Introducción
En el ámbito del Derecho Penal, la responsabilidad criminal se ve afectada por la existencia de causas que excluyen la antijuricidad o la culpabilidad. Entre estas causas, destacan el error, la legítima defensa y el estado de necesidad, que constituyen excepciones a la aplicación de la norma penal.
El Error
Desde una perspectiva penal, el error se define como el desconocimiento o la representación equivocada de alguno o de todos los hechos constitutivos del tipo realizado o de su significación antijurídica. Ya desde Platón se distinguía entre ignorancia y error. La primera supone la falta absoluta de toda representación de la realidad, un estado negativo. El error, en cambio, es una representación falsa de esa realidad, un estado positivo. La ignorancia supone una falta absoluta de conocimiento, mientras que en el error hay un conocimiento falso.
Clases de Error
- Error de hecho: Se produce cuando el error recae sobre los elementos que constituyen la figura delictiva.
- Error de derecho: Se da cuando el error recae sobre los elementos jurídicos.
Error de Tipo
- Error en el objeto: El sujeto dirige su acción contra un objeto distinto de aquel contra el que quería dirigirla. Se trata del error in personan (se confunde un objeto con otro: a) dispara en la oscuridad a b) pero se confunde y mata a c)).
- Error en el golpe (aberratio ictus): El sujeto dirige su acción contra el objeto que realmente se proponía, pero la acción recae sobre un objeto distinto. Ej: a) dispara contra b) pero mata a c) que está a su lado.
- Error de prohibición: Supone el desconocimiento no de uno de los elementos de la situación descrita en el tipo, sino del hecho de estar prohibida su realización. El sujeto sabe lo que está haciendo, pero cree que la conducta no está prohibida por el derecho, bien por desconocer la existencia de una norma que prohíbe su conducta, bien porque sabiendo que está prohibido cree que existe una causa de justificación, ej: cuando una persona acepta la pelea con otra persona.
Error en el Código Penal
El Código Penal vigente en el artículo 14 establece que:
- Si existe error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción penal, se excluiría la responsabilidad criminal.
- Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y la persona del autor, fuera vencible, la infracción será castigada en su caso como imprudente.
- El error sobre una circunstancia agravante impedirá su aplicación.
- Si el error es invencible, determina la exclusión de la responsabilidad. Si es vencible (error vencible), transforma la conducta dolosa en imprudente.
Causas de Exclusión de la Antijuricidad: Causas de Justificación
Las causas de exclusión de la antijuricidad, tradicionalmente denominadas causas de justificación, son aquellas que impiden que una conducta recogida en el Código Penal sea castigada. A esto normalmente se le ha denominado»circunstancias eximente». En el sistema español se recogen en el artículo 19 y 20 del Código Penal, que las denominan»causas que eximen de la responsabilidad crimina».
Legítima Defensa (artículo 20.4)
Están exentos de responsabilidad criminal el que obra en defensa de la persona o de derechos propios o ajenos siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Agresión ilegítima: En el caso de defensa de bienes, se reputará (declarar) agresión ilegítima cuando se le exponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En el caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquellas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor
Agresión Ilegítima
Por agresión ha de entenderse no solo el acometimiento físico contra una persona o sus derechos, sino también la puesta en peligro de algún bien jurídico, siempre que sea dolosa. Ilegitimidad en la agresión: la agresión no tiene que estar amparada por el Derecho. Actualidad en la agresión: tiene que haber una conexión inmediata entre el hecho y la defensa. Ej: a) hiere a b) y cuando abandona el lugar de los hechos, a) recibe un disparo en la espalda de b). La agresión tiene que ser real, no basta que quien se defienda crea que lo hace ante una agresión que solo existe en su imaginación «defensa putativ», se cree que es pero no se sabe). Problema de la riña tumultuaria, o mutuamente aceptada: El Supremo ha sostenido que en estos casos, como regla general, no se puede hablar de legítima defensa, salvo que se logre probar quien comenzó la agresión.
Necesidad Racional del Medio Empleado para Impedir o Repeler la Agresión
Bienes jurídicamente defendibles: no solo los propios, sino también los de terceras personas (ej: mujer a punto de ser violada, tienes que intervenir). Necesidad de la defensa: El agredido no tiene ningún otro medio para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias. El Supremo ha declarado que es obligada la huida en los supuestos»de fácil separació», es decir, cuando es posible, y no vergonzante, y con ello es seguro que no habrá agresión. Proporcionalidad entre los medios de ataque y defensa: Se refiere no solo a los instrumentos utilizados, sino que también comprende el modo en el que se han utilizado. Ha de existir una proporcionalidad entre el ataque y la reacción.
Falta de Provocación Suficiente
Por»provocación suficient» debe entenderse aquella que al hombre medio le hubiera determinado una reacción agresiva. No se puede apreciar legítima defensa cuando la agresión fue provocada intencionalmente para luego invocar ilegítima defensa (actio ilícita in causa).
Estado de Necesidad (artículo 20.5)
Están exentos de responsabilidad criminal el que para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- El mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
- La situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- El necesitado no tenga por su oficio obligación de sacrificarse (soldado, bombero…).
El Código Penal no define qué es el estado de necesidad. La jurisprudencia, sin embargo, la define como»un estado de peligro actual para intereses legítimos que solo puede evitarse mediante la lesión de intereses legítimos ajeno».
Por lo tanto, para que se dé el estado de necesidad es preciso:
- Que se haya producido una situación de peligro inminente de que pueda sufrirse un mal propio o ajeno.
- La situación de peligro solo pueda evitarse lesionando un derecho o infringiendo un deber.
- El Supremo exige que no exista un modo menos lesivo de evitar el mal que amenaza.
- Se infringe un deber de actuar cuando se desobedece una orden vinculante para evitar un mal grave propio. Se infringe el deber de omitir (tráfico) cuando se conduce temerariamente.
Clases de Estado de Necesidad
- Propio: Cuando el autor lesiona un bien jurídico de otro para salvar uno propio.
- Ajeno: Se sacrifica un bien jurídico de otro para salvar un bien jurídico ajeno, y a esto se le suele denominar»auxilio necesari».
Existe el estado de necesidad putativo cuando el agente cree erróneamente que el hecho necesario es inevitable. El estado de necesidad constituye el supuesto más común de eximente incompleto, es decir, cuando existiendo la acción, y para salvar a otro la lesión del bien jurídico ajeno se lleva más allá de lo imprescindible (Ej: casa amenazada con incendio y se causan mayores destrozos en la del vecino para evitar su propagación).
En este campo, y si se aplicara que no se aplica, existe el denominado hurto necesario o famélico, es decir, el que sustrae alimentos para satisfacer el hambre, el que sustrae vestidos para vestirse o el que ante una situación angustiosa o para el pago de una operación quirúrgica comete un delito.
ica comete un delito.