Capacidad de conducción procesal








1.ACCIÓN:


La acción es un derecho subjetivo de carácter público Dirigido a los órganos jurisdiccionales para obtener la protección o tutela de Los derechos o intereses legítimos.

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ACTOS PROCESALES:

Son actos jurídicos emanados del tribunal, Auxiliares de la administración de justicia, de las partes e incluso de Terceros, que están destinados a producir efectos o consecuencias en el proceso Que van a consistir en crear, modificar o extinguir derechos procesales .

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CAPACIDAD DE GOCE, ADQUISITIVA:

Es La aptitud legal de una persona para adquirir o ser titular de derechos. Esta Capacidad es un atributo de la personalidad.

4. CAPACIDAD DE EJERCICIO:

Procesalmente hablando esto se Traduce en la posibilidad de presentarse en un juicio para formular una determinada Petición.

5. CAPACIDAD PROCESAL:

La Capacidad procesal equivale a lo que en el derecho sustantivo es la capacidad De ejercicio. Responde a la cuestión de quién puede comparecer en un juicio Pidiendo algo para sí o para un tercero.

6. COMPARECENCIA:

Es el acto de presentarse ante los tribunales ejerciendo Sus acciones y formulando pretensiones por un lado y ejerciendo el derecho de Defensa por el otro.

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CARGAS PROCESALES:

imperativos Jurídicos al que están sujeto las partes que consiste en la necesidad de Realizar una conducta que es facultativa cuya omisión produce consecuencias Desfavorables para ese sujeto.

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DEBIDO PROCESO:

trata de agrupar todo Aquellos requisitos esenciales que tiene que tener el proceso (condiciones Mínimas: igualdad de partes litigantes, imparcialidad órgano jurisdiccional, Transitoriedad de la serie consensual, eficacia del proceso, moralidad del Debate, derecho de defensa

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DERECHO DE DEFENSA:

Es un DDFF de Carácter procesal que asegura a los interesados la posibilidad de efectuar a lo Largo de todo proceso sus alegaciones y sus pruebas a contradecir las Contrarias con la seguridad de que están están valoradas en la sentencia, es Decir, el derecho de defensa asegura el interés de los interesados en la Formación de la decisión jurisdiccional.

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DEBERES PROCESALES:

son aquellos Imperativos jurídicos de las partes que están establecidos en el interés General y que se refieren al adecuado desempeño de la función jurisdiccional. La principal carácterística es que no se puede tener el cumplimiento forzado, y La única forma de obtener su cumplimiento es a través de multas, arrestos, o Sanciones en general.

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LEGITIMACIÓN:

Cuando se habla de legitimación se suele usar la expresión capacidad para ser “justa parte”. La Legitimación es un elemento que determina quién se encuentra habilitado por el Ordenamiento jurídico, para formular una pretensión o para que se formule una Pretensión en su contra.

12. LITISCONSORCIO

: Es la pluralidad de individuos en una misma posición de partes. Es decir, una De las partes del proceso (demandante o demandado) está compuesta por más de Una persona. O dicho de otra manera, el litisconsorcio se produce cuando en un Proceso concurren varias personas actuando en una misma posición de parte.

13. MANDATO JUDICIAL:

Es un contrato solemne por el cual una persona Encomienda a un habilitado la representación en un proceso.

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OBLIGACIONES PROCESALES:

son imperativos jurídicos de las partes Que consisten en prestaciones establecidas en interés de un acreedor que Normalmente va a ser la contraparte. La carácterística es que estos sí se Pueden obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Por ejemplo, el pago De las costas en los juicios.

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PATROCINIO

Es un contrato por el cual una Persona encomienda a un abogado habilitado la defensa de sus derechos en un Proceso. El objeto del patrocinio es encomendar la defensa de los derechos de Una persona en un proceso, esto es, encargar la conducción jurídica del caso.

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PROCESO:

es un conjunto de Actos jurídicos procesales ejecutados por el juez, por las partes e incluso por Terceros y que están unidos entre sí por el fin al cual se dirigen que es Resolver el conflicto entre las partes”.

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PROCESO Eduardo Couture:

el Proceso es una serie de secuencias o de actos que se desarrollan o se Desenvuelven progresivamente con el ánimo de resolver mediante un juicio de Autoridad el conflicto sometido a su decisión”.

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PROCEDIMIENTO:

“El procedimiento es el orden o la forma Conforme a la cual se deben ejecutar los actos procesales”/ El procedimiento es El conjunto de normas jurídicas que regulan los diferentes procesos.

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PRETENSIÓN:

la Pretensión es la auto atribución de un derecho que hace un sujeto ante un Tribunal solicitando protección jurídica. El derecho de acción es el envase, no Tiene un contenido concreto. En cambio, la protección es lo que le da el Contenido concreto.

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PARTES:

Son las personas Naturales o jurídicas entre quienes se suscita el conflicto jurídico y que Recurren al órgano jurisdiccional formulando pretensiones contrapuestas con el Objeto de que ponga término al conflicto.

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PARTES DIRECTAS:

Son aquellos sujetos Procesales que forman parte del proceso desde el comienzo.

22. PARTES INDIRECTAS:

Son aquellos sujetos Procesales que se incorporan al proceso con posterioridad a su iniciación, Formulando una pretensión determinada, por tener un interés actual en el Resultado del juicio.

23. RELACIÓN PROCESAL:

Es el conjunto de vínculos jurídicos que se producen en el proceso Recíprocamente entre las partes y el tribunal.

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SUJETOS:

Los sujetos De una acción son las personas entre quienes surge la relación jurídica que Subyace, la relación jurídica procesal. Los sujetos aquellas personas entre Quienes se procede una relación jurídica, o sea, aquel que ejercíó la acción y Contra quien se ejerce la acción: se habla de demandante-demandado, Ejecutante-ejecutado, querellante-querellado.25.

TERCEROS

son Sujetos procesales que se incorporan al juicio con posterioridad a su Iniciación, por tener un interés actual en el resultado del juicio, formulando Pretensiones armónicas, excluyentes o independientes a las formuladas por las Partes directas.

26. TERCERO COADYUVANTE

Son sujetos procesales que se Incorporan al juicio con posterioridad a su iniciación, por tener un interés Actual en el resultado del juicio, formulando pretensiones armónicas con la de Alguna de las partes directas.

27. TERCERO EXCLUYENTE

Son Sujetos procesales que se incorporan al juicio con posterioridad a su Iniciación, por tener un interés actual en el resultado del juicio, formulando Pretensiones excluyentes o incompatibles a las formuladas por ambas partes Directas.

28. TERCEROS INDEPENDIENTES

:Son sujetos procesales que se Incorporan al juicio con posterioridad a su iniciación, por tener un interés Actual en el resultado del juicio, formulando pretensiones independientes a las Formuladas por las partes directas.


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