Capacidad y Legitimación Procesal en el Ámbito Laboral

Cualidad de Parte Procesal

El proceso laboral se origina por un conflicto entre dos personas sobre intereses privados. Una de ellas, el demandante, plantea una pretensión ante la jurisdicción social contra la otra, el demandado, quien generalmente se opone. Estas personas son las partes del proceso.

Para defender intereses contrapuestos se requiere:

  1. Capacidad material: Ser titular de derechos y obligaciones.
  2. Capacidad procesal: Defender esos intereses en sede judicial. (Ejemplo: menores de edad)

Solo quienes puedan verse afectados por el proceso deben ser parte. En ocasiones, el Estado interviene para velar por ciertos derechos e intereses a través del Ministerio Fiscal, como en la impugnación de convenios colectivos, resoluciones administrativas sobre estatutos sindicales o en casos de tutela de la libertad sindical.

El FOGASA también puede ser parte, no como demandante o demandado, para evitar que la sentencia le afecte.

Partes Singulares y Plurales, Litisconsortes y Coadyuvantes

Las partes pueden ser singulares o plurales. En este último caso, dos o más personas actúan como demandantes y/o demandados, y el órgano judicial dicta una única sentencia que les afecta directa o indirectamente. Se distingue entre:

  • Litisconsorcio:
    • Activo: De demandantes.
    • Pasivo: De demandados.
    • Voluntario: Depende de las partes.
    • Necesario: Impuesto por la naturaleza de la relación jurídica.
  • Coadyuvante o intervención adhesiva: Otra parte se une al proceso para cooperar con la parte principal. (Ejemplo: sindicato como coadyuvante del trabajador en la tutela de la libertad sindical).

Capacidad Procesal

La capacidad procesal es el equivalente a la capacidad de obrar en el derecho material. No todos los que tienen capacidad para ser parte tienen capacidad procesal (referido a personas físicas, ya que las jurídicas la tienen desde su constitución).

Personas Físicas

El art. 16.1 LPL remite al Código Civil: los mayores de edad sin causas de incapacidad declaradas judicialmente tienen pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Respecto a la edad:

  • Mayores de 18 años: Plena capacidad para contratar y plena capacidad procesal.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años:
    • Emancipados o que viven independientemente con consentimiento: Capacidad para contratar y capacidad procesal.
    • Con autorización expresa o tácita del representante legal para trabajar: Autorización para contratar y capacidad procesal.
    • Sin autorización para contratar: No tienen capacidad procesal; comparecen sus representantes legales.

Respecto a la capacitación: El trabajador no puede estar incapacitado para gobernarse por sí mismo.

Los empresarios mayores de 18 años, menores de 18 emancipados o con beneficio de mayor edad tienen capacidad. Los sometidos a patria potestad o tutela deben ser representados, y los incapacitados actúan según la sentencia de incapacitación.

Personas Jurídicas

No presentan problemas de incapacidad. Tienen capacidad procesal desde su constitución.

Otros Supuestos

  • Comité de Empresa y Delegados de Personal: El comité de empresa, como órgano colegiado, tiene capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en sus competencias. No es persona jurídica, pero tiene capacidad procesal.
  • Comunidades de Bienes: Carecen de personalidad jurídica. Actúan procesalmente a través de sus organizadores, directores o gestores.

Otras Cuestiones Relativas a la Capacidad Procesal

  • ¿Cuándo se justifica o acredita? No hay norma que lo especifique. En caso de representación legal, el actor debe acompañar el documento acreditativo con la demanda, y el demandado en el juicio.
  • ¿Quién puede alegar la falta de capacidad o acreditación? Las partes o el juez.
  • ¿Cómo se alega? En el juicio oral, y se resuelve en la sentencia. Si falta el documento acreditativo, se advierte para su subsanación en 4 días. Si falta capacidad en el actor, el juez advierte solo si es manifiesto.
  • ¿Qué efectos produce su falta? Si es insubsanable, se dicta sentencia procesal sin entrar en el fondo. Si es subsanable (falta de acreditación), se declara la nulidad de las actuaciones y se vuelve a la admisión de la demanda para su subsanación (art. 81.1 LPL).

Legitimación Procesal, Activa y Pasiva

Además de la capacidad procesal, solo los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo pueden ejercer acciones ante la jurisdicción social.

Ejemplos:

  • Trabajador demanda a la empresa por impago de salario: Ambos están legitimados.
  • Un amigo del trabajador demanda a la empresa por impago de salario: Falta de legitimación activa.
  • Empresa impugna la decisión del INSS sobre incapacidad permanente: Legitimada. Empresa solicita el reconocimiento de pensión para el trabajador: No legitimada.
  • Cónyuge supérstite reclama prestaciones del fallecido a la Seguridad Social: Legitimado.

En caso de partes plurales, se produce el litisconsorcio:

  • Voluntario: La relación jurídico-procesal es válida sin pluralidad de partes, pero la ley permite que ciertos sujetos (FOGASA, Entidades Gestoras, TGSS) se personen.
  • Necesario:
    • Impuesto por ley: Ejemplo: empresas insolventes con domicilio desconocido, el juez cita al FOGASA.
    • Impuesto por la relación jurídico-material: Ejemplo: impugnación de concurso de ascenso (demanda a empresa y trabajador), sucesión o subrogación empresarial.

¿Cuándo se debe alegar la falta de litisconsorcio necesario?

  • Si es impuesto por ley o se desprende de la demanda, el juez pide la subsanación.
  • Si no es claro en la demanda, se alega posteriormente.

Representación y Defensa de las Partes Procesales

En el proceso laboral no es preceptiva la asistencia de procurador o abogado, salvo en recursos de suplicación y casación. El poder de representación se otorga ante Secretario Judicial o por escritura pública.

Particularidades:

  • Grupo superior a 10 demandantes (Art. 19 LPL): Se designa un representante común (abogado, procurador, graduado social, un demandante o un sindicato). Cada demandante puede comparecer personalmente o nombrar otro representante. La representación también se puede hacer ante el CEMAC. El documento de representación se adjunta a la demanda.
  • Representación por el sindicato (Art. 20 LPL): Requisitos:
    • Acreditar la afiliación del trabajador.
    • Acreditar la autorización del trabajador.
  • Representación o defensa por profesional (Art. 21.1 LPL): Facultativa, excepto en recursos. El demandante lo indica en la demanda, y el demandado en los dos días siguientes a la notificación del juicio si el demandante actúa sin asistencia letrada.

Los litigantes de naturaleza jurídico-pública (AAPP y Entidades Gestoras de la SS) deben comparecer con representante y defensor:

  • AAPP: Letrados de sus servicios jurídicos o abogado habilitado.
  • Entidades Gestoras de la SS: Sus letrados o abogado habilitado.

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