2. SobreseimientoCaso que el tribunal no revoque el auto del juez instructor,
sino que lo confirme, pero decrete el sobreseimiento:
que es una resoluciónn
judicial por la cual el Juez o Tribunal estima que el procedimiento no debe
continuar.(Implica que los hechos acusados tienen apariencia de delito o son
constitutivos de delito pero noe xisten fundamentos razonables que nos lleve
a mantener que se ha producido en realidad. Por lo que no tiene sentido
enjuiciar al acusado por la comision de esos hechos porque el resultado final se
tiene por anticipado, la sentenci aseria absolutoria). En estos casos el organo judicial
competente no abre el juicio oral y dicta auto de sobreseimiento , que puede ser:
– Libre o definitivo: es la resolucion opuesta la apertura del juicio oral en forma de
auto que pone fin de forma definitava al proceso penal porque porque de antemano
abemos que no es posible la condenada de acusado.
– Provisional: cuando de la investigacion no se deduzcan elementos claros para sotener
acusacion, pero tampoco para pedir el sobreseimiento libre.
Ambos pueden ser: total y parcial.
Total: cuando se está procesando a más de un imputado y el sobreseimiento afecta a todos.
Parcial: cuando solamente afeca a alguno de los imputados
637.- causas para el sobreseimiento libre: Procederá el sobreseimiento libre:
Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado
motivo a la formación de la causa.
Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores,
Cómplices o encubridores
641.- Causas del sobreseimiento provisionalProcederá el sobreseimiento provisional:
Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado
motivo a la formación de la causa.
Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes
para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o
encubridores
Consecuencias del sobreseimiento: 1.-Comunes:
a.–Cese de la actividad procesal: (en los S. provisionales, si aparecen nuevos datos,
se puede reabrir el proceso, pero el TC, recomienda que se esté muy seguro, que
haya razones convincentes para reabrir el caso.
b.- Tiene que haber una revocación del auto de procesamiento
c.- Levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran tomado
d.- Cabe la posibilidad de que el querellado se querelle contra el querellante, por
haberlo imputado falsamente.
e.- Continúa abierta la acción civil.
En sobreseimiento libre: Efectos:
1.- Tiene efecto de “cosa juzgadas” material, como si fuera una sentencia de no
culpabilidad. (archivo de las actuaciones)
2.- indemnización en caso de haber sufrido medidas cautelares
3.-Las piezas de convicción se devuelven a sus legítimos propietarios (si son
conocidos) hay tres años para retirarlas. Si no tienen dueño o no ser retira, se subastan.
En sobreseimiento provisional: efectos
1.- Suspensión de las actuaciones 2.- reanudación del plazo de prescripción del delito
3. Juicio oral (apertura del juicio oral)
La apertura del juicio oral costituye el
reconocimiento del derecho de acusar y dicha solicitu de apertura es necesaria en
virtud del principio acusaorio. Abierto el juicio oral todas las partes procesales
tienen la oportunidad de formular sus pretensiones y oposiciones por medio de
los escritos de calificaciones provisionales del procedmiento comun. La actividad
probatoria del proceso penal habra de evrsar sobre los ehchos afirmados por las
partes en sus escritos de calificacion y se ordenara la practica de las parubas que
en estos escritos se hayan propuesto.
Art. 649. Si se manda abrir el juicio oral se le comunica al M.F. (o al querellante en los
casos en que no pueda intervenir el M.F.) para que califique los hechos. En los escritos
de calificación provisional se incluyen las listas de testigos y de peritos.
Art. 650 Escrito de calificación:
Artículo 650
El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
Los hechos punibles que resulten del sumario.
La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o
agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón
de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso, y el Ministerio fiscal cuando sostenga la acción civil,
expresarán además:
La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa
que haya de ser restituida.
La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de
la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta
responsabilidad. Art. 651. Devuelta la causa por el Fiscal, se pasa al acusador particular
con el mismo fin. (para que califiquen los hechos, firmados por abogado y procurador)
Art. 652. Se comunica la causa a los procesados y a los responsables civiles para que
manifiesten si están conformes o no con los escritos de calificaciones provisionales.
Ello implica varias posturas
Conformidad – Disconformidad
Dentro de los 3 primeros días de los 5 para calificaciones deben expresar las cuestiones
de previo pronunciamiento referidas en el artículo 666;
La de declinatoria de jurisdicción. La de cosa juzgada . La de prescripción del delito.
La de amnistía o indulto. La falta de autorización administrativa para procesar en los casos
en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales. (ejemplo de esto:
el suplicatorio a las Cortes para juzgar a un Diputado)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Conclusión de la instrucción Art. 780. Si el Juez Instructor
acuerda que debe seguirse el procedimiento abreviado, en la misma resolución se ordena
que se de traslado al M.F. y al resto de las acusaciones de las diligencias previas.
Las partes acusadoras disponen de 10 días comunes para
1. solicitar el juicio oral a través del escrito de acusación
2. solicitar el sobreseimiento a través del escrito de acusación
3. solicitar la práctica de diligencias complementarias por carecer de elementos esenciales
para formular la acusación
®Si las diligencias complementaris las pide el M.F. el Juez las acordará. ®Si las piden las demás partes acusadoras el Juez las acuerda si lo considera procedente
®Si el M.F. y el acusador particular solicitan el sobreseimiento el Juez lo acuerda
®Si el M.F. solicitare el sobreseimiento y el acusador particular no se hubiere personado, el Juez instructor
®Si el M.F. o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral el Juez de Instrucción lo acordará sobreseimiento: 637.2 (hecho no constitutivo delito)
1. la resolución de apertura de juicio oral2. acuerdos sobre medidas cautelares3. el órgano competente |
En el escrito de acusación se propone también la prueba y lo que proceda sobre
medidas cautelares. Art. 784. Abierto el juicio oral se emplaza al demandado para, con
entrega de los escritos de acusación, comparezca en la causa con abogado y procurador.
Una vez comparecido se le da traslado de las actuaciones a los acusados y responsables
civiles para que en 10 días presente escrito de defensa.
Si no presenta este escrito, se entiende que se opone a los de acusación.
En este escrito de defensa el acusado puede
Proponer prueba
Manifestar su conformidad con la acusación.
Art. 784.5. Presentado el escrito de defensa, el Secretario acuerda remitir todo lo actuado al
órgano competente para el enjuiciamiento, notificándoselo a las partes.
Art. 785. Cuando las actuaciones se encuentran ya a disposición del órgano competente
- Se examinan las pruebas propuestas y se declaran las pertinenetes
- Se señala fecha para el juicio
- Se informa a la víctima, aunque no sea parte, de la fecha y lugar de celebración del juicio.
JUICIO ORAL. 786.2.El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y
de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de
intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de
la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia
de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad
de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que
se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto
lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá
recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser
reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.