Casos Clave de Derecho Internacional Público: Análisis y Relevancia

Casos Clave de Derecho Internacional Público

Reparación de Daños de la ONU

Objeto de la controversia: Las Naciones Unidas (ONU), creada el 24 de octubre de 1945, firmada originalmente por 51 Estados, tiene la función de promover la paz y cooperación dentro del DIP. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) posee doble función: i) resolver disputas y ii) emitir opiniones consultivas. La situación palestina, conocida como “Tierra Santa” de las tres grandes religiones monoteístas, es un polvorín. La Resolución 181 de la Asamblea General (1947) propuso una solución de los dos Estados, impulsada por las presiones sobre Inglaterra tras el Holocausto judío. El 14 de mayo de 1948, David Ben-Gurión (líder sionista) declaró la independencia de Israel, dando comienzo a la guerra árabe-israelí, que ganó Israel, ocupando más territorio del que le correspondía. ¿Cuál fue el desencadenante? El asesinato del conde Folke Bernadotte (mediador de la ONU en Palestina), y del coronel Serot (miembro de la misión de observación). La Asamblea General solicitó a la CIJ una opinión consultiva sobre la posibilidad de indemnización de daños a la ONU. El resultado fue que la ONU, como OOII, posee personalidad jurídica internacional, y puede pedir reclamaciones internacionales contra los Estados (sean o no de la ONU).

Opinión Consultiva: La ONU realizó 5 preguntas a la CIJ, a través de las cuales la Corte debió averiguar si tenía potestad de presentar reclamación a un Estado:

  • ¿Puede la ONU solicitar el pago de una indemnización por los daños infligidos a la propia Organización o a sus agentes? → Respuesta AFIRMATIVA ✓, por 10 votos vs 5 votos; se determina que podrá exigir compensación por los daños a los agentes siempre que se base en la violación de las obligaciones del Estado con la ONU (si el agente es nacional de ese Estado, igual).
  • ¿Posee la ONU personalidad jurídica? → Respuesta AFIRMATIVA ✓, la respuesta no se establece en la Carta fundacional, pero es INDISPENSABLE que goce de personalidad internacional “La ONU, como Organización Internacional, goza de personalidad jurídica internacional”.
  • ¿Cómo se debe conciliar la acción de Naciones Unidas con los derechos del País del que procede la víctima? → Protección diplomática del Estado vs Protección funcional de la ONU
    • La reclamación SÓLO se puede basar en una violación de las obligaciones que los Estados tienen para con la Organización.
    • Deber de asistencia mutua (art. 2 Carta ONU).
    • Posibles soluciones alternativas: convención general o acuerdos específicos.
  • ¿Implican las disposiciones de la Carta la facultad de garantizar a sus agentes una protección limitada? → distinción en función de a) si es del Estado miembro o b) no:
    • CASO a), Respuesta AFIRMATIVA ✓, por unanimidad se determina la competencia para presentar reclamación.
    • CASO b), Respuesta AFIRMATIVA ✓, por 11 votos vs 4 votos, se determina la competencia para presentar reclamación.

¿Puede el Estado no miembro plantear que la ONU carece de capacidad para interponer dicha reclamación? → Respuesta NEGATIVA ×, la ONU posee personalidad jurídica objetiva, y debe ser reconocida por otros sujetos internacionales.

Relevancia para el DIP: La Opinión Consultiva del 11 de abril de 1949 de la CIJ es relevante para el DI al reconocer la personalidad jurídica de la ONU y, por extensión, de otras OOII, lo cual las legitima como sujetos del Derecho Internacional con capacidad para actuar en defensa de sus derechos y obligaciones.

Dictamen Kosovo

Objeto de la controversia: Origen del conflicto → raíces en el conflicto étnico-ético. Kosovo era una provincia autónoma con Tito (hasta 1980); tras su muerte, Milosevic redujo su autonomía, resultando en la Guerra de los Balcanes. Tras una cruenta guerra y limpieza étnica, en 1999 la OTAN (dirigida por EEUU) bombardea SIN CONSENTIMIENTO de la ONU posiciones serbias, acabando de facto el conflicto. Esto supuso el fin del conflicto, y el establecimiento de un régimen transitorio regido por la Resolución 1244. El último paso fue la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) (17/02/2008).

Sentencia vs Opinión consultiva y Derecho de secesión vs Derecho de autodeterminación de los pueblos

  • Sentencia: resolución definitiva para resolver un litigio emitida por un tribunal, cuya característica principal es que tiene aplicación vinculante.
  • Opinión consultiva: resolución emitida por un tribunal internacional, propuesta por un órgano de la ONU, y al contrario que la sentencia no tiene aplicación vinculante para los estados (pedida por Serbia ante la CIJ).
  • Derecho de secesión: una parte de la población quiere separarse del Estado para formar un nuevo Estado (NO recogido en el DI, depende de cada Estado).
  • Derecho de autodeterminación de los pueblos: principio por el cual los pueblos pueden determinar libremente su estatus político, desarrollo económico, social y cultural (concedido a pueblos colonizados o dominación).

Corte Internacional de Justicia (CIJ): Dictamen de 2010 dos partes importantes: Uso del caso Lotus y Resolución de 1244 → Influencia caso Lotus (SI ausencia de prohibiciones de DI, Estados libres de actuar). NO había norma prohibitiva → Kosovo NO violó el DI. Resolución 1244 del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) → Kosovo seguirá siendo parte de Serbia. Ocasión fallida para establecer un precedente → La decisión de la CIJ poseyó un enfoque + jurídico que político (NO toca el tema del derecho de secesión de forma clara con la DUI). Perdió oportunidad de guía definitiva.

Opinión Consultiva: CIJ argumentó que con su opinión consultiva (OP) en forma de dictamen la DUI de Kosovo NO violaba el DI → Serbia argumentaba que esta OP vulneraba su constitución (arts. 8 y 194). Vulneración (según serbia) del principio de integridad territorial (PIT). La Asamblea General de la ONU estudió (a propuesta de Serbia) la legalidad de la DUI. Gran falta de consenso por parte de la asamblea (al final ganó en contra de Serbia). La Resolución 1244 (1999) promovía un proceso de negociación entre las partes antes que la independencia unilateral de Kosovo. Serbia (con apoyo de China y Rusia) argumentaba la violación de esta resolución.

La Comunidad Internacional se dividió en dos grandes grupos:

  • A favor de Kosovo → proporcionar ayuda humanitaria a Kosovo y garantizar la estabilidad en los Balcanes con la independencia de Kosovo como un medio para ella.
  • En contra de Kosovo → preocupación sobre precedentes que esto podría sentar. Reconocer a Kosovo podría legitimar otros movimientos separatistas en sus propios territorios (caso de España con Cataluña).

El Estatus de Kosovo sigue siendo un mar de dudas y discordia. En conclusión, la Corte consigue evadirse de cuestiones jurídicas claves y evita tratar el fondo del asunto, adoptando un enfoque a ras del tenor literal de la pregunta con la interpretación literal.

Caso Haya de la Torre

Objeto de la controversia: Conflicto diplomático entre Colombia y Perú tras el asilo político otorgado al líder político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, jefe de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) (Partido Aprista). Asilo concedido por el embajador de Colombia en Lima el 3 de enero de 1949, tras la rebelión militar de octubre de 1948 en Perú. Haya de la Torre fue acusado como instigador principal y buscado por las autoridades peruanas. Colombia pidió salvo conducto para abandonar el país, pero fue DENEGADO. No hubo acuerdo, según art. 33 CNU se sometieron a la jurisdicción de la CIJ (15 de octubre de 1949). Previamente firmaron Acta de Lima (31 de agosto de 1949).

Posición de Colombia: Tras el refugio en la embajada de Haya de la Torre, se solicita asilo político de Colombia a Perú. Colombia presenta una demanda ante la CIJ; i) caso de persecución política; ii) derecho de otorgarle asilo diplomático; iii) potestad de calificar unilateralmente el delito. Invocación de cuatro fuentes de DIP:

  • Acuerdo Bolivariano de 1911 sobre extradición → usado como base de apoyo (NO especificación de arts.).
  • Convención de La Habana de 1928 sobre asilo diplomático → apoyo en el art. 2 que reconoce derecho de los Estados a conceder asilo en casos de delitos políticos (apoyo para calificar unilateralmente el delito).
  • Convención de Montevideo de 1933 → apoyo para calificación unilateral del delito art. 2 «la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo».
  • Costumbre Americana en materia de asilo político → se consideraba que ya formaba parte del Derecho Consuetudinario.

Posición de Perú: Argumentos en contra de la posibilidad de la calificación unilateral del delito; asegurando que era un terrorista por la revolución cometida, negando el salvoconducto → defensa en el art. 16 del Tratado Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1886 «sólo quienes cometen delitos de orden político pueden gozar de asilo». Invocaron varias fuentes de DIP:

  • Convención de La Habana de 1928 sobre asilo diplomático → apoyo en art. 1 (NO obligados dar asilo por delitos comunes). Negaron que el art. 2 fuese aplicable a este caso.
  • Convención de Montevideo de 1933 → NO ratificada por Perú.

Sentencia: Colombia presentó una Demanda ante la CIJ por i) derecho a calificar a los asilados refugiados, ii) Perú diese garantías de salvoconducto de calidad. Perú presentó una reconvención afirmando que el asilo violaba la Convención de la Habana por; ii) acusado delitos comunes; ii) NO urgencia requerida por la misma convención para dar asilo.

DECISIÓN (20 de noviembre de 1950)

  • 14 votos vs 2: Colombia NO tiene derecho a calificar unilateralmente el delito (Definitiva ×; Provisional ✓) → i) Acuerdo Bolivariano de 1991 es un acuerdo de extradición, no de asilo; ii) Convención de la Habana de 1928 NO reconoce calificación unilateral delito; iii) Convención de Montevideo de 1933 NO ratificada por Perú; iv) Derecho Internacional Americano NO prueba por parte de Colombia de un uso constante.
  • 15 votos vs 1: Gobierno de Perú NO obligado a expedir salvo conducto (CIJ constató que solo si exige el Estado el abandono del país).
  • 15 votos vs 1: Rechazó tesis invocada por Perú según Haya de la Torre acusado por delitos comunes.
  • 10 votos vs 6: NO se dieron las condiciones necesarias al acoger a Haya de la Torre (NO peligro inminente).

Colombia solicitó el mismo día una interpretación del fallo → DENEGADO 12 votos vs 1 por: i) introducción de nuevos conceptos por Colombia; ii) NO existencia de controversia sobre las partes. Perú solicitó la entrega de Haya de la Torre para finalizar asilo pero Colombia se negó (violación convenio de la Habana). Se llevó a la CIJ que declaró: i) por UNANIMIDAD NO dependía de la corte escoger el método de finalización del asilo; ii) 13 votos vs 1 Colombia NO estaba obligada a entregar a Haya de la Torre; iii) por UNANIMIDAD el asilo debía finalizar el 20 de noviembre de 1950, basándose en la costumbre latino americana.

Relevancia para el DIP: Consolidación del papel de la conocida Corte Internacional de Justicia (CIJ) en lo correspondiente a la resolución de conflictos entre Estados en el ámbito del DI. El caso consolidó la legitimidad del asilo diplomático como práctica regional en América Latina y fortaleció el papel de la CIJ como mecanismo para resolver conflictos internacionales. Además, reafirmó la relevancia del derecho internacional para alinear las normas consuetudinarias con los principios universales de justicia y soberanía. Fortaleció el principio de no intervención sino también para reafirmar la soberanía estatal, corroborando que un Estado no podrá intervenir unilateralmente en los asuntos internos de otro Estado.

Tadic, Mladic y Krstic

Objeto de la controversia: El Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia (TIPY) (1993-2017) fue un Tribunal Ad Hoc creado por la ONU, basado en los precedentes de Nuremberg y Tokyo (tribunales militares) → creación del Tribunal para evitar controversias con tribunales nacionales. Primer Tribunal Civil nombrado por la ONU para casos de conflictos bélicos → posee estatuto propio; tribunal creado para resolver los conflictos de violaciones de derechos que se hubiesen dado (convenio de ginebra 1949; crímenes lesa humanidad; crímenes de guerra; crimen de genocidio).

Tadic: (1955 – ) Original de Bosnia y Herzegovina (Ex-Yugoslavia) → se unió al Partido Democrático Serbio (SDS), de carácter nacionalista. Durante la guerra violó los siguientes DI:

  • Convenio de Ginebra 1949 (art. 2) por i) homicidio intencional, ii) tortura, y iii) trato inhumano.
  • Estatuto del TIPY.
  • Crímenes de Guerra (art. 3) por i) asesinato de civiles y ii) trato cruel.
  • Crímenes lesa humanidad (art. 5) por i) actos inhumanos.

Arrestado en 1994 en Alemania, y extraditado al TIPY → Sentencia (7/5/1997) declaró culpable de crímenes de lesa humanidad y de guerra (20 años de prisión). Sentencia de apelación (15/7/1999) que se aumentó a 25 años, pero en la revisión de la misma (26/1/2000) volvió a max 20 años → liberado el 17/07/2008 por buena conducta. Fue el PRIMER sujeto juzgado por el TIPY → mucha relevancia pues argumentó que el TIPY NO tenía capacidad para juzgarle. Se argumentó que sí que la poseían por el Principio de Justicia Universal.

Krstic: (1948-) Oficial del ejército popular yugoslavo y del ejército serbio de Bosnia → en agosto de 1994 era jefe del estado mayor de Drina. Participó en la matanza de Srebrenica (limpieza étnica). Durante la guerra violó los siguientes DI:

  • Convenio de Ginebra 1949 (art. 2) por i) homicidio intencional, ii) tortura, y iii) trato inhumano.
  • Estatuto del TIPY.
  • Crímenes de Guerra (art. 3) por i) asesinato de civiles y ii) trato cruel.
  • Crímenes de Genocidio (art. 4) por i) complice de genocidio y ii) “realización” de Genocidio.

La defensa se basó en NEGACIÓN de su responsabilidad, siguiendo órdenes de Mladic → condenado a 46 años de prisión (primer individuo declarado culpable de genocidio por el TIPY). Reducción de condena a 35 años de prisión por error en la definición de genocidio «exterminio internacional, sistemático y deliberado de un pueblo, grupo étnico, racial o nacional, total o parcialmente, por una o varias razones».

Mladic: (1943-) Infancia difícil. Alto cargo del ejército yugoslavo (influido por Tito) → durante la guerra actuó en Croacia, Sarajevo y Srebrenica. Durante la guerra violó los siguientes DI:

  • Convenio de Ginebra 1949 (art. 2).
  • Estatuto del TIPY.
  • Crímenes de Guerra (art. 3) por i) asesinato de civiles, ii) trato cruel, y muchos más.
  • Crímenes de Genocidio (art. 4) por i) “realización” de Genocidio.
  • Crímenes lesa humanidad (art. 5) por i) actos inhumanos y ii) genocidio.

Acusado de MÁS de 250 crímenes → proceso muy largo, duró + de 20 años (1995-2017). 1995 primera acusación por parte del TIPY, y durante los siguientes años fueron reduciéndose los cargos → condenado a CADENA PERPETUA, por 106 crímenes en la Sentencia (22/10/2017).

Relevancia para el DIP: El TPIY (1993) fue el primer Tribunal ad hoc desde los juicios de Nuremberg y Tokio. Influenció la creación del Tribunal Penal Internacional para para el genocidio de Ruanda (TPIR) (1994) para el genocidio de Ruanda → Estos tribunales influenciaron la creación de la Corte Penal Internacional (CPI). La inacción de los cascos azules holandeses en la masacre de Srebrenica enseño la poca eficiencia de esas tropas. El papel importante que juega la ONU para luchar contra la impunidad mediante la imposición de la entrega de Mladić como requisito para la adhesión de Serbia a la UE.

Gabcíkovo-Nagymaros

Objeto de la controversia: La controversia surge entre Hungría y Checoslovaquia en 1977 con el Tratado de Budapest (prevé construcción/ funcionamiento de un sistema de esclusas Gabcíkovo-Nagymaros en el río Danubio, con presa hidroeléctrica). En 1989 por presiones políticas, ambientales y económicas Hungría abandona y en 1992 rescinde el contrato. Checoslovaquia plantea para beneficiarse la “Variante C” (modificar el curso del Danubio unilateralmente), la implantó en 1992 y Hungría lo entendió como agresión. Divorcio de terciopelo; división en Rep. Checa y Eslovaquia (este último adquiere el Tratado de Budapest). Hungría y Eslovaquia acuden a la CIJ.

Posición de Hungría: Los argumentos de Hungría fueron:

  • Estado de Necesidad → a través del Derecho Consuetudinario Internacional (DCI). Permite apartarse a un Estado (temporalmente) de sus requisitos DI. Debe cumplir los siguientes requisitos; i) Peligro grave e inminente; ii) Remedio único; iii) Proporcional; iv) NO puede afectar intereses de otros Estados; v) NO puede ser invocado por un Estado que contribuyó a la situación de riesgo; vi) NO puede ser convocado si la norma internacional excluye dicha posibilidad; vii) NO puede contradecir normas de ius cogens.
  • Imposibilidad de cumplimento del Tratado (art. 61 CVDT) → Estado puede suspender/terminar un tratado si surge la imposibilidad permanente de incumplimiento. También alegó que NO podía cumplir el tratado de 1977 por un cambio fundamental en el tratado y la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
  • Vulneración sustancia por parte de Eslovaquia del tratado 1977 → llevado a cabo la construcción de la obra de Gabcíkovo SIN consentimiento y colaboración necesaria de Hungría. Violación del principio de cooperación.

Posición de Eslovaquia: Los argumentos presentados por Eslovaquia tuvieron dos objetivos:

  • Defensa de Variante C → Hungría incumplió el principio general de pacta sunt servanda (art. 26 CVDT). La Variante C debido a su obligación de mitigar daños (Convenio de Viena 1980) y principio de aplicación aproximada. Por último, principio general de buena fe (art. 26 CVDT).
  • Sucesor de Checoslovaquia → Eslovaquia era el legítimo sucesor por el Principio de mitigación de los tratados (Convención de Viena 1978). Regla de continuidad, el contrato sigue vigente.

Sentencia: El conflicto llega a la CIJ en 1993 solicitando que se resolviera cuatro cuestiones fundamentales:

  • Abandono de Hungría bajo un “Estado de Necesidad Ambiental” (art.25) → RECHAZADO × por el riego ínfimo, ni inminente medioambiental, y el propio tratado de 1977 poseía mecanismos internos (arts. 14, 19, 20). Hungría contribuyó al surgimiento de ese estado de necesidad.
  • Puesta en marcha de la Variante C → CIJ analizó la medida, declarando que a pesar del abandono de Hungría era desproporcional (privación de los recursos del Danubio).
  • Puesta en fin del tratado en 1992 por Hungría → cinco causas: i) estado de necesidad, ii) imposibilidad de cumplimiento, iii) cambio de circunstancias, iv) violación del tratado y v) nuevas normas de derecho ambiental. Ninguna fue suficiente, pues la CIJ declaró que carecía de efecto jurídico.
  • Derecho de ambos países a compensación → Hungría debía compensar a Eslovaquia por abandonar sus obligaciones; Eslovaquia debía compensar a Hungría por el uso unilateral de la Variante C (se reconoce a Hungría el derecho a beneficiarse de los recursos naturales del Danubio).

Relevancia para el DIP:

  • Tratados internacionales → se fijó que un Estado NO puede dejar de cumplir un tratado porque en el otro Estado hubiese habido una sucesión (Hungría NO podía dejar de cumplir el tratado por la división de Checoslovaquia).
  • Estado de necesidad → para alegar el estado de necesidad, imprescindible el cumplimiento de todos los requisitos necesarios. Algunos son: i) que NO exista otra manera de evitar el daño que se vaya a producir, ii) recurrir al estado de necesidad sea la última opción, iii) el perjuicio que se vaya a cometer sea grave, iv) etc…
  • Protección ambiental → consolidación del principio de protección ambiental. Los Estados pasan a tener en cuenta los daños medioambientales, y no solo el impacto económico o social que se puedan dar gracias al acuerdo.
  • Cooperación de los estados → a partir de ahora los estados tenían que cooperar de manera conjunta conforme a la buena fe y no incurriendo en abusos que le puedan ser perjudiciales al Estado con quien se haya firmado el tratado.

Ensayos Nucleares

Objeto de la controversia: Entre 1966 y 1996 Francia hizo 193 ensayos nucleares (Polinesia Francesa). Se llevaron a cabo en el Atolón de Mururoa (6000km de Australia). Australia y Nueva Zelanda realizaron estudios radioactivos y presentaron demanda contra Francia ante la CIJ.

Cronología

  • {09/05/1973} Demanda de Australia y NZ.
  • {14/05/1973} Contestación de Francia.
  • {16/05/1973} Incorporación de medidas provisionales.
  • {10 y 11/05/1973} Audiencias Públicas (no se presenta Francia).
  • Verano 1974 Francia anuncia finalización de ensayos nucleares.

Posición de Australia y Nueva Zelanda (NZ): Territorios afectados por la práctica de los ensayos nucleares. El 9 de mayo de 1973 presentan demanda ante CIJ.

Objetivo de la demanda y argumentos

  • Ensayos perjudiciales para salud de los habitantes y medioambiente.
  • Se basaron en el DIP, violando principios como el de NO causar daño fronterizo. Cada Estado debe actuar DENTRO de su territorio.
  • Creación de inseguridad entre ciudadanos.
  • Defendían que la CIJ debía juzgar el caso gracias a los art. 37 y 38 de su Estatuto.

Posición de Francia: Ante la Demanda de Australia y NZ responde con carta a la CIJ sobre incompetencia por ser territorio francés. Imposición de medidas provisionales mientras elaboración de la sentencia. Finalidad, evitar continuación de experimentos. CIJ continúa el procedimiento solicitando a las partes, la memoria y contramemoria respectivamente, junto con argumentos públicos. Australia y Nueva Zelanda ✓; Francia × → Actos calificados de «lamentables» y Australia pide fallar a su favor. Francia realiza las Declaraciones de 1974 (Def. Declaración: acto unilateral realizado por el jefe de gobierno, jefe de estado y ministro de exteriores) realizada por el presidente (08/061974); embajada francesa en Wellington (10/06/1974); y vía presidente de la República Francesa (1/07/1974). Francia se compromete a NO seguir con sus ensayos nucleares.

Sentencia: Durante el proceso ante la CIJ, declaró intención de cese pruebas nucleares en la atmósfera a hacerla en el subsuelo. Naturaleza jurídica → CIJ lo entendió como acto unilateral, y transmitían promesa. El acto cumplía requisitos para ser vinculante. Formalidad → Manifestación realizada por los órganos competentes (art. 7.2 Convención de Ginebra 1969). Intención de Francia de vincularse jurídicamente sin ir en contra de ninguna norma. Fallo → Significativo pues reafirmó capacidad del DI a vincular a Estados por declaraciones unilaterales.

Relevancia para el DIP: Reafirmación de la capacidad del DI a vincular a Estados por declaraciones unilaterales. Se consiguió realizar un rechazo ante las pruebas nucleares. También fue un caso clave pues establecía el hecho que una declaración unilateral puede generar una obligación legal. Por esto, gracias a la jurisprudencia de este caso, la CIJ le ha otorgado al acto unilateral un lugar dentro de las fuentes de DI. Además, mostró cómo la CIJ, en su papel de resolver disputas entre Estados, puede determinar que una controversia ha finalizado cuando el demandado toma medidas para eliminar la causa de la demanda.

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