Las partes procesales deben acreditar el cumplimiento de la capacidad para ser parte y la capacidad procesal. Los litigantes, además, deben acreditar la capacidad de postulación.
La Capacidad de Postulación
La capacidad de postulación es la aptitud de las partes para manifestarse y formular sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional de manera fluida, coherente y eficiente. Esta capacidad solo se garantiza con la asistencia de dos profesionales del Derecho: el Abogado y el Procurador. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no permite que un solo profesional asuma ambos roles en el mismo proceso.
La actuación de ambos profesionales debe ser diligente, responsable y sistemática para aumentar las posibilidades de éxito de la parte que defienden. La capacidad de postulación, entendida como la aptitud de comunicación con el Juez o Tribunal mediante profesionales especializados, se fundamenta en el interés público en el ejercicio de los derechos fundamentales de acción y defensa.
La designación de Abogado y Procurador es libre, correspondiendo a las partes contratar sus servicios. Aquellas partes que acrediten insuficiencia de recursos tienen derecho a la designación de un Abogado y Procurador de oficio. Incluso quienes no tengan derecho a asistencia jurídica gratuita pueden solicitar la designación de estos profesionales cuando su intervención sea preceptiva o cuando la parte contraria actúe con representación y defensa. Estas peticiones se decidirán según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios.
Intervención del Abogado
La relación jurídica entre el Abogado y la parte procesal es un contrato de arrendamiento de servicios. El Abogado se obliga a prestar un servicio por un precio. Esta obligatoriedad economiza tiempo y esfuerzo en los procesos, que carecerían del debido contenido jurídico si fueran llevados por personas sin conocimientos técnicos. La intervención del Abogado evita un sobreesfuerzo del órgano judicial y garantiza la imparcialidad.
El Abogado tiene derecho a percibir honorarios. En caso de incumplimiento del pago, el Abogado puede reclamar el pago de los honorarios devengados. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague o impugne en un plazo de diez días. Si no hay oposición, se despachará ejecución por la cantidad adeudada. Si se impugnan los honorarios por excesivos, se realizará una tasación y se fijará la cantidad debida mediante decreto, que no será susceptible de recurso, pero carecerá de eficacia de cosa juzgada material.
La representación y defensa del Estado y de los órganos constitucionales corresponde a los Abogados del Estado. La representación y defensa de las Comunidades Autónomas (CCAA) corresponde a los letrados de sus servicios jurídicos, salvo que designen un Abogado colegiado.
La Intervención del Procurador
La comparecencia en juicio se realiza por medio de Procurador, que debe ser Licenciado en Derecho. La relación jurídica es un contrato de mandato, consistente en la representación de la parte en todos los actos del proceso. El Procurador debe estar apoderado mediante:
- Otorgamiento de poder autorizado por Notario mediante escritura pública.
- Conferido “apud acta” por comparecencia personal ante el Letrado de Administración de Justicia o por comparecencia electrónica.
El poder puede ser:
- General para pleitos: faculta al Procurador para todos los actos de la tramitación ordinaria, excluyendo los asuntos que el representado consigne.
- Especial: imprescindible para actos de disposición de las pretensiones y asuntos excluidos, así como aquellos que exijan las leyes.
El Procurador no puede realizar actos que deban efectuarse personalmente por los litigantes. Sus funciones incluyen:
- Comunicación y cooperación con los Tribunales, las partes y el Abogado.
- Impulso del proceso.
- Representación pasiva.
- Recepción de notificaciones y plazos.
El Procurador tiene derecho a percibir honorarios, con una provisión de fondos propia del contrato de mandato. En caso de incumplimiento, la LEC prevé un procedimiento de apremio ante el tribunal.
Tratamiento Procesal de la Capacidad de Postulación
La capacidad de postulación es un presupuesto procesal que se revisa de oficio al inicio del procedimiento. El Juez puede inadmitir la demanda mediante auto sin efecto de cosa juzgada. Si no se aprecia de oficio, se puede alegar a instancia de parte:
- Por el demandado, en la contestación.
- Por el actor, en la audiencia.
El Juez permite la subsanación en el acto. Si no es posible, se suspende el proceso y se concede un plazo máximo de 10 días para subsanar los documentos. Si existe subsanación, el proceso continúa. Si no se subsana, el efecto difiere según la parte afectada:
- Si afecta al demandado, se le declara en rebeldía.
- Si afecta al demandante, el Juez dicta auto poniendo fin al proceso, sin fuerza de cosa juzgada material.