Autorregulación y Ética en el Periodismo: Mecanismos de Control y Responsabilidad

Autorregulación y Ética en el Periodismo

Organismos de Autocontrol y Arbitraje Moral

¿Quién ha de regular los medios? Todos están de acuerdo en que, a medida que aumenta el poder y la influencia de los medios, crece la necesidad de regular su actividad con criterios y normas para el uso responsable y respetuoso. Pero la cuestión suele ser sobre quién ha de establecer esos criterios y esas normas. No parece suficiente confiar en el mercado. Acomodarse a la mentalidad neoliberal y considerar que el único regulador de los medios ha de ser el mercado y sus leyes, es entender que los medios son un negocio más y sus contenidos una simple mercancía. El confiar en las leyes del mercado solo parece llevar a fenómenos tales como la telebasura, y el infoespectáculo. Tampoco parece bueno dejar que lo haga El Estado, mediante la regulación legal o el control público. Es patente la tendencia del poder político a querer controlar los medios y convertirlos en mecanismos más o menos encubiertos de propaganda de sus intereses. Parece evidente que ya sobran las leyes sobre el campo de los medios, su funcionamiento y su contenido, Y la multiplicación de nuevas leyes no parece resolver ninguno de los problemas que hoy plantean. La única alternativa parece estar en la autorregulación o el autocontrol del mundo de la comunicación. La autorregulación no tiene nada que ver con alguna «nueva forma de autocensura», ni con el control de la profesión por parte del Estado o algún grupo concreto dentro de la propia profesión. Al contrario, la autorregulación es aquella que no procede ni es impuesta desde el exterior, sino que parte del compromiso voluntario de los tres protagonistas del mundo de la comunicación: los propietarios o editores de las empresas de la comunicación sean estas públicas o privadas; de los profesionales de los medios; y del público que los recibe.

Funciones de la Autorregulación

  1. Reconocer deberes y responsabilidades. La primera función de la autorregulación es la de reconocer colectivamente que la posesión y el trabajo en los medios conlleva ciertas obligaciones, deberes y responsabilidades sociales a las que, aun cuando no exista ley alguna, no se puede renunciar.
  2. Formulación de normas éticas. La segunda función de la autorregulación es la de clarificar explícitamente las normas éticas adecuadas a aquellas responsabilidades, y que han de guiar la actividad de los medios. Por ello se relaciona la autorregulación con la ética y la deontología y no con el derecho y la ley.
  3. Defender los derechos y condiciones necesarias. Se trata de velar para que las condiciones laborales, profesionales y sociales, así como los derechos y libertades correspondientes, permitan el cumplimiento de las exigencias éticas y deontológicas de la comunicación.
  4. Juzgar éticamente los comportamientos de los medios y los profesionales. La autorregulación comporta también la función de observar y juzgar moralmente los casos en que por parte de los medios o los profesionales no se cumplan las normas éticas. Es una función de discernimiento y denuncia de fallos y corrección de errores.

Instancias y Mecanismos de Autorregulación

Paralelamente a los códigos de conducta profesional del periodismo existe un mundo interesante y poco conocido: el de los mecanismos de control, autocontrol o arbitraje moral sobre la conducta ética de los media y de los periodistas. Los más conocidos son los Consejos de Prensa, los Libros de Estilo, Estatutos de Redacción y Códigos éticos o de conducta en cada empresa informativa, así como la figura del Defensor del lector.

Consejos de Prensa, Consejos o Comisiones de la Información y Comisiones de Quejas

Los Consejos de la Prensa han sido organismos creados por y para la prensa que, constituidos por los periodistas y los editores, han asumido como finalidad propia la autorregulación de los medios y de los periodistas para lograr una buena relación entre la Prensa, el Estado y la Sociedad. Su configuración histórica ha sido paralela a la promulgación de los Códigos deontológicos. Comenzaron su primer desarrollo en los países escandinavos. El primer Consejo de la Prensa nació en Noruega en 1912. En 1916 se creó el Tribunal de Honor en Suecia, un tribunal representativo de la Asociación de Editores de diarios y periódicos y el Sindicato de Periodistas. En Finlandia se constituyó en 1919. El verdadero desarrollo se produjo en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, y en la década de los sesenta. Inglaterra en 1953. Alemania 1956, Suiza 1977, Cataluña 1996. En 1953 se creó el «Press Council» inglés, que ha servido durante mucho tiempo de referencia obligada para los periodistas europeos. Pero dado que no llegó a imponer y hacerse respetar con una verdadera autoridad moral, se fueron creando diversas Comisiones reales y parlamentarias de investigación sobre el mundo de la información. Finalmente desapareció en 1991, fecha desde la que funciona una nueva Comisión: la «Press Complaints Commission» (PCC, o Comisión de Quejas), organismo destinado a recibir y tratar las quejas contra los periódicos, y buscar el acuerdo entre los demandantes y los responsables de la redacción. Se encarga también de interpretar y revisar el Código de buena conducta profesional del periodista. El «Presserat» o «Consejo de la Prensa Alemana» nació en 1956 y se distingue del británico en cuanto juega un papel más activo.

Composición de los Consejos de Prensa

Están compuestos por una veintena de personas aproximadamente y propuestas por las asociaciones de periodistas, de editores, de redactores y de propietarios de los medios. Suelen ser personas de prestigio e independencia, conocedores del mundo interno de la información y la comunicación. En algunos casos predominan los profesionales del medio, y en otros se prefiere personalidades de prestigio procedentes del mundo de la magistratura, la universidad o la política.

Funciones de los Consejos de Prensa

Se suelen mencionar cuatro funciones: proteger al público, proteger a los medios y a los periodistas, interpretar las normas profesionales y actuar de mediadores.

Funcionamiento de los Consejos de Prensa

La regulación, la autoridad moral y las decisiones de los Consejos y Comisiones de la Información se ejercen sobre las empresas editoras y los medios que han aceptado voluntariamente su constitución. Si bien originalmente eran Consejos de la Prensa y se orientaban a los periódicos y revistas, actualmente suelen incorporar también a los diversos medios de comunicación audiovisual, y a veces adquieren el nombre de «Consejos de la Información». Las quejas que reciben y analizan suelen hacer referencia al tratamiento de la información, su exactitud y objetividad; las intromisiones en los derechos de personalidad, el derecho de rectificación, la no publicación de cartas de los lectores, la discriminación y la difamación, el uso sesgado o unilateral de fuentes de información, los prejuicios del medio o escasa sensibilidad respecto a temas sensibles tales como las minorías, los nacionalismos, etc. Aun cuando a veces pueden actuar por propia iniciativa, lo normal es que se Desencadene su actuación en respuesta a una demanda o queja procedente del público. Analizan la queja a la luz de los Principios de ética profesional presentes en las Declaraciones internacionales, de los Códigos deontológicos nacionales y de los Estatutos de redacción. Tratan de fomentar una reconciliación entre las partes en conflicto. Si no se da esta reconciliación voluntaria se dan tipo de sanciones. En unos casos esa sentencia será publicada en los propios órganos de expresión del Consejo. El tipo de sanción más común es la exigencia de publicación de la decisión del consejo en el medio afectado. Esta publicidad comporta el verdadero poder de los Consejos, ya que ningún medio de comunicación quiere que sus lectores piensen que allí no se cumplen las normas y reglas de deontología profesional.

Los Consejos de la Información en España

El Consejo de la Información de Cataluña. Cumpliendo con el deseo de establecer una comisión de arbitraje que demandaba el Código del Colegio de los periodistas catalanes, e inspirándose en las instituciones similares existentes en Inglaterra y en Suecia, el Congreso de Periodistas de Cataluña celebrado en diciembre de 1996 constituyó el «Consejo de la Información de Cataluña», consejo formado por quince personas procedentes del mundo e la Universidad, el derecho, la Comunicación, la Sociología, la Ética y la sociedad civil. Se planteó el funcionamiento a nivel experimental durante dos años. La Comisión de Quejas y deontología de la FAPE. En octubre de 1996 se acordó por parte de la FAPE la puesta en marcha de una Comisión de Autocontrol de la deontología periodística, como un órgano formado por personalidades independientes procedentes del mundo periodístico, jurídico y universitario, y al que competen las cuestiones de Deontología y Ética periodística.

Otros Mecanismos de Autorregulación

Los Libros de Estilo y Códigos de Ética de la Organización Informativa

Si bien originalmente los Libros de Estilo se limitaban a mencionar normas de estilo literario y de corrección técnica del lenguaje, progresivamente fueron asumiendo objetivos profesionales, éticos e ideológicos. Hoy, en la gran mayoría de ellos encontramos no sólo normas precisas sobre el uso del idioma, sino también posiciones ideológicas y principios éticos. Los principios y normas éticas de los Libros de Estilo suelen ser más concisos y concretos que los de las Declaraciones y Códigos profesionales y, en todo caso, son considerados y respetados con más efectividad por los periodistas, dado que se consideran normas de la organización informativa de «obligado» cumplimiento.

Los Estatutos de Redacción

Frente a los Códigos deontológicos de la profesión que constituyen un «credo moral profesional» de los periodistas, los Estatutos de Redacción se entienden como unos principios de conducta del medio informativo, un compromiso básico de comportamiento de la empresa informativa y sus empleados. Son textos aprobados por el Consejo de Administración, la Asamblea general de Accionistas, la dirección y los redactores. Y suelen hacer referencia a:

  • la política editorial
  • la responsabilidad profesional
  • el buen tratamiento de la información
  • los derechos y deberes de los periodistas.

El Defensor del Lector

El Defensor del lector, también conocido como el «Ombudsman» del lector, es una figura introducida a principios de los años setenta en la prensa norteamericana. Constituye una instancia de vigilancia sobre el cumplimiento de los comportamientos éticos y deontológicos del periodismo, en cuanto se encarga de atender las demandas y quejas de los lectores frente a cualquier información o comportamiento del medio de los periodistas que considera incorrecto o deshonesto. El Defensor del lector ha de ser un periodista del medio con experiencia, prestigio y credibilidad profesional. No es ni el «defensor de las víctimas» ni siquiera el conciliador entre los lectores y el periódico, simplemente un vigilante de la ética profesional en el propio medio. Según los estatutos de los diferentes defensores se puede decir que esta figura asume como tarea y objetivo propio tres cosas:

  1. Cuidar el cumplimiento de la ética profesional en el medio;
  2. Vigilar la exactitud de los hechos y la honestidad en los análisis;
  3. Garantizar el respeto a las personas y el respeto a la verdad en la información

Richard Harwood, quien ha ejercido esta tarea en el Washington Post, explicaba que su tarea consistía en intervenir cuando se producía un error que provocaba el envío de una carta del lector o se requerían excusas públicas. Analizaba cada caso y pedía explicaciones a la sección donde se hubiese producido para poder así explicar al público los procedimientos periodísticos. En caso que la sección o el redactor rechazasen la llamada al orden, podía publicar un artículo en el periódico y condenar moralmente al redactor o la sección. Disponía de una columna regular donde ofrecía las respuestas o bien trataba temas de deontología periodística según la actualidad. A veces recibe los nombres de «readers representative», «readers advocate», «public-contact editor», etc. En España existe la figura del Defensor del lector en varios periódicos y otros medios de comunicación audiovisuales. Desde 1980 existe la ONO, (The Organization of News Ombudsmen), que reúne a un gran número de asociados, cuentan con un lugar en Internet y celebra reuniones internacionales anualmente, constituyendo un foro de debate y encuentro a través del que se pretende mejorar los métodos y condiciones de trabajo del defensor del lector y difundir su imagen y sus funciones.

Estatuto del Ombudsman de «El País»

La dirección de El País crea la figura del Defensor del Lector para garantizar los derechos de los lectores, atender a sus dudas, quejas y sugerencias sobre los contenidos del periódico, así como para vigilar que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo. Podrá intervenir a instancia de cualquier lector o por iniciativa propia. El Defensor del Lector está amparado por este Estatuto que le garantiza su independencia a la hora de realizar su trabajo.

  1. El Defensor del Lector desarrollará su actividad con plena autonomía e independencia. La dirección del periódico proveerá los medios materiales que necesite para ello.
  2. Privadamente o en las propias páginas del diario, explicará cómo ha elaborado las noticias y por qué no se tomaron determinadas decisiones que afecten a cualquiera de los contenidos del periódico, incluido el publicitario.
  3. El Defensor del Lector no puede interferir en su actuación el derecho al secreto profesional de los periodistas, ni los otros derechos individuales o colectivos de los redactores del diario, en el marco del Estatuto de Redacción.
  4. El director de El País nombrará Defensor del Lector entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales.
  5. Mientras ejerza su cargo, el Defensor del Lector no podrá ser despedido o sancionado por motivo de sus actividades y, a estos efectos, gozará de garantías laborales similares a las de los representantes sindicales.
  6. Si el Defensor del Lector fuera miembro de plantilla de El País, al expirar el tiempo de su trabajo como tal se incorporará a su nuevo trabajo al menos en las mismas condiciones económicas y laborales que tenía en el momento de su nombramiento como Defensor del Lector
  7. Los redactores afectados por una investigación que realice el Defensor del Lector tendrán siempre derecho a ser escuchados y a comprobar que publica fielmente su opinión.

Actualidad y Vulnerabilidad de la Deontología Profesional del Periodista

Durante mucho tiempo el debate ético sobre el mundo de los medios de comunicación social y sobre el mismo periodismo ocupó un lugar reducido y marginal en lo que se conocía como la problemática de la información en nuestras sociedades. Solo ocasionalmente se deslizaba alguna referencia ética en las discusiones sobre las libertades y derechos a la información, el poder de los medios o la independencia y las condiciones de trabajo de los profesionales. Actualmente parece que las cosas han cambiado y existen nuevas sensibilidades y nuevas demandas. Vivimos en una sobresaturación de información, y el papel, la influencia y el poder de los medios y los profesionales de la información no dejan de crecer. Los medios representan hoy el símbolo de la manipulación, la impostura y la banalización y la superficialización. Nadie cuestiona su legitimidad y su lugar en el funcionamiento de nuestras sociedades, pero son objeto de denuncia permanente por su falta de responsabilidad y sus desviaciones por parte del público, los teóricos de la comunicación y los profesionales mismos. La ética de la información vuelve a ponerse de moda. Cuanta más presión ejercen las tasas de audiencia más se habla de exigencias deontológicas; cuanto más peso adquieren las consideraciones económicas mayor fuerza adquiere la cuestión de la honestidad y el respeto al público, cuanta más tiranía ejerce la información directa más se apela al tema de la verdad, cuanto más poder comporta el mundo de la comunicación mayor demanda de responsabilidad y límites surge. El espíritu de la época parece caracterizarse por el «imperativo moral», la reactualización de la preocupación ética y moral, la demanda de responsabilidades sociales y profesionales, de regulaciones deontológicas. La deontología profesional del periodismo se inscribe en este contexto. Y, parece pertinente advertirlo, no constituye la panacea universal donde pueda hallarse la solución para todos los males de los que adolecen hoy los sistemas de información y comunicación social o la profesión periodística. Pero ello, no significa negar el valor de los códigos éticos, único criterio de orientación moral capaz de denunciar los comportamientos profesionales imprudentes o injustos y guiarlos por los senderos de la responsabilidad. Los Códigos deontológicos del periodismo comparten la suerte de todas las declaraciones de carácter moral. Podría hacerse un paralelismo con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y defender que los códigos tienen tanta influencia sobre la práctica profesional de los periodistas como la Declaración de los Derechos sobre la política interior y exterior de los Estados.

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