Juicio de ponderación:
Triple Test: (bien tutelado v/s bien limitado)
-Adecuación: control de idoneidad sobre la medida para determinar si se dan las condiciones para cumplir el fin perseguido.
-Necesariedad: no existe otro medio igualmente efectivo para alcanzar el fin perseguido.
-Proporcionalidad: en sentido estricto à determina si el límite que se aplica sobre el derecho fundamental es razonable o proporcional al fin perseguido.
Criterios de Interpretación de normas:
-Principio pro homine o favor persona: aplicar aquella norma que sea más favorable. –
-Principio de progresividad: no admite retrocesos en la estructura legislativa de los mismos. Los DDHH no pueden desmejorarse o reducirse.
-Principio de interpretación evolutiva: interpretar de acuerdo con las condiciones actuales de vida.
-Interpretación conforme al bloque constitucional de derechos.
-Principio de retroalimentación de los derechos H° entre d° nacional e internacional, aplicando la norma más favorable.
-Órganos encargados de velar por la protección de los Derechos Humanos:
Comité de Derechos Humanos
-Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
-Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Intimidad
Son los aspectos personalísimos de su existencia, reservados a el y a su familia al margen del conocimiento del estado o por los demás
Vida privada
Son los asuntos,conductas, doc, comunicaciones que el titular del bien jdco no quiere que sean conocidos (Cea Egaña) art.19 n°4
–
Exepciones
Consentim del titular/ por interés público/ cuando actos son constitutivos de delito
–
Abarca
Vida familiar/ relac sentimental/ aspectos econom/ estado de salud
–
Relación con la honra
(intimidad)
Su violación no implica deshonra sino ofenda a dignidad/ (v.Privada) su violación repercute en su honra
–
Protección de vida priv
Art.17 pacto de los D° civiles y políticos y art.11 del pacto de Sn José de costa rica
– recurso de protección
– habeas data:
D° a la propia imagen:
contenido
-positivo: facultad del individuo de reproducir su emagen externa, exponerla o publicar
-negativa: facultad de prohibir a 3eros a que realicen esas operaciones
Inviolabilidad del hogar
Art. 19 n°5. Regla gnral: protección cualquiera sea el titulo que se tenga sobre el bien
–
Exepciones:
–
Allanamiento
Acto que deriva de una entodad en q se da por otorgar un mandato judicial o por una causa de vida
–
Dda de auxilio
Violación de morada hecha por buena fe ante el reclamo de auxilio
–
Inspecciones sanitarias
Son la toma de registro que realizan en los hogares y las empres q prestan serv básicos
–
Delito flagrante
es en el que se descubre en el acto mismo al delincuente
-Inviolabilidad de toda forma de comunicación/ sus excepciones/ sus mecanismos de protección
D° de protección de la honra
La honra es el conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás,
Alcances
Titular del D°: de la persona natural/ de la familia
Alcance: p. Vivas/ p. Fallecidas/ p. Mayores de edad/ p. Menores de edad/ chilenos/ extranjeros
¿Tienen honra las personas jurídicas?
se considera que no tienen honra pero sí sus representantes naturales. La opinión mayoritaria dice que no tienen cualidades éticas morales
-minoría dice que se afectaría el nombre o la marca de la persona jurídica
Los delitos en contra la honra
Calumnia: imputación de un delito determinado pero falso que puede ser perseguido de oficio
Injuria
Es toda expresión proferida o ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona
La injuria con publicidad
-es el delito de injuria el realizado por los medios masivos de comunicación y tiene una pena mayor ya que la información llega a más personas
Mecanismos de protección
-recurso de protección
-En caso colisión de D° debe decidir el juez
– Habeas Data:
es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio al juez civil de turno del banco.
Causales: de procedencia del habeas data
1. Si el responsable no se pronunciare sobre solicitud de información, modificación, bloqueo, cancelación o eliminación.
2. Si denegare una solicitud de información, modificación, bloqueo, cancelación o eliminación por causa distinta de la seguridad de la Nacíón o el interés nacional.
3. Si denegare una solicitud por motivos de seguridad de la Nacíón o el interés nacional.
4. Por infracción a los artículos 17 y 18 de la Ley 19.628, que regulan la forma y los plazos en que pueden comunicarse a Tribunal competente
– Procedimiento general de reclamo:
1. Falta de pronunciamiento del responsable dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento presentado o denegase la información
2. Infracción a los artículos 17 y 18 de la Ley 19.628: Este reclamo se notifica por cédula en el domicilio del responsable del banco de datos correspondiente. El responsable deberá contestar dentro de quinto día hábil, señalando sus descargos y adjuntar prueba. Si no ofrece prueba, no existirá tal audiencia.
3.La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo para presentar descargos
– Procedimiento especial de reclamo:
Se aplica para denegar la solicitud del requirente fuera la seguridad de la Nacíón o el interés nacional. Sólo puede dirigirse en contra de organismos públicos, La reclamación deberá deducirse ante la Corte Supremala rápida.
– Procedimiento residual:
En presencia de cualquier otra infracción se aplica el procedimiento sumario.
Sanciones:
Multa de 1 a 10 o de 10 a 50 UTM, si se tratare de infracciones a la ley en la comunicación de datos personales de carácter económico, financiero, comercial o bancario.
-Por falta de entrega oportuna de la información o el retardo en efectuar la modificación, multa de 2 a 50 UTM, si el responsable fuere un organismo público, podrá sancionar al jefe del servicio con la suspensión de su cargo, por cinco a quince días.