Capacidad de Obrar y Emancipación: Aspectos Legales y Laborales

Capacidad de Obrar y sus Implicaciones

Toda persona, por el hecho de serlo, posee personalidad jurídica y, por tanto, capacidad jurídica, lo que implica la titularidad de derechos y obligaciones. Sin embargo, esto no implica automáticamente la capacidad de obrar. Por ejemplo, una persona con síndrome de Down tiene capacidad jurídica pero puede carecer de capacidad de obrar, aun siendo persona y teniendo personalidad y capacidad jurídica.

Capacidad de Obrar y sus Modificaciones

  • Se define como la aptitud para ejercitar por sí mismo los derechos y cumplir con los deberes y obligaciones en todas las relaciones jurídicas.
  • La mayoría de edad determina la plena capacidad de obrar, suponiendo la extinción de la patria potestad y, en su caso, la tutela.
  • Se adquiere «ipso iure». El mayor de edad es capaz para todos los actos, salvo que se disponga lo contrario (art. 322 del Código Civil), por defecto de la ley.

La Minoría de Edad

Se refiere a la situación jurídica de la persona antes de alcanzar la mayoría de edad. El menor tiene cierta capacidad de obrar: puede hacer donaciones a partir de los 16 años, trabajar y ser oído en juicio en casos de crisis matrimonial. También puede donar, aunque no tenga la plena capacidad de obrar. Puede trabajar, casarse, etc.

El artículo 39.2 de la Constitución Española (CE) establece que «los menores gozarán de los derechos que les reconozca la CE y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, sin discriminación alguna…».

Dado que el menor, en principio, no tiene plena capacidad de obrar, existe la Ley de Protección del Menor, que establece una protección especial desde el primer momento. Esta ley se basa en la Ley Orgánica de la Convención Internacional del Menor. Un menor que comete un delito no irá a prisión a menos que tenga 18 años, ya que no actúa con plena capacidad de obrar. No es lo mismo tener 15 que 18 años.

Emancipación

La emancipación es la concesión al menor de cierta capacidad de obrar limitada, otorgada por quien ostenta la patria potestad o por el juez (art. 314 del Código Civil). No implica la plena capacidad de obrar, pero otorga más capacidad que la minoría de edad. Uno de los objetivos puede ser solicitar al juez una mayor capacidad de obrar dentro de la ya concedida, configurando una situación intermedia entre la minoría de edad y la plena capacidad de obrar.

Requisitos para la emancipación:

  • Tener cumplidos 16 años.
  • Concesión:
    • Por los padres.
    • Por el juez.
    • Por alcanzar la mayoría de edad.

Emancipación por los Padres

El padre o la madre pueden conceder la emancipación. Se deben cumplir requisitos materiales y formales:

  • Materiales:
    1. Tener cumplidos 16 años.
    2. Concesión por quienes ostentan la patria potestad.
    3. Consentimiento del menor.
  • Formales:
    1. Debe otorgarse en escritura pública ante notario.
    2. Debe inscribirse en el Registro Civil.
    3. Es irrevocable (art. 318.2 del Código Civil).

Emancipación Tácita: Dentro de la concedida por los padres, existe una presunción de consentimiento cuando el mayor de 16 años vive solo con el consentimiento de los padres (art. 319 del Código Civil). ¡Es revocable! No se han seguido todos los pasos, pero el mayor vive fuera con el consentimiento de los padres, pudiendo estos revocarla en cualquier momento.

Emancipación por el Juez

El juez puede concederla a petición del menor en tres casos:

  1. Cuando quien ejerza la patria potestad contraiga matrimonio o viva maritalmente con otra persona.
  2. En el supuesto de que los padres vivan separados.
  3. Siempre que concurra una causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Capacidad del Menor Emancipado

Tiene capacidad de obrar con limitaciones:

  1. No puede tomar dinero a préstamo.
  2. No puede gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles ni bienes de extraordinario valor. Para realizar estos actos, necesita autorización de sus padres o curador.
  3. Puede actuar en juicio.

Para el menor casado, la autorización puede darla el otro cónyuge si es mayor de edad y el régimen económico es de gananciales. En caso contrario, la autorización deben darla ambos padres (art. 324 del Código Civil).

Aspectos Laborales: El Contrato de Trabajo

Definición de Contrato

  • Es una especie de negocio jurídico. Dentro de los negocios jurídicos, el contrato es una categoría específica. Existen contratos, herencias, etc.
  • Implica el consentimiento de una o varias personas para dar alguna cosa o prestar algún servicio.
  • Como consecuencia, surge un vínculo jurídico del que nacen derechos y obligaciones.

El consentimiento es la causa eficiente del contrato. La diferencia fundamental entre el contrato y otros negocios jurídicos radica en el consentimiento. Por ejemplo, el cuasi-contrato es un negocio jurídico, pero sin consentimiento. Solo el contrato de matrimonio se perfecciona automáticamente por el consentimiento, sin ningún otro requisito.

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