1.ACCIÓN:
La acción es un derecho subjetivo de carácter público
Dirigido a los órganos jurisdiccionales para obtener la protección o tutela de
Los derechos o intereses legítimos.
2
ACTOS PROCESALES:
Son actos jurídicos emanados del tribunal,
Auxiliares de la administración de justicia, de las partes e incluso de
Terceros, que están destinados a producir efectos o consecuencias en el proceso
Que van a consistir en crear, modificar o extinguir derechos procesales .
3
CAPACIDAD DE GOCE, ADQUISITIVA:
Es
La aptitud legal de una persona para adquirir o ser titular de derechos. Esta
Capacidad es un atributo de la personalidad.
4. CAPACIDAD DE EJERCICIO:
Procesalmente hablando esto se
Traduce en la posibilidad de presentarse en un juicio para formular una determinada
Petición.
5. CAPACIDAD PROCESAL:
La
Capacidad procesal equivale a lo que en el derecho sustantivo es la capacidad
De ejercicio. Responde a la cuestión de quién puede comparecer en un juicio
Pidiendo algo para sí o para un tercero.
6. COMPARECENCIA:
Es el acto de presentarse ante los tribunales ejerciendo
Sus acciones y formulando pretensiones por un lado y ejerciendo el derecho de
Defensa por el otro.
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CARGAS PROCESALES:
imperativos
Jurídicos al que están sujeto las partes que consiste en la necesidad de
Realizar una conducta que es facultativa cuya omisión produce consecuencias
Desfavorables para ese sujeto.
8
DEBIDO PROCESO:
trata de agrupar todo
Aquellos requisitos esenciales que tiene que tener el proceso (condiciones
Mínimas: igualdad de partes litigantes, imparcialidad órgano jurisdiccional,
Transitoriedad de la serie consensual, eficacia del proceso, moralidad del
Debate, derecho de defensa
). 9
DERECHO DE DEFENSA:
Es un DDFF de
Carácter procesal que asegura a los interesados la posibilidad de efectuar a lo
Largo de todo proceso sus alegaciones y sus pruebas a contradecir las
Contrarias con la seguridad de que están están valoradas en la sentencia, es
Decir, el derecho de defensa asegura el interés de los interesados en la
Formación de la decisión jurisdiccional.
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DEBERES PROCESALES:
son aquellos
Imperativos jurídicos de las partes que están establecidos en el interés
General y que se refieren al adecuado desempeño de la función jurisdiccional.
La principal carácterística es que no se puede tener el cumplimiento forzado, y
La única forma de obtener su cumplimiento es a través de multas, arrestos, o
Sanciones en general.
11
LEGITIMACIÓN:
Cuando se habla de
legitimación se suele usar la expresión capacidad para ser “justa parte”. La
Legitimación es un elemento que determina quién se encuentra habilitado por el
Ordenamiento jurídico, para formular una pretensión o para que se formule una
Pretensión en su contra.
12. LITISCONSORCIO
:
Es la pluralidad de individuos en una misma posición de partes. Es decir, una
De las partes del proceso (demandante o demandado) está compuesta por más de
Una persona. O dicho de otra manera, el litisconsorcio se produce cuando en un
Proceso concurren varias personas actuando en una misma posición de parte.
13. MANDATO JUDICIAL:
Es un contrato solemne por el cual una persona
Encomienda a un habilitado la representación en un proceso.
14
OBLIGACIONES PROCESALES:
son imperativos jurídicos de las partes
Que consisten en prestaciones establecidas en interés de un acreedor que
Normalmente va a ser la contraparte. La carácterística es que estos sí se
Pueden obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Por ejemplo, el pago
De las costas en los juicios.
15
PATROCINIO
Es un contrato por el cual una
Persona encomienda a un abogado habilitado la defensa de sus derechos en un
Proceso. El objeto del patrocinio es encomendar la defensa de los derechos de
Una persona en un proceso, esto es, encargar la conducción jurídica del caso.
16
PROCESO:
es un conjunto de
Actos jurídicos procesales ejecutados por el juez, por las partes e incluso por
Terceros y que están unidos entre sí por el fin al cual se dirigen que es
Resolver el conflicto entre las partes”.
17
PROCESO Eduardo Couture:
el
Proceso es una serie de secuencias o de actos que se desarrollan o se
Desenvuelven progresivamente con el ánimo de resolver mediante un juicio de
Autoridad el conflicto sometido a su decisión”.
18
PROCEDIMIENTO:
“El procedimiento es el orden o la forma
Conforme a la cual se deben ejecutar los actos procesales”/ El procedimiento es
El conjunto de normas jurídicas que regulan los diferentes procesos.
19
PRETENSIÓN:
la
Pretensión es la auto atribución de un derecho que hace un sujeto ante un
Tribunal solicitando protección jurídica. El derecho de acción es el envase, no
Tiene un contenido concreto. En cambio, la protección es lo que le da el
Contenido concreto.
20
PARTES:
Son las personas
Naturales o jurídicas entre quienes se suscita el conflicto jurídico y que
Recurren al órgano jurisdiccional formulando pretensiones contrapuestas con el
Objeto de que ponga término al conflicto.
21
PARTES DIRECTAS:
Son aquellos sujetos
Procesales que forman parte del proceso desde el comienzo.
22. PARTES INDIRECTAS:
Son aquellos sujetos
Procesales que se incorporan al proceso con posterioridad a su iniciación,
Formulando una pretensión determinada, por tener un interés actual en el
Resultado del juicio.
23. RELACIÓN PROCESAL:
Es el conjunto de vínculos jurídicos que se producen en el proceso
Recíprocamente entre las partes y el tribunal.
24
SUJETOS:
Los sujetos
De una acción son las personas entre quienes surge la relación jurídica que
Subyace, la relación jurídica procesal. Los sujetos aquellas personas entre
Quienes se procede una relación jurídica, o sea, aquel que ejercíó la acción y
Contra quien se ejerce la acción: se habla de demandante-demandado,
Ejecutante-ejecutado, querellante-querellado.25.
TERCEROS
son
Sujetos procesales que se incorporan al juicio con posterioridad a su
Iniciación, por tener un interés actual en el resultado del juicio, formulando
Pretensiones armónicas, excluyentes o independientes a las formuladas por las
Partes directas.
26. TERCERO COADYUVANTE
Son sujetos procesales que se
Incorporan al juicio con posterioridad a su iniciación, por tener un interés
Actual en el resultado del juicio, formulando pretensiones armónicas con la de
Alguna de las partes directas.
27. TERCERO EXCLUYENTE
Son
Sujetos procesales que se incorporan al juicio con posterioridad a su
Iniciación, por tener un interés actual en el resultado del juicio, formulando
Pretensiones excluyentes o incompatibles a las formuladas por ambas partes
Directas.
28. TERCEROS INDEPENDIENTES
:Son sujetos procesales que se Incorporan al juicio con posterioridad a su iniciación, por tener un interés Actual en el resultado del juicio, formulando pretensiones independientes a las Formuladas por las partes directas.