Capacidad Jurídica y de Obrar
Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones regulados por el Derecho.
Capacidad de Obrar: Aptitud para ejercer eficazmente actos jurídicos, adquiriendo derechos y obligaciones.
Capacidad Plena: Se adquiere con la mayoría de edad, permitiendo realizar todos los actos de la vida civil.
Capacidad Limitada: Restricción o atribución parcial de capacidad, necesitando asistencia de un curador.
Casos: Personas incapacitadas judicialmente y menores emancipados en ciertos actos.
Capacidad de Obrar Especial: Requerida para actos específicos, con condiciones de aptitud particulares (ej., adopción, testamento).
Legitimación: Cumplimiento de requisitos para la eficacia de un acto, incluyendo capacidad, titularidad y otros requisitos legales.
Mayoría y Minoría de Edad
Mayoría de Edad: Plenitud de capacidad de obrar general.
Excepciones:
- Patria Potestad Prorrogada: Para hijos incapacitados durante la minoría de edad.
- Rehabilitación de la Patria Potestad: Para hijos mayores de edad incapacitados que conviven con sus padres.
Menor Edad: Necesidad de protección, actuando a través de padres o tutores.
Capacidad de Obrar del Menor:
- 1) Relativas al estado civil (adopción, matrimonio, emancipación, reconocimiento de hijos).
- 2) Decisiones personales (testamento, ejercicio de derechos de la personalidad).
- 3) Capacidad de discernimiento (testigo en procesos, administración de bienes, autorización para enajenación).
Emancipación
Emancipación: Salida de la patria potestad antes de la mayoría de edad.
Por Concesión:
- 1) De los padres (16 años, escritura pública o ante el Juez encargado del Registro).
- 2) Del Juez (a petición del hijo, por causas que dificulten la patria potestad).
Por Matrimonio: Automática al contraer matrimonio válido (mayor de 14 años con dispensa).
Capacidad del Menor Emancipado: Limitada en préstamos, gravámenes y enajenación de bienes sin consentimiento de padres o tutor.
Incapacitación
Incapacitación: Protección judicial por enfermedades o alteraciones persistentes.
Procedimiento: Intervención del Fiscal, examen del presunto incapaz, dictamen facultativo.
Efectos: Nombramiento de tutor (representación) o curador (asistencia).
Causas: Enfermedades o deficiencias que impiden gobernarse por sí mismo.
Incapacitación de Menores: Si la causa persiste tras la mayoría de edad.
Internamiento: Autorización judicial, revisión periódica.
Prodigalidad
Prodigalidad: Conducta que pone en riesgo el patrimonio en perjuicio de familiares.
Requisitos: Conducta habitual, socialmente condenable, perjuicio a familiares.
Legitimación y Procedimiento: Instancia de cónyuge, descendientes, ascendientes o Fiscal.
Efectos: Nombramiento de curador, anulabilidad de actos sin su intervención.
Cesación: Declaración judicial al desaparecer la causa.
Registro Civil
Registro Civil: Catálogo oficial del estado civil de las personas.
Objeto: Nacimiento, filiación, nombre, emancipación, modificaciones de capacidad, declaraciones de ausencia o fallecimiento, nacionalidad, patria potestad, matrimonio, defunción.
Organización: Municipal, Consular y Central.
Secciones:
- 1ª Nacimientos y General.
- 2ª Matrimonios.
- 3ª Defunciones.
- 4ª Tutelas y Representaciones Legales.
Asientos
Inscripciones: Prueba de hechos inscritos.
Anotaciones: Valor informativo.
Notas Marginales: Relacionan asientos.
Cancelaciones: Extinción de asientos.
Indicaciones: Pactos en matrimonio.
Rectificación de Asientos
Rectificación de Asientos: Corrección de discordancias.
Procedimiento: Sentencia judicial o expediente gubernativo en casos excepcionales.