1
Lectura de hechos probados y determinación de los penalmente relevantes
2.
Formulación y ordenación de preguntas
2.1)
Plantear un esquema de ordenación (S-H-P) en forma de pregunta, presunción de inocencia.
2.2)
Formulación de preguntas. Sirve para ordenar el análisis de después.
2.2.A
¿Hay varios sujetos? Criterios: a)
autor > partícipe. B) coautoría -> conducta más próxima al resultado.
C) varios autores ejecutores -> el que queramos. D)varios partícipes ->orden cronológico. E)varios autores -> autor ejecutor> inmediato. F)criterio residual: si no nos vale ninguno, utilizamos un orden distinto.
2.2.B
¿Un mismo sujeto realiza más de una conducta? Empezamos por aquella conducta que primero se realizó. Principio de concurso.
2.2.C
¿Una misma conducta puede ser subsumible en varios tipos penales? 4 criterios: a) bien jurídico más importante. B) acción > omisión. C) dolo> imprudencia. D) delito consumado > intentado.
3. Análisis de la responsabilidad penal
TIPICIDAD.
A) Aspecto objetivo
1. Sujetos
1.1.Sujeto activo (definición) + Autoría (art.28CP): autor ejecutor, coautor, autor mediato. 1.2. Sujeto pasivo (definición) + parecido: sujeto pasivo de la acción, ofendido, perjudicado y víctima.2. Comportamiento típico
2.1. Exigencia del comportamiento
Partir del art. 10 CP: «son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley». Por tanto, comportamiento debe tener forma de acción: comportamiento activo que crea un riesgo para el bien jurídico protegido por la norma. Para que la acción sea penalmente relevante debe ser humana, externa y dominable. Causas de no dominabilidad de la conducta: condicionamientos físicos insuperables (fuerza física irresistible y movimientos reflejos, espasmos o convulsiones) y actos realizados en situación de inconsciencia (somnambulismo, embriaguez letárgica, brain washing o hipnsosis).2.2. Carácterísticas típicas
Verificar si el sujeto cumple con los elementos descriptivos y normativos (definir) + se hace a partir de principio de ofensividad (dcho.penal solo castiga comportamientos lesivos o con capacidad de lesionar bienes jurídicos) y principio de última ratio (dcho. Penal será subsidiario a los restantes medios de control social). Estos principios se vulneran cuando hay ausencia de riesgo penalmente relevante o riesgos mínimos (actúan como causas de atipicidad).
2.3. Tipo de delito
De resultado / de mera actividad (definir) + si es de resultado -> imputación objetiva: se deben dar dos requisitos: relación de causalidad (aplicando la teoría de la conditio sine qua non, si eliminamos mentalmente la acción y el resultado deja de producirse, habrá causalidad) y resultado concreto debe ser la plasmación del riesgo penalmente relevante creado por el autor con su comportamiento (no habrá creación de un riesgo cuando haya un resultado altamente improbable o un resultado dentro del riesgo permitido; y el resultado no será la plasmación del riesgo cuando intervengan terceros, la propia víctima o haya riesgos naturales).B)
Aspecto subjetivo
Dolo (art. 10 CP) Constituyen el dolo el aspecto cognitivo y el volitivo (definir). Clases de dolo: de primer grado, de segundo grado o eventual (definir)+ si es eventual puede confundirse con imprudencia consciente; para diferenciar: teoría del consentimiento (dolo eventual cuando el autor cuenta, se conforma o acepta el resultado), teoría de la representación (dolo eventual cuando el autor se le presenta la probabilidad del resultado) y teoría del sentimiento (dolo eventual cuando el autor actúa con desprecio al bien jurídico).1
Carácterísticas típicas
Art. 12 CP: Acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley.2. Elementos estructurales de la imprudencia
2.1. Previsibilidad del daño. A) ¿Se ha creado un riesgo para el bien jurídico? Análisis des de la perspectiva objetiva ex ante de una persona media, advierte como posible la creación del resultado? Si la respuesta es sí, hay imprudencia. Si la respuesta es no, habrá impunidad por caso fortuito. B) ¿El autor advirtió la producción del resultado? Si la respuesta es sí, imprudencia consciente. Si la respuesta es no, imprudencia inconsciente. 2.2. Infracción de las normas de cuidado o medidas de seguridad. Analizamos si autor utilizó las medidas de cuidado pertinentes. Nos ayuda a diferenciar entre el riesgo permitido y el no permitido (solo este es punible). Hay tres situaciones que implican infracción: 1. Existencia de normas jurídicas: normas o costumbres que dan normas de cuidado. 2. Modelo de referencia: una persona consciente y cuidadosa perteneciente al sector de actividad del autor hubiera actuado igual o no. 3. Deber de información y omisión: es un criterio residual, que consiste en que, si el sujeto quiere realizar una conducta que pone en peligro un bien jurídico, debe informarse antes. 2.3. Producción del resultado. La imprudencia siempre exige resultado. La tentativa imprudente no existe. Debemos comprobar que haya resultado y, si el delito es de resultado, debemos analizar la imputación objetiva.B) Aspecto subjetivo
Ausencia de dolo y, por tanto, imprudencia. La imprudencia puede ser: imprudencia consciente (autor ni quiere ni advierte la posibilidad de producción del resultado descrito en el tipo penal) o imprudencia inconsciente (autor no quiere el resultado descrito en el tipo penal, pero advierte la posibilidad de su producción). Este segundo tipo puede confundirse con el dolo eventual: Remisión a la teoría del consentimiento, de la probabilidad y del sentimiento.Análisis del tipo penal en realción al Art. 16. Comprobar la concurrencia de los requisitos de este artículo: