tema 1
La supremacía: significa que por encima de la constitución no puede haber nada es las bases jurídica de todo estado, la constitucion lo único que puede estar por encima de ella es una sentencia o normativa de derecho humano.
Jurista: habla que la constitucion como la norma positiva de mayorjerarquía, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica.
La Jerarquía de las Normas y sus diferentes rangos
La jerarquización de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende como la existencia de una superioridad de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica.
Jerarquización de las leyes en Venezuela
Nivel fundamental
La Constitución
Nivel legal
–Leyes orgánicas
–Leyes generales
–Códigos
–Tratados internacionales
–Leyes aprobatorias
–Leyes habilitantes
–Constituciones estadales
–Leyes estadales
–Ordenanzas municipales
–Decretos leyes
Nivel sub-legal
–Reglamentos
El Veto Presidencial:
es la
facultad que posee el presidente de la Nación para desaprobar un proyecto de
ley sancionado por el Congreso o Parlamento, impidiendo así su entrada en
vigencia
La acción popular de
inconstitucionalidad es un derecho constitucional fundamental que legitima a
cualquier ciudadano para demandar ante la corte constitucional actos con fuerza
de ley;
tema 2
poder cnstituyente:
La voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga
) Originaria:
porque es su primera manifestación de soberanía y da origenal orden jurídico.
B) Extraordinaria:
porque a diferencia de los poderes del gobierno, que sonordinarios y permanentes, el Poder
Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o
reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.
C) Suprema:porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye
Extensión del poder constituyente originario
El poder constituyente originario se puede activar en dos momentos:
a) Cuando nace un Estado, por separación o secesión; por unión o fusión; por independencia o por autoconstitución; primero se constituye un Estado y se procede a dictar las normas que dan origen a su organización y funcionamiento; se denomina poder constituyente originario fundacional.
b) Dado que el Estado está constituido y organizado no es necesario fundarlo sino que se requiere modificar el sistema.
-Limite del poder constituyente originario
El poder constituyente originario no tiene límites formales o materiales es un poderoriginario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí y que era un poder incondicionado.
-Limite del Poder Constituyente Constituido
Su límite es hasta la enmienda o la reforma constitucional.
-Extensión del Poder Constituyente
A) Una primera etapa del poder constituyente originario es la que tiene como resultado la creación de un Estado
B) Darle forma y desarrollar el orden jurídico y las instituciones que van a regir en ese Estado
c) Se crea un órgano legislativo extraordinario capaz de enmendar o reformar el texto constitucional adecuándolo a la realidad política o social en que sea requerida su presencia. Ese órgano legislativo extraordinario permanece en un estado latente.
LEGITIMIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE
-Legitimidad del Poder Constituyente
El poder constituyente se desnaturaliza si está realmente sometido o subordinado a normas jurídicas que lo dejan de lado o lo limitan, deben revisarse algunas situaciones de hecho que implican evaluar la legitimidad del poder constituyente, para así poder ser aprobada
Legitimidad de la Constitución
una Constitución se considere legítima es imprescindible que se cumpla con 3 requisitos fundamentales: a) Que el poder constituyente (A.N.C.) que sanciona, decreta y promulga la Constitución, sea legítimo,
Que en la integración del Poder Constituyente hayan participado para estar representados en él todas las corrientes políticas, filosóficas e ideológicas; c) Que en el momento de la discusión y aprobación de la Constitución, los diputados constituyentes tengan absoluta libertad y no se impongan criterios desde fuera de ese órgano.
Titularidad del Poder Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular,
Ruptura del hilo Constitucional
Se considera que hay ruptura del hilo constitucional cuando se infringe o se viola normas de la ley fundamental que ponen en peligro la estructura del Estado.
-Ruptura del sistema Jurídico:se encuentra vinculada a la vigencia y eficacia de la norma fundamental
-Legitimidad del Gobierno
) Lo legítimo es todo aquello conforme a la Ley.
B) El gobierno debe ser elegido democráticamente y los gobernantes deben ser aceptados como legales por el pueblo
C) Podemos decir, que un gobierno que posee legitimidad alcanza el consenso del pueblo
-Legalidad del Gobierno
En todos los países que tienen Constitución está constituida la fecha para la elección de presidente, y al efectuarse unas elecciones y ser elegido uno de los candidatos de los que participaron posteriormente el Consejo Nacional Electoral (CNE) notificarle que ha sido electo Presidente de la República tomar posesión del cargo en la fecha señalada por la Constitución; la elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos
Tema 3: La Nacionalidad y la Ciudadanía
La Nacionalidad:
es pertenencia de
una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo
con un estado genera derechos y deberes recíprocos, y para el constitucionalismo
contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional
La ciudadanía:
según el artículo
39 de la constitución de Venezuela, los ciudadanos son los que no estén sujetos
a inhabilitación política ni interdicción civil,en las condiciones de edad previstas en la
constitución ejercen la ciudadanía
Criterios determinantes de la nacionalidad
Jus soli:
es el derecho
del suelo en que se nace. La nacionalidad y el derecho de una persona se rigen
por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de
opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada
edad.
Jus soli absoluto:
es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a
quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre.
Jus soli restringido:
impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo
a algunos requisitos como seria la residencia, manifestación de voluntad
expresa, optar por a nacionalidad del estado o por la extranjera de sus padres
al cumplir la mayoría de edad
Jus sanguinis:
es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que
la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su
patria familiar de origen, es decir, por la sangre que esta no sea originaria.
En este sentido los hijos que nacen en el extranjeromantienen la nacionalidad de sus padres.
Sistema mixto:
aplicación
conjunta del jus sanguinis y el jus soli. Nuestra constitución acoge este
sistema mixto
Nacionalidad originaria:
es la nacionalidad que se produce a razón del nacimiento de una persona, que da
origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas al lugar jus soli y jus
sanguini
Nacionalidad adquirida:
acto jurídico
mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de
cambiar su nacionalidad por la del país donde reside. Siendo este un derecho
adquirido por el reconocimiento de la declaración de los derechos del hombre
Perdida
de la nacionalidad originaria:
se
produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo
ello efecto fundamental en virtud de la voluntad del sujeto.
Perdida de la nacionalidad adquirida:
se produce cuando
un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad
adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de
soberanía del estado que la concede, sin la previa autorización del país que
abandona
La
recuperación de la nacionalidad:
está
sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación interna de cada
estado, estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su
país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva y que el
naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con
intención de quedarse permanentemente en el. La recuperación de la nacionalidad
no tiene efectos retroactivos.
tema 4
Origen de la
cnstitucion:
Adoptada
el de Diciembre de 1999 y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la
Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de
diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales.
Fue redactada por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental
•Parte
dogmatica:
Principios
Fundamentales ,Principios
rectores de la política social y económica ,Configuración política y territorial , Enumeración
y regulación de los Derechos Fundamentales , Garantías y Deberes .
•Amparo de los
derechos:
Enmienda en el art 27 de
la cnstitucionGoce y ejercicio de
los Derechos y Garantías , Derecho fundamental a ser protegido por los
Tribunales
•Estructura
de la cnstitucion:
•1 preambulo, 9 titulo, 33 capitulo,350 articulo,18 disposiciones transistoria, 1 disposicion final, 1 disposicion derogativa y 1 enmienda
Parte orgánica
Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral
Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana
Poder público
En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal.
Disposiciones Transitorias
Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.
Disposiciones Finales
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela
Enmiendas
La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referéndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no resulto aprobada.
Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio
El hábeas corpus
«. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto
Tema
5: La Parte Orgánica de La Constitución: se encarga de regular la organizaciones del estado atribuyendo los diferente poderes,en los diefrente niveles de divison de los poderes politico administrativoque adopte el stado, en los principios de organizacion policitica.
el poder ejecutivo es el presidente de la republica y el vicepresidente del gabinete.
poder legislativo es la asamble nacional
poder judicioal: es el tribunal supre de justicia
poder ciudadano:es el consejo moral republicano
poder electoral es el poder electoral.
Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
Poder nacional
Capitulo
II de la competencia del Poder Público Nacional
Artículo 157
La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá
atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la
competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
Artículo 158
La descentralización, como política nacional, debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación
eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Poder estadal:Artículos de la constitución
160, 161, 163, 164, 165, 166, 177
Poder municipal
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional, y gozan de personalidad jurídica y autonomía
Autonomía municipal
. La elección de sus autoridades
.la gestión de las materias de sus competencia
la creación y recaudación inuescion de sus ingresos
Organización federal de la republica Bolivariana de Venezuela
Oficialmente la República Bolivariana de Venezuela, es una república federal. El país esta, estructurado hoy por 23 estados y un Distrito Capital, limita al norte con el Mar Caribe que a su vez incluye las fronteras marítimas con la República Dominicana, Aruba, las Antillas Neerlandesas, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Martinica, Guadalupe y Trinidad y Tobago, al este con Guyana y parte del Océano Atlántico, al sureste con Brasil y al suroeste con Colombia. Abarca un área total de 916.445 km², distribuida entre su territorio continental, la Isla de Margarita y las Dependencias Federales, con su punto más álgido representado en la Isla de Aves, por lo que ejerce soberanía sobre 860.000 km² del mencionado mar bajo el concepto de Zona Económica Exclusiva. Venezuela posee además un litigio histórico con Guyana en relación a 159.500 km² comprendidos en la Guayana Esequiba al este del país, catalogada como Zona en Reclamación por el Estado Venezolano.
EL Poder Ejecutivo Estadal : es el órgano encargado de
legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la
Ley del Presupuesto del Estado, entre otras
poder municipal:
acuerdo con el artículo
168 de la Constitución
Venezolana, lo municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
limites de la Constitución y de la Ley
El
situado Constitucional
Es
una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los
ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se
distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un
treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por
ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas
entidades.
Consejo Federal de
gobierno.
El Consejo Federal de Gobierno es un
organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la
República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso
descentralizador del Estado.
Tema 6: El Poder Legislativo
Poder que se encarga de hacer las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales
Composición:
La Asamblea Nacional estará
integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal
por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación
proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la
población total del país.
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la
Asamblea Nacional son:
1.Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios, administradores, directores, de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas.
Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva
Prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato.
La irresponsabilidad es el derecho que asiste a los miembros de la Asamblea Nacional de emitir votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. Por tanto tienen absoluta libertad y la consiguiente prohibición, para toda autoridad, de exigir responsabilidad a sus autores en ningún tiempo y de ninguna especie o naturaleza.
El allanamiento es un acto por el cual la Cámara a la que pertenece el parlamentario, autoriza al órgano Jurisdiccional para que lleve adelante el procedimiento que se inicio mediante un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia de que hay merito para su enjuiciamiento
Procedimientos y funciones de la Asamblea Nacional
Dispone la Constitución que los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el reglamento.
La Asamblea Nacional funcionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan.
tema7
PODER EJECUTIVO NACIONAL CONCEPTO:
desempeña
las funciones de gobierno y administración del Estado y básicamente la tarea de
ejecución de las leyes y de gobierno de Estado, ya que tiene a su cargo
gobernar el Estado y hacer observar las leyes a través del Presidente de la
República como autoridad suprema
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD:
Se refiere a los requisitos exigidos por la
Constitución para ser elegido Presidente o Presidenta de la República y están
consagradas en el artículo 227 de la CRBV.
CARÁCTER DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
Se refiere a los roles que tiene el Presidente de la República
conforme a la Constitución. El Presidente de la República ejerce además como
Jefe de Estado, Gobernante, Administrador y Comandante de las Fuerzas Armadas.
AUSENCIA O FALTA TEMPORALES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA:
Si se trata de falta o ausencia
temporal del Presidente de la República, serán suplidas por el Vicepresidente
Ejecutivo de la República hasta por noventa (90) días, prorrogables por
decisión de la asamblea Nacional por noventa (90) días más y si la falta o
ausencia, se prolonga por más tiempo la Asamblea Nacional decidirá por mayoría
de sus integrantes si estamos en presencia de una falta o ausencia absoluta.
Ver artículo 234 de la CRBV
AUSENCIA O FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA:
la ausencia o falta absoluta del
Presidente de la República, se produce a consecuencia de los siguientes hechos:
la muerte, la renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de
Justicia, incapacidad física o mental permanente debidamente certificada por
junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y aprobada por la
Asamblea Nacional, el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional y
la revocatoria popular de su mandato. Artículo 233 CRBV
PERIODO PRESIDENCIAL:
El período presidencial, se encuentra establecido en el artículo
230 de la CRBV, que establece “El período presidencial es de seis años. El
Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período” Ahora bien se advierte que
este artículo fue objeto de la Enmienda Constitucional Nº 1, sancionada por la
Asamblea Nacional el 14 de febrero de 2009, aprobada por el pueblo soberano en
Referéndum Constitucional el 15 de febrero de 2009 y promulgada por el
Presidente de la República el 19 de febrero de 2009, quedando establecido de la
manera siguiente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”
MENSAJE PRESIDENCIAL:
Podemos
asumir que el mensaje presidencial consiste en la obligación del Presidente de
la República de presentar dentro de los primeros diez (10) días a la
instalación de la Asamblea Nacional y en sesión ordinaria de presentar un
mensaje mediante el cual dará cuenta de los aspectos políticos, económicos,
sociales y administrativos de su gestión del año inmediatamente anterior.
Artículo 237 CRBV
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPUBLICA:
Representa el órgano directo y colaborador
inmediato del presidente de la República, debe cumplir con las mismas
condiciones de elegibilidad para ser Presidente de la República y no podrá
tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
LOS MINISTROS:
Son
órganos directos del Presidente de la República que reunidos con éste y con el
Vicepresidente Ejecutivo conforman el Consejo de Ministros. Artículo 242 CRBV
NOMBRAMIENTO DE LOS MINISTROS:
Son nombrados por el Presidente de la República. Artículo 243 CRBV
CONDICIONES O REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD:
Para ser Ministro se requiere. Tener nacionalidad venezolana y ser
mayor de veinticinco (25) años. Artículo 244 CRBV
CONSEJO
DE MINISTROS:
Es
el acto que se conforma por la reunión de los Ministros y el Vicepresidente
Ejecutivo conjuntamente con el presidente de la República, presidida por éste,
para deliberar sobre los asuntos que la Constitución y las leyes
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS MINISTROS:
De las decisiones que se tomen en Consejo de Ministros con
responsables solidariamente el Vicepresidente Ejecutivo de la República con los
Ministros que hayan concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto
adverso o negativo. Artículo 242 CRBV
CONSEJO DE ESTADO
: Es
el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública
Nacional con competencia, para recomendar sobre políticas de interés nacional
en los asuntos en los que el Presidente de la República requiera su opinión.
Artículo 251 CRBV
COMPOSICION DEL CONSEJO DE ESTADO:
Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está
conformado por cinco (5) personas designadas por el Presidente de la República,
un (1) representante designado por la Asamblea Nacional, un (1) representante
designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un (1) Gobernador designado por
el conjunto de mandatarios estadales. Artículo 252 CRBV
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA:
Es
el órgano que asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los
intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación
de los contratos de interés público nacional.
Tema 8: El Poder Judicial
AUTONOMIA
JUDICIAL o SITUADO JUDICIAL:
Consiste en la partida anual variable, no menor
del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional asignado al Poder
Judicial, para su funcionamiento y no podrá ser reducido o modificado sin la
autorización previa de la Asamblea Nacional.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA:
Son las formas de solución de conflictos entre
las partes tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, la
negociación, la transacción y se elige uno de ellos, para ser aplicado con
exclusión de los demás con el fin de dar por terminado un conflicto o evitar un
eventual conflicto.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
Es el máximo Tribunal del País y le corresponde el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los Tribunales
de la República y de las Defensorías Públicas, así como la elaboración y
ejecución de su propio presupuesto conforme a la Constitución.
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
El Tribunal Supremo de Justicia, funciona en Sala Plena y en las
Salas Constitucional, Político administrativa, Electoral, Casación Civil,
Casación Penal y Casación Social esta última conoce lo referente a la casación
agraria, laboral y menores. Artículo 262 CRBV
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD O REQUISITOS PARA SER
MAGISTRADO:
Para ser Magistrado o Magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere: 1) Tener nacionalidad venezolana
por nacimiento; 2) Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad y 3)
Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de quince (15) años y tener título
universitario en postgrado en materia jurídica o haber sido profesor
universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince (15) años y tener
la categoría de profesor titular o ser o haber sido juez superior en la
especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula con un mínimo de
quince (15) años en la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño
de sus funciones y 4) Cualesquiera otros requisitos establecidos por la Ley.
Artículo 263 CRBV
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DEL PODER
JUDICIAL:
Están
consagradas en los siguientes artículos de la CRBV: Artículo 267 relativo a las
Facultades Disciplinarias; Artículo 268 relativo a la Defensa Pública; Artículo
269 relativo a la Descentralización Judicial; Articulo 270 relativo al Comité
de Postulaciones; Artículo 271 relativo a la Extradición de Extranjeros y
Artículo 272 relativo a las Cárceles Humanitarias y Reinserción del
Delincuente.
tema 10
EL SUFRAGIO.
Concepto:
Es la forma utilizada en un Estado de Derecho para organizar la composición de los cargos gubernamentales de elección popular, mediante votación libre, universal, directa y secreta por parte de los electores.
NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO:
Respecto a la naturaleza jurídica del
sufragio nos encontramos con varias posiciones, a saber: Aquella que considera
que es un deber por constituir una función pública de obligatorio cumplimiento.
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL SUFRAGIO:
Los principios que rigen al sufragio son los siguientes:
ES UNIVERSAL:
Porque todos los ciudadanos y
ciudadanas de un Estado tienen derecho de votar y ser elegidos sin
discriminación alguna y cumpliendo con las condiciones establecidas en la Ley.
ES DIRECTO:
Porque el votante determina directamente a sus representantes sin
intermediarios entre electores y representantes.
ES SECRETO:
Porque solo el votante conoce sobre el representante que va a elegir
ya que, el voto no puede ser conocido por terceros.