Casos Notariales en Honduras: Ejemplos de Permuta, Testamento y Reconocimiento de Paternidad

Permuta de Bien Inmueble

INSTRUMENTO NÚMERO CUATRO (4). En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las seis y siete de la tarde (6:07 p.m.), ante mí, GABRIELA NINETTE ÁVILA GALE, notario de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número dos mil trescientos treinta (2,330) y con Exequátur de Notario número tres mil (3000) registrado en la Honorable Corte Suprema de Justicia, con notaría ubicada en el Complejo Metrópolis, Torre Uno (1), nivel quince (15), suite once mil quinientos siete (11507), sobre el bulevar Suyapa, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con teléfono número veintidós treinta y tres guion cincuenta y seis setenta y ocho (2233-5678) y dirección electrónica gabrielaninette@hotmail.com, comparecen personalmente el señor ENRIQUE MARTÍN MORALES, mayor de edad, soltero, Doctor en Medicina, hondureño y de este domicilio, y el señor JUAN CARLOS CANELA MEDRANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial y de este domicilio, quienes manifiestan hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente. Declaran: PRIMERO: Manifiesta el señor ENRIQUE MARTÍN MORALES que es dueño y se encuentra en legítima posesión de un lote de terreno ubicado en la colonia Las Colinas, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuyos límites y colindancias son las siguientes: AL NORTE: diez metros (10 Mts) con propiedad del señor Jairo Cruz; AL SUR: diez metros (10 Mts) con propiedad Esteban Padilla;

AL ESTE: veinte metros (20 Mts) con la Escuela Primaria Francisco Morazán; y AL OESTE: veinte metros (20 Mts) con terreno baldío, calle de por medio. Con un área total de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts²), mismo que hubo por herencia de su abuela MARTHA CHÁVEZ HERRERA, cuyo antecedente de dominio se encuentra inscrito a su favor bajo el número treinta (30) del tomo mil doscientos (1,200) del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán, cuyo valor catastral es de un millón de lempiras (L.1,000,000.00). TERCERO: Ambos comparecientes han constatado permutar los bienes inmuebles descritos en las cláusulas primera y segunda precedentes, y aceptan los valores en ellos relacionados. El señor ENRIQUE MARTÍN MORALES en el presente acto hace entrega del cheque certificado número doce cero cero cincuenta (120050) a cargo del Banco de Occidente S.A., por la cantidad de doscientos mil lempiras exactos (L.200,000.00), mismo que recibe a su entera satisfacción el señor JUAN CARLOS CANELA MEDRANO. En consecuencia, ambas partes transfieren el dominio, posesión, uso y goce y demás derechos reales inherentes a los bienes inmuebles permutados, comprometiéndose al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley. Ambos permutantes ratifican el contenido de las cláusulas precedentes en todas y cada una de sus partes, dándose por recibido cada uno de los inmuebles en señal de tradición.

Así lo dicen y otorgan, y enterados del derecho que la ley les confiere para leer por sí este instrumento, por su acuerdo le di lectura íntegra, cuyo contenido ratifican los otorgantes, firman y estampan su huella digital del dedo índice de su mano derecha, ante la infrascrita notario que da fe. De todo lo cual, del conocimiento, capacidad, estado, edad, profesión, condición, domicilio de los otorgantes, así como de haber tenido a la vista los antecedentes de dominio relacionados en la cláusula primera de este contrato, el cheque número trescientos veinte (320) a cargo de la señora ENRIQUE MARTÍN MORALES y a favor del señor JUAN CARLOS CANELA MEDRANO y las tarjetas de identidad de los otorgantes por su orden, número cero ochocientos uno guion mil novecientos ochenta y nueve guion cero tres mil seiscientos treinta y seis (0801-1989-03636), cero ocho cero uno guion mil novecientos noventa guion cero cero seis dos uno (0801-1990-00621). DOY FE.

Testamento Abierto

INSTRUMENTO NÚMERO SEIS (6). En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), ante mí, GABRIELA NINETTE ÁVILA GALE, notario de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número dos mil trescientos treinta (2,330) y con Exequátur de Notario número tres mil (3000) registrado en la Honorable Corte Suprema de Justicia, con notaría ubicada en el Complejo Metrópolis, Torre Uno (1), nivel quince (15), suite once mil quinientos siete (11507), sobre el bulevar Suyapa, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con teléfono número veintidós treinta y tres guion cincuenta y seis setenta y ocho (2233-5678) y dirección electrónica gabrielaninette@hotmail.com, comparece personalmente el señor SAÚL ZÚÑIGA ANDRADE, mayor de edad, casado, licenciado en Periodismo, hondureño, con domicilio y residencia en la colonia Residencial Los Robles, bloque “Z”, casa No. 50, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, quien manifiesta que nació en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cinco (5) de enero de mil novecientos sesenta (1960), en consecuencia tiene cincuenta y seis años (56); son sus padres el señor MARLON ZÚÑIGA RAMÍREZ y la señora ANA ANDRADE PÉREZ, ambos vivos. Quien manifestándome encontrarse en el goce y ejercicio de sus facultades mentales y físicas y con el habla expedita para poder testar, como así parece a la infrascrita notario y testigos que dan fe, ordena su testamento de la siguiente forma: PRIMERO:

Declara que contrajo únicas nupcias con la señora ELIZABETH ARIAS ÁLVAREZ, mayor de edad, odontóloga, hondureña y de este domicilio, con quien procreó una hija de nombre IVONNE ZÚÑIGA ARIAS. SEGUNDO: Continúa manifestando el testador que instituye como únicas y universales herederas de todos sus bienes, derechos y obligaciones a su esposa ELIZABETH ARIAS ÁLVAREZ y a su hija IVONNE ZÚÑIGA ARIAS, quienes se dividirán en partes iguales al ocurrir su fallecimiento. TERCERO: Declara que este es el primer testamento que otorga, que es su deseo y manda que se cumpla y ejecute como expresión de su última voluntad y que, si apareciere otro testamento, en forma expresa por este acto lo revoca. Así lo dice y otorga, siendo testigos los señores Manuel Velásquez, mayor de edad, soltero, mecánico industrial, hondureño y de este domicilio; Alfredo Puerto, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño y de este domicilio; y José Fernández, mayor de edad, casado, abogado, hondureño y de este domicilio. Y a requerimiento del testador leí en alta voz y en forma clara el presente testamento en presencia de los testigos, mismo que ratificó el testador, firma y coloca la huella dactilar del dedo índice de la mano derecha junto con los testigos que también firman y colocan la huella dactilar del dedo índice de la mano derecha ante la infrascrita notario que da fe de que este acto se verificó con todas las solemnidades que manda la ley y sin interposición alguna, así como que el testador ratifica todas y cada una de sus cláusulas, de conocer al testador y a los testigos,

así como de su capacidad, conocimiento, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio del otorgante y de los testigos, y de haber tenido a la vista los documentos personales del otorgante con número de tarjeta de identidad cero ocho cero uno guion uno nueve cinco seis guion cero siete cinco dos (0801-1956-0752) y de los testigos por su orden, tarjeta de identidad número cero ocho cero uno guion uno nueve cinco cuatro guion cero tres dos dos uno (0801-1954-03221), tarjeta de identidad número cero ocho cero uno guion uno nueve seis seis guion cero siete dos cinco (0801-1966-0725) y la tarjeta de identidad número cero ocho cero uno guion uno nueve siete cero guion cero uno siete nueve siete (0801-1970-01797). DOY FE.

Reconocimiento de Paternidad

INSTRUMENTO NÚMERO SIETE (7). En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), ante mí, GABRIELA NINETTE ÁVILA GALE, notario de este domicilio, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo registro número dos mil (2000), y Exequátur de Notario registrado en la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo número mil (1000), con notaría ubicada en el Edificio Metrópolis, cuarto (4) nivel, oficina quince (15), Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, teléfono número noventa y seis cuarenta y cinco cero dos setenta (9645-0270) y dirección electrónica gabrielaninette@hotmail.com, comparece personalmente el señor ALDO ALFREDO URRUTIA GÓMEZ, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, hondureño y de este domicilio, y la señora ANETT ALEJANDRA RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltera, abogada y de este domicilio, quien actúa en su condición de representante legal de su menor hija, LUNA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, tal como lo acredita con la certificación de acta de nacimiento extendida por el registrador civil municipal del Municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, documento que yo, la notario, he tenido a la vista. Quienes manifestándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: PRIMERO: El señor ALDO ALFREDO URRUTIA GÓMEZ y la señora ANETT ALEJANDRA RODRÍGUEZ procrearon una niña que lleva por nombre LUNA ALEJANDRA RODRÍGUEZ,

quien nació el día cuatro (4) de octubre del año dos mil diez (2010), misma que por razones ajenas a su voluntad no le fue posible al señor Urrutia Gómez comparecer a inscribirla oportunamente para que llevara su apellido, haciéndolo únicamente la madre, la señora ANETT ALEJANDRA RODRÍGUEZ. Por tal razón, en este acto, de forma libre y voluntaria, hace formal reconocimiento de su hija LUNA ALEJANDRA RODRÍGUEZ para que, de ahora en adelante, lleve su apellido URRUTIA en todos sus documentos personales y para que sea reconocida en los medios sociales como LUNA ALEJANDRA URRUTIA RODRÍGUEZ, y goce de todos los derechos que establece el decreto número setenta y seis (76) que crea el Código de Familia y sus reformas, cuya acta de nacimiento se encuentra inscrita bajo el número cero ocho dieciséis guion dos mil diez guion cero cero doscientos nueve (0816-2010-00209), folio ciento sesenta y nueve (169) del tomo diez (10) del año dos mil diez (2010) del Registro Civil Municipal del Municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: La señora ANETT ALEJANDRA RODRÍGUEZ dice que es cierto lo dicho por el otro compareciente, ALDO ALFREDO URRUTIA GÓMEZ, y que acepta el reconocimiento que hace a favor de su hija LUNA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, quien de ahora en adelante llevará el apellido de su padre y su nombre correcto será LUNA ALEJANDRA URRUTIA RODRÍGUEZ. Así lo dicen y otorgan, y enterados del derecho que la ley les confiere para leer por sí mismos este instrumento, por su acuerdo procedí a darle lectura íntegra, cuyo contenido ratifican los otorgantes,

firman y colocan la huella dactilar del dedo índice de su mano derecha, ante la infrascrita notario que da fe. De todo lo cual, del conocimiento, capacidad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los otorgantes, así como de haber tenido a la vista la certificación de acta de nacimiento de la menor LUNA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, ahora llamada LUNA ALEJANDRA URRUTIA RODRÍGUEZ, y las tarjetas de identidad de los otorgantes por su orden, cero ocho cero uno guion mil novecientos setenta guion quince cero diez (0801-1970-15010) y cero ocho cero uno guion mil novecientos setenta y cinco guion ochenta cero noventa (0801-1975-80090). DOY FE.

Testimonio Notarial

TESTIMONIO (PAPEL ANARANJADO)

INSTRUMENTO NÚMERO UNO (1) En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central…. (COPIA LITERAL DE LA ESCRITURA MATRIZ)

DOY FE.- Firma y huella dactilar Kevin Allen Rodas Adriano. Firma y sello del notario Isbela Desiree Chinchilla López. Y a requerimiento y para ser entregado al señor Kevin Allen Rodas, libro, firmo y sello esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento en el poder especial notarial y con los timbres de ley debidamente cancelados, misma que concuerda con su original que queda en el número preinserto de mi protocolo corriente donde anoté este libramiento.

Firma Abg. & Sello Notarial (SELLO SECO)

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