Características del derecho positivo

LEY.ES LA NORMA EMANADA DEL PODER LEGISLATIBO (PARLAMENTO) es la principal fuente de derecho

•Principal fuente de derecho. La postestad de dictar leyes reside en los parlamentarios que representan al pueblo en el cual reside la soberanía nacional (art.
1.2 ce)

Requisitos de las leyes:

a)legitimidad: que observen los preceptos constitucionales y los principios establecidos en otras leyes. Que el que la hace tiene potestad para hacerla. La tiene el parlamento, no puede hacer cualquier ley en contra de la constitución ni puede hacer una ley en contra de una existente, la puede derogar.

B)deben seguir un procedimiento de elaboración y reunir requisitos de sanción, promulgación y publicación (art. 9.1 ce). Si no hay una mayoría no hay ley. Hay materias que solo las puede regular el parlamento y solo el parlamento. Cualquier ley tiene que reunir los anteriores tres requisitos en el ámbito del derecho. Clasificación: Dentro de la ley-Ce: Constitución: ley de leyes-Ley orgánica (art.81.1 ce). La más imp. Afectan a las instituciones de estado, a los derechos fundamentales (Ejemplo: a la vida a la constitución). Estas leyes exigen mayoría absoluta de la votación de la ley. -Ley ordinaria (art.75 Ce). No regula materias reservadas a la ley orgánica. Con mayoría simple está bien. Ejemplo: Ley orgánica de defensor del pueblo, de derechos y deberes de fuerzas armadas… -la costumbre: “norma creada e impuesta por el uso social. Consiste en reiteración de actos durante cierto tiempo en la creencia de que se está cumpliendo con una norma jurídica” :art. 1.3 cc “sólo regirá en defecto de ley siempre que no sea contraria a la moral, o al orden público y que resulte probada”

Requisitos de la costumbre1) elemento objetivo – el uso o la práctica social-2) elemento subjetivo- convicción de que se está cumpliendo con una norma-”opinio iuris”3) no contraria a la ley ni a la moral/orden público4) debe ser probada por quien la alega (el juez puede no conocerla) : tienes que probarlo, llevar pruebas para que el juez sepa que has actuado sabiendo que tienes razón.

ejemplo “sextaferia”6)La costumbre No tiene que ser contraria a la moral       –Otras fuentes-
Principios generales del derecho: al ser informadores del derecho, de ellos se puede extraer un mandato.

Integración analógica: arts 4.1 y 4.2 Cc. Aplicación a un supuesto no contemplado en la norma, las normas de otros supuestos análogos.

Analogía legis yAnalogía IurisEquidad: Art. 3.2 Cc La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones judiciales sólo podrán descansar en ella

cuando la LEY expresamente lo permita. (art.47 de la ley de propiedad intelectual, 1154 y 1690 cc)Principio de Buena fe: Art.7.1 CC. Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La buena fe se mide de acuerdo conb las normas éticas de cada momento.

-La jurisprudencia: es una fuente supletoria: cuando no hay la ley, costumbre y principios generales, se tiene en cuenta a la hora de juzgar. Es un complemento de fuentes. Para que exista jurisprudencia tiene que haber dos casos muy semejantes en el origen jurídico del tema. La única que hace fe es el tribunal supremo. Por ejemplo, la figura del Rey es inviolable, no puede ser nunca juzgado. Aforamiento: Los diputados, senadores y el gobierno están aforados: esto quiere decir que solamente los puede juzgar el tribunal supremo. Es el supremo porque normalmente nadie llega con menos de 30 años de experiencia jurídica, además el tribunal supremo es un órgano que lo componen unas 12 personas.

-“prudentia iuris” ciencia de lo justo e injusto.

Norma jurídica: “precepto, mandato, disposición o regla que tiene por finalidad ordenar la convivencia y cuyo cumplimiento es impuesto coercitivamente por el poder establecido en cada momento”Norma: el boletín del estado

A)Carácterísticas:—imperatividad: toda norma permite o prohíbe algo. Contiene un mandato —generalidad: trata de regular un marco igual para casos iguales. Es abstracta pues se dirige a todos los ciudadanos.—coercibilidad: el cumplimiento puede ser impuesto coercitivamente. La norma jurídica en el tiempo—la entrada en vigor:
Las normas entran en vigor a los 20 días de su boletín oficial del estado o de cada comunidad autónoma. Hay muchas normas que no entran en vigor el mismo día, pero lo pone. —art.2.1 cc “…. A los 20 días de su publicación en el boe salvo que ellas dispongan otra cosa”.—desde publicación hasta entrada en vigor “vacatio legis”: tiempo en el que la norma entra en vigor. No siempre hay un período exacto. Vigencia: las normas están vigentes desde su entrada en vigor hasta su extinción.

– extinción:

a)por su carácter temporal (ley de presupuestos)2normas dictadas para determinadas circunstancias (estado de sitio, alarma, excepción)3derogación por el propio legislador. Por otra posterior en la que se determina su alcance •derogar: dejar sin efecto. Art. 1.2 cc “carecerán de validez las disposiciones que contradigan a otras de rango superior”

b)irretroactividad: Que si yo hoy hago una ley que está de acuerdo con el derecho, mañana dice lo contrario, no hay delito. Si es favorable, te lo tienen que aplicar, esto se da sobre todo en el derecho penal. Las normas no tendrán carácter retroactivo salvo que en ellas se establezca lo contrario (art.2.3 cc).–Capacidad de obrar causas de la capacitación

Todo el mundo por hecho de ser persona tiene personalidad jurídica, por tanto capacidad jurídica (tener derechos y obligaciones), pero no quiere decir que también tenga capacidad de obrar. Por ejemplo, una persona con síndrome de down tiene capacidad jurídica pero no tiene capacidad de obrar, aun siendo persona y teniendo personalidad y capacidad jurídica.

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