Características de la sociedad civil y las obligaciones fiscales en México

Sociedad civil: características de los integrantes tienen que ser profesionistas

asociación civil:características de los integrantes la puede formar quien sea

obligaciones: dar pagar contribuciones

hacer elaborar declaraciones

no hacer donde señale la ley específicamente al no hacer

tolerar visitas domiciliarias

ARTÍCULO 1

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.

ARTÍCULO 2

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Con claridad podemos leer el concepto de Aportaciones de Seguridad Social, las cuales tienen como características ser la sustitución que hace el Estado

Contribuciones de mejoras, podemos definir como aquellas que por HECHO GENERADOR las condiciones fueron renovadas, modernizadas o perfeccionada

ARTÍCULO 3

conceptos de aprovechamientos y productos

Son aprovechamientos Art. 63) los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

ARTÍCULO 4

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

ARTÍCULO 5

Estricta de las normas tributarias

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

ARTÍCULO 6

Fecha de causación de las contribuciones

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

ARTÍCULO 7: ENTRADA EN VIGOR DE LEYES FISCALES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

ARTÍCULO 8: CONCEPTO DE MÉXICO, PAÍS Y TERRITORIO NACIONAL

Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

ARTÍCULO 9: A QUIENES SE CONSIDERAN RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

Se consideran residentes en territorio nacional:

A las siguientes personas físicas:

Las que hayan establecido su casa habitación en México.

ARTÍCULO 10: QUÉ SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL

Se considera domicilio fiscal (RLA: Art. 231):

Tratándose de personas físicas:

Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades

Únicamente en los casos en que la persona física

ARTÍCULO 11: CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES POR EJERCICIOS FISCALES Y POR MES

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

ARTÍCULO 12

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre

ARTÍCULO 13: DILIGENCIAS EN DÍAS Y HORAS HÁBILES

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles (CFF: Art. 12), que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

ARTÍCULO 15: CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

ARTÍCULO 16 A: QUÉ SE ENTIENDE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:

Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación a adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos a un precio establecido al celebrarlas o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.

ARTÍCULO 17 L: AUTORIZACIÓN Y USO FISCAL DEL BUZÓN TRIBUTARIO

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código (CFF: Art. 17K) cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.

ARTÍCULO 18-A CONSULTAS O SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN O RÉGIMEN.

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente.

ARTÍCULO 19: REPRESENTACIÓN DE PARTICULARES

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original

RAZÓN DE NEGOCIO: para saber de dónde salen las sublimidades cada que existe utilidades habrá impuesto sobre la renta

CONTRIBUCIONES: artículo 2 y 3 del código fiscal

TRIBUTO: artículo 3 nada más para poder establecer la secretarías y poder recaudar ciertos fondos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *