La Libre Circulación de Personas
La libre circulación de personas es un concepto diferente a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) según el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, en la práctica, se ha producido una convergencia de las dos dimensiones: libre circulación de personas y ciudadanía de la UE. La libre circulación de personas se refiere a los nacionales de un Estado miembro que se desplacen a otro Estado miembro con la finalidad de ejercer una actividad económica.
Tipos de Actividad Económica
- Si la actividad económica es asalariada: libre circulación de trabajadores.
- Si la actividad económica es independiente: derecho de establecimiento o libre prestación de servicios.
Contenido Jurídico Esencial
- Medidas para facilitar el desplazamiento y la residencia de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria.
- Medidas para facilitar el acceso y el ejercicio de una actividad económica por parte de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria.
Derecho de Desplazamiento y Residencia
Se refiere a los nacionales de los Estados miembros y a sus familias, que ejercen o han ejercido una actividad económica en un Estado miembro, pero esto se ha acabado por extender a todos los ciudadanos de la UE.
Contenido Jurídico
- Derecho de entrar y salir de un Estado miembro, así como de permanecer.
- Obligación de los Estados de no exigir por el paso de frontera o la estancia ninguna condición adicional a las previstas en la normativa europea.
Excepciones al Libre Desplazamiento y Residencia
- Por razones de orden público, salud y seguridad pública (artículos 45.3, 52.1 y 62 del TFUE).
- Límites de aplicación de estas excepciones:
- No se pueden adoptar por razones económicas.
- Se tiene que fomentar el comportamiento personal del individuo.
- Las condenas penales pueden ser relevantes, pero no pueden generar automáticamente un tipo de medidas.
Libre Circulación de Trabajadores
Supone el desplazamiento y residencia de un nacional de un Estado miembro y de su familia en otro Estado miembro con la finalidad de realizar un trabajo asalariado en cualquier sector de la actividad económica (artículos 45 a 48 del TFUE). Incluye trabajadores permanentes, temporales o transfronterizos.
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
Formación del Concepto
El concepto de espacio de libertad, seguridad y justicia se formó en el Tratado de Ámsterdam (1997). En este tratado se incorporó dentro de la UE el caudal y las decisiones de Schengen. También se procedió a la comunitarización parcial de la cooperación en los asuntos de justicia y en el ámbito de interior, con un nuevo título sobre el TCE sobre visados, asilo, inmigración, etc. Se mantuvo la cooperación intergubernamental en los ámbitos relativos a la cooperación policial y judicial en materia penal, como pilar residual del que era el CAJAI.
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa eliminó la estructura de los tres pilares de la UE. El espacio de libertad, seguridad y justicia se convirtió en un objetivo de la UE y en una competencia compartida.
Configuración del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
Objetivos de Alcance General (artículo 67 del TFUE)
- Garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollar una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores.
- Garantizar un elevado nivel de seguridad (prevención y lucha contra la delincuencia y cooperación policial y judicial en materia penal).
- Facilitar la tutela judicial, garantizar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil.
Peculiaridades del Procedimiento Legislativo
- Unanimidad del Consejo y consulta al Parlamento Europeo.
- La iniciativa normativa es de los Estados miembros y no de la Comisión.
- Freno de emergencia y cooperación reforzada (artículo 82.3 del TFUE).
Políticas sobre Controles en Fronteras, Asilo e Inmigración: Objetivos
- Garantizar la ausencia de controles sobre las personas en las fronteras interiores.
- Asegurar la vigilancia adecuada y controles de las personas en sus fronteras exteriores.
El Derecho de Establecimiento y la Libre Prestación de Servicios
Implica el desplazamiento y residencia de un nacional de un Estado miembro y su familia, en otro Estado miembro con la finalidad de realizar una actividad económica de carácter independiente o no asalariada en cualquier sector de la actividad económica. Se puede hacer a través del establecimiento de otro Estado miembro o sin establecerse en otro Estado miembro (libre prestación de servicios).
Ámbito de Aplicación Personal
- Personas físicas nacionales de un Estado miembro (artículo 49 del TFUE).
- Personas jurídicas, sociedades civiles o mercantiles (artículo 54 del TFUE): constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro con sede social o centro de actividad principal dentro del territorio de la UE.
- Para establecimiento secundario es necesario estar establecido en el territorio de un Estado miembro (artículo 49 del TFUE).
Ámbito de Aplicación Material (artículo 49 del TFUE)
Todas las actividades económicas no asalariadas, realizadas por cuenta propia y de manera independiente: actividad profesional, apertura de agencias, filiales o sucursales, constitución y gestión de empresas.
Ámbito de Exclusión
Las actividades que participan en el ejercicio de la autoridad pública.
Contenido Jurídico del Derecho de Establecimiento y la Libre Prestación de Servicios
- Prohibición de discriminación y principio de la igualdad de trato con el nacional (artículos 49, 56 y 61 del TFUE):
- Eliminación de toda discriminación/restricción por razón de la nacionalidad.
- Abstención de la aplicación de cualquier reglamentación que en comparación con la que se aplica a sus nacionales resulte discriminatoria para los nacionales de otro Estado miembro.
- El principio de equivalencia de las condiciones: exigidas por los Estados miembros para el acceso y ejercicio de la actividad (artículo 53).
- Reglas profesionales que diferencian un Estado miembro de otro y que se aplican indistintamente.
- Coordinación de las condiciones en cada Estado miembro se exigen para acceder a una actividad económica no asalariada y ejercerla.
- Medidas de reconocimiento de títulos, diplomas que facultan para el ejercicio de una profesión.
- Directiva sobre servicios 2006/123/CE.