Circunstancias Agravantes en el Código Penal Español: Análisis Detallado

Circunstancias Agravantes en el Código Penal

Las circunstancias agravantes son elementos accidentales del delito que, aunque no condicionan su existencia, pueden influir en la gravedad de la pena. El Código Penal (CP) español las contempla tanto en su parte especial, como circunstancias cualificativas, como en su parte general, específicamente en el artículo 22, que enumera ocho apartados.

1. Ejecutar el Hecho con Alevosía

La alevosía, según el art. 22 del CP, se presenta cuando el culpable comete delitos contra las personas empleando medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin riesgo para su persona por la defensa del ofendido. Tradicionalmente, se considera una agravante de naturaleza subjetiva, implicando mayor culpabilidad.

Modalidades de Alevosía:

  • Proditoria: Traición, emboscada, celada.
  • Súbita: Ataque de improviso, fulgurante y repentino.
  • Consistente: Aprovechamiento de una situación de desvalimiento.

Elementos Integrantes:

  • Normativo: Delitos contra las personas.
  • Instrumental: Medios, modos o formas empleados.
  • Teleológico: Razón de ser de la actividad.

Cuestiones sobre la Alevosía:

  • Sujeto pasivo: Se considera alevoso el ataque a un ciego o recién nacido.
  • Riña: Generalmente se excluye la estimación de esta agravante.
  • Defensa de terceros: Puede apreciarse alevosía si se elimina la defensa del ofendido, pero no la de terceros.

La alevosía es incompatible con el abuso de superioridad, pero compatible con la eximente incompleta de enajenación o trastorno mental transitorio, siempre que el agente conserve suficiente conciencia. También es compatible con el arrebato, la obcecación, la embriaguez y el parentesco.

2. Ejecutar el Hecho Mediante Disfraz, Abuso de Superioridad o Aprovechando Circunstancias de Lugar, Tiempo o Auxilio de Otras Personas

Esta circunstancia engloba varias agravantes:

a) Disfraz:

El disfraz implica ocultación o desfiguración del rostro o apariencia habitual. La jurisprudencia exige tres requisitos:

  • Objetivo: Uso de un medio para cubrir o desfigurar.
  • Subjetivo: Propósito de evitar la identificación.
  • Cronológico: Uso durante la comisión del delito.

b) Abuso de Superioridad:

El abuso de superioridad se caracteriza por la debilitación de la defensa de la víctima debido a la superioridad del agresor. Sus elementos constitutivos son:

  • Situación objetiva de poder físico o anímico del agresor.
  • Aprovechamiento de ese desequilibrio para la comisión del delito.
  • Que el exceso no sea imprescindible para cometer el delito.

Esta agravante no se aplica cuando la violencia extraordinaria es necesaria para la realización del tipo delictivo.

c) Aprovechamiento de las Circunstancias de Lugar, Tiempo o Auxilio de Otras Personas:

Esta agravante amplía la antigua “ejecutarlo de noche, en despoblado o en cuadrilla”.

  • Lugar: Lugar solitario que dificulta la petición de auxilio.
  • Tiempo: Nocturnidad u horas intempestivas, requiriendo oscuridad y soledad.
  • Auxilio de otras personas: Si debilita la defensa del ofendido, se considera una modalidad de abuso de superioridad.

3. Ejecutar el Hecho Mediante Precio, Recompensa o Promesa

Esta agravante se refiere a la motivación económica para cometer el delito:

  • Precio: Valor pecuniario de la realización del hecho.
  • Recompensa: Contenido económico apreciable.
  • Promesa: Expresión de voluntad de futura actuación.

Se requiere que estos elementos sean el motor de la acción criminal. Para su existencia, se necesita:

  • Recibir una merced económica para la ejecución del hecho.
  • Que la merced influya como causa motriz del delito.
  • Que la merced tenga suficiente intensidad para ser repudiada socialmente.

4. Cometer el Delito por Motivos Racistas, Antisemitistas u Otra Clase de Discriminación

Esta agravante se refiere a la ideología, religión, creencias, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad de la víctima.

5. Aumentar Deliberada e Inhumanamente el Sufrimiento de la Víctima

Implica causar padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Requiere:

  • Causación de males objetivamente innecesarios.
  • Conciencia del autor de que los actos no están dirigidos directamente a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento.

Es compatible con la eximente incompleta de enajenación o trastorno mental transitorio.

6. Obrar con Abuso de Confianza

Exige una relación especial subjetiva y anímica entre el ofensor y la víctima, donde la confianza inhibe la sospecha. Se interpreta restrictivamente, aplicándose a casos donde se atropella la fidelidad esperada. Se limita a situaciones laborales que implican confianza en el manejo de caudales, efectos, documentos o mercancías. No se aplica en delitos donde el abuso de confianza es inherente, como la estafa.

7. Prevalerse del Carácter Público que Tenga el Culpable

Participa de la naturaleza del abuso de superioridad y supone un abuso de la confianza depositada por la sociedad. No se aplica en delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

8. Ser Reincidente

Hay reincidencia cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. No se computan antecedentes penales cancelados. Para que haya reincidencia, se requiere:

  • Cometer un delito de la misma rama.
  • Que la sentencia anterior sea ejecutoria al cometer el nuevo delito.

Circunstancia Mixta de Parentesco

El artículo 23 establece que el parentesco puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, motivos y efectos del delito. Se considera el vínculo con el cónyuge, persona ligada por relación de afectividad análoga, ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza o adopción del ofensor o su cónyuge o conviviente.

Comunicabilidad a los Partícipes (Art. 65)

En casos de codelincuencia, se plantea la comunicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad. El artículo 65 del CP establece:

  1. Las circunstancias agravantes o atenuantes de naturaleza personal solo afectan a quienes concurren.
  2. Las circunstancias relativas a la ejecución material o medios empleados agravan o atenúan la responsabilidad de quienes las conocían al momento de la acción.
  3. Si en el inductor o cooperador necesario no concurren las condiciones personales del autor, los jueces pueden imponer una pena inferior en grado.

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