Autonomía Privada
Concepto
La autonomía privada es el poder de autodeterminación de la persona. Es un poder atribuido a la voluntad de carácter complejo que se refiere tanto al uso, goce y disposición de los derechos subjetivos del individuo, como a la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas. En sentido estricto, la autonomía privada se identifica con la segunda de las dimensiones resaltadas, siendo el negocio jurídico el instrumento que permite actuar en el campo del Derecho ese poder de ordenación de la propia esfera.
Límites
El reconocimiento de la autonomía privada implica que la regulación de los intereses particulares queda confiada a la voluntad de los titulares, materializada a través de la realización de actos jurídicos a los que el Ordenamiento atribuye efectos plenos. Las leyes que actúan como límites a la autonomía privada son las imperativas. La regulación que estas normas ofrecen se impone de manera forzosa a los particulares que deben acatarla para conseguir los efectos jurídicos pretendidos.
La moral, segundo de los límites que menciona el art. 1255, se identifica con los principios éticos imperantes en una sociedad y sirve para negar la tutela jurídica a aquellas manifestaciones de la autonomía privada que persiguen resultados que la conciencia social reprueba.
El orden público es el conjunto de reglas cardinales que se deduce del sistema de valores imprescindibles que para cada ordenamiento conforman sus reglas imperativas y por cuyo desconocimiento se desnaturalizaría el mismo ordenamiento en su totalidad.
Negocio Jurídico
Concepto
El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece.
Clases de Negocios Jurídicos
Negocios Típicos
Son los previstos por el Ordenamiento positivo que les proporciona una regulación específica (ej. Donación, compraventa).
Negocios Atípicos
No son objeto de una regulación específica por parte del Ordenamiento, pero se admiten al amparo del principio de la autonomía privada y dentro de sus límites (ej. Permuta de solar por obra).
Negocios Unilaterales
Negocio en el que solo hay una sola parte.
Negocios Bilaterales
Tiene dos o más partes (ej. Contrato compraventa).
Negocios Mortis Causa
Son los que tienden a regular el destino de los bienes, derechos, obligaciones y relaciones de una persona después de su muerte.
Negocios Inter Vivos
Destinados a regular las relaciones jurídicas de una persona en vida.
Negocios Solemnes
Aquellos para cuya validez y eficacia la ley exige una forma determinada. En algunos casos, el particular puede elegir entre las varias formas previstas legalmente (testamento).
Negocios No Solemnes
Son válidos y eficaces cualquiera que sea la forma que adopten. No se exige, esencialmente, una forma determinada.
Negocios Familiares
Van dirigidos a constituir, modificar o extinguir relaciones familiares (ej. Matrimonio, reconocimiento de hijos).
Negocios Patrimoniales
Tienden a constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas valorables económicamente, ya sean relaciones jurídicas obligatorias, reales, o vengan referidas a la sucesión por causa de muerte.
La Declaración de Voluntad
Concepto
Es la conducta por la que el sujeto exterioriza lo querido. El Derecho, previa valoración del propósito perseguido, atribuye al acto realizado las consecuencias de que la declaración refleje la verdadera voluntad del declarante y, también, que haya existido voluntariedad y consciencia en cuanto al acto mismo de declarar.
Tipos de Declaración de Voluntad
Declaración Expresa
Cuando el sujeto usa medios que son idóneos, en sí mismos, para exteriorizar una voluntad.
Declaración Tácita
Resulta de un comportamiento o conducta que refleja inequívocamente una determinada voluntad en quien lo adopta.
Declaración Presunta
Aparece cuando la ley deduce de una conducta observada por el sujeto una determinada voluntad, admitiendo la posibilidad de demostrar que no se tuvo realmente la voluntad que la ley presume.
Capacidad Negocial
En el negocio jurídico como acto de autonomía privada que es, la voluntad del sujeto está llamada a desempeñar una función de especial relevancia. Se exige para la validez y eficacia del negocio, que quienes manifiestan una voluntad negocial reúnan las condiciones psíquicas necesarias para comprender el significado y alcance de su actuación. Además, deben poseer la capacidad de obrar que se requiera legalmente para el concreto negocio que celebran, completada en su caso con la asistencia o consentimiento del curador; faltando tal capacidad, el negocio solo es válido si lo realiza el representante legal.