Concepto del Derecho:
Comprende dos conceptos. La palabra «derecho» significa «norma»;
y en otro sentido, significa «facultad».
Derecho Objetivo:
Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la vida humana en sociedad, cuya aplicación es ejercida por el poder social, y cuyo cumplimiento es asegurado por el uso de la fuerza.
El análisis de esta definición puede resumirse en el concepto de la «norma jurídica», es decir, «norma de derecho».
Otros conceptos fundamentales incluidos en ella son los de «vida humana en sociedad» y «poder social».
Derecho Subjetivo:
Facultadque tiene una persona para hacer o no algo, o para exigir a otra persona que haga o no haga algo. Ejemplos de derechos subjetivos son: el derecho a la vida, el derecho a cobrar una deuda, el derecho a la salud, el derecho a la libertad, el derecho a exigir la entrega de una cosa,etc. Estos derechos pueden ser, a su vez, innatos o adquiridos.
Son derechos subjetivos innatos los que se tienen por el solo hecho de ser persona, sin necesidad de crearlos. Por ejemplo, los derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo; cada persona los tiene porque son inherentes a la personalidad humana. No es necesario que el Estado los cree o que los establezca expresamente. Al Estado sólo le corresponde reconocerlos y protegerlos.
En cambio, son derechos subjetivos adquiridos, los que se tienen por las personas, por haber ocurrido un acto o un hecho que los ha creado o los ha generado. Como el derecho a cobrar una deuda hipotecaria.
Norma Jurídica:
Volviendo al concepto del derecho objetivo. Constituye la base del estudio de cualquier disciplina jurídica en particular.
Una definición corriente de norma es la siguiente:
«Precepto de conducta general e imperativo»
Este concepto es genérico, comprende a otros como los de norma religiosa, norma moral, norma de uso o trato social. Cada una de estas especies de normas regula la conducta humana.
La norma jurídica, a su vez, se define como «precepto de conducta general, imperativo, coercible, bilateral y externo».
Precepto de conducta:
Este elemento de la definición indica que la norma sirve para orientar, regular, encaminar algo. Es un precepto;
idea que podría parecerse a la de «consejo», «orden, «sugerencia», etc. Además, la realidad sobre la cual se aplica solo es la conducta humana.
Precepto general:
Que un precepto sea general, significa que no se agota con su aplicación a un caso único, sino que está destinado a regir o a ordenar una pluralidad de casos sin considerar los detalles de cada caso concreto. Esto no quiere decir que la norma jurídica deje de ser tal porque, de hecho, sólo se aplique una sola vez.
Lo importante es que esté concebida para aplicarse a una pluralidad de casos
Por ejemplo, una sentencia judicial que ordena a una persona determinada el pago de una deuda, no es norma jurídica; porque se agota con su cumplimiento por esa persona. Igualmente, un decreto que nombra a una persona determinada para desempeñar un cargo, tampoco es norma jurídica; por la misma razón. En cambio, una disposición de la Constitución Política que regule la forma como debe realizarse un plebiscito, por ejemplo, es una norma jurídica; aunque el plebiscito se realice una sola vez o, incluso, aunque no se realice nunca; porque la intención de la Constitución es que exista la posibilidad de su aplicación a una cantidad indeterminada de casos.
Precepto imperativo:
El carácter imperativo hace que el precepto sea obligatorio de tal manera que la conducta ha de cumplirse, aún contra la voluntad de la persona sometida a la norma. En este sentido, las normas se diferencian de los consejos o recomendaciones que, sin bien pueden ser muy acertados, no obligan.Este elemento tiene mucho que ver con la generalidad, porque no se obtendría nada con organizar una sociedad en base a pautas generales, cuyo cumplimiento quedara al arbitrio o capricho individual de cada persona.
Precepto coercible:
La palabra «coercible» significa la posibilidad del uso de la fuerza.
La norma jurídica es coercible, porque uno de sus aspectos más elementales es que, si el sujeto obligado no quiere cumplir la conducta impuesta, se cumple de todos modos por medio de la fuerza. Fuerza Pública ®Carabineros e Investigaciones. A ellas les corresponde, a través de sus funcionarios, aplicar la fuerza en diversas formas como son, por ejemplo, las detenciones, los arrestos, los embargos, los allanamientos, los desalojos, el control de las reuniones, desfiles, mitines y desfiles en lugares públicos, etc.Lo importante es tener presente que la fuerza, así entendida, con carácter plenamente legítimo y adecuadamente regulada, es parte elemental de lo jurídico, del Derecho
Objetivo; porque es la única manera de garantizar el cumplimiento del Derecho que, a su vez, procura enmarcar la vida en sociedad dentro de un mínimo orden razonable.
Precepto bilateral:
La norma jurídica es bilateral porque, precisamente, el tipo de conducta humana que le interesa es el que se presenta en el actuar de un individuo frente a otro, en su relación con otro u otros. No interesa, en el ámbito jurídico, la conducta íntima, individual, como los pensamientos, los gustos, etc. Sí es importante, en cambio, la conducta humana social, como es la que se presenta en la actividad comercial, en la vida matrimonial, en el régimen de propiedad de los bienes, en la actividad económica y en cuanta manifestación podamos imaginar de conductas entrelazadas, relacionadas entre sí, en «interferencia intersubjetiva», como dicen los entendidos; es decir, que lo que hace un individuo, tiene efectos en la vida de otro u otros. Esto hace que, en el plano jurídico, se cree un vínculo entre sujetos; en el sentido que aquél para cuyo beneficio existe la norma, puede exigir a otro, sobre quien pesa la carga de producir el beneficio, que lo cumpla. Este principio de exigibilidad de toda conducta, impuesta por las normas jurídicas, es uno de los que inspiran y dominan el Derecho, en toda su extensión. Se manifiesta de manera más o menos explícita, encontrándose siempre latente en todo el ordenamiento jurídico.
Precepto externo:
Finalmente, este elemento de la norma jurídica indica que ella incide principalmente en la conducta exterior, visible, de las personas. Se asocia en gran medida a la bilateralidad y a la coercibilidad de las normas jurídicas. Significa que, frente al Derecho, la conducta humana que más importa es la constituida por los actos que trascienden el fuero íntimo de cada persona, relaciónándola con otras.
Ramas del Derecho Objetivo:
En la práctica, se acostumbra a dividir el Derecho Objetivo en dos categorías básicas, que son el Derecho Público y el Derecho Privado.
El Derecho Público es el que ordena o regula la organización del Estado y las relaciones de éste con los particulares.
Forman parte del derecho público, a su vez, las siguientes ramas: el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional Público, el Derecho Penal, parte del Derecho Procesal, etc. El Derecho Privado es el que regula las relaciones de los particulares entre sí.
Forman parte del Derecho Privado, entre otras, las siguientes ramas: el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho de Minería, el Derecho de Aguas, una parte del Derecho Procesal, etc. Tanto el Derecho público como el privado se subdividen en diversas ramas o subramas.
Divisiones en el ámbito del Derecho público:
Derecho Constitucional:
Es aquella rama del Derecho nacional público cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales. Otra definición nos dice que, “Es un conjunto de normas jurídicas que organizan el Estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de éstos y declaran o garantizan los derechos individuales”.
Las materias más importantes
La Constitución, Bases de la institucionalidad, Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas. Poderes del Estado y sus atribuciones: Presidente, Congreso Nacional, Pode Judicial, Contraloría General, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, etc. Procedimientos de reforma de la Constitución.
Derecho Político:
Es una rama aparte del Derecho público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados”.
Las materias más importantes
-Teoría del Estado. -Formas de Estado. -Formas de gobierno. -Teoría de la Constitución.
Derecho Administrativo:
El Derecho administrativo es una rama del Derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos. Una definición más completa sobre lo que es el Derecho administrativo, a nuestro juicio, nos dice que se trata de “aquellas normas o principios reguladores de la actividad del Estado, que reglamentan las relaciones entre las instituciones públicas, y, entre éstas y los particulares»” Sus materias importantes: -El Estado y la Administración. -La organización de la Administración del Estado y su actividad jurídica. -La función pública. -Control jurídico de la Administración. -Responsabilidad del Estado por su actividad administrativa.
Derecho Procesal:
Se puede definir al Derecho procesal como “la rama del Derecho que regula la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias, determinando las normas de procedimiento a que deben someterse los mismos, así como las personas que concurren ante ellos a plantear sus pretensiones”. Sus materias más importantes: -Cuestión controvertida. – esolución de la controversia o lo de debatido. – Prueba de los hechos. -Actividad de las partes y del tribunal.
Derecho penal:
El profesor Enrique Cury dice que, “El Derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado asociando a ciertos hechos legalmente determinados, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”. Las materias más importantes: -El delito. -El delincuente. -La pena.
Derecho Económico:
Puede definirse como “el conjunto de principios y normas que regulan la organización y el funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes que operan en este campo, en relación a la posible solución del problema económico colectivo”. El Derecho económico regula tanto materias de Derecho Público como de Derecho privado.
Así, en el ámbito del Derecho público nos encontramos, entre otras normas, con los números 21, 22, 23 y 24 de la Constitución. En el ámbito del Derecho privado tenemos diversos preceptos en el código de comercio, en la ley
18010 y otras. Además, es necesario tener presente que el Derecho económico varía en su estructura, interpretación y modo de aplicarse, según los países y las legislaciones vigentes en ellos.
Derecho Ambiental:
“El derecho ambiental es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para con el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección”. Los autores suelen decir que una carácterística importante del Derecho ambiental, reside en que sobrepasa y supera la distinción entre Derecho público y privado, que abarca traspasándolo enteramente a la totalidad del Derecho. Las materias más importantes de que se ocupa son las siguientes: -Derecho constitucional ambiental. -Derecho administrativo ambiental.-Derecho civil ambiental. -Derecho penal ambiental.
Derecho Internacional Público:
“El Derecho internacional público es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los estados”. Algunas de las materias más importantes: -El reconocimiento de Estados y gobiernos -La responsabilidad de los Estados. -La adquisición de territorios. -La protección de los DD.HH. -Las relaciones diplomáticas y consulares. -La conducta de las fuerzas armadas en tiempo de paz. -El uso de la fuerza en las relaciones internacionales. -La situación de los refugiados. -Los espacios marítimos. -La navegación y el transporte aéreo. -La extradición. -La solución de controversias internacionales.
Divisiones dentro del ámbito del Derecho privado
Derecho Civil:
“De manera más general se puede definir el Derecho civil como el Derecho privado común y general; descriptivamente, como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia”.Es el “Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones más generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de Derecho y miembro de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social”.
Las materias más importantes:
Normas sobre las personas. -Familia. -Patrimonio o bienes. -Sucesión por causa de muerte. -Obligaciones. -Fuentes de las obligaciones, los contratos.
Derecho Comercial:
La primera definición que consideraremos expresa que el Derecho comercial es, “el conjunto de principios y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad”.Otra definición nos indica que, “es la rama especializada del Derecho Privado que tiene como fondo las mismas estructuras generales del Derecho Civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, las cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles”.
Las materias más importantes
-Los actos de comercio. -Estatuto de los comerciantes. -Auxiliares de comercio. -Comerciantes colectivos, sociales o de Derecho societario. -Empresas y establecimientos de comercio. -Contratos y obligaciones mercantiles. -Efectos de comercio o títulos de créditos: cheques y letras de cambio. -Quiebras.
Derecho Internacional Privado:
Daremos dos definiciones de esta disciplina, una restringida y otra amplia. La restringida dice que, “el Derecho internacional privado consiste en un conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio”. La amplia expresa que, el Derecho internacional privado tiene por objeto regular la vida internacional del hombre.
Sus materias más importantes son: -Conflictos de leyes en el espacio. -Nacionalidad. -Conflictos de jurisdicción. -Situación legal de los extranjeros. El año 1928 se suscribíó, en la ciudad de La Habana, Cuba, un tratado internacional que fue un verdadero código. Éste pretendía regular universalmente todas las materias propias del Derecho internacional privado. Pero no fue así el Código de Bustamante ha tenido poca aplicación (pocos países adhirieron) quienes lo hicieron fue con reservas al derecho interno en caso de contradicción. Su nombre hace alusión a lo privado pero incluye cosas del derecho público por lo que han sugerido otros nombres para la disciplina.
Derecho de Minería:
“Se entiende por Derecho de minería al conjunto de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales y que regula la actividad de los concesionarios y de la minería en general” y/o “es el conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de exploración y explotación mineras, y regulan las relaciones de los particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera”. En Chile la propiedad minera, de acuerdo al artículo 19 número 24 inciso 6 de la Constitución, pertenece exclusivamente al Estado, éste puede otorgar concesiones a los particulares.
Derecho Laboral:
El profesor William Thayer, en su “Manual de Derecho del Trabajo”, define el Derecho laboral como un “conjunto de normas jurídicas que se preocupan de regular en forma tuitiva la situación de las personas naturales que obligan su capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios”. Algunas carácterísticas del Derecho del trabajo destacan que se trata de un trabajo humano, un trabajo productivo, un trabajo por cuenta ajena, y un trabajo subordinado. Materías más importantes de que se ocupa el Derecho laboral son:-Contrato individual del trabajo.-Contrato colectivo del trabajo.-Término del contrato de trabajo.-Organizaciones sindicales. -Negociación colectiva.
Fuentes del Derecho Constitucional:
Las fuentes del Derecho son los modos o formas a través de los cuales se produce, se transforma y –en algunos casos– se expresa el Derecho. Las fuentes pueden ser de dos clases: «positivas o directas» y «racionales o indirectas». Las primeras son las formas en que se expresa el derecho positivo. Las segundas no constituyen normas jurídicas positivas, pero influyen en la creación o interpretación del Derecho. Se trata de una categoría de normas, que son las generadas por los organismos correspondientes, por ejemplo, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo. Son parte de un universo más amplio que, además de las normas positivas, incluye normas que son principios reguladores de conducta, los cuales, a su vez, forman lo que se llama el “Derecho natural”. En el Derecho Constitucional chileno, las fuentes positivas o directas son: a) La Constitución Política; b) Las leyes interpretativas de la Constitución; c) Los tratados internacionales; d) La legislación complementaria; e) Los reglamentos de las Cámaras del Congreso Nacional; f) Los autos acordados de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales; y g) La potestad reglamentaria del Presidente de la República. Las fuentes racionales o indirectas son: a) La costumbre; b) La jurisprudencia; c) Los dictáMenes de la Contraloría General de la República y otros organismos consultivos; y d) La doctrina.
La Constitución: Esta palabra proviene del latín “constitutio”, que significa disposición, organización. En sentido amplio, quiere decir la manera de estar conformado algo, la estructura de un ser cualquiera. Así se habla, por ejemplo, de la constitución física de los seres humanos.En nuestro contexto, la Constitución es un conjunto de normas jurídicas fundamentales y predominantemente escritas, que regulan de manera sistemática el Estado, su Gobierno, los derechos esenciales de las personas, desde un nivel de máxima jerarquía.La Constitución emana de lo que se llama “Poder constituyente”, que es una especie de prolongación desdoblamiento del Poder Legislativo a un nivel superior al de éste, que opera de manera esporádica u ocasional, ya que la función de “constituir”, es decir, crear y/o modificar una Constitución, no es permanente.
En cambio, la función de “legislar”, es decir, crear y/o modificar leyes, corresponde propiamente al Poder Legislativo entendido en sentido estricto, en su funcionamiento cuotidiano y permanente, y sin prolongación ni desdoblamiento algunos.El Poder Constituyente viene a ser una prolongación del Poder Legislativo en el sentido que la creación y/o modificación de una constitución es un acto del Poder Legislativo; el cual, eventualmente, puede requerir la actuación de otra instancia de decisión que es la votación de todos los ciudadanos en un plebiscito; de manera que a la voluntad del Poder Legislativo en sentido estricto se agrega la voluntad de toda la ciudadanía. Ello ocurre cuando, dentro del Poder Legislativo, no se llega a un acuerdo definitivo respecto de algún proyecto de creación y/o reforma de la constitución. En todos estos casos se habla de Poder Constituyente.
Las leyes interpretativas de la Constitución:
Las leyes, en general, emanan propiamente del solo Poder Legislativo en sentido estricto. Entre ellas, es posible que algunas se dicten para interpretar la Constitución. La interpretación consiste en aclarar partes de la Constitución que no son fáciles de entender. El concepto clásico de “interpretación jurídica” consiste en lo que se llama “precisar el verdadero sentido y alcance” de una norma. Hay que recordar que las normas se expresan habitualmente mediante textos escritos. Lo lógico, entonces, es que, si un texto no es claro, su aclaración corresponde a su autor. Y como se supone que el autor de la constitución –ya sea único o con el complemento del plebiscito–, es el Poder Legislativo, a él es a quien con mayor razón le corresponde aclararla o interpretarla.Las leyes interpretativas de la Constitución necesitan, para su aprobación, modificación o derogación, el voto a su favor de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio; es decir, muchos más votos que los necesarios en caso de otras leyes no interpretativas de la Constitución.
Los Tratados Internacionales:
Un tratado internacional es un acuerdo celebrado generalmente entre Estados, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos.El tratado internacional no es una ley.
Se diferencia de la ley formal en cuanto a su elaboración, su extinción y sus efectos.Lo que pasa es que el tratado internacional es, básicamente, un acuerdo, de manera que en su etapa de gestación participan dos o más Estados, a través de representantes, resultando de ello un proyecto de tratado. Luego, en su etapa de aprobación, cada Estado somete el proyecto de acuerdo a los mismos trámites de un proyecto de ley interna.
Pero subsiste el carácter básico de acuerdo, lo cual incide principalmente en su modificación o extinción, en las cuales, lógicamente, debe manifestarse la voluntad de todos los Estados que son parte en el tratado.
La legislación complementaria:
Volviendo al plano interno, la fuente de rango jerárquico inmediatamente inferior al de la Constitución, es la legislación complementaria.
En este caso, la palabra “legislación” se entiende como el conjunto o universo de todas las leyes chilenas. No se trata en este caso del “acto de legislar” (como ocurre habitualmente con las palabras terminadas en la sílaba “…ción” como, por ejemplo: “construcción” = “acto de construír”; “distracción” = “acto de distraer”; “elección” = “acto de elegir”; etc.). Ahora bien, estas leyes en conjunto con la constitución forman lo que, comúnmente, se llama “ordenamiento jurídico positivo”, porque constituyen la cúpula del sistema jurídico de un país. Este ordenamiento jurídico emana, en total, del Poder Legislativo; entendido éste propiamente como tal respecto de las leyes; o bien, como parte del Poder Constituyente, respecto de la constitución. Las materias que son abordadas por el ordenamiento jurídico positivo son las de mayor importancia jerárquica y, a la vez, de mayor o menor generalidad, distinguíéndose entre ellas las materias que son propias de la constitución, que sobresalen en jerarquía suprema;
y las materias que son propias de ley, las cuales, encuadrándose y subordinándose dentro del marco supremo constitucional, abarcan todos los aspectos más importantes de la vida en sociedad. Las materias de ley se encuentran reguladas en Chile por un conjunto de aproximadamente 20.400 leyes (el dato numérico se relaciona con el sistema de identificación de nuestras leyes, que son numeradas de manera correlativa e indefinida, a partir de fines del Siglo XVIII, época en que se comenzaron a numerar las leyes chilenas). Como ejemplos de tales leyes podríamos mencionar una miscelánea variadísima y abundantísima. Entre ellos, los 15 “códigos” actualmente vigentes, que son los Códigos: 1)
Aeronáutico,
2)
Civil,
3)
De Aguas,
4)
De Comercio,
5)
De Derecho Internacional Privado,
6)
De Justicia Militar,
7)
De Minería,
8)
De Procedimiento Civil,
9)
De Procedimiento Penal,
10)
Del Trabajo,
11)
Orgánico de Tribunales,
12) Penal,13)
Procesal Penal,
14)
Sanitario y 15)
Tributario
Fuera de ellos y, en un rango jerárquico igual, existen miles de leyes especiales como, por ejemplo: la Ley de Sociedades Anónimas (Ley Nº 18.046); la Ley de Probidad administrativa de los organismos de la administración del Estado (Ley Nº 19.653);
la Ley sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley Nº 19.880); la Ley sobre Producción cinematográfica (Ley Nº 19.846 ); la Ley sobre Academia Judicial (Ley Nº 19.346 ), la Ley sobre de Acceso a la información pública (Ley Nº 20.285), la Ley sobre
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744), la Ley sobre Acoso Sexual (Ley Nº 20.005); y muchísimas otras.
Legitimidad de la Constitución de 1980.-
Se ha desarrollado un debate acerca de este tema, dentro del cual se ha analizado la etapa previa al plebiscito en que fue aprobada, el 11 de Septiembre de 1980, el acto mismo plebiscitario, y su etapa posterior inmediata. Este enfoque es de carácter estático.
Sin embargo, la legitimidad tiene también un carácter dinámico.
Es decir, durante el proceso de aplicación de una Constitución, ella puede afianzar su legitimidad o perderla. Dentro de ello, son importantes las reformas constitucionales hechas según el procedimiento de reforma que ella misma establece. En caso de no haber tales reformas, significaría una pérdida de autoridad de la Constitución. También es importante la aplicación que de las normas constitucionales hayan hecho los Tribunales durante un período más bien largo desde su entrada en vigencia; la integración de sus órganos en las formas previstas, la realización de los procesos electorales.De esta manera se puede hablar de dos tipos de legitimidad:
estática y dinámica.
La legitimidad estática se centra en el origen de la Constitución. En cambio, la legitimidad dinámica se refiere a la aplicación de la Constitución en el tiempo, a sus reformas para adaptarla a nuevas circunstancias y a la generación de las nuevas autoridades.En este sentido, se pueden mencionar los siguientes hechos:
el plebiscito del 5 de Octubre de 1988, la primera reforma constitucional y la elección presidencial del 14 de Diciembre de 1989.
El Plebiscito del 5 de Octubre de 1988:
Se efectuó para dar cumplimiento a ciertas disposiciones transitorias de la Constitución de 1980. Las normas o disposiciones transitorias tienen por objeto regular situaciones que han de producirse con motivo del cambio constitucional. Un ejemplo teórico podría consistir en señalar la fecha de la primera elección presidencial luego de la entrada en vigencia de la nueva constitución; para que después se apliquen las normas permanentes sobre duración del período presidencial y, por consiguiente, a estas últimas se ajusten las fechas de las sucesivas elecciones presidenciales posteriores. De paso, es oportuno explicar que la expresión “norma transitoria”, se contrapone a la de “norma permanente”.
En el ejemplo que hemos dado, la norma transitoria es la que fija, por una sola vez, la fecha de la primera elección presidencial;
y la norma permanente es la que fija la fecha de cada futura elección presidencial, por ejemplo, noventa días antes de la expiración del respectivo período presidencial. La norma transitoria se aplica una sola vez. La norma permanente se aplica una cantidad indefinida de veces, mientras permanezca vigente. Pues bien, el plebiscito del 5 de Octubre de 1988 se realizó en cumplimiento de las disposiciones transitorias XXVII, XXVIII y XXIX de la Constitución de 1980 (la disposiciones o normas transitorias se suelen identificar con números romanos, para distinguirlas de las disposiciones o normas permanentes, que normalmente se llaman “artículos” y se identifican con números arábigos). En dicho plebiscito, la ciudadanía rechazó la proposición de la entonces existente Junta de Gobierno, para que el Presidente de la República de esa época continuara gobernando el país por un nuevo período de ocho años. La opción “NO”, es decir, por el rechazo de la proposición, triunfó sobre la opción “SÍ”, por una mayoría superior al 50 % de los votos. Este hecho se estima como un argumento a favor de la legitimidad de la Constitución de 1980 por las siguientes razones:
1) En el plebiscito participó una variedad de sectores políticos, algunos partidarios del SÍ , y otros partidarios del NO, que era la posición contraria al gobierno de esa época. Si todos estos sectores participaron, fue porque, al menos tácitamente, reconocieron la legitimidad de la Constitución.
2) Triunfó la opción “NO”, que era la contraria al gobierno de la época. Y este triunfo fue reconocido por dicho gobierno. De lo cual se desprende que el sector triunfante no podía menos que reconocer la legitimidad de la Constitución.
La Primera Reforma Constitucional:
Esta reforma fue previamente acordada por el Gobierno y los partidos políticos de oposición. Consistíó en introducir una serie de modificaciones al texto de la Constitución aprobado en 1980, de manera que existieran mayores garantías para los distintos sectores políticos.Su aprobación formal se produjo en el plebiscito de 30 de Julio de 1989, por una mayoría del 85 % de los votos emitidos. Este hecho se estima también como un argumento a favor de la legitimidad de la Constitución de 1980, debido a los mismos argumentos de antes.
La Elección Presidencial del 14 de Diciembre de 1989:
En esta primera elección presidencial desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, triunfó por mayoría absoluta el candidato opositor Sr. Patricio Aylwin Azócar. Este hecho se estima también como un argumento a favor de la legitimidad de la Constitución de 1980, por los mismos argumentos de antes.Junto con ella se realizaron las primeras elecciones parlamentarias desde la misma época, con participación de todos los sectores políticos legalmente existentes.Este hecho se estima también como un argumento a favor de la legitimidad de la Constitución de 1980, debido a que en la elección participaron varios candidatos presidenciales y una gran cantidad de candidatos a parlamentarios, todos ellos de muy distintas tendencias ideológicas entre sí. Si todos estos candidatos y sus electores participaron, fue porque reconocieron la legitimidad de la Constitución. (Ya oh)
Contenido y Estructura de la Constitución Política de 1980:
Luego de la reforma de 2005, la Constitución tiene 15 capítulos, 129 artículos permanentes y 20 disposiciones transitorias. La numeración y la denominación de los capítulos es la siguiente:
CAP. I.-
Bases de la institucionalidad.
CAP. II.-
Nacionalidad y ciudadanía.
CAP. III.-
De los derechos y deberes constitucionales.
CAP. IV.-
Gobierno.
CAP. V.-
Congreso Nacional.
CAP. VI.-
Poder Judicial.
CAP. VII.-
Ministerio Público.
CAP. VIII.-
Tribunal Constitucional.
CAP. IX.-
Justicia Electoral.
CAP. X.-
Contraloría General de la República.
CAP. XI.-
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
CAP. XII.-
Consejo de Seguridad Nacional.
CAP. XIII.-
Banco Central.
CAP. XIV.-
Gobierno y administración interior del Estado.
CAP. XV.-
Reforma de la Constitución. || DISPOSICIONES TRANSITORIAS.