Capacidad Administrativa y Acto Administrativo

1. Capacidad Administrativa

Son las habilidades y mecanismos que se requieren en una administración pública para plantear, organizar, controlar y ejercer sus funciones de una manera eficiente consensuada prevaleciendo siempre el interés y bienestar común.

Por regla general permite hacer lo que quiera siempre y cuando no haya una ley que lo prohíba.

2. Requisitos Constitucionales del Acto Administrativo

Art. 16 constitucional párrafo I

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”

3. Silencio Administrativo

Ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa.

4. Jurisdicción Rogada y Delegada

La jurisdicción rogada se refiere a la carga procesal de las partes de presentar sus pretensiones en la demanda, mientras que la jurisdicción delegada se refiere a la facultad de la administración pública de resolver ciertos asuntos que le han sido delegados por el legislador y que pueden ser revisados por el juez contencioso administrativo.

5. Contencioso Administrativo

El término contencioso en su aspecto general significa pleito, contienda, litigio, pugna de intereses

6. Antecedente del Contencioso Administrativo en México

 “Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo” del 25 de noviembre de 1853 conocida como la “Ley de Lares”

El 1 de enero de 1937 se estableció el Tribunal Fiscal de la Federación (hoy en día, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) como un Tribunal con autonomía para dictar sus fallos por delegación de facultades que la propia ley establece, es decir, en un tribunal administrativo con justicia delegada.

Este proceso culminó con las reformas publicadas en el DOF el 10 de Agosto de 1987 a n de darle un sustento constitucional en donde se adiciona la fracción 29 inciso H del art. 73 constitucional, con el objeto de otorgar facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales contenciosos administrativos dotados de plena autonomía para dictar sus fallos que tengan a su cargo dirimir controversias que se susciten ante la administración pública o del D.F y los particulares, estableciendo las normas para su organización, funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

7. Requerimiento Citatorio y Emplazamiento

El requerimiento citatorio es una notificación que se realiza para que el administrado comparezca ante la autoridad en una fecha y hora determinada, con el fin de que se le notifique personalmente sobre el proceso administrativo. 

El emplazamiento es una notificación que se realiza para que el administrado comparezca ante la autoridad en un plazo determinado, con el fin de que se le notifique personalmente sobre el proceso administrativo.

8. Ley de Lares (Teodosio Lares)

25 de noviembre de 1853 conocida como la “Ley de Lares” en honor al Lic. Teodosio Lares, en esta ley se prohíbe a tribunales judiciales actuar sobre las cuestiones de la administración pública por la independencia de sus actos y sus agentes frente al poder judicial, con lo que se concede al consejo de Estado el carácter del Tribunal administrativo para conocer las controversias relativas a obras públicas, contratos de administración, multas y recargos así como las rentas nacionales (impuestos, contribuciones).

9. Contencioso Administrativo de Anulación y Plena Jurisdicción

I. Contencioso administrativo de anulación y legitimación.
El cual solo persigue el restablecimiento de la legalidad violada cuando la administración ha actuado en exceso de poder que se maniesta cuando el acto administrativo ha sido:

  • Por un funcionario incompetente.
  • Por inobservancia de las formas o procedimientos señalados por la ley.
  • Por no haberse aplicado las decisiones de las disposiciones debidas.
  • Por desvío de poder.

II. Contencioso administrativo de plena jurisdicción o subjetivo.
Aquí no se requiere de una causa de nulidad, pues para tal efecto solo basta que la autoridad administrativa haya violentado el derecho subjetivo de algún particular.

10. Derecho Subjetivo

Facultad que tiene un sujeto para exigir de otro una acción u omisión concreta.

Sinónimos competencia, permiso, garantía, facultad, atribuciones, autorización, poder y esencia.

11. Concepto de Derecho Administrativo

Rama del derecho público que se encarga de la estructura y organización del Estado.

12. Concepto de Acto Administrativo

Manifestación unilateral de un órgano administrativo competente encaminado a crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos y obligaciones.

13. Concepto de Revocación Administrativa

Acto por virtud del cual la autoridad administrativa deja sin efectos total o parcialmente un acto previamente válido, por razones de oportunidad, técnica, interés público o legalidad.

14. Justicia Administrativa

El sostenimiento del Estad al ordenamiento jurídico implica que el ejercicio del poder público se realice conforme a las disposiciones legales que lo regulan porque los actos de autoridad se formulan en contra del mandato legal, entonces deben ser corregidos.

15. Función Jurisdiccional

La función jurisdiccional es el poder-deber del Estado para dirimir conflictos y controversias mediante organismos adecuados, aplicando la norma general a casos concretos, creando normas individualizadas y aplicando sanciones, y es ejercida con carácter exclusivo por los jueces y tribunales.

16. Sistema Francés y Sistema Anglosajón

SISTEMA FRANCÉS

 -Creación de Tribunales administrativos que son los que van a dirimir las controversias que se susciten entre particulares y la administración pública o viceversa.

Su representante es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
-División de poderes, igualdad e independencia entre los poderes;

-estos tribunales son autónomos para resolver sus controversias, por lo que ningún poder queda sometido a otro

Así mismo se puede explicar la justicia retenida, delegada y de plena autonomía:

a)  La justicia retenida.- es la que realizan los órganos jurisdiccionales enclavados en la espera de la administración pública activa, que aunque posee cierta independencia funcional, sus funciones requieren la aprobación de las autoridades administrativas de un superior jerárquico.

b)  La justicia delegada.- se presenta cuando el tribunal administrativo emite sus

resoluciones en forma denitiva y obligatoria, pero lo hace a nombre de la

administración pública.       

c)  La justicia de plena autonomía.- es cuando los tribunales administrativos están dotados de plena autonomía, es decir, son aquellos que resuelven las controversias de manera autónoma sin vinculación con la administración.

SISTEMA ANGLOSAJÓN O JUDICIALISTA.

El sistema anglosajón es donde los tribunales conocen de tales controversias que pertenecen al poder judicial, de ahí que este sistema también se le denomina sistema judicialista, es decir, en donde se dirimen las controversias entre particulares dentro del fuero común. Su representante es el Poder Judicial de la Federación.

17. Estructura del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Sala superior se compondrá́ por:
16 magistrados
14 magistrados ejercen funciones jurisdiccionales
2 magistrados formarán parte de la junta de gobierno y administración.
Los magistrados que actuarán en el Pleno para poder sancionar, requieren la presencia de 10 miembros; y en cuanto a las sesiones se compondrán de 5 magistrados de la primera y 5 de la segunda sala.
Las salas regionales (46 en todo el país) se integran por 3 magistrados cada una y requiere la presencia de todos para emitir sus fallos.

Existen 46 salas regionales distribuidas en 23 regiones y cuentan con 13 salas en la zona metropolitana y para establecer las distintas salas del Tribunal se divide el territorio nacional en las siguientes regiones en las que se ubican las salas:

  • Noroeste con sede la primera sala en Cd. Obregón, Sonora, y la segunda sala en Tijuana, con jurisdicción en los estados de B.C Sur, Sinaloa.
  • Noreste con sede en Monterrey, N.L y con jurisdicción en los estados de Nuevo León y Tamaulipas.
  • Norte-Centro con sede en Torreón, Coahuila y con jurisdicción en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecas.
  • Centro con sede la primera sala en Celaya, Guanajuato; la segunda sala en Querétaro y con jurisdicción en los estados de Guanajuato, Michoacán y S.L.P.
  • Pacíco con sede en Acapulco, Guerrero y con jurisdicción en todo el estado de Guerrero.
  • Hidalgo-México con sede en Tlalnepantla de Baz, Edomex and con jurisdicción en los estados de Hidalgo and Estado de México.
  • Golfo-Centro con sede en Puebla, Puebla and con jurisdicción en los estados de Tlaxcala, Puebla and Veracruz.                      
  • Occidente con sede en Guadalajara, Jalisco and con jurisdicción en los estados de Jalisco, Nayarit, Colima and Aguascalientes.
  • Peninsular con sede en Mérida, Yucatán and con jurisdicción en los estados de Campeche, Tabasco, Quintana Roo and Yucatán.

Sureste con sede en Oaxaca and con jurisdicción en los estados de Chiapas and Oaxaca.

18. Materias sin Injerencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La competencia por materia de salas regionales se encuentra establecida en el art. 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en donde se señala la competencia en razón de territorio por lo que se deduce que las salas regionales tienen competencia en razón de materia y de territorio

19. Magistrados para el Pleno y la Sesión

Los magistrados que actuarán en el Pleno para poder sancionar, requieren la presencia de 10 miembros; and en cuanto a las sesiones se compondrán de 5 magistrados de la primera and 5 de la segunda sala.

20. Competencia Administrativa

Conjunto de funciones cuya titularidad se atribuye por el cumplimiento jurídico a un órgano administrativo para que pueda actuar válidamente.


21.Mencione los elementos que intervienen en el acto administrativo.

  1. Partes (art 37 – 39) Actor, demandado, terceros perjudicados o interesados
  2. Demanda (Art 56 – 70) Término de interposición, requisitos, documentos que deben anexarse
  3. Resolución judicial, una vez recibida la demanda por el tribunal, dentro de 24 hrs el presidente del mismo la turnara al magistrado que corresponda, Admisión, aclaración (5 días para desahogar la prevención)
  4. Contestación de la demanda (Art 66) Termino para contestación, documentos para la contestar la demanda, ampliación de la demanda, contestación de la ampliación de la demanda.
  5. Pruebas (Art 79- 92) Prueba documental, pericial, testimonial, supervinientes, valoración de las pruebas
  6. Audiencia (Art 65) objeto, alegatos expectativa de justicia
  7. Sentencia definitiva (Art 102) reconoce la validez del acto impugnado, nulidad lisa y llana, nulidad para ciertos efectos debiendo precisar la forma y término en que la autoridad debe cumplirla
  8. Cuando la sentencia según las partes sea contradictoria, ambigua, obscura, podrá promover por una sola vez una aclaración


22.¿En qué consiste la ejecutividad y en qué la ejecutoriedad del acto administrativo?

Ejecutividad del acto administrativo.

Consiste en una presunción de validez que implica una posibilidad y presunción de que el acto se ejecute ya que reúne todos los requisitos para llevarse a cabo.

Ejecutoriedad del acto.

Potestad que tiene la autoridad de realizar coactivamente el acto ante la oposición del gobernado (ejecución forzada del acto).

23.¿Qué es el derecho de petición?

Derecho de petición. (Art. 8 Constitucional)

Es una de las llamadas “garantías individuales” hoy derechos fundamentales que permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la consiguiente obligación de que ésta conteste de manera negativa o positiva

24.Diga qué constituye el contencioso administrativo.

Todos los procesos incluyendo al contencioso administrativo se realizan en dos etapas: la instructiva y la resolutiva. A su vez la etapa instructiva se subdivide en tres fases que son la postulatoria, probatoria y preconclusiva


Etapa Instructiva


1. Fase postulatoria: Esta fase se inicia con la presentación de la demanda, aquí la parte actora plantea sus pretensiones y la parte demandada su resistencia.

Fase probatoria:

Fase preconclusiva:

1.- Las partes. Se encuentran fundamentadas del art. 37 al 39 de la L.J.A.CDMX. Son

ario o incompatible con la pretensión del demandante.

2.- La demanda. Esta se encuentra fundamentada en el art. 56 al 70 de la L.J.A.CDMX.
El término para interponer es de 15 días hábiles conforme al art. 56, y la autoridad también tiene 15 días para responder la demanda, esto conforme al art. 64.

3.- Resolución judicial. Una vez recibida la demanda en tribunales dentro de las 24 horas, el presidente del tribunal la turnará al magistrado correspondiente, y este magistrado instructor es el que va a revisar la demanda, que reúna todos los requisitos y que las pruebas están relacionadas con cada uno de los hechos que se

4.- Contestación de la demanda. Conforme al art. 66, aquí el demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda


25.En qué consiste el contencioso administrativo de anulación, objeto o legitimación y en qué consiste el contencioso de plena jurisdicción o subjetivo?

Contencioso administrativo de anulación:

– Se refiere a la impugnación de actos administrativos que se consideran ilegales o inconstitucionales.

– El objeto del contencioso de anulación es la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado.

– La legitimación activa para interponer el contencioso de anulación corresponde a quienes se consideren afectados por el acto administrativo impugnado.

Contencioso de plena jurisdicción o subjetivo:

– Se refiere a la impugnación de actos administrativos que afectan directamente los derechos e intereses de los particulares.

– El objeto del contencioso de plena jurisdicción es la protección de los derechos e intereses de los particulares afectados por el acto administrativo impugnado.

– La legitimación activa para interponer el contencioso de plena jurisdicción corresponde a los particulares afectados por el acto administrativo impugnado.


26.Mencione las características del abogado.

Se observa lo siguiente, que es un profesional que: investiga, descubre, observa, idea, razona y plantea sobre la estrategia a seguir, además que es analítico.

27.Explique brevemente qué es el control jurisdiccional de la legalidad en los actos administrativos.

El control jurisdiccional de la legalidad en los actos administrativos es la facultad que tienen los jueces y tribunales de revisar la legalidad de los actos administrativos emitidos por la Administración Pública. El objetivo del control jurisdiccional es garantizar que los actos administrativos se ajusten a la legalidad y a la Constitución, y proteger los derechos e intereses de los particulares afectados por dichos actos

28.¿Cuándo se estableció el Tribunal Fiscal en México y cuál era su función en un principio?

El 1 de enero de 1937 se estableció el Tribunal Fiscal de la Federación (hoy en día, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) como un Tribunal con autonomía para dictar sus fallos por delegación de facultades que la propia ley establece, es decir, en un tribunal administrativo con justicia delegada.


29.¿En qué consiste el recurso administrativo?

El recurso administrativo es el medio de defensa que tienen todos los particulares de poderse defender contra actos de la autoridad administrativa que consideren que han sido violentados en sus derechos subjetivos.
Elementos y características del recurso administrativo

Que haya la existencia de una instancia a la cual pueda recurrir el particular con la nalidad de que se revoque o modique por la administración un acto o una resolución.

Debe dirigirse a una autoridad de carácter administrativa, es decir, a un órgano que tiene poder para tomar decisiones administrativas que está investido de un poder público (autoridad competente para resolver los hechos).

El objeto, el cual es siempre impugnar un acto jurídico emanado de una autoridad administrativa.

La jación de un plazo del cual el particular pueda hacer valer el recurso (término para interponerlo).

En el recurso se supone que la controversia es una controversia administrativa; esta es una oposición entre los intereses o pretensiones de las autoridades y particulares.

30.¿En qué consiste el recurso extraordinario?

Es aquella vía que se abre excepcionalmente para recurrir actos administrativos una vez agotadas las otras formas de oponerse al acto que determine la ley.

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