Causales del Artículo 159 del Código del Trabajo
- Mutuo acuerdo entre las partes: Cuando trabajador y empleador acuerdan poner fin al contrato. Debe constar por escrito, firmado por el interesado y el presidente del sindicato o delegado del personal, y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
- Renuncia del trabajador: El trabajador manifiesta su voluntad de no seguir prestando servicios, dando aviso al empleador con al menos 30 días de anticipación. Debe constar por escrito, firmado por el interesado y el presidente del sindicato o delegado del personal.
- Muerte del trabajador: La muerte del trabajador termina el contrato. Los derechos pendientes se regulan en el artículo 60 del Código del Trabajo. La muerte del empleador no termina el contrato, que continúa con sus herederos.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato: La duración del contrato a plazo fijo no puede exceder de un año, o dos años para gerentes o personas con título profesional o técnico. Si el trabajador continúa prestando servicios después del plazo, el contrato se transforma en indefinido. Lo mismo ocurre con la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Cuando la duración del contrato se sujeta a la conclusión del trabajo o servicio.
- Caso fortuito o fuerza mayor: Debe ser imprevisto, insuperable, ajeno a la voluntad de quien lo invoca, y de tal magnitud que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo
Se enumeran las causales de caducidad o subjetivas, que dependen de una conducta del trabajador y no dan derecho a indemnización legal:
- Falta de probidad del trabajador: Ausencia de rectitud, honradez o integridad en el desempeño de sus funciones.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador: Cualquier acción de fuerza o violencia contra el empleador o cualquier trabajador de la empresa, sin justificación legal.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa.
Artículo 60 N°2 del Código del Trabajo
Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato: La prohibición debe constar por escrito en el contrato de trabajo. Si la prohibición está en el Reglamento Interno, solo produce efectos dentro de la empresa.