Capacidad Juríca y Restricciones: Entendiendo la Interdicción e Inhabilitación

Capacidad Juríca

1) Capacidad: Todo ser humano es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad jurídica general o de goce es propia del ser libre, le es de su naturaleza. La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. La persona natural siempre goza de capacidad de goce, que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

Capacidad de Obrar: es la medida o el grado de la aptitud de las personas para ejercer por sí actos de la vida civil.

Incapacidades

2) INCAPACIDADES

El vocablo incapacidad se emplea para designar a las personas que están privadas de uno o varios derechos.

Incapacidad de obrar es la inhabilidad de hacer valer por sí mismo un derecho que ha sido ya adquirido.

Incapacidad de goce es la falta de actitud para ser titular de ciertos derechos y obligaciones.

3) Incapacidad de Obrar

La incapacidad de obrar es la inhabilidad de hacer valer por sí mismo un derecho que ha sido ya adquirido o la incapacidad del sujeto para hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica. De modo que son incapaces de obrar o incapaces propiamente dichos, aquellas personas que por imposibilidad física o moral de obrar o porque por su dependencia de una presentación no pueden ejercer por sí mismos actos de la vida civil.

  • Incapacidad Negocial: es la inhabilidad de las personas para realizar negocios jurídicos válidos.
  • Incapacidad Delictual: son incapaces delictual las personas privadas de discernimiento al momento de realizar el hecho ilícito. Incapacidad de Protección e incapacidad de Defensa Social: el rasgo primordial que presenta la incapacidad de obrar consiste en la protección que presta a ciertas personas que carecerán de determinadas condiciones de experiencia, conocimiento de los negocios o lucidez mental, deficiencias éstas que los inhabilitan para llevar a cabo negocios jurídicos de los que pueda obtener algún beneficio.

Interdicción e Inhabilitación

5) Interdicción: Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena pena.

1º Judicial: es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.

2º Legal: es la interdicción resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de ley. Determina una incapacidad de defensa social.

La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

II. Clases: La inhabilitación puede ser judicial o legal.

Inhabilitación judicial: decretada o declarada, es la que pronuncia el juez.

Inhabilitación legal: es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales (inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o cargo) no implican la inhabilitación civil -judicial ni legal.

Viajes de Niños y Adolescentes según la LOPNA

«Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país, acompañados por sus padres, representantes o responsables»

Artículo 391° LOPNA. No es necesario tramitar autorización para viajar dentro del país siempre y cuando viaje con uno o ambos padres, representantes o responsables legal.

Cuando viaja sólo o con terceras personas dentro del país:

  1. Partida de Nacimiento. Fotos tipo Carnet del Niño o del Adolescente. C.I. del Niño o del Adolescente en caso de tenerla (Copia).
  2. C.I. Representante que autoriza (Madre o Padre-Copia). Autorización por escrito de uno de sus padres, representantes o responsables que Autoriza el Viaje según Art.391. Si va acompañado, C.I. del Acompañante (Copia). Establecer el parentesco o nexo. Constancia de Residencia, o Recibo de un servicio público donde resida el Niño o Adolescente.

Requisitos para tramitar permisos de Viaje Fuera del País:

«Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viaja en compañía de éste»

Artículo 392° LOPNA.

Cuando viaja sólo o con terceras personas fuera del país:

  1. Partida de Nacimiento del Niño o Adolescente. Fotos tipo Carnet del Niño o del Adolescente (Recientes). C.I. del Niño o del Adolescente en caso de tenerla (Copia). C.I. del Padre y de la Madre (Copia). C.I. del tercero, si va acompañado (Copia), establecer parentesco o nexo que los une. Autorización por escrito de ambos padres, en caso de encontrarse dentro del país. Y presencia de los mismos.
  2. En caso de encontrarse fuera del país, el padre o la madre, debe presentar autorización notariada del padre que no va a viajar o a través de la Embajada de Venezuela del país donde esté o Consulado, notificando esta autorización.

Lugar de destino del viaje a realizar (dire

cción exacta y teléfono) Fecha estimada de viaje y de regreso. Constancia de Residencia, o Recibo de un servicio público donde resida el Niño o Adolescente.

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