T14: Organización Institucional y Autonomía en las Comunidades Autónomas
1. Similitudes y Diferencias Respecto al Modelo Estatal
La capacidad de autoorganización de las propias instituciones aparece como elemento fundamental de la autonomía garantizada por la CE (Constitución Española).
Similitudes
El modelo institucional previsto en el artículo 152 de la CE ha sido adoptado por la totalidad de los Estatutos de las CCAA (Comunidades Autónomas). Puede afirmarse por ello, que el modelo organizativo es prácticamente idéntico en todas ellas. Elementos fundamentales:
- Asamblea Legislativa
- Consejo de Gobierno
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Diferencias
Se encuentran en la organización territorial propia:
- Carácter uni o pluriprovincial que reviste cada Comunidad.
- Carácter insular.
- Tradición histórica.
- Peculiaridades derivadas de los regímenes forales, que aparecen garantizadas institucionalmente por la Disposición Primera de la CE, y que han dado lugar a la previsión de características propias en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y en la LO (Ley Orgánica) de Amejoramiento del Fuero de Navarra.
2. El Poder Legislativo: Sistema Electoral, Composición y Función
La administración electoral se basa en un sistema de juntas electorales. En todas las leyes electorales se prevé un sistema de financiación pública de los candidatos, se prevé igualmente, la prestación de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.
Peculiaridades de los Sistemas Electorales Autonómicos
- Aun cuando la circunscripción electoral sea la provincia, según el modelo nacional, en algunos casos se prevén circunscripciones infraprovinciales.
- Algunas legislaciones electorales han reforzado la cláusula referente a la exigencia de un número mínimo de votos para acceder a la representación parlamentaria. Para que una candidatura pueda conseguir representación en la Asamblea, debe haber obtenido al menos el 5% de los votos emitidos en toda la comunidad, pese a estar ésta dividida en varias circunscripciones infraprovinciales.
- Se pretende adaptar el número de representantes por circunscripción a la población de hecho, con algunos matices, siguiendo el modelo nacional.
Composición, Status y Duración del Mandato
a) Composición: El número de miembros en las Asambleas regionales oscila notablemente.
b) Status de los representantes:
- Inviolabilidad
- Fuero especial. Prohibición de detención o retención, salvo en caso de flagrante delito.
- Percibir servicios, dietas y no sueldos fijos o periódicos.
c) Duración del mandato: Se establece en 4 años. Se prevé, en el supuesto de Elecciones anticipadas, que la Asamblea nuevamente elegida deberá durar solamente hasta el término…
d) Procedimiento legislativo: Diversos reglamentos parlamentarios autonómicos introducen una novedad en comparación con el procedimiento del congreso, novedad consistente en la extensión de la iniciativa a entidades locales.
e) Órganos de control vinculados a las Asambleas: Ha de señalarse que en muchas CCAA se han creado instituciones de control cuyos titulares son designados por el Parlamento autonómico, si bien no pueden considerarse órganos dependientes de éste, sino encargados de desarrollar, con total independencia, determinadas funciones. Tales instituciones son los Defensores del Pueblo (DP) autonómicos.
3. Órganos Ejecutivos: Nombramiento, Composición, Estructura
Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Aun cuando el régimen de nombramiento sea similar al previsto para el Gobierno de la Nación, la regulación tiene determinadas peculiaridades autonómicas:
- Se requiere que los candidatos a la presidencia sean parlamentarios autonómicos.
- El nombramiento del Consejo de Gobierno será efectuado por el Rey. Los actos de éste serán refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes.
Dualidad entre el Presidente y consejeros que se proyecta en las disposiciones de los Estatutos de Autonomía y en las leyes de Gobierno de las CCAA. Y ello en dos vertientes: en las relaciones con otros órganos de la Comunidad o del Estado y en las relaciones intergubernamentales.
- El Presidente ostenta la suprema representación de la respectiva Comunidad. En cuanto a las relaciones con la Asamblea autonómica, ha de tenerse en cuenta que solo el Presidente, de entre los miembros del ejecutivo, dispone en virtud de su elección de legitimidad parlamentaria directa.
- En los casos en que se prevé la posibilidad de disolución de la Asamblea, éste le corresponde al Presidente de la Comunidad.
- Con respecto al órgano ejecutivo, corresponde, en las normas estatutarias, y leyes de Gobierno, al Presidente del Gobierno de la Comunidad, la dirección y coordinación del Gobierno, la definición de su programa y la designación y separación de consejeros. La forma de Gobierno de las CCAA es semi-presidencialista.
- El estatuto de los miembros ejecutivos autonómicos, la mayoría de los Estatutos de Autonomía se remiten a las respectivas leyes de Gobierno que establecen el régimen personal y de incompatibilidades de Presidente y Consejeros.
T13: Las Competencias Compartidas: Bases y Desarrollo
6. Las Competencias Compartidas: Bases y Desarrollo
La jurisprudencia constitucional ha venido a identificar, en cuanto a sus efectos, la reserva de «las bases» con la «legislación básica». En estas ocasiones, la compartición competencial se produce en cuanto a que las CCAA han asumido la competencia para dictar normas legales de desarrollo.
Características de las Bases
Se descubre:
a) Las bases integran un común denominador normativo: La CE no atribuye absoluta libertad al Estado para la fijación de las bases o la legislación básica, por existir un interés general superior al interés de cada CCAA.
b) La extensión de la reserva de lo básico a competencias ejecutivas: Las autoridades estatales deben ser competentes para ejercer funciones de tipo ejecutivo, que deben permanecer también centralizadas y que resultan por ello básicas.
c) El concepto de bases como competencia horizontal del Estado: La reserva al Estado de las bases de una materia puede por tanto extenderse tanto a funciones legislativas como ejecutivas respecto de una materia determinada.
d) Las bases deben tener rango de ley: La importancia que reviste en el orden español la competencia estatal para dictar bases o normas básicas ha dado lugar a una amplia jurisprudencia constitucional destinada a precisar las formas y requisitos con que las autoridades estatales deben dictar esa normativa.
La propia ley básica ha de definirse como tal: ella misma ha de declarar expresamente el alcance básico de todas o parte de sus normas.