1. Hecho Ilícito
1.1. Tipicidad
Vertiente Objetiva
Se ha probado y demostrado que Alfredo cometió varios hechos delictivos. El primer acto consistió en el allanamiento de la morada de Doña Marta, utilizando una llave que poseía debido a su relación laboral. Este allanamiento constituye una vulneración del bien jurídico protegido de la inviolabilidad del domicilio, tipificado en el artículo 202 del Código Penal (CP). Este acto se realizó como medio para cometer el segundo delito.
En el segundo acto, Alfredo asesinó a la víctima mientras esta dormía, utilizando un cable. La forma de ejecución del delito contra la vida, si bien el tipo básico se encuentra en el artículo 138 del CP, corresponde al tipo agravado del artículo 139.1 CP, que contempla la alevosía.
Finalmente, con el fin de deshacerse del cadáver y ocultar el delito, Alfredo le prendió fuego, a sabiendas de que los demás pisos del edificio estaban habitados. Por lo tanto, puso en riesgo la vida de los vecinos, además de causar daños materiales por el incendio. El riesgo para la vida causado por el incendio, así como los daños materiales, están tipificados en el artículo 351 del CP (y no el 266.1 como erróneamente se indica), que recoge el tipo específico de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas.
Vertiente Subjetiva
Todas las conductas descritas fueron realizadas por Alfredo con pleno conocimiento de que sus acciones generaban peligro para bienes jurídicos protegidos. Por lo tanto, en los tres actos actuó con dolo.
1.2. Antijuricidad
Las conductas típicas realizadas son antijurídicas, ya que no concurre ninguna causa de justificación, como la legítima defensa (artículo 20.4 CP), el estado de necesidad justificante (artículo 20.5 CP) o el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (artículo 20.7 CP).
2. Culpabilidad del Autor
Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) mencionados fueron realizados por un autor culpable. Alfredo tuvo la posibilidad de conocer la ilicitud de su conducta y acción, ya que no actuó bajo un error de prohibición invencible (artículo 14.3 CP). Además, es imputable, dado que no concurren las circunstancias previstas en los artículos 20.1, 20.2 y 20.3 del CP.
Los delitos son, por lo tanto, punibles. Dada la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, no es necesaria la denuncia para iniciar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad exculpante ni miedo insuperable.
3. Iter Criminis
Los tres delitos cometidos se encuentran consumados. Tanto el allanamiento como el asesinato (artículo 139 CP) alcanzan el resultado lesivo. El incendio, con el correspondiente daño a los bienes y el riesgo para la vida de los vecinos (artículo 351 CP), también se considera consumado.
4. Autoría
Los tres delitos analizados fueron realizados única y exclusivamente por Alfredo, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Alfredo es autor único, según lo establecido en el artículo 28 del CP.
5. Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
No concurre ninguna de las atenuantes del artículo 21 del CP. Sin embargo, en el delito de homicidio existe alevosía (artículo 22 CP), lo que lo convierte en un delito de asesinato (artículo 139.1 CP). La agravante general de alevosía ya está incluida como condición específica del tipo, como se indicó en la tipicidad.
6. Concurso de Delitos
El segundo y tercer delito (asesinato e incendio, respectivamente) se encuentran en un concurso medial con el allanamiento de morada (artículo 77 CP).
7. Consecuencias Jurídico-Penales
7.1. Pena Abstracta de los Tipos
- Allanamiento (artículo 202 CP): de seis meses a dos años de prisión.
- Asesinato (artículo 139 CP): de quince a veinticinco años de prisión.
- Incendio con riesgo para la vida (artículo 351 CP): de diez a veinte años de prisión. (Corrección del artículo y la pena).
7.2. Pena según la Forma de Aparición
Es fundamental destacar que los delitos se consumaron, sin que exista tentativa en ninguno de ellos (lo que relacionaría el tipo con el artículo 62 CP).
Al encontrarse el allanamiento en concurso medial con los otros dos delitos, se aplicará, según el artículo 77 CP, la pena del delito más grave en su mitad superior. Alfredo es autor único de los delitos (artículo 28 CP). Aunque existe la circunstancia modificativa de alevosía (artículo 22 CP), no se aplica la norma del artículo 66.2 CP, ya que se ha incorporado en el aumento del tipo de homicidio a asesinato, en virtud del principio non bis in idem.
Las penas para los delitos, aplicando el concurso medial, serían: para el asesinato, de 17 años, 6 meses y 1 día a 20 años. Y para el incendio, al estar en concurso medial, se impondrá la pena en su mitad superior.
7.3. Individualización de la Pena
Las penas que se impondrán a Alfredo, según el artículo 73 CP, se determinarán dentro de los rangos establecidos, considerando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos. Se incluirá también la responsabilidad civil derivada de los hechos.