Causas de Disolución y Órganos de Gobierno en Sociedades de Capital: Funcionamiento y Obligaciones

Causas de Disolución de las Sociedades de Capital

Los administradores o titulares de acciones o participaciones de una sociedad deben asegurarse del bienestar del futuro de la sociedad y asegurarse de su buen funcionamiento, ya que hay casos en los que, sin saberlo, una sociedad puede estar en una causa de disolución.

Existen varios escenarios en los que la sociedad puede verse obligada a suspender el desarrollo de su actividad social.

Causas de Disolución

  • Causas de pleno derecho: el transcurso del término de duración fijado en los estatutos o el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal, como consecuencia de adopción de una ley, si no se hubiera inscrito en el RM la transformación, disolución, o aumento de capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
  • Causas Legales: Por el cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social por un término superior a un año; por la conclusión de la empresa que constituya el objeto social; por la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social; por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, de manera permanente e insuperable, al existir un empate técnico o no se alcancen mayorías establecidas en la toma de decisiones de la Junta; por pérdidas que dejen reducido el PN a una cantidad inferior a la mitad del capital social; por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley; porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se estableciera la proporción en el plazo de 2 años.

En los plazos establecidos legal o estatutariamente, los administradores deberán convocar la JG en un plazo de dos meses, para adoptar el acuerdo de disolución, o en caso de insolvencia, el concurso de acreedores.

En caso contrario, o de no llegar a un acuerdo la JG, el mismo socio o administrador tiene derecho, y en este último caso obligación, de solicitar disolución judicial, pudiendo el administrador incurrir en responsabilidad por las deudas sociales.

En las disoluciones de pleno derecho y siempre que la causa haya desaparecido o que se adopten medidas necesarias para que la sociedad pueda continuar su actividad, habrá que acudir a la reactivación de la sociedad.

En cuanto a causas recogidas que tocan el equilibrio patrimonial, podemos hablar de dos opciones: un ajuste contable o la “Operación Acordeón”. Esta última consiste en la reducción de capital de una sociedad seguida simultáneamente de una ampliación de capital.

Órganos de Gobierno de las SA y SL

Los órganos de dirección y administración de estas sociedades son la junta de socios/accionistas y los administradores (constituidos o no en Consejo de Administración)

La Junta General

  • Ordinaria: se puede celebrar junta ordinaria cuándo y cómo los estatutos lo estipulen, siempre dentro de los seis primeros meses del ejercicio, con el fin de censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior y el reparto de beneficios propuesto. Si la Junta Ordinaria no se celebra en ese plazo legalmente previsto, ésta puede ser convocada, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario Judicial o Registrador Mercantil del domicilio social.
  • Extraordinaria: Toda junta distinta de la ordinaria se considera extraordinaria. Puede convocarse Junta Extraordinaria por los administradores de la sociedad cuando lo consideren de interés de la sociedad; por los administradores cuando lo soliciten socios/accionistas que representen, como mínimo, el 5% del CS. En este caso, administradores deberán convocar la junta solicitada, que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hayan recibido el requerimiento notarial; por los Tribunales de Justicia, si los administradores no cumplen con el requerimiento anterior.

El lugar de celebración, salvo disposición contraria en Estatutos, será en el municipio en el que la sociedad tenga su domicilio social.

Métodos de Convocatoria

  • El plazo de convocatoria es con una publicidad mínima de 15 días las SL y 30 las SA.
  • Será convocada mediante anuncio publicado en la web de la sociedad si hubiera sido creada, inscrita y publicada en términos de la LSC. También, se publicará en el BOE del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en la que esté el domicilio social.
  • Los estatutos de SL y SA con acciones nominativas podrán establecer que se realice la convocatoria por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado o el que conste para la sociedad. En caso de socios que viven en el extranjero, estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado lugar del territorio nacional para notificarles.

En el caso de las Juntas Universales, que se dan cuando está presente el 100% de los accionistas o socios y acuerdan por unanimidad la celebración de la junta, no hace falta estos cumplimientos.

El Quórum

El Quórum para que se considere la junta válidamente constituida es de 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones en las SL.

En las SA depende de la convocatoria:

  • 1ª Convocatoria: Regla General es que asistentes representen mínimo 25% del CS con Derecho a Voto (Estatutos podrán fijar un porcentaje mayor). Para acuerdos especiales, como aumento o reducción de capital, modificación de estatutos, fusión, escisión, cesión, relacionado con adquisición preferente… Será necesaria la concurrencia de accionistas que representen mínimo el 50% del capital.
  • 2ª Convocatoria: Regla General es sea cual sea la representación. Para Acuerdos especiales es el 25%

*Los Estatutos pueden modificar los quórums mínimos para las convocatorias.

Las Mayorías para la Adopción de Acuerdos

Para las SL: La Regla General sería la mayoría de los votos emitidos si representan al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones. En cuanto a acuerdos por mayorías reforzadas, son para el aumento o la reducción de capital y cualquier modificación de los estatutos que, en este caso se requerirá más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones. La autorización a los administradores para que se dediquen por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, las fusiones, escisiones, transformaciones, traslado del domicilio al extranjero y la exclusión de socios requerirá de 2/3 de los votos de las participaciones.

*Los estatutos podrían exigir además el voto favorable de un determinado número de socios superior a lo establecido sin llegar a la unanimidad.

Para las SA la regla general será la mayoría simple. En el caso de mayorías reforzadas para aumento o reducción de capital, modificación estatutos, fusión… si el capital representado es mayor al 50% bastará con mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá voto favorable de 2/3 del capital presente cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el 50%.

La Representación

En la SL el socio sólo podrá hacerse representar en la junta por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio u otra persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional; los estatutos podrán autorizar la representación de otras personas; la representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta; la representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el representado.

En las SA todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la JG por medio de otra persona aunque no sea accionista, a menos que los estatutos establezcan otra cosa; La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para el ejercicio del Derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

Órgano de Administración

El órgano ejecutivo de dirección y administración de una S.A. está constituido por un administrador o administradores. Los administradores deben de tener un número de identificación fiscal o número de extranjeros.

El órgano representa a la sociedad frente a terceros en todos los actos de ámbito de su objeto social. La sociedad queda obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, incluso aunque el acto celebrado sea ajeno al objeto social.

La forma de administración se podrá confiar a: administrador único, varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o, a un consejo de administración, que podrá adoptar acuerdos válidamente por escrito y sin celebrar sesión si cumplen los requisitos.

Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.

Si existe Consejo de Administración, deberá estar compuesto en caso de SL por un mínimo de 3 y máximo de 12 miembros y, en caso de SA, mínimo 3 y sin máximo.

No se exige que sea socio/accionista, a menos que los estatutos los prevean.

La Junta de socios/accionistas nombre a los administradores.

El nombramiento de administrador surge efecto desde momento de aceptación debiendo inscribirse en el Registro Mercantil.

La duración del cargo se expresa en estatutos. En SL podrá ser indefinido y en SA no podrá superar los 6 años (4 en cotizadas), pudiendo ser reelegidos por uno o más períodos.

Junta de accionistas puede destituir a los administradores en cualquier momento.

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