Tema 19 Las garantías del ciudadano
Por ciudadano debemos entender en derecho administrativo como aquella persona titular de derechos y libertades que la Constitución le reconoce frente a los poderes públicos, siendo un concepto sinónimo el de administrado. Sin embargo, cuando el ciudadano pasa a entablar relaciones concretas con la administración en un procedimiento administrativo, entonces el ciudadano se convierte en interesado, tal y como vimos en el tema 7. Concepto de recursos administrativos. Ya vimos en los temas anteriores que los actos administrativos tenían el privilegio de ejecutividad, así como la presunción de validez. Es decir, que aunque un acto administrativo este viciado porque adolezca de un vicio de nulidad o anulabilidad, sera valido hasta tanto el interesado no lo recurra.
RECURSO DE ALZADA
Es aquel que se puede interponer contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa, es decir, que no conllevan la terminación del procedimiento administrativo. Constituye una garantía para el interesado y, a la vez, un medio de control del funcionamiento interno de la administración, puesto que es el superior jerárquico quien debe resolver este recurso y se le posibilita conocer la forma de actuar de sus suboordinados.Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo expreso, ante el órgano que lo dictó o directamente ante el superior jerárquico. Si el acto que se recurre es presunto, sera de tres meses desde que se produjo dicho acto presunto. El plazo para resolverlo es de tres meses, tras el cual, habrá que entenderlo desestimado pues, como hemos visto, el silencio administrativo es negativo. Sin embargo, si el acto que se recurre es un acto administrativo presunto, en tal caso, de no resolverse expresamente el recurso, el silencio sera positivo. Ante la resolución negativa, queda abierta la vía judicial, es decir, la interposición del recurso contencioso-administrativo.
) RECURSO DE Reposición
Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, puesto que sera el que lo resuelva. Este recurso se interpone sólo ante aquellos actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, por lo que cubre esta parte del procedimiento contra la que no cabe recurso de alzada.Hasta la reforma de 1.999 de la LPC, este recurso era obligatorio si se quería recurrir un acto administrativo en la vía judicial. Sin embargo, en la actualidad es potestativo, lo que quiere decir que el interesado podrs ir directamente a la vía judicial cuando se dicte un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa. El plazo para la interposición es el mismo que para el recurso de alzada, es decir, un mes si el acto administrativo recurrido fuese expreso y tres meses si dicho acto fuese presunto. Transcurrido el plazo de un mes sin que la administración resuelva el recurso, deberá entenderse desestimado por silencio administrativo negativo.
B) Recursos especiales
Son aquellos que se establecen en la legislación de procedimientos administrativos específicos. En tales casos, estos recursos podrán desplazar a los recursos ordinarios y habrá que interponer esta clase de recursos. Así, por ejemplo, los recursos en materia de seguridad social y desempleo, los recursos en materia disciplinaria o los recursos económico-administrativos, que estudiaremos en la siguiente lección.RECURSO EXTRAORDINARIO DE Revisión
Se trata de un recurso previsto para remediar situaciones de injusticia notoria producida por actos viciados, pero firmes, es decir, que ya hayan transcurridos los plazos para interponer los recursos ordinarios o especiales que hubiese correspondido.Este recurso procede en los siguientes supuestos:
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. (por ejemplo, que da la documentación se deduzca que quien mas puntos tuvo para ser adjudicatario de una plaza para funcionario publico o un contrato administrativo sea otra persona diferente de la adjudicataria) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. (por ejemplo, aparezca un documento que diga que, en la fecha de la adjudicación de un contrato o una plaza de funcionario, el adjudicatario había sido condenado por sentencia firme, lo que le inhabilitaba para dicha adjudicación) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. (es decir, que para la adjudicación referida, hubiesen influido un titulo como es un MBA y que una sentencia declarase que dicho titulo es falso) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. (por ejemplo, si recurriésemos la anterior adjudicación y un juez estableciese que se ha cometido un delito de cohecho, es decir, que se ha aceptado dinero para resolver la adjudicación, en tal caso podría acudirse a este recurso) El plazo para interponer este recurso sera, en la causa a), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo sera de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El órgano que deberá resolver este recurso sera aquel que dictó el acto administrativo objeto de recurso, el cual deberá contar con un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado a) del articulo anterior. El órgano que resuelva este recurso, ademas de valorar la existencia o no de las causas para su interposición, también deberá valorar el vicio de nulidad o anulabilidad que sea objeto del mismo, a fin de anular o modificar el acto administrativo recurrido. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando abierta la vía judicial, es decir, de interposición de recurso contencioso-administrativo.SOLICITUD DE Revisión DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La solicitud de revisión no es un recurso, pero tiene los efectos del mismo, ya que su objetivo es solicitar que la administración revise un acto administrativo cuando este pueda estar viciado de nulidad de pleno derecho, es decir, que se haya dictado con algunas de las circunstancias que establece el articulo 62.1 de la LPC para que exista nulidad de pleno derecho La revisión de oficio de los actos administrativo es, en realidad, un privilegio de la administración y suyo objeto fundamental es salvaguardar la legalidad de los actos administrativos, cualquiera que sea el vicio de que adolezcan. Lo que ocurre es que, cuando el vicio de que adolecen es de nulidad, en tal caso la revisión de oficio puede solicitarla el interesado En definitiva, la solicitud de revisión de oficio es una garantía para el administrado en cuanto se le otorga una acción de nulidad de los actos administrativos. El plazo para la solicitud de revisión de oficio es inexistente, es decir, en cualquier momento podrs el administrado solicitar dicha revisión. El acto administrativo revisable debe ser aquel que ponga fin a un procedimiento administrativo. El plazo de la administracio’n para resolver sera de tres meses, transcurrido el cual, deberá entenderse desestimada la solicitud (silencio negativo). Sin embargo, en la solicitud de revisión de oficio, podrs pedirse a la administración la suspensión de los efectos del acto administrativo, debiendo resolverla en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que exista resolución expresa, se entenderá estimada la suspensión (silencio positivo). Desestimada la solicitud, y como en los anteriores recursos, queda abierta la vía judicial, es decir, de interposición de recurso contencioso-administrativo. Para que la administración pueda declarar la nulidad de un acto administratico en base a la revisión de oficio del mismo, sera necesario el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA Administración PiJBLICA
Una ultima forma de control de la actividad de la administración publica es la posibilidad de la responsabilidad de la administración publica. Así, la administración, al igual que un particular respecto a otro particular, deberá reparar el dao causado como consecuencia del funcionamiento de un servicio publico.Así lo establece ademas la Constitución Española en su articulo 106.2 “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Es decir, ello implica que, al igual que lo errores judiciales, también el mal funcionamiento de la administración de justicia puede conllevar el derecho a indemnización. Así lo establece el articulo 121 de la CE : Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.” En definitiva, sea o no culpa de la administración, si causa un dao. Para ello es necesario que dicho dao no se deba a fuerza mayor, es decir, cuando se hubiese producido por hechos que no se hubiesen podido ni prever ni evitar.