Autocomposición y heterocomposición en el derecho procesal

Autotutela

La realización de una conducta compositiva del conflicto sin ninguna responsabilidad del sujeto que la soluciona. (Se integra la “Justicia privada”. O sea, la “autodefensa”. Cuando no está presente un juez.). Esta es la forma primitiva de resolución de conflictos, pero ahora, se prohíbe.

Autocomposición

“Forma más evolucionada de solución de los conflictos. Se caracteriza porque la solución proviene de las propias voluntades de las partes. La solución puede ser unilateral, bilateral, según la participación unitaria o conjunta de las partes. (En lo Unilateral: el autor puede desistir de la acción de la demanda o de la instancia. El demandado puede cometer allanamiento, sometimiento a las pretensiones. La víctima puede otorgar el perdón, sólo en delitos de querella.

En lo bilateral la transacción es terminar el proceso y se resuelve la litis.

En la renuncia está la calidad de representante. Art 112. Al fuero, Art 152, A la subasta Art 597. Al recurso, Art 55 CPC)

Heterocomposición

Institución jurídica por medio de la cual, otro, con carácter imparcial resuelve el conflicto intersubjetivo de los interesados quienes ocurrieron ante él lo plantearon. (A) la intervención de un tercero ajeno a las partes. B) es vinculativa, las partes están atadas a acatar la resolución que se emita. C) La decisión es ajena a la voluntad de los pretendientes)

Formas heterocompositivas

El procedimiento arbitral: Es la institución jurídica que permite a las partes confiar en la decisión de una controversia a uno o más particulares. (Arbitraje)

El proceso judicial; Derecho a recibir alimentos, los divorcios, la nulidad del matrimonio, el estado civil de las personas y otras señaladas por la ley. Para éstas, el arbitrio no es funcional, ya que estas figuras deben ser reconocidas por un juez en la materia.

Teoría del proceso (Definición de proceso)

Disciplina que está dentro de la Ciencia del derecho procesal. Se había mencionado que la “Ciencia del Derecho procesal no alcanzaría su cima hasta que no se haya construido sólidamente una parte general…” La teoría del proceso estudiael proceso en cuanto a sus elementos institucionales, principios, conceptos, clasificaciones categorías, etc, vinculadas a la solución de las controversias. Es la exposición de los conceptos institucionales y principios comunes distintas ramas de enjuiciamiento”

Derecho procesal

Es la rama del Derecho que estudia el fenómeno jurídico del proceso y los problemas que le son conexos. (A) Rama del derecho público, B) La regulación de la actividad del Estado. C)Función Jurisdiccional, D) Los órganos, E) los sujetos F) El personal)

Fuentes del derecho procesal

Se dice que la fuente única del derecho es, para nosotros, la voluntad del órgano legislativo. (Para estructurar las normas jurídicas, el poder legislativo. considera razones políticas, sociales, religiosas, morales y culturales). Deben de considerarse como tales la ley, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. (Leyes federales y locales, Const. Fed, Ley org. del poder judicial, Ley de amparo, etc…

Ley procesal, concepto y ubicación de las leyes.

La ley es un cuerpo de normas jurídicas expedida por el órgano legislativo como regla obligatoria, necesaria, constante e irrenunciable, una ley encierra una orden y juicio que autoriza o prohíbe la ejecución de una conducta procesal.

La ley procesal forma parte de la legislatura que integra las disposiciones jurídicas procesales, teniendo como objetivo la estructuración y documentación de las actuaciones procesales.

Por último, comprende un conjunto de normas procesales; también se asimila como el conjunto de normas jurídicas procesales que regulan el desarrollo del proceso judicial y la función jurisdiccional.

Normas procesales.

La ley procesal se deduce que su contenido se integra por el conjunto de normas procesales, estás normas estructuran el proceso, con la participación del juzgador, las partes y terceros, hasta resolver el conflicto planteado.

Las normas procesales están ubicadas en la constitución, es decir que las normas procesales constitucionales condicionan y determinan la aplicación de las leyes procesales en los procesos.

En segundo lugar tenemos los tratados internacionales dónde contienen normas procesales generales y específicamente para el trámite de los procesos.

Los códigos de procedimientos civiles, contienen normas procesales de aplicación común a los procesos.

Vigencia de la ley procesal (En tiempo, en espacio. Interpretación de la norma procesal)

El tiempo es una medida convencional admitida universalmente que mide por el momento aparente del sol, la ley procesal comienza su vida jurídica a partir de que entra en vigencia y culmina cuando se deroga o se abroga.

El espacio es el lugar que ocupa un cuerpo en su extensión, en la ley procesal se aplica en el territorio a la que está destinada por el estado, es netamente territorial su aplicación.

Interpretar significa aclarar o encontrar y sentido de algo, en el ámbito jurídico, es desentrañar o verle el sentido a la ley 

Tiene varias interpretaciones

  • Gramatical: la norma se entiende literalmente tomando en consideración el texto conforme al significado de la palabra
  • Lógica: enfoca su estudio en los pensamientos, contenido y articulación de la norma procesal, atendiendo su secuencia lógica unas de otras
  • Histórico: significa y desarrollo de la vida de la norma procesal en determinadas circunstancias del lugar y tiempo en el que se creó.
  • Sistemático: se fundamenta en un conjunto de principios, instituciones, conceptos y reglas, vinculados entre si de manera lógica para obtener un resultado 
  • Extensiva: considera que es posible ampliar el significado de algo, en lo legal puede ser a otros fines o distintas a las asentadas al crearse la norma procesal originalmente.
  • Restrictiva: método interpretativo que tiene como contenido limitar el sentido y significado de las normas sin poderse ampliar.

Figuras básicas del derecho procesal.

La doctrina ha aceptado como conceptos fundamentales a la acción, la jurisdicción y el proceso donde por primera vez se estipularon en las notas de un discurso o producción inaugural en el año de 1903 por Chiovenda en la universidad de Bolonia, fue desenvuelta por Calamandrei y aceptada por varios autores.

Figuras vinculadas. Instituciones fundamentales 

En la ciencia procesal existen a otros conceptos que se le consideran auxiliares se mencionan.

  1. Los sujetos procesales: las partes, juzgador y terceros.
  2. La finalidad del proceso es resolver la pretensión tutelada para evitar que se turbe el  orden público.
  3. Represiva y restablecer el orden jurídico violentado
  4. En los procesos se aplican los conceptos de procedimiento: competencia, actos procesales,formalidades, plazos, pruebas, resoluciones, recursos, nulidades, etc.
  5. En los procesos rigen los principios de igualdad, preclusión economía, concentración, continuidad, publicidad, inmediación, dispositivo, oficio, etc.
  6. La valoración de las pruebas con sistema tasado, libre apreciación, mixto, sana crítica razonada.

Acción procesal 

 La acción procesal es la institución procesal invocada por el interesado a quien se le ha violentado un derecho ante el órgano jurisdiccional, para que se decrete la tutela jurídica al caso, siempre será dirigida al juzgador.

naturaleza jurídica procesal 

 La naturaleza es la esencia de las cosas con base a los postulados criterios y reglas de doctrina; se externaron diversas categorías o cualidades como en la son: la acción es un derecho, es un derecho público o privado, es un derecho abstracto, es un derecho autónomo, entre otros.

  • Acción es un derecho público contra el estado para la tutela de los tribunales, elimina el derecho privado.
  • La acción es un derecho subjetivo del actor contra el demandado para exigirle una prestación
  • La acción como norma procesal insta a desarrollar el procedimiento legal
  • Otras aceptaciones consideran a la acción como derecho autónomo, de carácter potestativo.

Bilateralidad de la acción 

En el campo procesal se afirma casi unánimamente que en la acción Es la facultad del actor de pedir a su juzgador su intervención para resolver el conflicto intersubjetivo esta aseveración se establece que la dicha acción está autorizada únicamente para ser utilizada

Se asimila de lo asentado que la bilateralidad de la acción se presenta en el desarrollo del proceso a partir que el demandado sea persona en él para contradecir o manifestar sobre ella.

Acciones colectivas

Se refiere «En lo social, la comprendida por un conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad, como si construyeran un solo organismo». 

El congreso de la unión expedirá leyes que regulen acciones colectivas. Las cuales determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y mecanismos de reparación 

Pretensión procesal (Concepto y características)

Del latín: pretensión,  -onis que significa, solicitud, empeño en conseguir algo o derecho que se considera tener sobre una cosa. En su aspecto jurídico es sostener y justificar que se tiene la razón.

  • Definición del libro:

La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. En otras palabras la autoatribucion de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se hagaefectiva a su respecto la tutela jurídica.

Se considera la declaración de la voluntad hecha en una demanda mediante el cual el actor aspira a qué el juez emita una sentencia resolutoria, favorable y efectiva.

Elementos subjetivos de la pretensión: el subjetivo, el objeto y causa.

  • Características según la tesis de Adolfo Wach
  1. Es un derecho 
  2. Público (del estado en contra de la otra parte) tolera el acto de protección.
  3. Es concreto (solo compete al titular del derecho material)
  4. Autónomo es relativamente dependiente al derecho subjetivo
  5. Tiene la finalidad de obtener el amparo judicial, que también es finalidad del proceso civil
  6. Su contenido es proteger el derecho del titular y no del debate judicial o la sentencia 

Emana de una acción por esto están vinculadas, en el proceso no se justifica.

Acción y pretensión 

Es una potestad, facultad o derecho público concedido a las personas, para acudir ante los tribunales judiciales a solicitar la protección de sus pretensiones a través de la estructura del proceso.

Contiene la acción que se ejerce cuando se reclama la pretensión por medio de la demanda, la pretensión de puntualiza en la demanda cuando se ejerce la acción, si ésta no existe no se ejerce la acción.

Es decir la acción es el continente y la pretensión el contenido van unidas pero se consolidan como independientes y autónomas, la acción activa el proceso pero no garantiza el éxito de las pretensiones.

Elementos de la pretensión

Considerar o definir el fundamento o parte integral de algo, son los sujetos, el objeto y la causa

Sujetos son los elementos subjetivos constituyen la relación procesal:

  • Actor: quien sostiene fórmula, sujeto activo
  • Reclamado: adversario o demandado aquel de quién se pretende, sujeto pasivo o reclamado
  • Órgano jurisdiccional:frente a quien se sostiene, es el resolutor del litigio

Las dos primeras se subordinan al tercero

Objeto

Es lo que se quiere conseguir del juzgador, en el petinium se reclama, sirve de materia cuando se ejercita la acción porque es de dónde surge la controversia, se concreta cuando se solicita por medio de la pretensión, puede ser mediato o inmediato

I= La sentencia que se reclama

M=el bien de la vida planeado en el proceso

Causa

Origen o fundamento, «fundamento de hecho y derecho de la pretensión en la demanda, lo estructuran hechos constitutivos, modificativos o impeditivos.

La causa de la relación se descompone en dos su elementos cuando se analiza según la pretensión procesal

A)Hecho invocado con trascendencia jurídica que es base del derecho pretendido

B) la imputación jurídica del actor contra el demandado por aquel echo

Sirven para justificar como se generó la pretensión.

Pretensión en los distintos enjuiciamientos 

La pretensión surge en el momento que el interesado manifiesta su interés, son el núcleo de los procesos, es bilateral cuando los participantes concretizan el solicitante sus pretenciones y el segundo si defensa o excepciones

Clasificación de las pretensiones 

Hay una diversidad de pretenciones

  1. Fundada: se respalda por preceptos legales del derecho positivo que facultad a exigir lo pedido
  2. Infundada (mal denominada ilícita) no requiere apoyo legal,ni tiene protección jurídica, el fundamento fáctico de lo solicitado es la narración clara y específica de los hechos que generaron la pretensión 
  3. Resistida: el reclamado se opone a la procedencia de la pretensión, hay contradicción entre el interés de las partes aparece el litigio, hay resistencia  o falta de sometimiento del demandado a lo que solicita el actor.
  4. Discutida: hay intereses opuestos que constituyen la pretensión y contrapretension, alegan motivan y argumentan lo que desean, el actor busca una prestación y el demandado nulificarla o modificarla sin pretender que el actor subordine su propio interés.
  5. Satisfecha: se determina con la sentencia, el actor justifico sus pretenciones 
  6. Insatisfecha: la resolución del juzgador versará las pruebas del actor y será infundada si no son convincentes

Supuestos procesales (Definición)

Supponere dar por sentada o existente una cosa, de entiende por motivo o causa con que se ejercita una cosa, fijan los requisitos de admisibilidad de las condiciones para la tramitación de toda relación procesal antes de su constitución y en el desarrollo del proceso; que personas, sobre que materia, por qué actos, en que momento, las condiciones para que sea favorable o desfavorable es decir las circunstancias anteriores a la decisión del juez.

  1. Clasificación de los supuestos procesales

Según chiovenda hay comunes y especiales 

C=la demanda, la competencia del juez, la capacidad procesal de las partes y el interés procesal

E=existencia de título ejecutivo, título hipotecario, testamento en juicios testamentarios, acta de matrimonio en el divorcio

Según Jaime Guapos

Por su extensión e intensidad 

E=todo el proceso o determinados actos o serie de actos

I= 

  • Admisibilidad si dicho acto puede y debe ser tenido en cuenta para obtener el fin

  • Fundamentación es apto para producir eficacia 

Hay presupuestos generales

  1. Escrito de demanda, formulado y presentando legalmente

  2. Competencia del juez para conocer dle juicio

  3. Capacidad procesal del actor y demandado

  4. Debida personalidad de quein los representa en el juicio

Presupuestos procesaless

  1. En el juicio de matrimonio existencia y prueba del matrimonio a disolver

  2. En juicios hipotecarios y ejecutivos la existencia del título base de la acción

  3. Juicio de lanzamiento de prueba del contrato de arrendamiento respectivo

  4. En el sucesorio prueba de fallecimiento del autor

  1. Excepciones de los supuestos procesales (legitimación procesal) 

Es la alegación argumentativa como derecho del demandado al contestar la demanda que impida la validez o el término del proceso durante el desarrollo o la sentencia.

Es un medio legal para denunciar al juez por falta de presupuestos que den validez al juicio, la excepción es la herramienta procesal al corregir o depurar el proceso, estos presupuestos pueden ser:

  • A las personas del proceso

  • A la materia del proceso en si

  • Proposición de la demanda

  • Orden consecutivo del proceso

  1. Examen oficioso de la legitimación.

 Es la falta de uno o más presupuestos procesales que permiten que el demandado se oponga por falta de esos mismos elementos. Para concluir el juez resuelve y sobreseer, suspender un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa, el proceso como última resolución

  1. Audiencia previa de conciliación y excepciones procesales 

El objetivo de la audiencia es que las partes por sí mismas resuelvan el conflicto (autocomposición), aunque es requisito indispensable depurar el proceso

El proceso de depuración atiende:

  1. Apersonados los litigantes (se identifican proporcionando sus datos generales y protestando conducirse con verdad), el juzgador examinará de cada una de ellas su legitimación procesal.

  2. El juzgador, después de lo planteado, procede a desahogar las pruebas presentadas por las partes, mismas que resolverá para poder seguir con el proceso o concluirlo  

  1. Defensa y excepciones 

La defensa es el conjunto de razones alegadas en el proceso para repeler un ataque; la excepción es la oposición a la acción; son los motivos argumentativos que una persona alega en el proceso para hacer ineficaz una acción que se encuentra en su contra.

Se considera a la defensa como genérica, y está a su vez engloba las excepciones como medio de defensa

  1. Garantía del debido proceso 

Se regló como garantías procesales entre los que sobresalen la garantía de juez competente y sobre todo el juicio; y la garantía de ley preexistente. El legale judicium parium suoron configura las garantías de un proceso con garantías de defensa y ante juez competente.

En judicium per legen terrae constituye la ley de la tierra y es la ley preestablecida, aquella a la cual el individuo ajusta su conducta en la vida

  1. Concepto de excepćión (acción y excepción) CONCEPTO REPETIDO

La excepción es un derecho usado por el demandado para eliminar o restar validez a las pretensiones del actor, es la oposición a la acción

Podemos comenzar con su evolución histórica sabiendo que aparece en el derecho romano como la exceptio y con el paso de los tiempos sufrió modificaciones como que se llamó institutas, hasta tener la excepción de la actualidad que ya es una figura autónoma y exclusiva del demandado.

La acción es el ataque del actor y la excepción es la defensa contra ese ataque, por parte del demandado

  1. Clasificaciones de las excepciones y formas de solución.

 El código de procedimientos civiles para el distrito federal en su numeral 35 en lista la incompetencia del juez la litispendencia la conexidad de la causa la falta de personalidad de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación la improcedencia de la vía la cosa juzgada tienes que cortarla

  1. Resoluciones de las excepciones 

Las excepciones procesales deberán resolverse en la audiencia previa de conciliación

En la resolución de las demás excepciones se tramitarán concediéndole el derecho de audiencia y contradicción al actor que ejercitó la acción reclamando una pretensión. Aquí hay de dos: que las partes concurran al evento procesal para resolverlas o que no concurran; cuando concurren se les da el derecho de igualdad y contradicción entre sus pretensiones y cuando no concurren el juez examinará y resolverá dictando la sentencia

  1. Jurisdicción (Concepto)

Es la potestad del estado para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen de manera independiente e imparcial, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado

  1. Elementos de la jurisdicción 

NOTIO: Es el conocimiento de la controversia 

IUDICIUM: Es la facultad de decirlo 

EXECUTIO: La potestad de ejecutar lo sentenciado


  1. Deslinde entre jurisdicción y administración 

En México, el poder supremo se distribuye en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno con cuenta con funciones distintas, sin embargo la judicial y la administrativa se invaden una a la otra, la jurisdicción que ejerce el poder judicial será judicial, la que ejecute el poder ejecutivo será administrativa. 

La función administrativa como jurisdicción es “La potestad que reside en la administración pública o en los cuerpos representativos de esa parte del poder público, para decidir sobre reclamaciones que dan lugar los propios actos administrativos.  

  1. Distinción entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa. 

a) Los fines pueden ser:

1. La finalidad- jurisdicción contenciosa es resolver la controversia entre las partes; en lajurisdicción voluntaria es la de garantizar, constituir, autorizar, dar efecto a un acto jurídico.

2. La jurisdicción contenciosa reprime violaciones de derecho, la jurisdicción voluntaria es prevenir las violaciones del derecho.

3. La jurisdicción contenciosa conoce la actuación de relaciones jurídicas existentes; la voluntaria tiende a la constitución de estados jurídicos.

b) Los sujetos, en la jurisdicción contenciosa existe controversia que resolver de las partes contendientes; en la voluntaria, sólo hay promociones o solicitudes unilaterales.

c) En lo contencioso, los actos y resoluciones adquieren la categoría de cosa juzgada, en la voluntaria, no causan estado, son modificables, temporales o revocables las causas que la motivaron.

d) En el carácter; en la contenciosa hay verdadera jurisdicción, en la voluntaria, tiene carácter administrativo, que se extiende a la voluntad jurisdiccional.

  1. Órganos jurisdiccionales independientes del poder judicial 

  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  • Tribunal Agrario

  • Juntas de Conciliación y Arbitraje

  • Juicio de Procedencia en la Cámara de Diputados

  • Tribunal de Justicia Militar 

  • Tribunal de lo Contencioso Administrativo

  • Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

  1. Competencia 

Es el marco jurídico dentro del cual puede actuar válidamente el juzgador de acuerdo a lo que está facultado por la ley.

  1. Criterios rectores de la competencia 

Competencia objetiva: se refiere a los objetos materia de la función jurisdiccional que se pueden someter a ella 

Competencia subjetiva: Alude al titular del órgano jurisdiccional, a la persona o personas físicas encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del órgano.

  1. COMPETENCIA OBJETIVA (Competencia objetiva y formas de resolverla) 

Facultad del órgano jurisdiccional de conocer procesos determinados que están dentro de sus atribuciones.

Se puede promover mediante el procedimiento por inhibitoria o por declaratoria. El proceso inhibitorio de incompetencia se promueve ante el juzgador que el demandado considere competente dentro del plazo legal para contestar la demanda a partir de que surta efectos el emplazamiento.

  1. La interposición de la inhibitoria, no suspende el proceso pero el superior deberá resolver antes que se dicte sentencia en primera instancia

  2. El superior al recibir el testimonio con la documentación correspondiente de ambos jueces, les dará vista a las partes para que en el plazo legal ofrezcan pruebas o aleguen al respecto.

  1. COMPETENCIA SUBJETIVA (Cuestiones de competencia subjetiva y formas de resolverla)

  • Es la capacidad del juzgador de conocer un negocio si fue nombrado con los requisitos legales

  • Se refiere al titular del órgano jurisdiccional (juzgador), es decir, a la persona física o grupal para dirigir, modelar y moderar la substanciación del proceso con imparcialidad.

  • Alude al titular del órgano jurisdiccional, a la persona o personas físicas encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del órgano.

(Tres definiciones)

El juzgador debe de ser imparcial (Art.17 constitucional)

Para que no favorecer o perjudicar alguna de las partes se resuelve con:

  • Excusa: Es la decisión del juzgador para dejar de conocer un proceso del que es competente objetivamente por existir un impedimento legal que pueda vulnerar su imparcialidad ( Se realiza de oficio).

  • Recusación: Es el derecho de la parte agraviada para solicitarle al juzgador que deje de conocer el proceso.

  1. Competencia local y competencia federal 

La federal corresponde al poder judicial de la federación sus facultades están expresadas y apreciadas, sobre conflictos de aplicación de leyes o disposiciones de carácter federal.

Las facultades que no son de ámbito federal se entienden del local (de cada entidad federativa)  conocen de litigios sobre aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter local

Se complementa en el 124 constitucional.

  1. Competencia alternativa

Se utilizaba un proceso ordinario hasta que en 2008 el 17 constitucional plantea la justicia alternativa para resolver controversias más rápido a través de mecanismos autocompositivos  como la mediación y la conciliación en el ámbito penal se regula con el Código nacional de procedimientos penales, ley procesal penal, ley general de mecanismos alternativos de solu ion de controversias penales con acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado y aplicación de criterios de oportunidad 

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