el demandado es notificado es emplazado solo para que acuda a un acto procesal denominado audiencia preliminar, en el proceso laboral está prohibida las cuestiones previas y la reconvención. ART 129 LOPT.
En cuanto al lapso de promoción de pruebas:
En materia civil:
El lapso para promover pruebas es luego de la contestación de la demanda.En materia laboral:
el momento para promover pruebas para ambas partes es en la instalación de la audiencia preliminar ART 73 LOPT
El proceso laboral se encuentra estructurado por.
1. Audiencia preliminar
2. Audiencia de juicio
3. Audiencia de apelación
4. Audiencia de casación
5. Audiencia de control de la legalidad
En el proceso laboral venezolano priva la oralidad es un sistema hibrido se le da privilegios a la oralidad sobre la escritura
Instituciones procesales:
1. Acción: Derecho subjetivo procesal, que tenemos todos los ciudadanos nacionales o extranjeros de acudir al Estado para obtener de el una providencia cualquiera, la acción busca que la controversia sea resuelta para mantener la paz, justicia, mas no busca que la sentencia sea declarada con lugar.
2. Jurisdicción: Facultad y obligación del Estado de resolver conflictos individuales y colectivos
3. Competencia: Es la manera organizativa de jurisdicción derivada de la resolución de un conflicto
4. Proceso: Conjunto de actos destinados a la consecución de un mismo fin y a la ejecución de una sentencia
Estructura de los tribunales del trabajo:
ARTÍCULO 14: Los tribunales de trabajo son:
A) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia
B) Tribunales superiores del trabajo que conocen en segunda instancia
C) TSJ, en sala de casación social
ARTICULO 15: Los tribunales de trabajo se organizaran en cada circuito judicial en dos instancias:
a) Una primera instancia integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicio del trabajo.
B) Una segunda instancia integrada por los tribunales superiores del trabajo (concoen de apelaciones)
ARTICULO 16: Los tribunales del trabajo que conocen en primera instancia serán,unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del Derecho
ARTÍCULO 17: Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso:
1. La fase de sustanciación, mediación y ejecución, estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominara TRIBUNAL DE Sustanciación, Mediación Y Ejecución DEL TRABAJO.
2. La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio del trabajo
ARTÍCULO 18: Los jueces de primera instancia del trabajo ejercerán sus funciones como jueces de sustanciación, mediación y ejecución o como jueces de juicio según sea el caso.
ARTÍCULO 19: Los tribunales superiores del trabajo serán colegiados o unipersonales:
A) Los colegiados estarán conformados por: 3 jueces y un secretario
B) Los unipersonales por un juez y un secretario
Circuito judicial laboral del Estado Zulia:
1. Unidad de archivo: Es una unidad única donde se archivan todos los expedientes de todos los tribunales de juicio, de los tribunales superiores del Estado Zulia, de los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución.
2. Unidad de alguacilazgo: Apoya a todo el circuito judicial laboral del Estado
3. URDD: Todas las demandas se presentan en esta unidad a diferencia en materia civil no se dirigen al secretario de un tribunal.
4. Oficina de atención al público: Se pueden consultar expedientes a través de vías electrónicas
5. Coordinación de secretaria: cada tribunal tiene su secretaria estos se van rotando a diferencia en materia civil.
Atribuciones del juez de juicio y del juez de sustanciación, mediación y ejecución:
Juez de sustanciación:
1. Introducción de la demanda art 123 LOPT
2. Contestación de la demanda art 135: si el demandado no diera contestación de la demanda dentro de los 5 días hábiles siguientes se le tendrá por confeso
3. La admisión o inadmisión de la demanda art 124 LOPT: El juez de sustanciación, mediación y ejecución deberá admitir o declarar inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del libelo.
4. La notificación art 126 LOPT: la boleta la ordenara librar el juez de sustanciación, mediación y ejecución
5. La celebración de la audiencia preliminar art 129 LOPT:Es presidida personalmente por el juez de sustanciación, mediación y ejecución con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados. Es la función principal del juez de sustanciación llegar a una mediación.
Mediador: según la doctrina es aquel que pretende acercar a las partes pero no participa de forma activa planteado posibles soluciones entre las partes. Pero la ley afirma que el juez de sustanciación si tiene la facultad de mediar.
6. Promoción de las pruebas: art 73 LOPT
7. La ejecución de la sentencia
8. Decreto de las medidas cautelares
Juez de juicio: No propone soluciones se considera un mediador de acuerdo a la doctrina él no interviene el solo va a decidir
1. La admisión o rechazo de una prueba. Art 74 LOPT el juez de sustanciación una vez finalizada la audiencia preliminar en ese mismo acto incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.
Art 75: dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente , el juez de juicio providenciara las pruebas , admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que sean ilegales o impertinentes.
2. Conoce de cada una de las fases de dicha audiencia de juicio: 1. Fase alegatoria, 2. Fase probatoria, 3. Fase decisoria
Fase alegatoria: el juez de juicio presencia los alegatos que de forma oral expresan cada una de las partes en la audiencia de juicio.
Fase probatoria: porque la evacuación de la prueba debe ocurrir en l audiencia de juicio ante el juez de juicio, ejemplos: testimoniales, declaración de parte , experticia, inspección judicial, el juez de juicio debe pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Fase decisoria: le corresponde al juez de juicio dictar el dispositivo del fallo declarar con lugar o sin lugar la demanda esto se hace oral también se debe publicar la sentencia por escrito.
Al juez superior le esta dadas todas las competencias de 2da instancia.
En Maracaibo en el circuito judicial laboral hay 16 jueces de sustanciación ,6 de juicio, y 4 jueces superiores.
Los Secretarios y sus deberes: ellos dejan constancia de cada uno de los actos que se han desarrollado en el juicio.
Art 20 LOPT: los tribunales del trabajo tendrán un secretario que deberá ser venezolano mayor de edad, abogado.
Art 21: Deberes
Los alguaciles deberán ser venezolanos, mayor de edad y tener el titulo de bachiller.
Competencia atribuida a los tribunales del trabajo: No existe competencia por la cuantía en materia laboral.
1. Por la materia art 29 LOPT
ART 29 numeral 1: todos los asuntos contenciosos de trabajo en principio son decididos por los tribunales en materia laboral. Serán competentes cuando la ley sustantiva a aplicar sea LOTTT
¿Cuándo no hay competencia? :
Cuando los asuntos se les aplique la ley del estatuto de la función pública, cuando algunas de las partes sean funcionarios de la administración pública y la competencia la tendrá los tribunales en lo contencioso administrativo.
PDVSA: Los trabajadores no son funcionarios públicos dirimen controversias los tribunales con competencia en materia laboral.
ART 29 numeral 2: Estabilidad laboral: cuando el patrono despida a un trabajador amparado por estabilidad laboral deberá participarlo al juez de sustanciación mediación y ejecución indicando las causas que justifiquen su despido dentro de los 5 días hábiles siguientes de no hacerlo se tendrá por confeso, si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación de despido perderá el Derecho a reenganche.
Los procedimientos de estabilidad llegan hasta 2da instancia, no hay casación.
ART 87 LOTTT: Estarán amparados por la estabilidad:
1. Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de prestación de servicio
2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato
3. Los trabajadores contratados para una obra determinada hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador.
Las mismas personas del art 87 tienen inamovilidad, la estabilidad no existe en la práctica según el decreto presidencial de inamovilidad laboral.
La inamovilidad conoce inspectoría y en estabilidad conoce tribunales de trabajo
Articulo 29 numeral 3: Los amparos son competencia de los jueces de juicio no pasan por mediación, sustanciación y ejecución.
Artículo 29 numeral 4: los asuntos de carácter contencioso son resueltos por los tribunales de trabajo.
Artículo 29 numeral 5: cuando se plantea la disolución de un sindicato
2. Por el territorio art 30 LOPT: las demandas o solicitudes se propondrán por ante los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio ,o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebro el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado.
Nulidades de acto administrativos de efectos particulares en donde el competente es el tribunal del trabajo y no el tribunal contencioso:
1. Actos administrativos provenientes de la inspectoría del trabajo con ocasión a procedimientos de inamovilidad laboral.
La ley atribuye una competencia a los tribunales contenciosos administrativos en materia laboral:
2. Reenganche o salarios caídos: Tribunales de trabajo
3. Sanción
4. Reclamos
5. Nulidades de actos administrativos provenientes del INPSASEL: Tribunales superiores del trabajo mediante el procedimientos de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa.
Tribunales de juicio: para solicitar la nulidad del acto administrativo
Principios del proceso laboral Venezolano:
Articulo 2 Principio de uniformidad procesal: Es un único procedimiento para todas las pretensiones no existe un procedimiento especial.
Procedimiento:
1) Se intenta la demanda ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución
2) El tribunal de mediación admite o inadmite la demanda y ordena librar boletas de notificación
3) Se practica la citación al demandado o a los codemandados
4) Se celebra la audiencia preliminar , lapso preclusivo para la promoción de la prueba
5) En caso de no ser exitosa la audiencia preliminar se incorpora las pruebas al expediente y se contesta la demanda.
6) El juez de sustanciación, mediación y ejecución remite el expediente al juez de juicio
7) El juez de juicio luego de recibido el expediente procede a la admisión o inadmisión de las pruebas fijando la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
8) Se celebra la audiencia de juicio con cada una de sus fases: 1) alegatoria 2) probatoria 3) decisoria
9) La reproducción de la sentencia por escrito por parte del juez de juicio
10) La apelación y el procedimiento de segunda instancia.
11) Casación y el procedimiento de casación o el recurso de control de la legalidad y su procedimiento
12) La remisión del expediente al juez de sustanciación para la ejecución de la sentencia.
Excepciones: (Nulidades de actos administrativos)
1) INPSASEL = TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO y el procedimiento es de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa.
2) Amparo: ley especial de amparo es ante un juez de juicio
3) Los procesos de estabilidad laboral
Principio de oralidad: priva la oralidad sobre la escritura. Art 123: toda demanda que se intente ante un tribunal del trabajo se presentara por escrito. Art 124: Audiencia preliminar: será de forma oral y no queda constancia de lo que se discutíó es oral nada escrito.
Art 151: la audiencia de juicio se celebra de forma oral y sus 3 fases probatorias igualmente.
Art 165: En segunda instancia se celebra la audiencia de forma oral (no hay pruebas salvo los documentos públicos administrativos)
Art 174: Audiencia de casación se celebra de forma oral.
Art 178: Audiencia de control de la legalidad: la solicitud se hace mediante escrito.
Principios de publicidad: Busca crear una garantía de seguridad y una garantía de imparcialidad a través de la publicidad donde se vincula con un control ciudadano que crea garantías a las partes.
Cualquiera puede acudir y asistir a las audiencia y revisar el expediente: Excepción: la audiencia preliminar, solo acuden las partes se atentaría a la mediación si acuden terceros.
Principio de gratuidad: gratuidad hasta para la defensa del trabajador. Art 28: Defensa pública: no existe.
Procuraduría de trabajadores: se encuentra en la inspectoría del trabajo, asumen la defensa tanto administrativa como judicial de manera gratuita única para los trabajadores.
Principio de brevedad, celeridad y economía procesal: mayor cantidad de actos posibles en cada una de las audiencias.
Principio de inmediación procesal: llama a las partes a tener un contacto directo con el proceso y con las audiencias que se encuentran reguladas en el proceso laboral, la máxima de este principio es aquella que llama al juez a presenciar la fase de estas audiencias de forma ininterrumpidas.
No hay oralidad sin inmediación: el juez que no presencie las pruebas ni este presente en el debate no puede decidir.
Inmediación directa de primer grado: hay un contacto directo con el juez sin medios electrónicos.
Inmediación indirecta de segundo grado: existen medios electrónicos se da en la SCS del TSJ o en los superiores, en donde el juez superior podrá observar el video para presenciar la fase de alegatos y probatoria.
Inspección judicial: para llevar a cabo la inspección judicial , el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección , cuando sea necesario previa fijación del día y la hora , si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas , se tendrá por desistida la misma. En caso de no poder asistir el juez podrá comisionar a un tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección judicial a la que haya lugar, y a un juez para que practique la inspección única y exclusivamente debe ser aplicado en el margen de su competencia territorial.
Principio de concentración: busca ejecutar mayor cantidad de actos posibles en cada una de las audiencias, materializa el principio de brevedad, economía, celeridad.
Audiencia de juicio:el juez concede a cada una de las partes para que realicen sus alegatos.
Audiencia de segunda instancia: se da una fase alegatoria y decisoria ( no hay fase probatoria) a menos que se trate de documentos públicos.
Principio de supremacía de los hechos sobre las formas y apariencias: Se refiere a un principio que puede ser invocado por el trabajador y el patrono. En el derecho del trabajo lo importante es lo hechos que han ocurrido. Es aplicado cuando existen zonas grises del derecho del trabajo: casos donde no sabemos si la relación es civil , mercantil , laboral no esta muy bien identificado, se aplica cuando el patrono quiere establecer normas no beneficiosas para el trabajador.
Principio de equidad: Dar en su justa medida lo que le corresponde , el juez puede condenar cantidades de dinero atendiendo a la equidad, no puede condenar por conceptos distintos a lo demandado ni más de lo demandado , este principio es controlado por instancias superiores (juez superior del trabajo)
Principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores: No puede renunciar a lo consagrado en la ley, las partes ni los particulares no pueden relajar estos derechos ya que son de orden publico.
Principio de irrenunciabilidad vs la transacción: la transacción es cuando ambas partes puedan llegan a un acuerdo.
Transacción: es un modo anormal de terminación del proceso existen reciprocas concesiones del trabajador y el patrono.
Principio de Equidad: destacando que la equidad es el ideal de justicia de darle a cada quien en su justa medida lo que le corresponde. Los jueces aun cuando no tengan elementos de convicción deben basarse en este principio. El juez puede extra ponerse a lo alegado y probado, con el ideal de justicia condenar al demandado al pago de cantidades de dinero.
Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores: esto porque hay normas de estricto orden público y no permiten a los trabajadores renunciar a los mínimos establecidos en la ley. Este principio existe porque el Derecho del Trabajo es integral.
Principio de Irrenunciabilidad vs la transacción: (modo anormal de terminación del proceso) ¿violenta el derecho de los trabajadores? La transacción puede realizarse siempre y cuando NO violente los derechos sustantivos y no se reduzcan al mínimo establecido en la LOTTT, el juez constata esto y homologa la transacción, y esta solo puede ser después de la terminación de la relación de trabajo.
Cuando se constate la existencia de derechos, cuando la sentencia queda firme en fase de ejecución no se puede homologar (cuando se han intentado todos los recursos o la sentencia queda firme no se puede transar).
El juez que ha decidido la controversia debe ceñirse a lo alegado y pedido por las partes.
Casos de Ultrapetita y Citrapetita permitidos:
Ultrapetita: el juez da más de lo pedido, vicio de incongruencia de la sentencia.
Extrapetita: el juez da algo diferente a lo pedido.
Citrapetita: incongruencia negativa cuando da menos de lo pedido.
La ultrapetita y la extrapetita están permitidos al juez en los artículos 06 y 180 de LOPT.
El cumplimiento de los requisitos para que se configure no existe extra ni ultrapetita porque el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado por las partes.
Si incurre en ultrapetita o extrapetita cuando haya decidido sin alegatos ni probación alguna.
El parágrafo único no establece que el juez pueda incurrir en estos juicios.
Principio de Única Notificación o Notificación Única (artículo 07 LOPT). En materia laboral, una vez que se notifica al demandado, no hay necesidad alguna de citar al demandado, se entiende que las partes están a derecho.
Excepciones: en el caso que la causa haya perdido el estadio procesal, cunado la causa se haya paralizado por al menos 3 meses.
Principio Indubio Pro Operario: se aplica única y exclusivamente cuando existen dudas en cuanto a la aplicación del Derecho. En el caso de dos normas jurídicas que regulan un caso en concreto pero tienen consecuencias distintas, se aplica indubio pro operario. Se pueden aplicar otros textos adjetivos, cuando haya laguna en cómo debe desarrollarse un acto del proceso se puede aplicar cualquier texto adjetivo que no viole los principios.
Art. 10 LOPT sistema de valoración de la sana crítica: utilizando las máximas de experiencia con la lógica razonada.
Unidad de la audiencia: la audiencia es una sola, no importa le número de actos en los cuales se desarrollen la audiencia, es una sola y tiene relevancia en el tema de incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar. Dependiendo de si la incomparecencia como en la instalación.
Principio de confianza legítima, seguridad jurídica o expectativa plausible:ante cualquier modificación de los criterios jurisprudenciales por parte de la sala de casación social del TSJ los mismos deberán ser aplicables a situaciones jurídicas posteriores a la publicación de dicho fallo y nunca a ¿????? Materializado en fecha posterior
Cuando se modifica una interpretación?
Problema de aplicación: el principio pro operario se aplica la norma que mas favorezca al trabajador, mediante el estudio Que debe aplicar la que mas favorezca al trabajador no el operador de justicia puede tomar las dos normas. No es un elemento pecuniario, ni del beneficio que Pueda tener el trabajador desde el punto de vista colectivo.
Problema de Interpretación: hay una sola norma jurídica que regula el caso en concreto, pero no se sabe que quiso decidir el legislador. El juez debe interpretar la norma para que regule al colectivo.
En ambos casos el problema es de dudas en cuanto a la aplicación o interpretación del derecho.
Art. 9 LOPT: invoca el principio cuando existe dudas en la apreciación e un hecho o colocación de la prueba debe aplicar la interpretación que mas favorezca al trabajador.
Principio de legalidad de los actos procesales: art 11 LOPT, llama a las formas que llevan al fondo. La manera como se va a desarrollar los actos procesales conforme a lo establecido en en la ley adjetiva laboral y esto crea seguridad jurídica
El juez de sustanciación, mediación y ejecución es el competente para la admisión o inadmisión de la demanda va a revisar si cumple con los requisitos del artículo 123.
Art 124: Si el juez de sustanciación , mediación y ejecución comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 123 , procederá a la admisión de la demanda, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recibo, luego se libra un auto de admisión de la demanda que debe contener:
1. Identificación del tribunal
2. El numero del expediente
3. Identificación de las partes
4. La declaratoria de admisión de la demanda
5. Ordenar librar boleta de notificación a los fines de la comparecencia a la audiencia preliminar
En caso contrario ordenara al solicitante que corrija el libelo de demanda , dentro del lapso de 2 días hábiles siguientes a la fecha de notificación que s ele practique. La demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal que conocerá.
El juez puede verificar que la demanda no cumple con los requisitos del articulo 123 y niega la admisión, de esta negativa se dará apelación en ambos efectos por ante el tribunal de sustanciación , mediación y ejecución del trabajo y para ante el tribunal superior del trabajo.
Se pone en funcionamiento el primer despachosaneador: que es la facultad que tiene el juez de mediación, sustanciación y ejecución de identificar de cualquier vicio que pudiera conllevar a reposiciones de la causa y ordenar subsanación en ese mismo momento. Libra un auto absteniéndose a admitir la demanda:
1. Identificación del tribunal
2. Numero del expediente
3. Identificación de las partes
4. Ordenar el despacho saneador que conlleva a la subsanación de la demanda indicando de forma clara y precisa los puntos a subsanar.
5. Ordena librar boleta de notificación a la parte actora para que subsane
6. Se debe indicar el lapso para subsanar que son 2 días hábiles contados a partir del dia de haber practicado la notificación.
7. Si ocurre la perención de la instancia ocurre la extinción del proceso se debe esperar 90 días continuos para interponer la demanda.
Puede ocurrir que subsane mal o bien : algunos jueces ordenan de nuevo a subsanar otros declaran inadmisible la demanda.
La parte puede apelar ante el juez de sustanciación y se resuelve el juez superior, mediación y ejecución dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente aquel en el cual se declaro inadmisible la demanda.
La apelación es escuchada en ambos efectos: 1) Devolutivo: porque se va al superior 2) suspensivo: no se ejecuta hasta que se resuelva. El juez superior si declara con lugar la apelación, ordena que el juez de sustanciación, mediación y ejecución admita la demanda, si es sin lugar, confirma el fallo que niega la admisión de la demanda Mas de 3000 U.T para que pueda ir a casación
La reforma de la demanda:
1. Reforma: supone la modificación de algunos elementos del objeto sin alterar lo restante
2. Cambio de la demanda: implica el reemplazo del objeto por otro distinto modificando todos los elementos de la pretensión.
Reforma parcial: Aquella que suprime, invoca o varía algunos de los términos de libelo original
Reforma total: Aquella que sustituye el libelo primitivo el cual queda sin efecto por otro nuevo que incluso cambia la pretensión primeramente deducida por otra totalmente distinta.
En materia laboral solo es permitida una reforma parcial se presenta mediante un escrito ante la URDD
Cuantas veces se puede reformar?: Antes de la notificación las veces que se quieran , después de notificado 1 sola vez y se va a librar la boleta de notificación se va a notificar de nuevo al demandado