Sólo un miembro de la familia podía ser sui iuris frente a los demás que eran alieni iuris, es decir, toda la capacidad jurídica se concentraba en el paterfamilias. La familia en Roma se presenta como un organismo cerrado bajo la autoridad del paterfamilias. Su poder era absoluto (podía decidir sobre la vida o muerte de los hijos: ius vitae et necis). Desde el punto de vista económico, la familia se presenta como una rigurosa unidad cerrada donde el paterfamilias es el único sujeto económico de la familia. Los hijos y esclavos son simplemente una continuación del patrimonio del padre; todo lo que adquiere es para el padre, no para sí mismo. Esta unidad económica sufrió una brecha importante cuando se reconocieron los peculios:
masas económicas que se les daban a los hijos para que los administrasen; de estos bienes, los hijos sólo tenían la posesión, pues la propiedad era del paterfamilias. Para algunos bienes (motines de guerra) surgen vías alternativas relativas a la emancipación pues el hijo emancipado deja de pertenecer a su familia, no tiene derecho a herencia ni a peculios. En cambio los hijos no emancipados tenían un derecho con respecto a los peculios de guerra, pues esos bienes los podía tener el hijo, no tenía que dárselos al padre. Este cambio surge con el paso paulatino del tiempo.
2.3. STATUS LIBERTATIS: EVOLUCIÓN DE LA ESCLAVITUD EN ROMA; CAUSAS DE CAÍDA EN LA ESCLAVITUD Y DE FINALIZACIÓN DE LA MISMA (MANUMISIONES)
Roma poseía
una distinción en su sociedad, distinguiéndose hombres libres y esclavos. La
consideración jurídica del esclavo en Roma, lo concibe como una res, entre las
cosas valiosas o res mancipi, de tal manera que el esclavo sigue siéndolo
incluso después de la muerte de su dueño, formando parte del patrimonio
hereditario.
La esclavitud tuvo un papel fundamental en el desarrollo de la
economía romana, ya que el trabajo de los esclavos era la principal fuente de
producción en el mundo antiguo. La esclavitud era una condición jurídica, lo
que condiciona a que el esclavo no sea sujeto, sino objeto de derecho (“el esclavo no compra ni vende, se compra o se
vende”). Desde el punto de vista jurídico, el esclavo era considerado como
objeto de tráfico jurídico, aunque por su condición de criatura sensible e
inteligente particularizaba su situación, de tal manera que el esclavo podía
válidamente realizar actos de adquisición para su dueño, podía ser instituido
heredero para acrecentar el patrimonio de su dueño, etc. Por otro lado, se
reconoce por el ordenamiento jurídico ciertos preceptos que lo sitúan como
sujeto de derechos (la consideración del esclavo como destinatario de normas
penales, es decir, una persona capaz de cometer delitos públicos y estar
sometida al Derecho penal). Existen diferentes causas por las cual se consolida
el estado de esclavitud:
1
Nacimiento
: el esclavo nace o se hace. Dado que a la unión conyugal entre esclavos no se le reconocía el valor jurídico de matrimonio, el nacido de una esclava era un esclavo. Como los hijos de esclavo adquieren dicho valor por la condición de su madre esclava, si se unía una mujer libre con un esclavo el hijo era libre, al igual que el nacido de la esclava que durante el tiempo de gestación haya sido libre, aunque tan sólo fuera por un período (Favor libertatis: favor establecido por el cristianismo.
2
La prisión de guerra
: la captivitas era la forma más antigua de esclavitud. Ella establece que no sólo se hacían esclavos los combatientes sino también toda la población enemiga. Este principio operaba a favor y en contra de los ciudadanos romanos: si caía prisionero se le consideraba esclavo. El captivus no era ya ciudadano romano, sino esclavo y cuando salía de la esclavitud recuperaba su status de ciudadano romano.
3
Entrega en noxa de un ciudadano para satisfacer una responsabilidad internacional
: ejemplo: entrega a los cartagineses de dos generales romanos culpables de ofensas a aquel pueblo
4
La venditio Trans Tiberim:
(más allá del Tiber) venta de un ciudadano romano deudor, por parte de su acreedor.
5
El incensus:
es aquel que se sustrae dolosamente de la inscripción del censo, quedando fuera de la ciudadanía romana.
6.La mujer libre que tuviera relaciones sexuales con un esclavo, en contra de la voluntad de su dueño y a pesar de haberla advertido tres veces, podía ser convertida en esclava del dueño del esclavo.
Para salir de esta situación jurídica de esclavitud,
debe haber un negocio jurídico: el dueño de ese esclavo debe manifestar su
voluntad y determinarle como libre (Manumissio- manumisión).
El dueño de
la cosa (esclavo) es aquel que decide qué hacer con su propiedad. Hay dos
partes en la manumissio: la manumissio es un negocio jurídico privado (el dueño
establece qué hacer con su propiedad, liberarlo) pero en Roma, todas las
personas deben tener una condición de status en la sociedad, de ciudadano o de
latino. Si el dueño es ciudadano romano y hace esa manumisión inscribiendo a
ese esclavo en el censo, le da la ciudadanía romana. Este negocio tiene un carácter privado (dueño que renuncia
a su propiedad)
y público (nuevo
ciudadano romano).