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Diferencia con la concesión •La diferencia de la autorización con la Concesión, radica en que no existe un derecho preexistente del particular, sino Que éste nace justamente del acto concesional. Así ocurre cuando la pretendida Autorización recae sobre actividades que la legislación limita a unos pocos Sujetos. •En los casos en que se da una limitación de la actividad, el número Reducido parece transmutar la idea del derecho o posibilidad abierta a todos Los ciudadanos a ejercer un derecho, o a ser admitido el ejercicio de una Actividad o profesión, en la contraria de que se trata de un privilegio que la Administración Crea apara un administrado: en suma de una concesión. •El concepto de Autorización debe limitarse a los supuestos en que no hay limitación en el Número de los beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni Discrecionalidad en el otorgamiento (licencia de caza, de conducir, et…), Remitiendo al concepto de concesión los demás supuestos en que la legislación Permite claramente la discrecionalidad en el otorgamiento o limita el número de Beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en función de condiciones Legalmente definidas.
Otorgamiento, Condicionamiento, transmisión y extinción de las autorizaciones •Desde la Concepción de la autorización como un acto reglado, no es posible aceptar que Las autorizaciones se puedan modular discrecionalmente a través de Determinaciones accesorias, incidiendo de esta forma sobre los efectos del Ejercicio del derecho o actividad autorizada, lo que sí es factible, en Principio, en las concesiones. •No obstante, todas las autorizaciones se Otorgan con la cláusula “sin perjuicio de tercero”. Una cláusula que limita el Efecto de la autorización al ámbito de las relaciones entre la Administración y El sujeto autorizado, sin que suponga alteración alguna en las relaciones Jurídico-privadas que subyacen en el otorgamiento de la autorización. •Cuestión Asimismo relevante en el régimen de las autorizaciones es su transmisibilidad. Así en las autorizaciones otorgadas “intuitu personae» no es posible su Transmisión. En cambio, si la licencia se otorga en razón a una actividad sobre Determinados objetos, cuando éstos se transmiten, se trasmite con ellos la autorización. •En cuanto a su extinción, quedan sin efecto por la ejecución de la actividad Autorizada, por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas, si se Trata de licencias referentes a actividades personales, y por su revocación o Anulación.
Carácterísticas de la Autorización administrativa.
Cuestión terminológica: es un permiso / autorización / licencia. Se Someten a un control previo o preventivo, control posterior (inspección / Sanción).
Las Fungibles y Transmisibles, salvo número limitado de autorizaciones. •Mixtas; Singulares y operativas; •Singulares las de eficacia Consuntiva. •Operativas; Se caracterizan por la eficacia prolongada en el tiempo, El control continuado, crean relación jurídica y por la aparición de normas o Circunstancias sobrevenidas.
libertades Civiles/actividades económicas (ordenamiento sectorial) Regladas.
De servicio y demaniales •rasgos Comunes:
Silencio administrativo negativo, eficacia constitutiva, dominio Público, derecho real e inscribible en Derecho de Propiedad.•servicio Público;
Derecho personal, no inscribible en Registro Propiedad.
1. La homologación de productos Industriales: Verificación de la calidad del producto, y del cumplimiento de los Requisitos técnicos exigidos. El nuevo enfoque comunitario y la sustitución de La homologación administrativa por la certificación emitida por entidades Colaboradoras privadas.
, otorgamiento directo (A) / otorgamiento competitivo (C), control Puntual (A) / control continuado (C)
Actividad privada Puede iniciarse una vez se realiza comunicación, declaración responsable del Interesado, responsabilidad sancionadora “ex post” •Eficacia demorada (poder de veto) suministro de información, la Actividad privada NO puede iniciarse hasta que no transcurra un período de Tiempo durante ese lapso temporal la Ad. Puede ejercer un control “ex Ante”.Prohibición. Consentimiento condicionado •agotamiento del plazo, consentimiento Presunto conforme a información facilitada.
•Comunicación es un Consentimiento tácito, posee una función de constancia de la información, o “nihil obstat”, proporciona una incertidumbre e inseguridad jurídica y simplifica La tramitación burocrática.
Diferencias Entre la comunicación y el silencio administrativo •Comunicación: poder de veto, excepción a la Obligación de dictar y notificar resolución expresa. • Autorización por Silencio administrativo,nulidad: Adquisición de derechos cuando se carece de los requisitos esenciales.
5. INSTRUMENTOS DE CONTROL. (En particular, autorizaciones y concesiones Administrativas). A. LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL EN GENERAL: B. Autorización y Concesión. Concepto de autorización:
• Partiendo de la existencia de un derecho o libertad en el solicitante de la autorización, se la considera como Un acto de control reglado que determina si se cumplen las exigencias legales o Reglamentarias previstas en la norma. • Por Ello, en la mayor parte de los casos la cuestión de su otorgamiento o Denegación se resuelve en un problema de valoración fáctica, que se traduce en La instancia judicial en un control de los hechos determinantes del ejercicio De la potestad autorizatoria. • Pero estando los hechos claros en uno u otro Sentido, parece que no debe reconocerse ningún margen de discrecionalidad en el Otorgamiento o denegación de la autorización.Diferencia con la concesión •La diferencia de la autorización con la Concesión, radica en que no existe un derecho preexistente del particular, sino Que éste nace justamente del acto concesional. Así ocurre cuando la pretendida Autorización recae sobre actividades que la legislación limita a unos pocos Sujetos. •En los casos en que se da una limitación de la actividad, el número Reducido parece transmutar la idea del derecho o posibilidad abierta a todos Los ciudadanos a ejercer un derecho, o a ser admitido el ejercicio de una Actividad o profesión, en la contraria de que se trata de un privilegio que la Administración Crea apara un administrado: en suma de una concesión. •El concepto de Autorización debe limitarse a los supuestos en que no hay limitación en el Número de los beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni Discrecionalidad en el otorgamiento (licencia de caza, de conducir, et…), Remitiendo al concepto de concesión los demás supuestos en que la legislación Permite claramente la discrecionalidad en el otorgamiento o limita el número de Beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en función de condiciones Legalmente definidas.
Otorgamiento, Condicionamiento, transmisión y extinción de las autorizaciones •Desde la Concepción de la autorización como un acto reglado, no es posible aceptar que Las autorizaciones se puedan modular discrecionalmente a través de Determinaciones accesorias, incidiendo de esta forma sobre los efectos del Ejercicio del derecho o actividad autorizada, lo que sí es factible, en Principio, en las concesiones. •No obstante, todas las autorizaciones se Otorgan con la cláusula “sin perjuicio de tercero”. Una cláusula que limita el Efecto de la autorización al ámbito de las relaciones entre la Administración y El sujeto autorizado, sin que suponga alteración alguna en las relaciones Jurídico-privadas que subyacen en el otorgamiento de la autorización. •Cuestión Asimismo relevante en el régimen de las autorizaciones es su transmisibilidad. Así en las autorizaciones otorgadas “intuitu personae» no es posible su Transmisión. En cambio, si la licencia se otorga en razón a una actividad sobre Determinados objetos, cuando éstos se transmiten, se trasmite con ellos la autorización. •En cuanto a su extinción, quedan sin efecto por la ejecución de la actividad Autorizada, por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas, si se Trata de licencias referentes a actividades personales, y por su revocación o Anulación.
Carácterísticas de la Autorización administrativa.
Cuestión terminológica: es un permiso / autorización / licencia. Se Someten a un control previo o preventivo, control posterior (inspección / Sanción).
Clases de autorización Administrativa. •Subjetivas
Aquellas ersonalísimas e intransmisibles.•ObjetivasLas Fungibles y Transmisibles, salvo número limitado de autorizaciones. •Mixtas; Singulares y operativas; •Singulares las de eficacia Consuntiva. •Operativas; Se caracterizan por la eficacia prolongada en el tiempo, El control continuado, crean relación jurídica y por la aparición de normas o Circunstancias sobrevenidas.
Estatutarias Y regulatorias
•Estatutarias:libertades Civiles/actividades económicas (ordenamiento sectorial) Regladas.
•Regulatorias:
mercados económicos; Discrecionales.De servicio y demaniales •rasgos Comunes:
Silencio administrativo negativo, eficacia constitutiva, dominio Público, derecho real e inscribible en Derecho de Propiedad.•servicio Público;
Derecho personal, no inscribible en Registro Propiedad.
C. OTROS MECANISMOS DE Intervención Y CONTROL: C.1. Homologación:
La conclusión de comparar elementos (objetivos) Diferentes pero equiparables. Acto Administrativo por el que se formula un juicio u opinión: juicio de Equivalencia1. La homologación de productos Industriales: Verificación de la calidad del producto, y del cumplimiento de los Requisitos técnicos exigidos. El nuevo enfoque comunitario y la sustitución de La homologación administrativa por la certificación emitida por entidades Colaboradoras privadas.
2
La Homologación de estudios y títulos académicos; La competencia estatal en materia de Homologación de títulos académicos y profesionales (art 149.1.30ª CE). Homologación de títulos, convalidación de estudios.C.2.Evaluaciones e informes previos
3. Las actividades sujetas a Previa evaluación ambiental; Evaluación estratégica de planes y programas (EEA) Evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA)4. La diferencia con otras técnicas de ordenación; Concesión administrativa
Autorización actividades privadas / concesión actividades públicas, autorización Declarativa / concesión constitutiva, autorización reglada / concesión Discrecional. Número abierto (A) / número cerrado (C), otorgamiento directo (A) / otorgamiento competitivo (C), control Puntual (A) / control continuado (C)
Comunicación Previa
Consentimiento expreso y Cierto (autorización),consentimiento tácito e incierto (comunicación).C.3.Estado regulador, dosificación del Riesgo e incremento de confianza en el ciudadano. Declaración RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN
Frente a la intervención administrativa previa que, bajo el prototipo de la Autorización, era tradicional y normal en el Derecho Administrativo español, se Implanta un control a posteriori mediante el establecimiento de una serie de Principios generales aplicables en los distintos escalones de la actividad Administrativa y la categorización de nuevos medios de intervención a los Efectos de supervisión y control a posteriori. Se establece a los efectos del Ejercicio de actividades de servicios, el principio General de no sujeción al régimen de autorización administrativa, y ello Para eliminar intervenciones abusivas o innecesarias por parte de la Administración tutelante en cada ámbito económico. Supone un cambio sustancial En la labor de supervisión que debe realizar las administraciones públicas Frente a los derechos de libertad de empresa y propiedad privada por Particulares. La Ley 17/2009 de 23/11 de libre acceso a las actividades de servicios Y su ejercicio restringe el régimen de autorizaciones administrativas previas y Contempla otras opciones interventoras de la Administración Pública a Posteriori, como son la declaración responsable y la comunicación previa. La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su articulo 84, con la supresión de la Licencia previa, y la Ley 30/1992 de RJAP y PAC para adaptarlas a esta nueva Formula de intervención administrativa a través de la declaración responsable y Comunicación previa. Según el art. 69 PAC. Es “declaración responsable” El documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder Al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de La documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su Cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o Ejercicio. Estos requisitos hacerse constar de manera expresa, clara y precisa En la correspondiente declaración responsable”. La “comunicación” se define como el documento mediante el que los interesados Ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos Identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad O el ejercicio de un derecho. Las declaraciones responsables y las Comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien El inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de Las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. La Comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la Actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. La Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o Información que se incorpore a una declaración responsable o a una Comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la Declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para Acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la Imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada Desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de Las responsabilidades que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales Circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la Situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, Así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto Durante un período de tiempo determinado por la ley. Únicamente será exigible, Bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma Actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho para su ejercicio, Sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. Declaración Responsable y comunicación son actos jurídicos de naturaleza privada, no actos Administrativos, que habilitan a sus solicitantes o declarantes, para el Ejercicio de un derecho o actividad, en el caso de la seguridad privada, de Servicios, con eficacia propia, externa y jurídico-pública, sin precisar de Ulterior confirmación administrativa. Son actos jurídicos privados desarrollados Bajo responsabilidad de su emisor y sujetos a control administrativo posterior. Parte de la doctrina los denomina autocertificación. Sustituyen a los Tradicionales actos administrativos autorizatorios.La Comunicación
Eficacia habilitante de la comunicación.•Eficacia instantánea:Actividad privada Puede iniciarse una vez se realiza comunicación, declaración responsable del Interesado, responsabilidad sancionadora “ex post” •Eficacia demorada (poder de veto) suministro de información, la Actividad privada NO puede iniciarse hasta que no transcurra un período de Tiempo durante ese lapso temporal la Ad. Puede ejercer un control “ex Ante”.Prohibición. Consentimiento condicionado •agotamiento del plazo, consentimiento Presunto conforme a información facilitada.
Diferencias entre la comunicación y la autorización:
•Autorización es un consentimiento Expreso, posee una función habilitante, proporciona certeza y seguridad Jurídica.•Comunicación es un Consentimiento tácito, posee una función de constancia de la información, o “nihil obstat”, proporciona una incertidumbre e inseguridad jurídica y simplifica La tramitación burocrática.
Diferencias Entre la comunicación y el silencio administrativo •Comunicación: poder de veto, excepción a la Obligación de dictar y notificar resolución expresa. • Autorización por Silencio administrativo,nulidad: Adquisición de derechos cuando se carece de los requisitos esenciales.