Censores y Tribunos en la Antigua Roma: Poder y Conflicto Social

Censores y Tribunos en la Antigua Roma

La Censura: Funciones y Características

La Censura se diferencia del resto de las magistraturas ordinarias. En primer lugar, la Censura, formada por dos personas, es objeto de una propuesta realizada directamente por el Cónsul. Su investidura solemne se realiza ante los Comicios centuriados con la aprobación de la Lex de potestate censoria.

Otro rasgo diferenciado es que está en funciones 18 meses, procediéndose a su nombramiento cada lustrum.

Es una magistratura que no posee imperium sino potestas y debía recurrir a la coercitio de los magistrados mayores contra quien tratara de eludir su inscripción en el censo. La mayoría de la doctrina se inclina por pensar que tendrían derecho a asistir e, incluso, a intervenir en las sesiones del Senado y que, además, no estarían sometidos en el ejercicio de sus funciones a la intercessio de otros magistrados.

Durante largos periodos de la República, los Censores llegan a controlar la vida pública romana y su opinión goza de enorme influjo social. El prestigio de esta magistratura se debe a la personalidad, a la auctoritas personal, de muchos de quienes la desempeñaron, sobre todo, a partir de Marco Porcio Catón.

El Censo: Principal Función de los Censores

La principal función del colegio de los Censores es la realización del censo que se hacía en el Campo de Marte. Los principales datos que figuraban eran: encuadramiento de cada ciudadano en la centuria y en la tribu que le correspondía y expresión de la riqueza de cada ciudadano. El censo es la principal herramienta para el pago y recaudación de tributos. Cada ciudadano hacía su declaración bajo juramento y con estos datos el Censor confeccionaba las tablas del censo. En ellas, se podía incluir un juicio personal del Censor sobre la conducta moral de una persona: su comportamiento militar, el ejercicio de una función pública, su piedad religiosa, su actitud como juez o testigo, sus deberes familiares y sus costumbres referidas al lujo inmoderado, entre otras. Los Censores eran libres, siendo el único límite su colegialidad.

La Lex Ovinia y el Control del Senado

Importante trascendencia política tenía la nota censoria cuando esta afectaba a un Senador o alguien con derecho a ingresar en el Senado. En el año 312 a.C. la aprobación de la Lex Ovinia modifica el sistema de designación de Senadores, concediendo este importantísimo poder a los Censores. Cada 5 años, los Censores confeccionaban una lista de ex magistrados, pudiendo excluir a los que no consideren dignos de ingresar en el Senado. Esta facultad era muy delicada y se prestaba a posibles arbitrariedades de los Censores. Para impedirlo, se impuso la costumbre de escribir junto al nombre del excluido la razón de indignidad. Si el Senado tiene un fuerte influjo en la vida política se comprende el poder fáctico que poseían los Censores al controlar el acceso al Senado. El propio Augusto se proclamó Censor. Con el tiempo esta magistratura acaba vacía de contenido.

Los Tribunos de la Plebe: Defensores del Pueblo

Desde la proclamación de la República la vida política romana se vio sacudida por los conflictos entre las dos clases sociales existentes, patriciado y plebe, que presentó 3 grandes frentes:

  • Político: la plebe luchó por acceder a las magistraturas y a los cargos sacerdotales.
  • Social: la plebe trata de que desaparezcan las diferencias entre ambas clases.
  • Económico: la plebe intenta bajar altos intereses en préstamos y participar en reparto del ager publicus.

En todas estas luchas cumplieron un papel determinante los Tribunos de la plebe, que tratan de eliminar toda situación de privilegio patricio. Su cargo no formaba parte del cursus honorum, por lo que no tenía representatividad oficial. Su persona era considerada sacrosanta y quien atentase contra ella era considerado homo sacer, consagrado a los dioses infernales.

Origen y Evolución del Tribunado

Para alcanzar sus objetivos, la plebe acudió a una medida de coacción: retirarse fuera de la ciudad dejándola indefensa frente a un eventual ataque exterior. La 1ª gran secesión de la plebe es en el año 494 a.C. Ante el riesgo, el Senado manda a Menenio Agripa para que los ciudadanos de la plebe retornen al recinto de la civitas.

En el año 449 a.C. se dictan las leyes Valeriae-Horaciae que sancionan con carácter de Ley la inviolabilidad del tribuno. Su inviolabilidad pasa a ser oficial. A partir de la aprobación de este conjunto de Leyes, el Tribunado pasa a convertirse en una magistratura más de la República. Dejan de ser elegidos por los Concilia Plebis, que acaban por desaparecer y su elección es por los Comicia Tributa.

No se sabe cuántas personas constituirían el Colegio de los Tribunos. Tito Livio refiere la existencia de dos Tribunos. Otras fuentes hablan de cinco.

Poderes y Funciones de los Tribunos

En cuanto a su poder, aparte de defender los intereses de la plebe, asume el control de la actividad política y la gestión de gobierno del resto de los magistrados. Así, pueden interponer su veto frente a las propuestas de Ley de los Cónsules que pretendan presentar ante los Comicios. Este poder de veto tiene una gran importancia ya que puede paralizar la acción política de las demás magistraturas.

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