Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones valorables en dinero.
tipos de patrimonio:
Económico:
valorable en dinero (carro)
Moral:
derecho y deberes no valorables en dinero (vida, reputación)
Social:
compete a todos los seres humanos y pertenece a frutos, ecosistemas.
bienes: cosa, todo lo que tiene entidad ya sea corporal, espiritual, etc.
tipos de bienes:
corpóreos
incorpóreos
fungibles
no fungibles
consumibles
no consumibles
divisibles
indivisibles
simples
compuestos
principales
accesorios
muebles
inmuebles
interdictos: acciones posesorias provisionales que tiene por objeto proteger la posesión interna (mantener un estado determinado de posesión contra perturbe, despoje, amenace.
Tipos de interdictos:
Para retener la posesión:
al perturbado del bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador
Para recuperar la posesión:
se encarga de regresarle un bien a una persona que se lo quitaron, indemniza los daños.
De obra nueva:
suspende obras que perjudican a sus posesiones, demolición, modificación.
De obra peligrosa:
evita a los riesgos que se suspendan producir por objetos (árbol)
derechos reales: facultad que concede a la persona, un poder, directo e inmediato sobre un bien para disponer y gozar de el con exclusión.
Derechos patrimoniales: se ejerce sobre los bienes valorados en dinero.
Posesión: relación que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales.
Elementos de la posesión:
Corpus:
conjunto de hechos y actos que una persona realiza sobre una cosa
Animus:
intención de conducirse como propietario a titulo de dominio
tipos de posesión:
Originaria:
titulo de propiedad
Derivada:
préstamo
Indivisa:
varias personas
Buena fe:
no conoce los vicios
Mala fe
Conoce los vicios
clases de posesión:
Delictuosa:
obligado a restituir los frutos obtenidos
Pacifica:
sin violencia
Continua:
no ha sufrido interrupción alguna
Publica:
se disfruta de manera de que todos puedan ver, se registra en el registro publico de la propiedad
causas perdida de la posesión:
destrucción
abandono
renuncia
tenerla mas de un año
propiedad: derecho real de usar, disponer, conservar un bien con las modalidades que exige la ley.
Características de la propiedad:
D. Absoluto:
poder que se ejerce con exclusión de los demás
D. Exclusivo:
solo el propietario puede gozar de la cosa material
D. Perpetuo:
el propietario pierde el uso de la cosa por acto voluntario
D. Relativo:
la ley lo limita y lo restringe de acuerdo con las necesidades sociales.
modos de adquirir la propiedad:
Ocupación:
aprehensión de cosas que no tienen dueño o se ignora
Accesión:
derecho para apropiarse de todo lo que produce
Enajenación:
transmisión del dominio de un bien
prescripción adquisitiva:
Adjudicación:
atribución de una cosa mueble o inmueble por subastas o partición de herencias
Ley:
la legislación nos dice la forma de adquirir los bienes
Herencia:
por causa de muerte
Contrato:
acuerdo de voluntades para transmitir la propiedad
la prescripción no se acepta:
contra incapacitados
ascendientes o descendientes
hermanos
consortes
militares en servicio
coposeedores
trabajar en el gobierno
copropiedad: es un bien que le pertenece proindiviso a varias personas
formas de la copropiedad:
voluntarias o forzosas
temporales y permanentes
sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad
por acto entre vivos y por causa de muerte
por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico
la copropiedad cesa:
Por la división del bien común;
Por la destrucción o pérdida;
Por su enajenación
Por la consolidación o reunión de todas las partes alícuotas en solo titular
derecho de tanto: derecho que se concede a los habitantes de una localidad de poder comprar la propiedad al venderla, tienen preferencia por ser arrendatarios del terreno.
Servidumbre: derecho real temporal del propietario o poseedor de un predio vecino que se ejerce respecto de otro predio vecino.
Clasificación de las servidumbre:
A la recurrencia de su uso
Continuas
Discontinuas
A los signos que presentan
Aparentes
No aparentes
A su fuente
Legales
voluntarias
Usufructo: derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia (contrato, testamento, ley, etc.)
Uso: una persona puede percibir los frutos de una cosa ajena.
Condominio: Régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultáneo.
Clasificaciones del condominio:
Atención a funcionamiento y uso:
Simple:
Cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento corresponden a una unidad condominal.
Compuesto:
Cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y equipamiento son aprovechadas por dos o más unidades condominales.
en atención a distribución de areas comunes y privativas
Horizontal:
cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación e instalaciones
Vertical:
cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura arquitectónica se divide en áreas privativas.
Mixto:
cuando concurren las condiciones de los dos anteriores