Situaciones Típicas
Concepto
Las situaciones típicas son circunstancias objetivas que deben concurrir en la realización del hecho típico, pero que no constituyen propiamente conducta humana. Sin embargo, dotan de sentido a la desvaloración jurídica del actuar de la persona, por lo que la ley las integra en el tipo como requisitos para su realización. Se diferencian de las condiciones objetivas de punibilidad, que son externas al injusto.
Requisitos
Sobre la situación típica recaen las mismas exigencias que sobre los demás requisitos típicos. Por tanto, debe ser abarcada por el dolo del autor, quien no solo debe conocer el alcance de lo que hace o deja de hacer, sino también saber que concurre la situación típica exigida por la descripción legal del delito. Ejemplo: acusación y denuncia falsa.
Tipo Subjetivo
Antijuricidad
La antijuricidad es un juicio fundamentalmente objetivo de desvalor. En el tipo deben predominar los elementos referidos al injusto, el llamado desvalor de resultado. Estos elementos son predominantemente objetivos en el sentido de referirse a hechos o situaciones de los que se desprende una lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos en virtud de manifestaciones externas del mundo real. Por lo tanto, las intenciones, motivaciones y actitudes internas de los individuos intervinientes deben quedar en un segundo plano.
Tendencia Actual
Existe una fuerte tendencia, asumida por el Código Penal vigente, a estimar que en los delitos dolosos la tipicidad no puede definirse normalmente con total independencia de los conocimientos, comprensión y voluntad del autor. De esto se derivan dos consecuencias:
- La integración en el tipo doloso.
- La incorporación al tipo de especiales elementos subjetivos, sin cuya concurrencia no puede captarse suficientemente el contenido del injusto del hecho.
Causas de Justificación
Cumplimiento del Deber y Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo
El ejercicio de un derecho es, junto al estado de necesidad, la causa genérica de justificación. Si la antijuricidad es el juicio de desvalor en torno a la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que efectúa el ordenamiento jurídico en función del reparto de intereses y valores que considera más adecuado, y si el injusto penal no puede existir aislado sino que se inserta en el conjunto del ordenamiento jurídico junto al resto de las normas que lo componen, la antijuricidad no puede ser definida en términos exclusivos de contrariedad de un hecho con el Derecho Penal, sino globalmente de contrariedad de un hecho con el derecho en general. Por esto, cuando un hecho se realice en ejercicio legítimo de un derecho o en cumplimiento de un deber, la valoración parcial de la antijuricidad que formula el tipo se ve superada por la supravaloración implícita a la inserción de la norma penal en el conjunto del ordenamiento, muy especialmente el constitucional y su desarrollo en materia de derechos y libertades fundamentales. Ejemplo: delito de injurias.
Funcionarios y Autoridades
Los funcionarios y autoridades están sometidos al principio de legalidad administrativa y sus actos no son manifestación del ejercicio libre de un derecho, sino obligatorios en tanto en cuanto deben tender al bien público en la manera reglada por las normas. Por ello, no es razonable la propuesta que en ocasiones se ha formulado de resumir la expresión normativa meramente en el ejercicio de un derecho.
Ejercicio de un Oficio
El ejercicio de un oficio tiene aspectos tanto facultativos como obligatorios, por lo que no puede sin más reducirse a una de las frases anteriores. Es especialmente adecuada la inclusión de la referencia a la legitimidad, pues no se trata en ningún caso de una mera formalidad que puede amparar todo exceso y toda lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, sino que siempre se debe proceder a un examen y ponderación de los hechos para averiguar si el derecho ejercido o el deber cumplido verdaderamente cubren la comisión de una conducta típica. Esto implica considerar una pluralidad de normas jurídicas, no excluye que el ordenamiento en ocasiones considere absoluto algún interés.
Estado de Necesidad
El estado de necesidad es una situación en la que existe para un determinado bien el peligro de un quebranto grave que solo puede ser evitado mediante el sacrificio de otro bien jurídico. El artículo 20.5 del Código Penal fija unos requisitos que pueden sistematizarse más allá de su tenor literal en la concurrencia de los siguientes criterios:
- Situación de necesidad: Diferentes valores e intereses colisionan de tal manera que el sacrificio de alguno o algunos puede conllevar la salvaguarda de otro u otros.
- Acción salvaguarda: Debe ser idónea objetiva y subjetivamente. El agente actúa con el ánimo de salvar uno o varios de dichos bienes a costa de otros.
- Bien salvado sea igual o mayor que el sacrificado: Implica una previa valoración de ambos por separado, seguida de la ponderación de uno frente al otro. Supone asimismo la introducción de un criterio de proporcionalidad, concepto que es inseparable de la institución jurídica del estado de necesidad.
- Ausencia de provocación por el agente: Si la situación de necesidad ha sido creada por el sujeto, no puede apreciarse la justificación de su conducta.
- Ausencia de obligación de sacrificio: Si el agente rehúye una situación de peligro cuyo oficio le obliga a soportar, no cabe la apreciación de esta eximente. No obstante, aquí también habrá que ponderar el conjunto de circunstancias del caso concreto antes de llegar a la conclusión de si había o no obligación de sacrificio.
Legítima Defensa
En la legítima defensa se da una particularidad añadida al criterio de la ponderación de intereses que comparte como fundamento junto a las demás causas de justificación. Al proceder la puesta en peligro de los bienes del defensor de un previo ataque antijurídico, el ordenamiento atribuye al agredido una posición jurídica privilegiada frente al agresor.