Ciencias Penales: Normativas y No Normativas

Ciencias Penales Normativas

Definición: Las ciencias penales normativas corresponden a las áreas del derecho que definen los delitos y sus consecuencias jurídicas. Regulan la relación entre el poder punitivo del Estado y la libertad individual, la regulación del proceso y las formas de proceder para establecer la responsabilidad penal y ejecutar las penas. Tienen naturaleza dogmática y consisten en las normas vigentes que deben cumplirse, incluso si se quiere poner en duda la justicia o injusticia de los contenidos del Estado y las consecuencias de su aplicación.

Método de estudio: El método más apropiado para su estudio es el técnico-jurídico, que se desarrolla principalmente a través de la interpretación del significado de la ley.

Ramas de las Ciencias Penales Normativas:

  • Derecho Penal: Define los delitos y las sanciones penales, y otras normas relacionadas con la aplicación del derecho penal, las penas y las medidas de seguridad.
  • Derecho Procesal Penal: Regula la persecución penal, la investigación, la acción para promover la responsabilidad penal, las detenciones y otras normas de procedimiento.
  • Derecho de Ejecución Penal: Regula la ejecución de penas y medidas de seguridad, a través del proceso judicial, destinado a la ejecución, la prevención y la rehabilitación de los condenados.

Ciencias Penales Normativas: Visión Introductoria

Las instituciones fundamentales del derecho penal pueden ser consideradas como:

  • Conducta: Puede ser entendida como una conducta humana positiva o negativa (acción u omisión) consciente y voluntaria. No puede haber crimen sin conducta humana.
  • Delito: Es el comportamiento humano típico, antijurídico y culpable, prescrito por la ley como delito.
  • Culpabilidad: Es el fracaso o la censura impuesta al sujeto que practica el delito. El sujeto debe ser capaz de comprender la criminalidad de su comportamiento.
  • Responsabilidad Penal: Es la posibilidad legal de imponer sanciones penales a la persona que cometió el hecho típico, ilícito y culpable.
  • Pena: Es la consecuencia jurídica impuesta al responsable de un delito.

Ciencias Penales No Normativas

Definición: Las ciencias penales no normativas incluyen elementos de la criminología y ciencias médicas y biológicas, la psicología, la sociología y técnicas como la criminalística. Mientras que las ciencias normativas se refieren principalmente a estudiar el mundo del “deber ser”, las ciencias empíricas estudian el mundo del “ser”.

Disciplinas de las Ciencias Penales No Normativas:

  • Criminología: Ciencia interdisciplinaria y empírica que estudia la delincuencia y sus factores de riesgo, el delincuente y su conducta delictiva o desviada, la forma de re-socialización, la víctima y su posición en la dinámica del delito, las formas de victimización, el control social de la delincuencia y su eficacia para combatir el problema de la delincuencia.
    • Criminología Positivista: Atribuye la culpa de la delincuencia a la persona.
    • Criminología Crítica: Atribuye la culpa de la delincuencia a la sociedad.
    • Ramas de la Criminología:
      • Biología Criminal (antropología criminal, psicología criminal, endocrinología criminal)
      • Sociología Criminal
  • Medicina Forense: Conjunto de técnicas de investigación criminal que utiliza conocimientos de diversas áreas para descubrir la verdad sobre la existencia y circunstancias de un acto criminal. Estudia los agentes vulnerantes, las lesiones, las causas de muerte, aspectos médico-legales de las relaciones carnales, la violencia, la identificación de personas, entre otros.
  • Psicología Judicial: Estudia los aspectos legales del testimonio psicológico, el testimonio de los niños, los procesos mentales de la captación, la retención (memoria) y la reproducción de los acontecimientos, el papel de la emoción en los sujetos procesales, la psicología de los acusados.

El Enlace de las Ciencias Penales con la Filosofía, la Historia y la Política

El fenómeno jurídico puede ser considerado bajo tres aspectos o dimensiones:

  • Dimensión del Hecho: Objeto de estudio de la Sociología del Derecho. Se relaciona con el problema de la eficacia de la ley.
  • Dimensión de la Norma: Objeto de estudio de las Ciencias del Derecho. Se refiere al problema de la validez de la norma.
  • Dimensión del Valor: Objeto de estudio de la Filosofía del Derecho. Se relaciona con el problema de los fundamentos de la ley.

Concepto Causal de Delito y la Influencia del Positivismo (Siglo XIX)

El concepto causal de delito, influenciado por el positivismo, recibió dos críticas principales:

  1. Creer que el conocimiento de la realidad “pre-legal” era suficiente para resolver los problemas de la realidad jurídica.
  2. El formalismo causal, que consideraba suficiente enmarcar el hecho natural en un estado de derecho para hacer “justicia”.

Evolución del Derecho Penal

La humanización y racionalización del derecho penal se observa en:

  • El control de la violencia por la limitación y prohibición de la venganza.
  • La creciente separación entre el derecho y la religión.
  • La sustitución de la justicia privada por la justicia pública.
  • El abandono de castigos terribles como la pena de muerte y la mutilación.
  • El reconocimiento de las garantías individuales frente al poder punitivo del Estado.

Líneas de Evolución del Derecho Penal:

  1. Aparición de un derecho penal no punitivo, de intervención, menos severo y estigmatizante.
  2. Aparición de un derecho penal de dos velocidades: uno con penas de cárcel y otro con penas menos severas.
  3. Aparición de un derecho penal de tercera velocidad: intervención máxima para los “enemigos del Estado” y mantenimiento de garantías mínimas para los ciudadanos.

Ejemplo de la Interacción entre Criminología, Política Criminal y Derecho Penal: La Ley Maria da Penha

  • Momento Explicativo (Criminología): La criminología estudia la violencia de género y la violencia doméstica, revelando la discriminación social contra las mujeres.
  • Momento de Toma de Decisiones (Política Criminal): La Ley Maria da Penha elige una política criminal de protección a las mujeres frente a la violencia de género.
  • Momento Instrumental (Derecho Penal): La Ley Maria da Penha aumenta las penas para la violencia doméstica y crea mecanismos para prevenirla y combatirla.

Penalización, Despenalización, Penalidad y Despenalización

  • Penalización: Aumento de la severidad de las penas o la criminalización de conductas. Se identifica con movimientos intervencionistas y modelos autoritarios.
  • Despenalización: Eliminación del carácter delictivo de ciertos hechos o su consideración como delitos menores. Se identifica con movimientos no intervencionistas y modelos liberales.
  • Penalidad: Aumento de las penas a través de la legislación o la interpretación judicial. Se identifica con movimientos intervencionistas.
  • Despenalización: Uso de medidas alternativas a la pena de prisión, como la sustitución por penas pecuniarias o la suspensión de la ejecución de la pena. No se elimina el carácter delictivo del hecho. Se identifica con movimientos no intervencionistas.

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