Alevosía
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en su ejecución medios o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar dicha ejecución, evitando que el ofendido pueda defenderse. Existen diferentes formas de alevosía:
- Cuando se actúa con traición, emboscada.
- El ataque por la espalda, el ataque imprevisto o repentino para el ofendido.
- Cuando se aprovecha la situación de inferioridad de la víctima, por ejemplo, el ataque a un ciego, a un niño de corta edad, a un anciano o a un enfermo grave, etc.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que para que se pueda apreciar esta agravante, es preciso que la conducta sea alevosa desde el momento mismo del inicio de la acción. En los casos de riña, suele excluirse, de ordinario, la estimación de esta agravante. Cuando se elimina la defensa de la víctima, pero no la de terceros, nuestro Tribunal Supremo entiende que puede apreciarse la alevosía. La alevosía es incompatible con el abuso de autoridad, considerada como una alevosía de segundo grado, de la que se diferencia cualitativamente.
Disfraz
Objetivo: Este requisito consiste en la utilización de un medio adecuado para ocultar o desfigurar el rostro o la apariencia exterior habitual del sujeto activo. El disfraz puede consistir:
- En cualquier vestimenta, sin que se precise necesariamente cubrir el rostro.
- En cualquier medio empleado, por rudimentario que sea, siempre que sea suficiente para no ser reconocido.
Subjetivo: El disfraz debe ser utilizado:
- O bien, con el propósito de conseguir una mayor facilidad en la ejecución del delito.
- O bien, en la mayoría de los casos, con el propósito de no ser reconocido o identificado por la víctima, y así poder conseguir la impunidad.
El disfraz debe ser utilizado en el momento de la comisión del hecho delictivo, no siendo agravante si se utiliza antes o después de tal momento.
Abuso de Superioridad
El abuso de superioridad se caracteriza por quedar debilitada la defensa de la víctima por la superioridad de los instrumentos o medios utilizados por el sujeto activo en relación con los del sujeto pasivo, o por la superioridad personal del sujeto activo sobre el sujeto pasivo. Los elementos constitutivos de esta agravante, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son:
- Que se dé una situación objetiva de superioridad del agresor sobre la víctima.
- Que dicha situación de superioridad se utilice por el sujeto para la mejor ejecución del delito o para facilitar la impunidad.
- Que esa superioridad no sea imprescindible para la comisión del hecho delictivo, por ser la única forma de poder cometerlo.
Aprovechamiento de las Circunstancias del Lugar y del Tiempo
Se apreciará esta agravante cuando el delito se realice:
- En un lugar despoblado, esto es, solitario, donde no haya afluencia de gente.
- O en un lugar en el que, aun encontrándose dentro de una población, la víctima esté en una situación de desamparo, siendo imposible recibir ayuda.
Además, se precisa para poder apreciar esta agravante la concurrencia del requisito subjetivo de que el agente busque o aproveche ese lugar para la mejor ejecución del delito o para facilitar su impunidad.
Aprovechamiento de las circunstancias del tiempo: La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la concurrencia de dos requisitos para que se pueda apreciar esta agravante:
- Requisito objetivo: Que el delito se realice en la oscuridad y soledad. No se apreciará esta agravante cuando el delito se realice por la noche, pero en un lugar iluminado. Y sí se apreciará si el delito se comete durante el día, pero aprovechando fenómenos meteorológicos que disminuyen la claridad.
Recompensa
El Código Penal también considera una agravante (Art. 22.3) “ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa”. Para poder apreciar esta agravante se precisa que el precio, recompensa o promesa sea el motor de la acción criminal, ya que si existe un precio o recompensa, pero estos no son lo que realmente ha impulsado a la acción criminal, no podrá apreciarse esta agravante.
Discriminación
Otra agravante contemplada por el Código Penal (Art. 22.4) es cometer el delito por motivos racistas u otra clase de discriminación referente:
- A la ideología o religión de la víctima.
- A la raza o nación a la que pertenezca la víctima.
- A su sexo u orientación sexual.
- O a la enfermedad o minusvalía que padezca la víctima.
Ensañamiento
Dos elementos:
- Uno objetivo: que consiste en que se causen males objetivamente innecesarios para conseguir la ejecución del delito.
- Otro subjetivo: consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el ensañamiento se deba a una conducta fría y reflexiva del agente, de manera que no procederá la agravante si el ensañamiento se debe a actos de cólera de quien golpea ciegamente.
Abuso de Confianza
El Art. 22.6. del Código Penal considera como agravante: “Obrar con abuso de confianza”. Los requisitos necesarios para apreciar esta agravante son:
- Que exista una relación de confianza entre el sujeto activo y pasivo, que genere un deber de lealtad. Esta relación de confianza puede surgir por motivos de amistad, de relaciones laborales, de relaciones de vecindad o cualquiera otras relaciones que generen una especial confianza.
- Que el sujeto activo de forma intencionada aproveche tal relación para cometer más fácilmente el delito.
- Que la ejecución del delito se haya visto facilitada por esa relación de confianza.
Carácter Público del Culpable
El Art. 22.7. del Código Penal considera como agravante: “Prevalerse del carácter público que tiene el culpable”. Esta agravante se apreciará cuando el culpable se sirva de su cargo público para delinquir. Ahora bien, esta circunstancia no es apreciable en aquellos delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de su funciones. Se aplica cuando el funcionario o autoridad ejecuta el delito en su actividad particular, pero abusando de su carácter público.
Reincidencia
El Art. 22.8. del Código Penal considera como agravante: “Ser reincidente”. Hay reincidencia cuando el culpable ya hubiese sido condenado por sentencia firme por un delito comprendido en el mismo Título del Código Penal y de la misma naturaleza. A estos efectos no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que debieron ser cancelados por cumplir en el condenado los requisitos legales establecidos para ello.