PERSONAS
Los términos por los cuales la jurisprudencia romana trata de clarificar sus ideas acerca de la confrontación del individuo con el ordenamiento jurídico son los de “caput” o “status”. En la terminología romana es más relevante el término “status”: significa posición o situación, es decir la situación del individuo frente al ordenamiento jurídico. Refiriéndose al individuo, al hombre, significa hombre libre, ciudadano o padre de familia.
En consecuencia, se llama persona a los sujetos de derecho, pero no todo ser humano es sujeto de derecho, y hay sujetos de derecho que no son seres humanos. Personas es el sujeto de derecho, pero en el ordenamiento romano no todos los seres humanos son sujetos de derecho porque no todos los hombres lo son desde el momento que, en Roma, para ser sujeto de derecho se necesita tener los tres status, y además hay sujetos de derecho que no son humanos, como, por ejemplo, las personas jurídicas.
Para que el hombre exista, o sea se es sujeto de derecho es preciso una completa separación del cuerpo materno, además de que el individuo nazca debe nacer vivo. Existieron dos tendencias para determinar si un hombre estaba vivo o no. Para la escuela proculeyana bastaba con que emitiese un vagido para establecer que estaba vivo, en cambio, para los sabinianos, cualquier manifestación de vida era suficiente para comprobar que el sujeto estaba vivo.
Sin embargo, a pesar de que el sujeto debe estar vivo, el ordenamiento jurídico reconoce al concebido determinados derechos, especialmente en materia sucesoria, aunque estos derechos se van a fijar cuando el individuo nazca. Es decir, para regular el estatus del individuo ya nacido, algunas veces se tuvieron en cuenta presupuestos que se retrotraen al tiempo de la concepción. Ello es así para determinar si un individuo es esclavo o no. En principio, la personalidad jurídica termina con la muerte. La prueba de que el sujeto a muerto incumbe a quien tiene interés en que efectivamente haya muerto. El derecho clásico entiende que las personas que fallecen en un siniestro mueren al mismo instante. En cambio, el Justiniano parte de la base de que si padre e hijo sufren un naufragio, quien haya muerto primero es el hijo si es impúber y presume que le padre ha muerto primero si el hijo es púber.
En el derecho romano para que un hombre sea sujeto de derecho pleno debe reunir los tres status: el “status libertatis” el “status civitatis” y el “status familiae”
Status Libertatis
Es necesario el status libertatis, es decir, que el hombre sea libre. En el derecho clásico el esclavo era objeto de dominio y de contratación entre los libres. Tenía el nombre del “homo” es decir, de hombre, la enumeración de las varias cosas que se hacían en el derecho romano, pero tiene una posición particular entre las cosas. El esclavo realiza válidamente actos de adquisición de dominio y de derechos reales para el amo.
Status Civitatis
Es el estatus de ser ciudadano. El ciudadano tiene derechos políticos y derechos privados. Los derechos políticos están constituidos, por un lado, por el “Ius sufragio” y por el otro por el “Ius honorum”. El Ius sufragio comprende dos cosas: el derecho a tomar parte y a votar en los Comicios, o sea el derecho a ser electo y a elegir. El Ius honorum es la posibilidad de ser elegido como magistrado y, además de servir en las legiones. Además de los derechos políticos los ciudadanos tienen derechos privados. Estos derechos privados son: el “Connubium”, el “Comercium” y la “Legis Actio”. El Connubium es el derecho a contraer matrimonio valido; el Comercium es el de intervenir en los actos jurídicos, es el derecho de adquirir y transmitir la propiedad, de ser acreedor o deudor, de disponer por causa de muerte y la Legis Actio es la facultad de obtener justicia en un juicio regular. La ciudadanía se puede perder a título de pena o por renuncia voluntaria. A título de pena, se pierde la ciudadanía por las mismas causas que hacen perder la libertad. Y por renuncia voluntaria, la ley no impide que alguien renuncie a la ciudadanía, pero es preciso que adquiera una nueva que sustituya a aquella que perdíó.
Status Familiae
Para ser persona se es esencial pertenecer a una familia. Y para que exista capacidad jurídica patrimonial no solo se debe pertenecer a una familia, sino que además se debe ser el jefe de esa familia. Porque por dentro de aquellos que tienen status familiae, es decir, que pertenecer a una familia esta los llamados “sui iuris” y los “alieni iuris”.
Sui iuris son quienes no tienen ascendientes por sobre su cabeza, o sea quien ejerza una potestad sobre ellos. Y los llamados alieni iuris son los hijos de la familia, los descendientes legítimos o adoptivos de un padre vivo, sin limitación de edad. También son alieni iuris las mujeres “in manu”, es decir mujeres que hubieren contraído matrimonio “cum manu”. Los aliene iuris tienen derechos políticos al igual que el Páter. El aliene iuris tiene iguales derechos políticos, pero no capacidad jurídica patrimonial, no adquiere para sí sino para su Páter; quien dispone del patrimonio es el Páter y no el alieni iuris que está sometido a potestad.
Por lo tanto, para reunir carácter de persona en Roma es necesario ser hombre libre, ser ciudadano romano y pertenecer a una familia; pero para que la capacidad jurídica sea completa se debe ser, además, sui iuris, o sea que no haya nadie que ejerza potestad sobre ese individuo.
Modificaciones del estatuto personal
No existía condición intermedia entre ausencia de todo derecho y la civitas romana en la antigüedad. No hay libertad sin civitas como una situación jurídica reconocida. Fuera de la servidumbre directamente con la condición de ciudadano y como consecuencia directa de ser ciudadano. En la época primitiva el ciudadano romano que no se presentaba al censo que se hacía quinquenalmente y por el hecho de no estar empadronado se perdía la libertad. También la perdía el ladrón sorprendido infraganti, o sea en el momento de cometer el hecho. A partir de la época clásica, los jurisconsultos dividen en tres la capitis deminutio: por un lado, la capitis deminutio máxima, que significa la perdida de la libertad; la media, que es la perdida de la ciudadanía y la mínima que significa solamente un cambio en el status familia (en la posición que ocupa en la familia).
Un ejemplo de esta última es el instituto jurídico de la adrogación que se trata de transformar o poner a una persona en la posición de hijo. Solo se podía adrogar a los sui iuris, es decir, a quien tuviere la calidad de jefe de familia. Como consecuencia de la adrogación, ese sui iuris pasaba a formar parte de otra familia, es decir, se transformaba en aliene iuris porque quedaba sometido a la potestad de un Páter Familias y sufría una capitis deminutio mínima desde el momento que había un cambio en su status familiae y de sui iuris pasaba a alieni iuris. El sui iuris que es adrogado, que tiene patrimonio, que es jefe de familia, pierde su patrimonio porque se transforma en alieni iuris.
Esclavitud
Para el derecho se nace esclavo, o el ser humano se puede volver esclavo a raíz de un hecho superviniente o posterior.
Fuentes de la esclavitud
Se nace esclavo, para saber si un niño es esclavo o ingenuo (que no ha estado nunca sometido a la esclavitud) hay que tener en cuenta la condición de la madre. Si el padre es esclavo y la madre libre, el hijo nace libre. En cambio, si el padre es libre y la madre esclava, en principio el hijo será esclavo. Para el derecho clásico, el hijo nace esclavo si la madre era esclava en el momento del parto. En la época del emperador Adriano, se admitíó que el hijo serio libre siempre que la madre lo hubiere sido en algún momento de la gestación.
La enajenación de una persona libre se podía hacer ya fuere por un Magistrado o por un particular. La enajenación se hacía por el Magistrado cuando un ciudadano ofendía a un Estado extranjero, se entregaba al Estado ofendido para que allí recibiera el castigo correspondiente a la ofensa. Por otra parte, el Magistrado también enajenaba como esclavo a aquel que no cumplía con la obligación de empadronarse en el censo o con la de reclutamiento para las legiones. Además, se podía enajenar por parte de un particular, por ejemplo, el paterfamilias es propietario de los hijos y como tal puede venderlos en el extranjero. Un hombre libre también podía convertirse en esclavo a título de pena. Otro caso de que una persona se vuelva esclava es como consecuencia de la captura por el enemigo.
Manumisión–
Formas
En Roma se puede nacer de esclavo, pero ello no trae como corolario que necesariamente el que nazca esclavo tenga que morir esclavo. La esclavitud es una situación jurídica de la cual se puede salir, las llamadas “manumisiones”. La libertad adviene mediante un negocio jurídico por el cual el amo proclama o permite que se proclame libre a un esclavo. La manumisión vindicta era un procedimiento o una causa liberal ficta. Se sosténía ante la justicia que el esclavo que se quería manumitir era, en realidad un hombre libre.
La otra forma era la manumisión por censo. La tercera forma era la manumisión testamentaria. Aparece también la llamada manumisión “in iclesia”, “per epístola” y la manumisión entre amigos.
Situación jurídica de los libertos
En Roma se da el nombre de libertos a quienes han sido manumitidos. Es el antiguo esclavo que ha sido objeto de una manumisión. Su situación jurídica es distinta a la del ingenuo. Los libertos ciudadanos romanos, estos son los verdaderos libertos, tienen ciudadanía desde el punto de vista del derecho civil y están en situación parecida a la de los otros ciudadanos, pero no igual, su status jurídico es inferior ya sea en el campo del derecho público como en el del derecho privado. Conforme al derecho público el liberto ciudadano romano no es considerado ingenuo. Su condición era hereditaria, aunque con posterioridad se admitíó que esta condición no pasaría más allá de la primera generación. Como consecuencia de que no es ingenuo le falta el Ius honorum, por lo que no va a poder ser elegido magistrado y tampoco tiene derecho a servir en las legiones. Tiene si el derecho de votar, Ius sufragi, pero esta relegado solamente a cuatro tribus. En cambio, en el derecho privado, el liberto ciudadano romano está en una situación más parecida a la del ingenuo. En tiempos de la república, no tenía Connubium con los ingenuos. Sin embargo, a pesar de que tiene una situación similar a la del ingenuo ciudadano, el patrono tenia determinados derechos sobre ese esclavo. Se llama patrono del esclavo a su ex amo, a su amo manumisor. Tenemos los libertos llamados, latino junianos, son aquellos manumitidos sin respetar las formalidades previstas por el derecho antiguo, los que resultan de la manumisión inter amigos, por epístola, in mesa, etc. Y principio su status jurídico es igual al de los latinos, pero sus derechos se restringen en el momento de su muerte. Es por eso que se dice que viven como hombres libres, pero mueren como esclavo. Tienen derecho a adquirir al Comercium, a ser beneficiados por legados, pero no tienen el Ius capiendi, o sea el derecho a recoger lo que reciban por esos legados. A su muerte, su patrimonio es considerado como el peculio de un esclavo, vuelve de pleno derecho a su ex amo. Su patrimonio no pasa a sus herederos y no puede hacer testamento. Los latino junianos podían llegar a transformarse en libertos ciudadanos romanos.
Libertos dediticios, tenían prohibido entrar en Roma, ni transponer un radio de 100 millas de la ciudad. Si no respetaban esta prohibición perdían su libertad y beneficios en provecho del pueblo romano. No podían disponer ni recibir por testamento sin embargo este status no era hereditario, sus hijos, eran, peregrinos comunes y podían adquirir la ciudadanía.
Colonato
Es una institución jurídica que consistía en un vínculo que ligaba al hombre libre con la tierra, o sea lo ligaba a un fundo al cual estaba adherido a perpetuidad, tanto él como sus descendientes y del que no se podían alejar. Los colonos tienen status libertatis; son hombres libres, por lo que pueden contraer matrimonio legitimo entre ellos o con sus patronos, tienen hijos legítimos, tienen parentesco, pero no es el parentesco civil romano agnatico, sino de sangre o cognatio. Pueden contratar y testar, pueden tener matrimonio y adquirir bienes sin ningún tipo de limitaciones, si tienen limitaciones para vender bienes pues para ellos están limitados al consentimiento previo que el patrono otorgue a la venta del patrimonio del colono. Tienen capacidad procesal pero no pueden demandar al patrono, salvo en el caso de que existan problemas con el canon, que es la cantidad anual que pasaba el colono al patrono. También podía demandar al patrono en caso de que este hubiera cometido una acción criminal contra él. Se cae en el colonato por el nacimiento, se tiene en cuenta la condición del padre, si el padre es colono, su hijo también lo es. Se puede salir del colonato en virtud de la concesión del patrono al colono de todo o parte del fundo al cual esta adherido. También se puede salir si el patrono ofrece al colono al servicio militar, al decurionato o a las ordenes sagradas.
Persona jurídica
Todo ente diverso del hombre al cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad de derechos y obligaciones, es una persona jurídica. Esta máxima constata que el derecho sirve para alcanzar los fines que el hombre se propone en la vida social pero que, sin embargo, no son necesariamente fines de carácter individual, que no son posibles de alcanzar en el ámbito de la actividad conjunta o asociada de más hombres, no todos actualmente existentes o actualmente determinables y esta actividad se extiende por un tiempo más o menos largo. Otras veces es necesario que un patrimonio quede destinado a un fin social que vaya más allá de la vida de las personas físicas.