Casos en los que el presidente del congreso puede retirar un candidato al debate de investidura


2.1.La investidura

La investidura (artículo 99) es un procedimiento ordinario Del nombramiento del Presidente del Gobierno

Sus fases son:

1.La propuesta:
El procedimiento de investidura se inicia tras la celebración de elecciones Generales con la consiguiente renovación del Congreso (a raíz de disolución Ordinaria o anticipada de las Cámaras) o cuando se produce la dimisión del Presidente del Gobierno (automática en caso de pérdida de la confianza parlamentaria, Cuando no prospera la moción en la que se solicita) o su fallecimiento.

Cabe destacar que en la CE no se señala un Plazo determinado entre el cese del Gobierno y la apertura del procedimiento de Investidura

En ambos casos (elecciones y dimisión), la Fase de propuesta comienza con la consulta previa del Rey con los Representantes designados por los Grupos políticos con representación Parlamentaria

Una vez realizadas estas consultas, el Rey, A través del Presidente del Congreso propone un candidato a la Presidencia, que No tiene por qué ser parlamentario

2.La investidura Parlamentaria:
Consiste en que el Congreso se pronuncia sobre la propuesta De candidato a Presidente, otorgando o negando la confianza al mismo, sin que Sea posible formular alternativas. Previamente a esto, el candidato habrá Expuesto ante el Congreso el programa político que pretende formar y habrá Solicitado la confianza de la Cámara. 

Normalmente su programa se basará en el que Presentó el partido del candidato en la elecciones, 

La sesíón se interrumpe tras el discurso Del candidato y a continuación intervienen los representantes de los distintos Grupos parlamentarios 

Tras el debate, se procede a la votación de La propuesta del candidato (una votación pública por llamamiento). Para obtener La confianza y ser investido el candidato, se exige en una primera votación una Mayoría absoluta de los miembros del Congreso 

Si en esta primera votación, el candidato No obtiene mayoría absoluta, la misma propuesta se somete a votación 48 horas Después, exigíéndose entonces la mayoría simple

Si tampoco se alcanza la mayoría simple y Se deniega la confianza, se efectuarán nuevas propuestas que se tramitarán de La misma forma. Si las sucesivas propuestas no prosperan en un plazo de dos Meses el rey disuelve las cortes 

3.El nombramiento/toma De decisión:
Cuando el candidato resulta investido, el Presidente del Congreso se lo comunica al Rey, para que éste proceda a su nombramiento formal Como Presidente del Gobierno (mediante el correspondiente Real Decreto) Refrendado por el Presidente del Congreso. El Rey nombrará también a los demás Miembros del Gobierno, pero ya a propuesta de su Presidente, que es quien Refrenda estos nombramientos.

2.2.Funciones del Presidente

1.Dirigir la acción del Gobierno, que es la función Principal, y comprende:

·Determinar la estructura, organización y Composición del Gobierno, identificando el número, denominación y competencias De los departamentos ministeriales, nombrando y cesando libremente a quienes Los dirigen.

·Coordinar las funciones del propio Gobierno, Convocando, fijando el orden del día y presidiendo las reuniones del Consejo de Ministros y, eventualmente, impartiendo instrucciones a sus miembros y Resolviendo los conflictos que surjan entre ellos, todo ello destinado a Cumplir con su programa político. Cabe destacar que la última palabra la tendrá Siempre el Presidente (que es quien cuenta con la confianza del Congreso), Aunque tome en consideración los debates producidos en el seno del Consejo.

2.Además, una serie de funciones, competencias o Prerrogativas específicas:

·Proponer, bajo su exclusiva responsabilidad, la Disolución de las Cámaras.

·Plantear ante el Congreso de los diputados la Cuestión de confianza. (si no prospera, No hay nuevas elecciones, sino nueva investidura).

·Convocar un referéndum consultivo, que precisará La autorización del Congreso (para Escenificar la fortaleza política del Gobierno).

·Dirigir la política de defensa de acuerdo con lo Establecido en las leyes (atribuyéndole Un papel preponderante en materia de defensa).

·Refrendar, cuando proceda, los actos del Rey y Someterle para su sanción las leyes y demás normas con rango de ley.

·Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

El Gabinete (“el Fontanero”) es el órgano de asistencia o apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno que realiza, a petición de este, tareas de confianza y Asesoramiento especial (como informes, agendas, coordinación de los proyectos Legislativos,…,etc).

Además, el Gabinete integra a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno

 Complejo de la Moncloa, que, por lo tanto, concentra el círculo de Confianza política y personal del Presidente y actúa como impulsor y supervisor Del conjunto de la iniciativa política del Poder Ejecutivo en España.

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