Cesión de Derechos y Pago en Contratos: Un Análisis Detallado

Cesión de Derechos

Efectos de la Cesión

Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

Defensas

Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.

Garantía

El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.

Garantías de Terceros

Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.

Pago

Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago.

Objeto del Pago

El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.

Identidad

El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.

Integridad

El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida.

Obligación con Intereses

Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.

Tiempo del Pago

El pago debe hacerse:

  • a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento;
  • b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;
  • c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse;
  • d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Pago Anticipado

El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos.

Lugar de Pago

Lugar de Pago Designado

El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.

Lugar de Pago No Designado

Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor.

Esta regla no se aplica a las obligaciones:

  • a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente;
  • b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal.

Validez

El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer.

Pago en Fraude a los Acreedores

El pago debe hacerse sin fraude a los acreedores. En este supuesto, se aplica la normativa de la acción revocatoria y, en su caso, la de la ley concursal.

Pago de Créditos Embargados o Prendados

El crédito debe encontrarse expedito. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante.

Propiedad de la Cosa

El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventa de cosa ajena.

Legitimación Activa

El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación.

Efectos del Pago por el Deudor

El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.

Ejecución de la Prestación por un Tercero

La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor.

Efectos que Produce la Ejecución de la Prestación por un Tercero

La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que:

  • a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor;
  • b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste;
  • c) quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del deudor.

Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.

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