Cámara de Diputados y Senadores Argentina: Composición, Requisitos y Funciones

La Cámara de Diputados (Art. 45 a 53 CN)

Composición

Art. 45 CN: «La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado».

Requisitos de Elegibilidad

Art. 48 CN: «Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella».

Duración

Art. 50 CN: «Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período».

La Cámara de Senadores (Art. 54 a 62 CN)

Composición

Art. 54 CN: «El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que siga en el número de votos. Cada senador tendrá un voto».

Requisitos de Elegibilidad

Art. 55 CN: «Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella».

Duración

Art. 56 CN: «Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años». Antes duraban 9 años, renovándose c/3 años y eran elegidos por la Asamblea Legislativa.

El Quórum

Se denomina quórum al número necesario de legisladores que se requieren para que la Cámara pueda sesionar válidamente. Se cuenta al iniciar la sesión (la mitad más uno y a veces 2/3).

Formación de las Leyes

Proyecto: Cámara de Diputados -> Cámara de Senadores

  1. Envío a la o las comisiones legislativas que correspondan.
  2. Con dictamen favorable pasa a recinto.
  3. En el recinto se debate el proyecto.
  4. Luego pasa a la otra Cámara.

Sanción. Promulgación. Publicación.

Iniciativa

Consiste en la facultad y el hecho de proponer un proyecto de ley al Poder Legislativo, para su discusión y eventual sanción. Los únicos facultados para presentar ante el Congreso el proyecto de ley, para que sean sometidos a aprobación, son: el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, ciudadanos (iniciativa popular). Tienen origen en cualquiera de las dos Cámaras, salvo las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, solo en la Cámara de Diputados.

Discusión

Ingresado el proyecto por una de las Cámaras, Cámara de origen, pueden seguir dos caminos:

  1. Tratado sobre tablas: Lo tratará de inmediato en la misma sesión plenaria en dos etapas: la primera, discusión y tratamiento en general; la segunda, si es afirmativo pasa a ser tratado en particular, discutiendo, aprobando, modificando o rechazando cada artículo del proyecto.
  2. Giro a comisión (regla general): Es remitido para su estudio y consideración para alguna de las diversas comisiones internas en la que está dividida la Cámara. Terminada su labor, la comisión expide un informe en que se explica el alcance y el objeto del proyecto, destacando sus méritos o inconveniencias, sean totales o parciales, y en este último caso señalando las modificaciones o alteraciones que se estiman aconsejables. Producido el informe, el proyecto pasa a consideración de la Cámara, donde previamente a la discusión, un miembro de la comisión actuará como miembro informante y destacará los aspectos salientes del informe. La discusión se hace primero en general y luego en particular. Al pasar a la Cámara revisora, el proyecto aprobado por la Cámara de origen sigue el mismo trámite. Si es aprobado por esta Cámara queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su tratamiento y promulgación.

Sanción: La sanción de la ley consiste en su aprobación por el Poder Legislativo en su conjunto.

Promulgación

Sancionada una ley por el Congreso pasa para su aprobación al Poder Ejecutivo. Este participa en la formación de las leyes también por su facultad de veto, o sea la facultad de negar su aprobación, u observar la ley sancionada por el Poder Ejecutivo.

  • Expresa: Se pone de manifiesto en un decreto que decide expresamente la promulgación, que es el nombre que recibe el acto por el cual el Poder Ejecutivo manda a cumplir la ley.
  • Tácita: Cuando no es devuelto al Congreso ni aprobado expresamente por el Poder Ejecutivo mediante un decreto. El silencio equivale a una aceptación (10 días).

Publicación

Las leyes son obligatorias luego de su publicación en el Boletín Oficial y desde el día que determinan. Si no designa tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes de su publicación oficial.

Los Sistemas Electorales

Con el fin de lograr una exacta representación del pueblo, se han ideado diversos sistemas electorales. El Poder Legislativo regula el sistema electoral que se va a emplear y el régimen de los partidos políticos.

Representación de Sola Mayoría

En el sistema mayoritario se adjudican todas las bancas a un solo partido: el más votado. Se denomina también de «lista completa», porque cada partido presenta su lista con tantos candidatos como vacantes deben cubrirse; es decir, en la suposición de que se deban elegir 80 Diputados, cada partido político conforma su lista con 80 candidatos. El vencedor se adjudica las 80 bancas, no habiendo representantes por la minoría.

Con Representación de la Minoría

Para dar representación a la minoría se dieron diversos sistemas:

  • Sistema de las circunscripciones uninominales: En 1902 se formó la legislación electoral. Se reemplazó el sistema de lista completa por el de circunscripciones uninominales. La Capital Federal y las 14 provincias formaban 15 distritos electorales. Estos 15 distritos se subdividieron en tantas circunscripciones como diputados debían integrar la Cámara. Los ciudadanos de cada circunscripción podían elegir un solo candidato, que representaría a esa circunscripción. Resultaban electos quienes tuvieran más votos. De esta manera se daba la posibilidad a que las minorías tuvieran alguna representación en las Cámaras.
  • Sistema de voto restringido: También se lo llama de «lista incompleta» y en ese sistema tiene representación la minoría. Las listas de los candidatos tienen solo los 2/3 de las vacantes que se deben cubrirse. El partido vencedor se adjudica esos dos tercios y el tercio restante corresponde al partido que sigue en el orden de votos.
  • Sistemas Proporcionales: En los sistemas proporcionales se adjudica representación a todos los partidos, en proporción a los votos obtenidos. Solamente quedan excluidos los partidos que no han obtenido la cantidad mínima de votos.

Sistema D’Hont

Llamado también sistema del divisor común o cifra repartidora, es el más perfecto de todos, y matemáticamente exacto. El total de votos obtenidos por cada partido se divide sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., hasta llegar al total de cargos que se deben elegir. Los cocientes de cada una de las divisiones se ordenan en forma decreciente, cualquiera sea el partido del que provengan, hasta completar el número de cargos a elegir. El cociente correspondiente al último de los cargos constituye lo que se denomina «divisor común» o «cifra repartidora». Se dividen por ella el total de votos logrado por cada partido, obteniendo tantas bancas como indique la cifra obtenida.

La Coparticipación Federal de Impuestos

La coparticipación federal de impuestos es el sistema de rango constitucional, que tiene por objeto coordinar la distribución de la recaudación de impuestos nacionales debido a una delegación efectuada por los estados provinciales a la Nación, quien debe recaudar, retener su parte y redistribuir el resto.

La Ley Marcial: Concepto, Antecedentes y Constitucionalidad

El adjetivo marcial hace referencia a aquello que está relacionado con la guerra. La expresión ley marcial es aplicada en el derecho constitucional para designar a la situación de emergencia que se caracteriza por el sometimiento de los civiles a la ley militar. Como medida de excepción no está prevista en la Constitución Nacional. Ello ha motivado dudas en la doctrina acerca de la posibilidad de su implantación. La ley marcial fue impuesta por Uriburu luego del golpe de Estado de 1930, en la cual se autorizaba a los comandos militares a detener y ejecutar sin proceso alguno a toda persona que fuera sorprendida in fraganti en la comisión de un delito contra la seguridad o los bienes de los habitantes o que atentara contra la seguridad pública. En 1943 fue impuesta por el gobierno de facto de Rawson, aunque estuvo en vigencia cuatro días y luego en 1976 con la Dictadura Militar, en la cual se crearon consejos de guerra especiales, a cuyo cargo estaba el juzgamiento de determinados delitos eventualmente vinculados con la actividad subversiva. El Código de Justicia Militar vigente establece que en tiempo de guerra la jurisdicción militar es extensiva a los particulares o personas extrañas a las instituciones armadas que en las zonas de operaciones o de guerra cometieron delitos previstos en ese código o hechos sancionados por bandos militares.

En la doctrina constitucional, algunos autores se pronuncian en contra de la constitucionalidad de la ley marcial en nuestro sistema. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la ha admitido con carácter excepcional.

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