¡Escribe tu texto aquíTEMA X EL TRANSPORTE
CONTENIDO
El contrato de transporte de mercancías
1.Régimen jurídico. Concepto y clases
2.Elementos personales
3.Elementos reales
4.Elementos formales
5.La responsabilidad del porteador terrestre
6.El transporte multimodal (varios medios de transporte)
7.El contrato de mudanza
TRANSPORTE
El
transporte consiste en una operación cuya finalidad trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
La actividad
de transporte:
®Es esencial para el desarrollo económico de cualquier país
®Se encuentra estrechamente ligada a los orígenes del Derecho mercantil (acercar los productos a sus consumidores)
®Es evidente su importancia económica (generador de grandes inversiones)
®Su vocación internacional impone la necesidad de creación de un sistema jurídico coherente y unificador
®Es evidente la creciente intervención administrativa, a veces asumiendo la propia Administración el servicio o estableciendo el régimen de la autorización administrativa para el transporte, o fijando el régimen de las concesiones administrativas (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987)
TIPOS DE TRANSPORTE
1º Según el medio en que se realiza puede ser:
Terrestre, marítimo y aéreo
Dentro del primero se distingue el transporte por carretera, por ferrocarril y fluvial
Tiene gran importancia en el tráfico internacional el transporte multimodal (o intermodal) que se realiza a través de diversos medios. La LCTT le dedica 4 artículos (Arts. 67 a 70), y los define en el primero:“el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución”
2º Atendiendo al objeto del contrato, se distingue entre transporte de personas y de cosas
3º Según el ámbito en que se desarrolla, será nacional o internacional, según que los lugares de carga y destino se sitúen en el mismo o diferente Estado
RÉGIMEN JURÍDICO
En la actividad de transporte hay que diferenciar dos ámbitos de normas diferentes:
Unas de carácter público
®LOTT de 1987 y su Reglamento de desarrollo
®Orden FOM/1882/2012 de 1 de agosto que aprueba las condiciones generales de los transportes de mercancías por carretera
Otras de carácter privado, formada fundamentalmente por:
®por orden jerarqico: 1.Los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, 2. Las normas de la Unión Europea y 3. las disposiciones de la LCTT (Ley del contrato de transporte terrestre)
®La legislación sobre Condiciones Generales de Contratación y sobre Defensa de Consumidores y usuarios.
®Supletoriamente las normas relativas a la contratación mercantil
LCTT
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre LCTT ha derogado los arts. 349 a 379 del C de C y los arts. 951 y 952 sobre la prescripción de acciones
La LCTT deja vigente parte del articulado de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en lo que no se oponga a ella
De su exposición de motivos destacamos:
§Regula unitariamente el contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera y por ferrocarril
§Regula con detalle la determinación de los sujetos del transporte
§Es novedosa en la regulación legal de la obligación de pago del precio del transporte
§Está influenciada por los textos internacionales
§Es innovadora en la regulación del contrato de transporte multimodal
§Incorpora a su articulado la regulación del contrato de mudanza
§Ajusta la prescripción a la regla general de un año
Tiene carácter dispositivo (art. 3): salvo expresa estipulación contraria de ella o de la legislación especial aplicable, las partes podrán excluir determinados contenidos de esta Ley mediando el correspondiente pacto
Se podrán también excluir condiciones generales de contratación cuando las obligaciones contenidas en las condiciones particulares resulten más beneficiosas para el adherente
CONCEPTO
El art. 2.1 de la LCTT nos ofrece una definición del contrato de transporte mercancías como:
“aquél por el que el porteador (empresario transportista) se obliga frente al cargador (contratante del transporte), a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato”
Su naturaleza jurídica es la de un arrendamiento de obra o contrato de resultado, por tanto el porteador no se compromete meramente a prestar un servicio sino que se obliga a obtener un resultado: el efectivo traslado de bienes de un lugar a otro
el porteador es el arrendador y el cargador el arrendatario
CARÁCTER MERCANTIL
El derogado art. 349 del C de C nos daba la clave de su mercantilidad, que deriva de la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
§Que el objeto del transporte sean mercaderías o efectos de comercio
§Que el porteador sea comerciante, dedicándose de forma habitual a efectuar transportes para el público
Hoy día el art. 2.2 de la LCTT declara la mercantilidad de todo transporte terrestre de mercancías cualquiera que sea su objeto o profesionalidad de las partes a indicar como normativa supletoria aplicable las normas de la contratación mercantil
ELEMENTOS PERSONALES (art. 4)
1. porteador
2. comisionista del transporte
3.cargador o remitente
4. expedidor
5. destinatario o consignatario
PORTEADOR
Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o medios ajenos (subcontratarlo) (lo fundamental es que asume una responsabilidad y no que sea propietario de los medios de transporte)
Su
esencia reside en ser parte del contrato (porteador
contractual)
Con independencia de que lo ejecute personalmente o a través
de terceros (porteadores ejecutivos)
.
Si subcontrata con otros porteadores
queda obligado con respecto a ellos como
cargador del transporte (art. 6.2)
Responde frente al cargador de la realización íntegra del transporte
De conformidad con el art. 5.1 de la LCTT los contratos de transporte de mercancías:
§Se presuponen celebrados en nombre propio
§Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno acreditando que se había hecho constar al contratar, indicado la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y que la intermediación se realizó con carácter gratuito
Por tanto:
§Si el intermediario contrata a nombre de otro de forma gratuita, el porteador será la persona a cuyo nombre contrata
§Si la intermediación es onerosa, el que contrata será el que asuma la posición de portador (comisionista del transporte del art. 5.2 de la LCTT)
COMISIONISTA DEL TRANSPORTE
Comisionista del transporte (art. 5.2 LCTT): son empresarios que de forma habitual se dedican a la intermediación en el mercado de transportes (agencias de transportes)
§Contratan el transporte en nombre propio
§Asumen la posición del porteador
Puede haber varios porteadores asumiendo cada uno una fase del trayecto (combinado o sucesivo)
Según
los arts. 64, 65 y 66 de la LCTT, en caso de
transporte sucesivo:
§El transporte se documenta en una única carta de porte
§Todos los porteadores responden de la ejecución íntegra del transporte
§En principio todos los porteadores responden solidariamente frente al cargador
§Cada porteador puede formular reservas al recibir las mercancías del portador anterior
§El portador que haya pagado una indemnización puede repetir contra los demás
§
El transporte se llama continuado si un porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos sucesivos en el tiempo
CARGADOR O REMITENTE
Cargador o remitente es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo
§Es independiente la relación que tenga con la mercancía
§Su obligación es entregar al porteador las cosas
§Es el acreedor del transporte en su fase inicial
EXPEDIDOR
Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista (porteador) en el lugar de recepción de la mercancía
DESTINATARIO O CONSIGNATARIO
Destinatario o consignatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino
§Puede ser el mismo cargador o persona distinta
§Su simple designación en la carta de porte no conlleva ninguna obligación para él
§Será parte del contrato y desplaza a la figura del cargador cuando reclama las mercancías o acepta su recibo, convirtiéndose en acreedor del transporte en la fase ejecutiva (art. 35)
§Parte de la doctrina entiende que estamos ante un contrato a favor de tercero.
Para otros
se trata de un apersona autorizada a
recibir una prestación contratada por otro (art. 1162 CC)
ELEMENTOS REALES
Son dos: las cosas transportadas y el precio del transporte
Las cosas objeto del transporte deben ser corporales y susceptibles de ser desplazadas, excluyéndose por tanto los bienes inmateriales (electricidad, noticias, etc..), pero incluyendo la paquetería, salvo que sea realizado por la Administración (Correos)
Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido.
Se considera un envío o remesa la mercancía (conjunto de bultos) que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino. El contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos (art. 7 LCTT)
El precio es la contraprestación que recibe el transportista por la ejecución del contrato y se denomina porte. Si el porte es pagadero en destino (que es lo habitual) se habla de portes debidos y si lo es en origen se habla de portes pagados
PAGO DEL PRECIO
Si
no hay pacto en contrario el pago del
precio del transporte y demás gastos corresponde
al cargador.
Si se pacta el
pago por el destinatario el cargador
responderá subsidiariamente (art. 37)
Salvo pacto en contrario por escrito y no abusivo, el precio del transporte se podrá incrementar si lo hace el del gasóleo, según fórmulas establecidas por la Administración (automático si ∆ > 5%, salvo pacto en contrario por escrito). El obligado al pago podrá exigir una reducción si el precio del gasóleo se reduce. Salvo pacto en contrario, en los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones del precio del gasóleo (art. 38)
Salvo
pacto en contrario, el precio del transporte y sus gastos deberán ser abonados una vez
puestas las mercancías a
disposición del destinatario.
En caso de ejecución parcial, el porteador sólo podrá exigir el pago en
proporción a la parte ejecutada, siempre que ésta reporte algún beneficio para
el deudor, salvo que la falta de ejecución se haya debido a causas imputables
al cargador o al destinatario (art. 39)
En los contratos de transporte continuado se puede acordar el pago periódico (art. 39)
En
defecto de pacto sobre la fijación del precio, éste será el de los usos del lugar de recibo.
Nunca
el transporte se presumirá gratuito (art. 39)
Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías salvo garantía del pago mediante caución suficiente. Deberá el porteador solicitar al Juzgado o Junta Arbitral de Transporte competente el depósito y la enajenación de las mercancías necesarias para cubrir su crédito, en el plazo máximo de 10 días desde el impago (art. 40)
En todo caso el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega de las mercancías en destino (art. 41)
Si se
ha pactado que sólo se entregará la mercancía al destinatario a cambio del pago
de una cantidad de dinero (contra
reembolso)
, el porteador deberá
recibirla en dinero u otro medio autorizado, en caso contrario se
considera un impedimento en la entrega (art. 42)
LA CARTA DE PORTE (arts. 10 a 16)
§Se expide al entregar las mercancías al porteador y documenta el contrato
§Las partes podrán exigir su expedición
Incluirá
las siguientes menciones:
1.Lugar y fecha de emisión y recepción de las mercancías por el porteador y de entrega en destino
2.Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor, porteador o subcontratado y destinatario
3.Identificación de las mercancías (naturaleza, número, peligros, etc..)
4.Precio convenido y gastos previsibles e indicación del pagador
5.En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega (art. 61) IMPORTANTE
6.Instrucciones para el cumplimiento de formalidades administrativas
7.Cualquier otra mención convenida por las partes
Formalidades de la carta de porte:
1.Es necesario emitir una carta de porte para cada envío, si hay varios vehículos → una por vehículo
2. Si requerido a formalizarla una parte contratante no lo hace, la otra podrá considerarla desistida del contrato
3. Cargador y porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de su inexactitud o insuficiencia
4.Se emitirá en 3
ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador (posibilidad
de firma por medio mecánicos). El primer ejemplar será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero
quedará en poder del porteador
5.El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar y el porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar o en documento separado un recibo
§La ausencia o irregularidades de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato
§Importante su fuerza probatoria → firmada por ambas partes hace fe de la conclusión y del contenido del contrato y de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario
§Por acuerdo de las partes se podrá emitir por medios electrónicos
§El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito cuando lo exija cualquiera de las partes
§La carta de porte tiene la calificación de título valor de tradición o representativo de la mercancía, permite al cargador disponer de ellas, con determinados condicionantes, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte (art. 29 LCTT)
DERECHOS DE LAS PARTES
PORTEADOR
- Cobro del porte y de los gastos inherentes al transporte
- Privilegios (arts. 44 y 45)
CARGADOR
- Exigir el cumplimiento el transporte
- Derecho de disposición sobre las mercancías
OBLIGACIONES
PORTEADOR
- Transportar la mercancía
- Custodiar y conservar los géneros
- Entregar las mercancías
- Obligaciones accesorias
CARGADOR
- Entrega de las mercancías al portador
- Carga y estiba de la mercancía
- Pago de los portes
OBLIGACIONES DEL CARGADOR
Entrega de las mercancías al porteador en el lugar y tiempo pactados.
Su incumplimiento dará derecho a indemnización = precio del transporte salvo que ofrezca otro transporte similar inmediatamente disponible (art. 19)
Realización de operaciones
Realización (salvo pacto en contrario) de las operaciones de:
§Carga (descarga del destinatario) (art. 20). Si la carga o descarga dura más de 2 horas, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización = 2 x IPREM/día x hora (art. 22) 6390,13 Indice Publico de renta de empleo multiple ANUAL
§Acondicionamiento e identificación de las mercancías (art. 21)
En los servicios de paquetería estas dos operaciones corresponden al porteador
§Poner a disposición del porteador la documentación necesaria relativa a la mercancía (art. 23)
§Especificar al portador la naturaleza del peligro en caso de transporte de mercancías peligrosas (art. 24)
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR
Las
obligaciones esenciales del porteador son:
transportar la mercancía,
custodiarla hasta su entrega y entrega
propiamente dicha
Entrega (art. 33)
→ debe entregar la mercancía al destinatario en el lugar
y plazo pactados en el contrato. A falta de pacto deberá entregarla en el
término que razonablemente emplearía un porteador diligente
Plazo de entrega → desde recepción hasta entrega; con prórroga cuando estén paradas por causa no imputable al porteador y suspensión los días festivos y los inhábiles para circular
Si la entrega no se realiza por: 1º No hallarse el destinatario en el domicilio indicado; 2º No hacerse cargo el destinatario de las mercancías o negarse a firmar el documento de entrega; 3º No realizar el destinatario la descarga:
§El portador lo pondrá en conocimiento del cargador y esperará sus instrucciones (a falta de éstas art. 44)
§El porteador repercutirá al cargador todos los gastos y perjuicios que se ocasionen
Obligación de guardar y conservar las mercancías desde su recibo en origen hasta su entrega en destino. Salvo que se hubiese pactado un itinerario concreto, las conducirá por la ruta más adecuada (art. 28)
La mercancía deberá ser entregada al destinatario en igual estado de su recibo según la descripción de la carta de porte
Si porteador y el destinatario discrepan del estado de las mercancías entregadas o de las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer su reconocimiento por un perito o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda (art. 34)
Otras obligaciones/derechos el porteador:
1.Utilizar un vehículo adecuado (art. 17)
2.Poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados (art. 18)
3.El porteador deberá comprobar el estado de las mercancía y el de su embalaje, anotando los defectos en la carta de porte (art. 25)
4.Si hay fundadas sospechas de falsedad del cargador, el porteador podrá verificar el peso y las medidas de las mercancías y proceder al registro de los bultos (art. 26)
5.El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte comunicándolo al cargador (art. 27)
6.El porteador comunicará al cargador, solicitándole instrucciones si el transporte no puede llevarse a cabo en las condiciones fijadas por causas justificadas. A falta de instrucciones actuará a su arbitrio repercutiendo los gastos al porteador (art. 31)
7.Si las mercancías corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves (podrá solicitar ante al Juez o JAT la venta de la mercancía sin esperar instrucciones) (art. 32)
PRIVILEGIOS DEL PORTEADOR (arts. 44 y 45)
Si hay impedimentos justificados del transporte (art. 31) o la entrega (art. 36), el porteador podrá:
§Descargar inmediatamente las mercancías por cuenta de quien tenga derecho sobre las mismas, haciéndose cargo de su custodia, en cuyo caso se mantendrá su régimen de responsabilidad
§Entregar las mercancías en depósito:
1º a un tercero (responderá por culpa en la elección del
depositario); 2º judicial o ante la JAT. En estos casos el depósito surtirá
para el porteador los efectos de la entrega
§Podrá igualmente solicitar ante juez o JAT la enajenación de las mercancías, sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre aquéllas, si así lo justifican su naturaleza perecedera o el estado en que se encuentren o si los gastos de custodia son excesivos en relación con su valor
§El producto de la venta deberá ser puesto a disposición del que tiene derecho sobre las mercancías, una vez descontados los gastos causados y las obligaciones que deriven del contrato de transporte. Si son insuficientes, el porteador podrá reclamar la diferencia
POSICIÓN DEL DESTINATARIO
De conformidad con el art. 35.
1. El destinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían haber llegado, solicite su entrega
2. El destinatario que solicite la entrega desplaza al cargador del contrato y estará obligado a:
§Hacer efectivo el precio del transporte y los gastos causados o
§En caso de disputa sobre precio y/o gastos, prestar la caución suficiente
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR (imp)
la LCTT tiene caracter en principio dispositivo pero la responsabilidad del porteador se regula en el Capítulo V de la LCTT (arts. 46 a 63) y que tiene carácter imperativo y hace ineficaces y se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que pretendan reducirla o excluirla
El porteador responderá (por él y por sus auxiliares):
1.De la pérdida total o parcial de las mercancías
2.De las averías que sufran, desde su recepción hasta su entrega en destino
3.De los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte
A falta de regulación específica la responsabilidad se regirá por la normativa general de la responsabilidad contractual
Su responsabilidad es subjetiva y se le exonera si los daños han sido ocasionados:
1.Por culpa del cargador o del destinatario
2.Por una instrucción del cargador o del destinatario no motivada por una acción negligente del porteador
3.Por vicio propio de las mercancías
4.Por fuerza mayor y/o caso fortuito
No podrá alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos
Si el daño es debido simultáneamente a una causa que le exonera de responsabilidad y a otra de la que deba responder, sólo responderá en la medida en que esta última haya contribuido a la producción del daño
La prueba de exoneración de responsabilidad corresponde al porteador
Se establecen presunciones de exoneración (al porteador)si prueba que la pérdida o avería provienen de:
1.El empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre
2.Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías
3.Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o personas que actúen por su cuenta
4.Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma a pérdida total o parcial o averías
5.Deficiente identificación o señalización de los bultos
6.
Transporte de
animales vivos habiendo adoptado las medidas que normalmente le incumben y
siguiendo las instrucciones impartidas
El legitimado para reclamar (cargador o destinatario) podrá destruir la presunción con prueba en contrario
Cuantía de las indemnizaciones:
1.En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la indemnización se determinará por el valor de las no entregadas, calculado en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. Se equipara a pérdida total si las mercancías entregadas resulten inútiles para su venta o consumo
2.
En caso de averías (daños), el porteador estará obligado a indemnizar la pérdida de valor de las mercancías. La
indemnización = Valor en la recogida – Valor en la recogida con las averías. Si
las averías afectan a la totalidad de las mercancías, la indemnización no podrá exceder del caso de pérdida total.
Si las averías ocasionan la depreciación de una parte de las mercancías, la
indemnización no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de
pérdida de la parte depreciada
El valor de las mercancías se determinará atendiendo al precio de mercado o al valor de mercancías de su misma naturaleza y calidad. Si las mercancías han sido vendidas inmediatamente antes del transporte, se presumirá, salvo pacto en contrario, que su valor es el de la factura, deducidos el precio y costes del transporte que figuren en dicha factura
3. En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso
Se establecen limitaciones a la indemnización:
1.En caso de pérdida o avería < 1/3 del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (17,75 €/día)
2.En caso de retraso no excederá del precio del transporte
3.En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías
En caso de:
§Pérdida o avería total, además, serán reintegrados el precio y los gastos del transporte
§Pérdida parcial o avería, se reintegrarán estos conceptos a prorrata junto con los gastos de salvamento realizados por el cargador o destinatario
©Si el cargador declara en la carta de porte, pagando un suplemento, el valor de las mercancías, éste sustituirá al límite de indemnización previsto (IPREM) siempre que sea superior a él. El cargador puede declarar en la carta de porte, pagando un suplemento, el montante de un interés especial en la entrega de las mercancías, para los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega, lo que le permitirá además de la indemnización ordinaria un resarcimiento por daños y perjuicios
©Las partes podrán acordar el aumento del límite de indemnización legal
©En caso de dolo o negligencia
GRAVE del porteador
o sus auxiliares, no se aplicarán (los
límites)
las normas de la LCTT que excluyan o limiten la responsabilidad
del porteador o que inviertan la carga de la prueba
©Este régimen de responsabilidad previsto será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños y perjuicios derivados del transporte (contractual o extracontractual)
Reservas (art. 60)
En caso de pérdidas o averías manifiesta, el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega. Si no son manifiestas deberán formularse dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega
La no formulación de reservas presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte
No será necesaria la reserva cuando porteador y destinatario hayan examinado la mercancía conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado y las causas que lo motivan o lo hagan mediante perito en caso de desacuerdo
El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.
Las reservas por pérdidas, averías o retraso podrán dirigirse al portador contractual o al efectivo y surtirán efecto frente a ambos. Si se dirigen exclusivamente a uno, éste estará obligado a comunicárselo al otro. En caso contrario, aquél responderá frente a éste de los daños y perjuicios que le cause tal falta de comunicación
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES (arts. 78 y 79)
Las normas sobre prescripción tienen carácter imperativo
El plazo general de prescripción es de 1 año, salvo en caso de dolo o infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que eleva el plazo a 2 años
El plazo de prescripción comenzará a contarse:
1.En acciones de indemnización por pérdida parcial o avería en las mercancías o por retraso, desde su entrega al destinatario
2.En acciones de indemnización por pérdida total de las mercancías, a partir de los 20 días de la expiración del plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado, a partir de los 30 días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía
3.En todos los demás casos, transcurridos 3 meses desde la celebración del contrato o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior
La prescripción se interrumpirá por las causas generales para los contratos mercantiles, pero la reclamación por escrito suspenderá la prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación
como regla general en los contratos civiles la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción y en mercantil no, pero en los contratos de transporte si la interrumpe.
JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE (arts. 37 y 38)
1.Son un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte
2.Existen en todas las Comunidades Autónomas
3.Forman parte de ellas miembros de la Administración, a los que corresponderá la presidencia, representantes de los cargadores y usuarios
4.Tienen competencia para resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre):
a.Las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre
b.Las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
5.El sometimiento de las partes a este arbitraje es voluntario, pero se presumirá que existe cuando la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 € y no hay voluntad expresa en contra
6.Sus laudos producen el efecto de cosa juzgada
TRANSPORTE MULTIMODAL (arts. 67 y 68)
Se denomina multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.
Regulación:
üSe regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto
üLa protesta por pérdidas, averías o retraso, se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega
üCuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del porteador se decidirá con arreglo a lo establecido en la LCTT
CONTRATO DE MUDANZA (arts. 71 a 77)
El porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar y enseres procedentes o con destino a viviendas, locales o centros de trabajo y realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos desde donde se encuentren hasta su destino
§El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad de las partes
§Su regulación se somete a las normas aplicables al modo de transporte que se utilice
§normalemente el destinatatario es el mismo que el cargador.
Documentación:
1.Antes de iniciar la mudanza, el porteador estará obligado a presentar un presupuesto escrito al cargador en el que consten los servicios que se prestarán, el precio total de la mudanza indicando la inclusión o no de los gastos de trámites administrativos y permisos. Una vez aceptado por el cargador, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato
2.Las partes podrán exigirse mutuamente, antes de iniciar el traslado, la realización y aceptación de un inventario de los objetos a transportar
3.Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato (indemnización prevista en los arts. 18.2 y 19.1)
Obligaciones del porteador
1.Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario. en el transporte la carga correspondía al cargador.
2.Solicitar al cargador información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza (condiciones de acceso para su personal y vehículos)
3.Informar, en su caso, al cargador acerca de las normas administrativas aplicables al traslado
4.Informar al cargador
acerca de la posibilidad de concertar un
contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la
mudanza. La conclusión del contrato de seguro no libera de
responsabilidad al porteador.
Presunciones de exoneración del porteador por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza:(las mismas lo único que cambia es el punto 5)
1.Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cargador
2.La manipulación efectuada por el cargador
3.Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el porteador haya avisado al cargador del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación
4.Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cargador
5.Transporte de animales vivos o de plantas
6.Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza
Límites de indemnización
1.La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de 20 x IPREM/día por cada metro cúbico del espacio de carga (diferencia era por kilogramo aqí es por metro cúbico)
2.Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cargador distintos de los transportados
Reservas
1.La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos
2.Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el destinatario sea un consumidor y el porteador no le haya informado por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega, acerca de la forma y plazos en que deberá manifestar las reservas así como de las consecuencias de su ausencia!